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Actualizada: 19/VI/98

Informe sobre prácticas de derechos humanos
Colombia
1997


Departamento de Estado de EE.UU.
Para publicación inmediata
30 de enero de 1998

A continuación una traducción extraoficial de la parte del informe referente a Colombia:


Resumen

Colombia es una democracia constitucional pluripartidista en la cual han predominado desde mucho tiempo atrás los partidos Liberal y Conservador. La Presidencia se vio debilitada durante todo el año 1997 por la continua controversia que surgió por razón de denuncias ampliamente creíbles de que el Presidente Samper buscó personalmente una contribución ilícita de US$6 millones del cartel de narcotráfico de Cali para su campaña electoral de 1994. Esta constante controversia socavó considerablemente la autoridad moral del Presidente y su capacidad para gobernar. La rama judicial civil es bastante independiente de la influencia del gobierno, aunque es común que los jueces, testigos y fiscales sean sobornados o intimidados por los acusados. Ha sido tradiciòn desde hace mucho tiempo que el sistema judicial militar, que funciona independientemente, rinda cuentas únicamente a los dirigentes militares uniformados, pero en agosto, la Corte Constitucional le ordenó que cediera a la justicia civil la investigación y el enjuiciamiento de las denuncias de los abusos de derechos humanos perpetrados por miembros de la policía y de las fuerzas militares.

El control del gobierno central sobre el territorio nacional ha sido cada vez más cuestionado por razones del conflicto armado y la violencia desenfrenada, permanente y ampliamente generalizada, tanto criminal como política. Se calcula que entre 10.000 y 15.000 guerrilleros pertenecientes a tres ejércitos rebeldes de línea comunista que operan en más de 100 grupos independientes dispersos por todo el territorio de la nación representan una amenaza creciente para las fuerzas de seguridad de la nación. El gobierno se ha visto obligado a asumir una posición de defensa y sus fuerzas rara vez inician las acciones militares. La guerrilla ejerció un grado significativo de influencia en cerca del 57% de los 1.071 municipios del país. Algunos grupos guerrilleros, especialmente en las zonas rulares del sur y el oriente del país, continuaron colaborando con los narcotraficantes. Por concepto de esa actividad delictiva, la guerrilla, obtuvo ingresos calculados en cientos de millones de dólares al año. Diversas fuerzas paramilitares regionales desempeñaron un papel preponderante en el conflicto interno, ampliando considerablemente su influencia militar y política a varias zonas geográficas previamente dominadas por la guerrilla.

El Ministerio de Defensa Nacional, encabezado por un civil, tiene a su cargo la seguridad nacional y la vigilancia de las fuerzas militares y de la policía nacional, aunque la intervención civil en el manejo de las fuerzas de seguridad es limitada. El Departamento Administrativo de Seguridad, ente independiente con amplia autoridad para recabar inteligencia, imponer el orden y adelantar investigaciones, depende directamente del Presidente. Las fuerzas militares y la policía cometieron numerosas violaciones serias contra los derechos humanos, aunque en un número mucho menor que en 1996.

La economía colombiana es mixta, con la participación del sector público y el sector privado. El gobierno continuó privatizando las instituciones, aunque a un ritmo más lento del alcanzado en su momento culminante en 1995. El petróleo crudo tomó el puesto de café como principal producto de exportación en 1996. Los narcotraficantes mantuvieron el control sobre grandes extensiones de terreno y otros activos, y ejercieron una influencia desmedida en toda la sociedad y en la vida política. Hay una desigualdad muy grande en la distribución del ingreso en el país, cuyo producto interno bruto per capita es de US$2.225.

El historial del gobierno en materia de derechos humanos continuó dejando que desear, aunque mejoró en algunas  áreas. Las fuerzas del gobierno continuaron cometiendo numerosos abusos graves, incluyendo asesinatos extrajudiciales; sin embargo, hubo una menor cantidad de dichos actos que en el año anterior. Durante los primeros nueve meses del año, las fuerzas del gobierno cometieron el 7,5% de todos los asesinatos extrajudiciales de índole política. Algunos elementos del ejército, en particular la Vigésima Brigada de Inteligencia, cometieron asesinatos deliberados. Se atribuye la responsabilidad a las fuerzas de seguridad por unos casos de desapariciones forzadas, y la policía y los soldados continuaron torturando y golpeando a algunos de los detenidos. En ocasiones hubo colaboración entre las fuerzas de seguridad y los grupos paramilitares que cometieron abusos. Las condiciones en las cárceles sobrepobladas son en general duras; sin embargo, algunos internos recurren al soborno o la intimidación para conseguir condiciones más favorables. El arresto y la detención arbitraria, y también la detención prolongada antes de ser llevados a juicio los casos, son problemas de fondo. La rama judicial sufre un grado enorme de congestión y se calcula que tiene más de un millón de casos atrasados, si bien menos del 3% de todos los delitos cometidos en la nación son procesados exitosamente. El empleo de los fiscales, jueces y testigos "sin rostro", encubiertos en anonimato por razones de seguridad, se mantuvo en casos de secuestro, extorsión, narcotráfico, terrorismo, y en varios centenares de casos de importancia asociados con violaciones de los derechos humanos.

Aunque el número de violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas del gobierno disminuyó hasta cierto punto en comparación con el año anterior, la rama ejecutiva y el Congreso continuaron siendo incapaces de eliminar tales abusos. Al finalizar el año, los militares ejercían jurisdicción sobre muchos casos de personal militar acusado de abusos, sistema que ha dado lugar a un historial casi ininterrumpido de impunidad.

La ineficiencia, la intimidación y la impunidad, tanto en los tribunales civiles como militares, continúan siendo la esencia de los problemas de derechos humanos en el país. Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación aumentó sus esfuerzos por procesar casos importantes de derechos humanos con violaciones serias de por medio, como asesinatos, masacres y secuestros perpetrados por fuerzas del gobierno, grupos paramilitares y guerrilleros. En algunos sitios, el gobierno permitió que continuaran existiendo zonas especiales "de orden público" en las cuales los comandantes militares ubicados en las zonas de conflicto grave tuvieron a su cargo dirigir todos los esfuerzos de seguridad del gobierno, entre ellos los toques de queda, la creación de retenes y la exigencia de salvoconductos.

El gobierno y quienes lo apoyan en el Congreso aumentaron la presión sobre los medios de comunicación a fin de influir sobre la información. Aunque la Corte Constitucional declaró inconstitucionales algunas partes de una ley de 1996 relativa a los medios de comunicación que había sido respaldada por el gobierno y permitía la censura, dejó intactos otros aspectos de dicha ley. Este hecho dejó al gobierno en libertad para premiar a sus amigos políticos, castigar a sus detractores e influir de manera fundamental sobre los medios electrónicos. Los periodistas practicaron la autocensura. La violencia contra la mujer y los niños es un problema serio, como lo es también la prostitución infantil. La discriminación generalizada de la mujer, las minorías y los indígenas por parte de la sociedad se mantuvo. El trabajo infantil es un problema generalizado. Los grupos de vigilantes y paramilitares comprometidos con la denominada "limpieza social", matanza de niños de la calle, prostitutas, homosexuales y otras personas consideradas indeseables, continuaron siendo un problema serio.

Los numerosos grupos paramilitares aumentaron su ofensiva contra la guerrilla, perpetrando muchas veces matanzas deliberadas, masacres y desplazamientos forzados entre los civiles supuestamente aliados de la guerrilla. Durante los primeros nueve meses del año, los miembros de los grupos paramilitares cometieron el 69% de todos los asesinatos extrajudiciales de índole política. El gobierno no tomó medidas significativas para frenar el poder de los grupos paramilitares. Las relaciones de las fuerzas públicas con los grupos paramilitares oscilaron considerablemente, desde ausencia total de cooperación, pasando por hacer caso omiso de las actividades de los paramilitares, hasta llegar a casos de colaboración activa. No hubo evidencia clara de ninguna acción militar sostenida para contener a los grupos paramilitares. Aunque el 1° de diciembre el Presidente anunció una serie de medidas para combatir a las fuerzas paramilitares, incluida la creación de un grupo especial para capturar a sus líderes, dichas medidas no habían sido puestas en práctica al finalizar el año.

El Defensor del Pueblo argumentó que las "Convivir", o grupos rurales de autodefensa auspiciados por el gobierno, involucraron directamente a los ciudadanos en el conflicto armado, convirtiéndolos en blanco de los ataques guerrilleros. Cada vez quedó más claro que los grupos paramilitares y sus líderes eran autónomos y estaban más allá del control del Estado, el cual promovió inicialmente la creación de dichos grupos en respuesta a la creciente actividad de la guerrilla. Muchos grupos paramilitares tienen vínculos mucho más fuertes con las élites regionales o locales de carácter político y económico, incluidos los narcotraficantes, que los propios militares. Este hecho acrecentó de manera sustancial los riesgos para una sociedad en la cual las frágiles instituciones del Estado se doblegaron ante los ataques de los rebeldes, la corrupción asociada con el narcotráfico, un sistema judicial lisiado por la impunidad, y la ineficiencia, una administración caída en desgracia y una clase política desconectada y absorta en sí misma.

La principal causa del problema creciente de desplazamientos internos fue una política activa de reducción de la población adoptada por algunos grupos paramilitares contra comunidades sospechosas de apoyar a la guerrilla. La descomposición del orden público en muchas zonas rurales, la cual se mantiene viva a causa de los conflictos persistentes entre los paramilitares, la guerrilla y las organizaciones del narcotráfico; los intereses económicos; y la policía y las fuerzas armadas, han provocado el desplazamiento interno de más de 525.000 ciudadanos entre 1995 y 1997. Sin embargo, no se sabe a ciencia cierta cuántos de estos desplazamientos son temporales y no permanentes.

Las fuerzas guerrilleras continúan siendo responsables de numerosos asesinatos; durante los primeros nueve meses del año cometieron el 23,5% de todos los asesinatos extrajudiciales de índole política. La guerrilla también provocó desapariciones y llevó a cabo más del 50% (más de 867) de todos los secuestros reportados formalmente. Al acercarse las elecciones departamentales y locales del 26 de octubre, la guerrilla puso en la mira de sus "objetivos militares" a los funcionarios políticos, los candidatos y los trabajadores electorales, como parte de su campaña declarada para desestabilizar al país y despojar al gobierno de su legitimidad. Los guerrilleros mataron o secuestraron a más de 200 candidatos y funcionarios elegidos durante el año, y obligaron a más de 2.000 candidatos políticos a retirar sus candidaturas. A pesar de la violencia generalizada generada por las fuerzas guerrilleras, el Gobierno realizó las elecciones en la vasta mayoría de los municipios y, en plebiscito no obligatorio, los ciudadanos se acercaron a las urnas en número considerable y votaron abrumadoramente en favor de las conversaciones nacionales por la paz.


RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS

Sección 1.

Respeto por la integridad de la persona, incluido el derecho a NO ser víctima de:

a. Asesinato político o extrajudicial de otra naturaleza

Los asesinatos políticos y extrajudiciales continuaron siendo un problema serio. Más de 3.500 ciudadanos murieron como consecuencia de dichos actos, perpetrados tanto por agentes del Estado como por otros ajenos a él. Los miembros de las fuerzas de seguridad continuaron llevando a cabo matanzas extrajudiciales, aunque en menor medida. Según varios informes dignos de credibilidad, las fuerzas de seguridad cometieron aproximadamente el 7,5% de los asesinatos políticos de los primeros nueve meses del año en los cuales se pudo identificar a los autores. Esto reflejó la continua y sustancial disminución de este tipo de actos desde 1993, año en el cual a los militares se les atribuyó la responsabilidad del 54% de dichos asesinatos. El número total de asesinatos extrajudiciales que podrían atribuirse directamente a las fuerzas de seguridad continuó disminuyendo, de 126 en 1996 a 80 en los primeros nueve meses de 1997. Tal parece que la policía cometió algunos asesinatos de "limpieza social". El gobierno y los oficiales militares atribuyen credibilidad a los informes de asesinatos aislados cometidos durante el año por miembros de por lo menos una unidad militar, a saber, la Vigésima Brigada de Inteligencia.

En 1996, la Defensoría del Pueblo recibió 253 denuncias contra el ejército en las cuales se hablaba de asesinato, desapariciones forzadas, y amenazas (en comparación con 219 en 1995). El mismo informe cita 226 denuncias contra la policía por asesinato, desapariciones, y amenazas (en comparación con 169 en 1995). La Procuraduría informó que de las 3.000 denuncias contra funcionarios públicos recibidas entre junio de 1995 y octubre de 1996, se abrieron procesos de lo contencioso administrativo en 1.338 casos, entre ellos 28 masacres y 202 homicidios. En algunos de los otros casos no hubo participación de funcionarios públicos, razón por la cual fueron puestos en manos de otros entes de investigación del estado. No hay claridad acerca del número de casos que hayan culminado en condenas o que hayan sido cerrados hasta la fecha.

El Instituto de Medicina Legal informó de una tasa de 66 homicidios por cada 100.000 habitantes en 1997. La policía y la rama judicial carecen de los recursos suficientes para investigar apropiadamente la mayoría de los asesinatos. En 1996, el Consejo Superior de la Judicatura reportó que el 74% de todos los delitos jamás se informa y entre el 97% y el 98% de todos los delitos quedan impunes. La Comisión del Gasto Público del gobierno informó de una tasa de impunidad del 99.5% para todo tipo de delitos.

En mayo se detuvo y puso bajo arresto preventivo por su presunta participación en el asesinato del líder de la oposición, el Senador Conservador Alvaro Gómez Hurtado y de su asistente, acaecido el 2 de noviembre de 1995, a dos agentes de inteligencia, un soldado del ejército y varios civiles, todos ellos asociados con la Vigésima Brigada de Inteligencia. Un juez de un tribunal regional decidió en noviembre que no existía evidencia suficiente para justificar la detención sin fianza de dos de los detenidos quienes, no obstante, permanecen bajo investigación activa. Al terminar el año, se habían llevado a término los casos civiles contra cuatro de los demás detenidos, los cuales aguardaban únicamente la sentencia del juez y la condena. Cuatro de los oficiales de inteligencia con grado de campo fueron pasados por alto para los ascensos de noviembre, con lo cual se dieron por terminadas sus carreras. Las autoridades investigaban a uno de ellos, el comandante de la brigada, por el asesinato de varios de los informantes de la propia brigada. El gobierno también obligó a un antiguo comandante de la brigada a retirarse.

El 4 de abril, el Tribunal Militar Superior ordenó la detención en Cartagena de cinco integrantes de la Policía Nacional por la muerte del turista italiano Giacomo Turra ocurrida el 3 de septiembre de 1995 como consecuencia de las golpizas recibidas durante su detención. El juicio militar contra el sargento de la policía Raymundo Llanos Vásquez y cuatro subalternos por el cargo de homicidio premeditado comenzó en el mes de octubre.

El capitán del ejército Rodrigo Cañas Flórez fue arrestado el 19 de mayo, junto con un líder paramilitar, por la masacre de 15 personas en el municipio de Segovia, departamento de Antioquia, perpetrada el 22 de abril de 1996. La Corte Suprema mantuvo en diciembre el fallo de culpabilidad contra 6 exoficiales de la policía por concierto para delinquir y homicidio agravado en la matanza en 1991 de 18 personasen Villa del Rosario, Santander del Norte. La Corte, cuya sentencia para los seis ex agentes de policía fue de 14 a 26 años de cárcel, determinó que se trataba de miembros de un grupo paramilitar ilegal que operaba en dicho departamento.

En noviembre de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura trasladó a la justicia militar el caso del general Farouk Yanine Díaz y de otros tres altos militares procesados por la masacre de 19 comerciantes locales en 1987. Este traslado violó la norma constitucional que exige que dichos juicios se adelanten exclusivamente en juzgados civiles. El 18 de junio, el entonces comandante de ejército, Mayor General Manuel José Bonett (quien había intentado recusarse del caso en un principio) personalmente exoneró al general Yanine Díaz y a los demás acusados en el caso de los cargos de homicidio y secuestro. Entre tanto, un juzgado civil regional adelantó el juicio contra tres acusados civiles sobre la base de la misma evidencia, los encontró culpables el 25 de junio y los condenó a 30 años de cárcel por su participación en la masacre de los 19 comerciantes. Varios grupos de derechos humanos presentaron una denuncia contra Yanine Díaz ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual la está revisando. La Procuraduría General continúa investigando al General Yanine y a otros cuatro generales retirados del ejército por su participación en la formación de escuadrones de la muerte conformados por paramilitares en la región del Magdalena Medio.

En octubre, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía acusó a dos sargentos del ejército, Hernando Medina Camacho y Justo Gil Zúñiga Labrador, y al líder paramilitar Carlos Castaño, de haber dado muerte, en 1994, al dirigente de la Unión Patriótica (UP), el Senador Manuel Vargas Cepeda. Los dos sargentos permanecieron bajo arresto preventivo, mientras que Castaño fue juzgado como reo ausente. El Senador Hernán Motta, líder de la UP y sucesor de Vargas Cepeda, abandonó el país junto con su familia en octubre, al aumentar las amenazas en contra de su seguridad.

A finales de junio, el gobierno aprobó la compensación para los parientes de los integrantes del Movimiento Guerrillero 19 de Abril (M-19) que murieron durante una operació¢n del ejército en el suroriente de Bogotá el 30 de septiembre de 1985. Esta decisión se tomó como consecuencia de la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En mayo, un juez regional de Medellín sentenció en ausencia a Fidel Castaño, narcotraficante y cofundador de la coalición paramilitar más grande del país, a 30 años de cárcel por la masacre de 43 campesinos en Pueblo Viejo, Antioquia, en 1990, y por el secuestro y asesinato del Senador Conservador Alfaro Ospina en 1988. En enero, el coacusado de Castaño y también líder paramilitar José Aníbal Rodríguez Urquijo, fue condenado a 40 años de cárcel por su participación en los dos delitos.

Los incidentes de limpieza social, incluidos los ataques y las matanzas dirigidos contra personas consideradas indeseables para la sociedad como los adictos a las drogas, las prostitutas, los transvestitas, los mendigos y los niños de la calle continuaron. La mayoría de esos incidentes se atribuyeron a grupos paramilitares y pandillas de delincuentes. Sin embargo, se cree que algunos elementos de la policía tuvieron responsabilidad en varios de dichos incidentes también. Asimismo, se dirigieron acciones de "limpieza" contra elementos "antisociales" de las comunidades controladas por la guerrilla.

Los asesinatos perpetrados por los grupos paramilitares (conocidos también como "grupos de autodefensa") aumentaron de manera notoria, muchas veces con la complicidad de soldados o de unidades militares, o con el conocimiento y la aprobación tácita de algunos de los altos oficiales del ejército. El número de esos asesinatos atribuidos a las fuerzas paramilitares aumentó sustancialmente (de 751 en todo el año de 1996 a 752 durante los primeros 9 meses de 1997). La Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General y la Comisión Exploratoria de Paz de la Presidencia coincidieron en que algunos casos indicaban que había existido colaboración activa entre miembros de las fuerzas armadas y los grupos paramilitares. En su informe del 9 de septiembre, la Comisión Exploratoria de Paz declaró que, dada la ambivalencia histórica de la nación frente a dichos grupos, "el estado en su totalidad es responsable en gran medida por la creación y el crecimiento de los grupos de autodefensa". El informe señalaba también que existía una relación clara entre las élites políticas y económicas locales de algunas regiones del país y los grupos de autodefensa, tanto en lo referente a la financiación de dichos grupos como a la orientación de sus actividades.

Algunas afirmaciones confiables con respecto a la cooperación con los grupos paramilitares, incluyendo casos de apoyo tácito y de colaboración directa de los miembros de las fuerzas militares, en particular del ejército, continuaron creando controversia. El comandante de las fuerzas militares, general Bonett, negó categóricamente la existencia de dicha cooperación, aunque sí hubo acuerdos tácitos entre algunos comandantes militares locales y los grupos paramilitares en algunas regiones. Las autoridades del gobierno y los analistas académicos aseveraron que los grupos paramilitares operaron con libertad en algunas zonas que estaban bajo el control de los militares. Por ejemplo, el Mayor General Mario Hugo Galán, comandante del ejército, negó a la prensa en octubre que el ejército tuviera contacto institucional u operativo con los grupos paramilitares, pero admitió que había habido "casos individuales" de cooperación de personal del ejército con dichos grupos. El General Yanine Díaz, ex comandante de la Segunda División del ejército con base en Bucaramanga, fue acusado de establecer y ampliar los escuadrones paramilitares de la muerte en la región del Magdalena Medio, y también de ordenar decenas de desapariciones, múltiples masacres a gran escala, y la muerte de jueces y personal judicial enviados investigar delitos anteriores. El coronel del ejército Carlos Alfonso Velásquez, quien se desempeñaba entonces como subcomandante y jefe del Estado Mayor de la Decimaséptima Brigada del Ejército que operaba en Córdoba y Urabá, fue obligado a retirarse en enero, después de criticar en privado la decisión de la Brigada de no enfrentarse a las fuerzas paramilitares acuarteladas en dichas regiones.

En sus estatutos, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), el grupo paramilitar más poderoso de la nación, condonan explícitamente las ejecuciones extrajudiciales como lo manifiestan en su afirmación: "respetamos a todas las personas ajenas al conflicto, pero no podemos incluir dentro de ellas a guerrilleros camuflados de campesinos realizando labor de espionaje". Esta actitud alentó el uso generalizado y arbitrario de los asesinatos extrajudiciales por parte de las fuerzas paramilitares. Según fuentes dignas de credibilidad, durante los primeros nueve meses del año los integrantes de los grupos paramilitares cometieron el 69% de todos los asesinatos extrajudiciales de índole política.

Los grupos paramilitares ilegales más grandes (concentrados en Córdoba, Urabá y el Magdalena Medio, además de los Llanos Orientales) anunciaron el 19 de abril el establecimiento de una organización de cobertura nacional, la AUC (Autodefensas Unidas de Colombia). La participación creciente de la población civil en el conflicto ha sido provocada en parte por la fuerza cada vez mayor de la guerrilla y su presencia en un número cada vez más grande de municipios (173 en 1985, en comparación con 622 en 1995), y en parte por la incapacidad del gobierno para garantizar la seguridad en todo el territorio nacional.

En total, los asesinatos cometidos por los paramilitares se acrecentaron no solamente en las zonas víctimas de tiempo atrás de la mayor concentración de actos de violencia, como son el Meta, Urabá, Córdoba y Cesar, sino en otras regiones, entre ellas partes de Antioquia además de Urabá, la región del Magdalena Medio y los departamentos de Sucre, Guaviare, Caquetá, y Putumayo. Esas matanzas reflejan la competencia cada vez más intensa entre las organizaciones paramilitares y guerrilleras por conseguir el control sobre una gran parte del territorio (véase la Sección 1.g.).

Con la toma del municipio de Mapiripán entre el 15 y el 20 de julio, los grupos paramilitares ampliaron su influencia a las zonas tradicionalmente dominadas por la guerrilla y destinadas al cultivo de la coca en el departamento del Meta. Durante esa incursión escogieron a por lo menos siete personas del pueblo y las ejecutaron, supuestamente por apoyar a la guerrilla. A raíz de dicho suceso, miles de personas huyeron de la población alegando que las fuerzas paramilitares habían matado hasta otras dos docenas de personas cuyos cadáveres habían arrojado al Río Guaviare. En una entrevista con el diario El Tiempo en el mes de septiembre, el líder paramilitar Carlos Castaño admitió su responsabilidad por la masacre de Mapiripán. El ejército y la Procuraduría General abrieron investigaciones disciplinarias formales por separado para determinar el posible papel en dicho ataque de cuatro oficiales del ejército, incluido el comandante de la Séptima Brigada, Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui, y de cinco funcionarios civiles, entre ellos el alcalde de Mapiripán. La Fiscalía General también abrió una investigación penal por el incidente. Una incursión semejante de los paramilitares en Miraflores, Guaviare, entre el 18 y el 20 de octubre, la cual dejó como resultado por lo menos cinco muertos, también indujo a la Fiscalía General a abrir investigación penal con respecto al papel de las fuerzas de seguridad en el apoyo de tales ataques.

Con pocas excepciones notorias, los líderes paramilitares conocidos permanecieron al abrigo del alcance de la ley. El Tribunal Regional de Medellín sentenció a Gerardo Antonio Palacio a 8 1/3 años de cárcel por crear un grupo paramilitar ilegal. Las autoridades también investigaban a Palacio y a otros por la participación del grupo en la masacre de 18 personas en Chigorodó, Antioquia, el 15 de agosto de 1995. El 26 de abril, la policía capturó nuevamente a Luis Alfredo Rubio Rojas, ex alcalde de Puerto Boyacá y líder de un grupo paramilitar fundado inicialmente por el narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha, después de permanecer oculto por más de siete años. Rubio había sido sentenciado previamente a doce años de cárcel por su participación en las masacres de Honduras y La Negra en 1986 y 1987; también está siendo investigado por el asesinato de 19 comerciantes locales, el asesinato de 12 funcionarios de la Fiscalía enviados para investigar dichas muertes, y también por la contratación de mercenarios británicos e israelíes con el fin de entrenar a los grupos paramilitares para luchar contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y defender los intereses de los narcotraficantes.

Por primera vez desde la creación en diciembre de 1994 de las cooperativas rurales de defensa de la población civil conocidas como las Convivir, un líder de dichas cooperativas fue hallado culpable de conformar un grupo armado ilegalmente. Un juez de Medellín sentenció el 23 de octubre a José Alirio Arcila Vásquez, director de la Convivir "Los Sables" y a otros miembros de la misma cooperativa a 7 años de cárcel por el asesinato en abril de 1996 de tres hombres en Ciudad Bolívar, Medellín. Elcaso en contra del ex capitán del ejército Ciro Alfonso Vargas Lancheros por su presunta participación en el incidente siguió su curso.

Los ex guerrilleros que depusieron sus armas para acogerse a los acuerdos de paz con el gobierno también fueron blanco de los ataques de los paramilitares y de sus antiguos compañeros de lucha. De los 5.897 guerrilleros desmovilizados formalmente entre 1990 y 1994, pertenecientes a por lo menos 6 ejércitos rebeldes, 258 habían caído asesinados al terminar el año de 1996. Otros 82 "reinsertados" hab¡an sido asesinados desde el 15 de agosto, el 70% de ellos en los departamentos de Sucre y Antioquia. Por lo menos 19 miembros de la Corriente de Renovación Socialista (CRS), la cual rompió con el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y se desmovilizó en 1994, fueron asesinados durante el año. Los asesinatos en el mes de julio de William Jaraba y Fredy Fuentes Paternina, líderes regionales de la CRS en Córdoba, dieron lugar a una declaración conjunta poco común de los Ministros de Defensa y del Interior. Criticaron los ataques perpetrados por grupos subversivos, señalaron que la CRS era un movimiento político legalmente constituido comprometido con el orden jurídico democr tico, y ordenaron a la policía y a los militares "brindar la máxima colaboración a la CRS y proteger sus actividades sociales y políticas".

El partido de coalición de la izquierda conocido como la UP continuó siendo blanco de los asesinatos políticos. En las primeras horas del 26 de julio, unos asaltantes desconocidos mataron a bala a un policía cuando lograba evitar que detonara una bomba de 50 kilos que debía estallar en la sede de la UP en Bogotá. La UP ha perdido más de 3.000 miembros en una campaña de asesinatos deliberados declarada contra sus dirigentes, campaña propiciada inicialmente por Rodríguez Gacha y el Cartel de Medell¡n cuando se creó el partido como parte de un acuerdo de paz suscrito en 1985 en virtud del cual varios miles de guerrilleros depusieron las armas a cambio de poder participar en un partido político legal. Solamente en el departamento del Meta se han reportado 600 asesinatos de miembros de la UP desde que se iniciara la campaña, incluido el del jefe del Comité del Meta para los Derechos Humanos, Josué Giraldo, quien fue asesinado en octubre de 1996.

En 1996, la UP presentó ante la Primera Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia en la cual acusaba al gobierno de "acción u omisión" en lo que denominó el "genocidio político" contra la UP y el Partido Comunista. La Fundación Reiniciar presentó en octubre ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su informe en el que afirmaba que 13 líderes políticos de la UP habían sido asesinados y 3 torturados durante los primeros nueve meses del año. El gobierno y la UP continuaron con sus esfuerzos infructuosos de llegar a una solución amigable bajo los auspicios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Los guerrilleros de las FARC, el ELN y el Ejército Popular de Liberación (EPL) continuaron con sus ejecuciones extrajudiciales, muchas veces en contra de personas no involucradas en el combate, de una manera no muy diferente de como han procedido los grupos paramilitares. Los funcionarios locales elegidos o los candidatos a cargos públicos, los maestros, líderes cívicos, dueños de negocios y campesinos opuestos a las actividades políticas y militares de dichos grupos fueron blanco común de esos ataques. También lo fueron integrantes de la policía y el ejército, tanto dentro y fuera de los combates, aunque en menor medida (véase la Sección 1.g.)

El 21 de abril, un escuadrón de guerrilleros de las FARC lanzó una incursión armada en el municipio de Liborina, Antioquia, montó un "juicio revolucionario" público contra un funcionario municipal de la localidad y cuatro campesinos acusados de colaborar con los militares, después del cual procedió a ejecutarlos. En septiembre, los guerrilleros de las FARC mataron a más de una docena de personas en el resguardo indígena de San Luis. En diciembre, un sacerdote católico murió a manos de fuerzas de las FARC (véase la Sección 1.g.)


b. Desapariciones

La "desaparición forzada", aunque prohibida explícitamente en la Constitución de 1991, continuó no siendo un acto explícitamente sancionable bajo el Código Penal, aunque la ley codifica como delitos el secuestro con fines de extorsión y el "secuestro simple". Desde 1977 se ha informado formalmente a las autoridades sobre cerca de 3.000 casos de desapariciones forzadas, muy pocos de los cuales han sido resueltos. El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias informó haber recibido 133 denuncias de desapariciones forzadas en Colombia durante los últimos cuatro años.

Según datos recogidos conjuntamente por la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz y el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), 136 personas desaparecieron durante los primeros nueve meses de 1997. Al ejército se le atribuyó la responsabilidad por 6 de las desapariciones, mientras que las otras 130 se les atribuyeron a grupos paramilitares.

El 29 de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el gobierno debía pagar US$89.500 a las familias de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santiago como consecuencia de un dictamen previo en el sentido de que el estado era el responsable de la desaparición forzada de esas personas.

El Consejo de Estado determinó en septiembre que el gobierno debía compensar a las familias de la guerrillera del M-19 Irma Franco Pineda y de 11 trabajadores civiles de una cafetería, cuya desaparición se atribuyó a la Vigésima Brigada de Inteligencia del ejército cuando éste recuperó el Palacio de Justicia de Bogotá después del asalto al que fue sometido por el M-19 el 6 de noviembre de 1985. El Consejo ordenó al gobierno pagar el equivalente de 2.000 gramos de oro a la familia de Franco.

No se ha avanzado nada desde la decisión tomada por el Consejo Superior de la Judicatura en diciembre de 1996 de trasladar al sistema penal militar la investigación penal contra el general Alvaro Velandia Hurtado, entonces comandante de la Vigésima Brigada, acusado de la desaparición forzada, tortura y asesinato en 1987 de Nydia Erika Bautista, integrante del M-19. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General se vio obligada a cancelar su investigación al perder jurisdicción sobre el caso. Como muchos casos similares, al finalizar el año este caso permanecía bajo la jurisdicción de la justicia penal militar, a pesar de la decisión de la Corte Constitucional el 5 de agosto de que todos los casos de derechos humanos fueran procesados por los tribunales civiles.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas determinó que el gobierno tenía responsabilidad directa en la desaparición y asesinato en 1990 de Torres Crespo, Torres Arroyo y Chaparro Torres, tres líderes indígenas.

El 23 de abril, el zar antisecuestro, Alberto Villamizar, pidió que se investigaran las denuncias de cooperación entre los escuadrones élite en la lucha antisecuestro (GAULA) y los grupos paramilitares ilegales a raíz del rescate realizado por fuerzas paramilitares el 22 de abril de un empleado de una compañía petrolera secuestrado en el departamento de Bolívar por el ELN.

El 10 de marzo se detuvo al mayor de la policía Manuel de Jesús Lozada Plazas, subcomandante del GAULA en Bogotá, acusado del secuestro de tres ex integrantes del EPL el 19 de mayo de 1995 en Cali, donde había ejercido la jefatura del GAULA. En su primera decisión a raíz de la sentencia del 5 de agosto de la Corte Constitucional con respecto a las supuestas violaciones de los derechos humanos por parte del personal de las fuerzas de seguridad, el Consejo Superior de la Judicatura determinó el 14 de agosto que Lozada fuera juzgado en un tribunal civil.

El 18 de abril, la hermana y el cuñado de Nicolás Rodríguez, supuesto subcomandante de ELN, fueron secuestrados por supuestos integrantes de un grupo paramilitar en Bucaramanga. Ese secuestro fue parte de una campaña iniciada por los grupos paramilitares con el fin de dar a los guerrilleros un "poco de su misma medicina". Sin embargo, los tribunales militares abrieron una investigación para aclarar la posible complicidad militar después de que el sargento del ejército Jesús Antonio Sánchez Morales testificara que el general Rafael Hernández, comandante de la Segunda División, le había ordenado participar en el secuestro. Sánchez fue puesto bajo arresto preventivo; las víctimas del secuestro no aparecieron jamás.

Se considera a la guerrilla responsable de más del 50% de los 1.693 casos de secuestro (incluidas 867 víctimas) reportados formalmente a la Policía Nacional durante 1997 según la Fundación País Libre. Las capturas y los procesos relacionados con estos casos fueron escasos. Aproximadamente el 5% de los secuestrados fueron extranjeros, quienes representaron un blanco atractivo tanto para las FARC como el ELN, los cuales exigieron pagos exorbitantes por su liberación.

El 7 de marzo se encontró en Apartadó el cuerpo de Vassily Lojkin, ciclista ruso que esperaba dar la vuelta al mundo; había sido secuestrado y ejecutado por las FARC.

Entre agosto y octubre, los guerrilleros de las FARC y el ELN lanzaron una campaña masiva de secuestros contra los candidatos a las elecciones departamentales y municipales del 26 de octubre. Centenares de personas fueron secuestradas y retenidas durante días y semanas, amonestadas y después liberadas, por lo general tras prometer que retirarían sus candidaturas. Cerca de 2.000 candidatos en todo el territorio nacional se retiraron (véase también la Sección 3). Dos obispos católicos fueron secuestrados en octubre y noviembre, uno por las FARC y el otro por el ELN (véase la Sección 1.g.).

Desde hace casi cuatro años no ha habido prueba confirmada de supervivencia de tres misioneros estadounidenses secuestrados por guerrilleros de las FARC en Panamá el 31 de enero de 1993, y traídos posteriormente a Colombia. Las FARC y otros grupos guerrilleros secuestraron con regularidad a ciudadanos extranjeros; algunos fueron puestos en libertad después de varios meses de cautiverio, mientras que otros permanecían cautivos al finalizar el año El 23 de febrero se halló el cuerpo torturado del geólogo estadounidense Frank Thomas Pescatore, secuestrado el 10 de diciembre de 1996 por guerrilleros de las FARC.


c. Tortura y otro tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante


La Constitución prohibe explícitamente la tortura y también el tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante. Sin embargo, continuaron produciéndose informes sobre incidentes de tortura o malos tratos de los detenidos por parte de la policía y los militares. La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos informó estar investigando 462 casos de tortura cometidos por la policía, el DAS, el ejército, los funcionarios de prisiones, y otros agentes del estado durante el período comprendido entre junio de 1995 y octubre de 1996. Desde entonces no ha habido una disminución apreciable de los casos de tortura cometidos por diversas entidades de seguridad del gobierno. Estos abusos ocurrieron muchas veces en relación con arrestos ilegales en el contexto de operaciones contrainsurgentes o de lucha contra las drogas.

También los grupos paramilitares y guerrilleros fueron responsables de muchos casos de tortura; los cuerpos de un gran número de personas retenidas y asesinadas por estos grupos ilegales mostraban señales de tortura y desfiguramiento.

Las condiciones en las cárceles son en general duras, especialmente para quienes carecen de apoyo importante en el exterior del penal. El hacinamiento severo y las condiciones peligrosas de sanidad y salubridad, continuaron siendo problemas serios. Durante una visita en diciembre, una misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró que las condiciones de vida en la Cárcel de La Picota en Bogotá constituían un "tratamiento cruel, inhumano y degradante de los internos". Las 168 penitenciar¡as y cárceles del país albergaban a 43.221 internos en diciembre, sobrepasando su capacidad planeada en un 52%. En varias de las cárceles más grandes de la nación, el grado de hacinamiento era todavía mayor. La Cárcel de Bellavista en Medellín, la más grande del país, fue construida para albergar a 1.700 presos; en diciembre residían en ella cerca de 5.050 internos, el triple de la capacidad para la cual fue diseñada. La Cárcel Modelo en Bogotá y la cárcel de Palmira cerca de Cali, estaban ambas al 250% de su capacidad.

El 46% de todos los presos son detenidos a la espera de ser juzgados. El otro 54% se divide aproximadamente mitad y mitad entre quienes están apelando condenas y quienes han agotado sus apelaciones y están cumpliendo su sentencia.

Las condiciones carcelarias dieron lugar a un total sin precedentes de 50 motines con toma de rehenes dentro de las cárceles durante los primeros 6 meses del año. Tres guardias y un interno murieron en abril en la Cárcel de Valledupar cuando un grupo de presos comunes y miembros detenidos del ELN tomó a más de 15 rehenes. Los guardias, quienes por lo general carecen del equipo, el entrenamiento y la capacidad para controlar los motines, entraron también en huelga en varias de las prisiones. Los casos de abusos y corrupción entre el personal penitenciario, y también la actividad delictiva permanente de los presos, fueron tan serios que las autoridades judiciales anunciaron el 1° de abril que le retirarían al Instituto Nacional de Prisiones el control sobre los pabellones de máxima seguridad de las cárceles de La Picota, La Modelo, Palmira, e Itagüí en Medellín para entregárselo a la Policía Nacional.

Los detenidos y presos políticos por lo general están mezclados con los presos comunes. No hay instalaciones diferentes para quienes esperan juicio y para los condenados. Sin embargo, algunos narcotraficantes claves y algunos miembros de la guerrilla, reciben celdas especiales con muchas comodidades, algunas de las cuales, como el acceso a radios de transmisión y recepción, teléfonos celulares y computadores, les permiten continuar con sus actividades delictivas desde el interior de la cárcel.

Los comandantes locales o regionales del ejército y de las prisiones no siempre elaboran los registros obligatorios de las detenciones y tampoco cumplen con los procedimientos de notificación, con lo cual no siempre fue posible tener un conteo exacto de todos los detenidos.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) continúo teniendo acceso de rutina a la mayoría de las cárceles y a los centros de detención de la policía y el ejército.

El CICR comenzó a tener un acceso más frecuente, aunque todavía sobre una base ad hoc, a los presos mantenidos privadamente por grupos paramilitares o fuerzas guerrilleras.


d. Arresto, detención o exilio arbitrarios

La Constitución prevé varias disposiciones para evitar la detención ilegal; sin embargo, se continuaron produciendo casos en los cuales las autoridades arrestaron o detuvieron a ciudadanos arbitrariamente.

La ley prohibe la incomunicación. Toda persona bajo arresto preventivo debe ser llevada ante un juez en un lapso de 36 horas a fin de determinar la legalidad de la detención. El juez debe proceder entonces con base en esa disposición dentro de las 36 horas siguientes. A pesar de estos medios de protección, continuaron presentándose casos de detención arbitraria. El Defensor del Pueblo informó acerca de 509 denuncias formales de detención arbitraria o ilegal en 1996, un número mayor que el de los 374 casos reportados en 1995. El CINEP y Justicia y Paz, utilizando criterios diferentes para sus informes, reportaron 51 denuncias de detención arbitraria durante los primeros nueve meses de 1997.

Se calcula que un 46% de los presos de la nación estaban retenidos de conformidad con diversas formas de detención previa a su juicio. En el momento del motín de la Cárcel de Valledupar, la población de internos era cinco veces su capacidad oficial; 341 de los 578 presos se encontraban detenidos a la espera de ser juzgados.

La liberación condicional antes del juicio es aplicable en ciertas circunstancias, por ejemplo en casos de delitos menores o tras un período indebidamente largo de detención preventiva. No se concede en casos de delitos serios como el homicidio o el terrorismo.

El exilio forzado no se practica formalmente, aunque hubo situaciones repetidas de personas que se vieron precisadas a abandonar el país por su seguridad personal. Fueron casos de personas de todo tipo, incluidos políticos, defensores de los derechos humanos, habitantes de tugurios, ejecutivos de empresas, y campesinos. Las amenazas provenían de diversas fuentes: elementos del ejército, grupos paramilitares, grupos guerrilleros, narcotraficantes y otros elementos delictivos.

En más de 150 casos, la Presidencia ayudó activamente a reubicar en otros países a las personas amenazadas, brindándoles también apoyo monetario, al llegar a la conclusión de que el gobierno no estaba en capacidad de garantizar su seguridad en ningún sitio del territorio nacional. Richard Vélez, camarógrafo de la televisión que fue apaleado severamente por varios soldados del ejército mientras filmaba una protesta campesina de cosechadores de hoja de coca en 1996 en el departamento del Caquetá, huyó del país con su familia en el mes de octubre. Vélez había recibido varias amenazas, las cuales culminaron en un ataque armado a principios del mes de octubre (véase también la Sección 2.a.)


e. Negación de un juicio público imparcial

El sistema judicial civil, reorganizado en virtud de la Constitución de 1991, es independiente en gran medida de las ramas ejecutiva y legislativa, tanto en la teoría como en la práctica, aunque son comunes el soborno y la intimidación de jueces, testigos y fiscales por parte de los acusados o involucrados.

La rama judicial está  conformada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, los tribunales y los juzgados. La Fiscalía General es un ente fiscal independiente.

La rama judicial ha sido desde hace tiempo el blanco de las amenazas y la intimidación cuando hay de por medio casos relacionados con miembros de las fuerzas armadas o de las organizaciones paramilitares, guerrilleras o del narcotráfico. Aunque el número de casos de ataques violentos contra los fiscales y los jueces disminuyó con la mitigación del terrorismo relacionado con la droga a finales de los años 80, y debido a que se suspendió la extradición de ciudadanos en 1991, los fiscales, jueces y abogados defensores continuaron siendo blanco de amenazas y actos de violencia. Además, los fiscales reportaron que los posibles testigos en casos importantes muchas veces no creían que el gobierno fuera capaz de protegerlos y se negaban a testificar, echando por tierra la posibilidad de llevar a buen término los procesos.

Se cree que la corrupción y la intimidación son la causa de las sentencias relativamente cortas que recibieron en enero Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, cabecillas de tiempo atrás del cartel multimillonario de las drogas de Cali (condenas de 10 1/2 y 9 años, respectivamente). Un juzgado sentenció posteriormente a Miguel Rodríguez a 23 años de cárcel por otros delitos. Hay indicios creíbles de que los Rodríguez Orejuela continúan operando su negocio desde la Cárcel de La Picota en Bogotá.

La Corte Constitucional asestó varios golpes a la impunidad durante el año. En agosto ordenó a la jurisdicción penal militar independiente, la cual históricamente había rendido cuentas al liderazgo militar uniformado, a dejar en manos de la jurisdicción ordinaria la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violaciones de los derechos humanos y otros delitos que no estuvieran directamente relacionados con el servicio. El 23 de septiembre, la Corte Constitucional declaró nula una norma del Código Penal (que databa de los años 30) que prohibía castigar a los rebeldes con motivaciones políticas por cualesquiera actos cometidos en combate, salvo aquellos que constituyeran actos de brutalidad o barbarie.

Con anterioridad a la decisión de la Corte Constitucional en agosto, la mayoría de los casos en los que estaban involucrados oficiales militares de alto nivel se trasladaban a los tribunales militares, donde era excepcional que se produjeran condenas por casos relacionados con derechos humanos (véase también la Sección 1.a.)

Una excepción significativa al ejercicio rutinario de la jurisdicción militar exclusiva fue la decisión del 12 de junio del Consejo Superior de la Judicatura de negar a los militares la solicitud de juzgar el caso penal contra el coronel del ejército Hernando Navas Rubio y devolverlo a la justicia ordinaria. Navas Rubio, quien había sido subcomandante de la Décimocuarta Brigada en Puerto Berrío, Antioquia, en la región del Magdalena Medio, estaba acusado en conexión con la masacre perpetrada el 11 de noviembre de 1988 en Segovia, Antioquia, en la cual murieron 50 personas y 49 quedaron heridas. Es importante señalar que los tribunales militares ya habían obtenido jurisdicci&oacu;íte;n para juzgar a tres de los subalternos de Navas Rubio, quienes habían sido acusados previamente en conexión con los mismos delitos.

El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Su función es investigar los casos de mala conducta de los funcionarios públicos y ordenar las sanciones administrativas procedentes. La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos investiga algunas denuncias respecto de abusos cometidos por miembros del aparato de seguridad del estado, a través de una red integrada por cientos de investigadores que cubren los 1.071 municipios del país.

El Defensor del Pueblo, hace parte del Ministerio Público y es elegido por la Cámara de Representantes por un período de cuatro años y tiene el deber constitucional de garantizar que se promuevan y cumplan las normas de derechos humanos. Además de proporcionar abogados defensores públicos en los casos penales, las oficinas de la Defensoría ubicadas por todo el país constituyen un canal legal para miles de quejas y denuncias relativas a violaciones de los derechos humanos. No obstante, en la práctica, la Defensoría carece de fondos suficientes y debe realizar sus operaciones con personal escaso en un esfuerzo por desarrollar un sistema de defensor a pública creíble. El presupuesto de 1996, por ejemplo, alcanzó apenas para emplear a 558 defensores públicos (frente a la meta oficial de 2.000), logrando una cobertura mínima escasamente en el 70% de los municipios de la nación. Ninguno de los defensores públicos eran miembros activos del servicio civil sino empleados por contrato.

El Fiscal General es elegido por la Corte Suprema de Justicia de una lista de tres candidatos escogidos por el Presidente y tiene la función de investigar los delitos penales y presentar evidencia contra el acusado ante diversos jueces y tribunales.

La huelga de 41.000 trabajadores de la rama jurisdiccional en octubre interrumpió los procesos de cientos de casos y culminó en la liberación de algunos detenidos por delitos penales cuyos derechos de habeas corpus habían sido violados por no haber sido llevados ante un juez para indagatoria dentro del período especificado a partir de la detención inicial.

La Constituci¢n prevé específicamente el derecho al debido proceso. El resultado de todos los juicios es decisión de los jueces; no hay juicios con jurados. Se presume la inocencia del acusado hasta que se demuestra la culpabilidad y éste tiene derecho a ser representado por un abogado, aunque históricamente la representación para los indígenas y los indigentes ha sido inadecuada. Al igual que en años anteriores, el sistema jurisdiccional estuvo sobrecargado y muchas veces en estado de caos, abrumado bajo el peso de más de 1 millón de casos atrasados. El nuevo Fiscal General anunció en mayo el establecimiento de una comisión para analizar los casos atrasados y hacer recomendaciones para reducir la carga de trabajo y agilizar los procedimientos.

Los procesos que se llevan en los juzgados son públicos. Los acusados tienen derecho a estar presentes y a consultar oportunamente a un abogado. Los acusados y sus apoderados tienen derecho de interrogar o refutar (aunque no de confrontar directamente) a los testigos en su contra, a presentar sus propios testigos y a tener acceso a la evidencia del gobierno con respecto al caso. Los acusados también tienen derecho de apelar las condenas ante un tribunal superior.

El sistema de justicia civil continuó incorporando la jurisdicción regional o de orden público para encausar los casos relacionados con delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, subversión, extorsión, y algunos casos de violación de los derechos humanos. En esos tribunales, los fiscales, jueces, testigos y abogados actúan anónimamente por razones de seguridad. En vista de los problemas de seguridad y puesto que los testimonios y la evidencia se presentan al juez por escrito, los juicios en los tribunales regionales no son públicos. Aunque una reforma al Código de Procedimiento Penal en 1993 corrigió ciertas deficiencias de procedimiento del sistema, todavía persistieron problemas serios. Fue todavía difícil para los abogados defensores impugnar o interrogar a testigos anónimos y muchas veces no tuvieron acceso libre a la evidencia del Estado. Como consecuencia de esos problemas, los jueces ya no pueden basar una condena solamente en el testimonio de un testigo anónimo.

Los fiscales, jueces y testigos coincidieron en términos generales en que la protección que confiere el sistema sin rostro es esencial para investigar y procesar con éxito los casos en un país en donde la violencia es endémica y es de esperar que se cometan actos de venganza contra quienes juzgan delitos violentos. Sin embargo, los grupos nacionales e internacionales de derechos humanos, el Presidente Samper, el Fiscal General y el General Bonett, comandante de las fuerzas militares, declararon públicamente durante el año que el sistema judicial anónimo viola las normas jurídicas básicas y los derechos procedimentales y requiere controles y límites más estrictos. Sin embargo, algunos de los críticos más severos de los tribunales regionales en el Congreso se han visto implicados en las investigaciones de dichos tribunales por la compra de protección política por parte del Cartel de Cali.

El Comité de la Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instaron al gobierno a abolir la jurisdicción regional y garantizar que todos los juicios se realicen conforme a las normas del debido proceso. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia fija como fecha límite el mes de junio de 1999 para desmontar el sistema de jurisdicción regional.

En un intento por corregir la impunidad, el Fiscal General creó en octubre de 1995 una unidad especial de derechos humanos como parte del sistema de jurisdicción regional. La unidad logró resultados significativos. El grupo de 25 fiscales anónimos asumió varios centenares de casos de masacres, asesinatos extrajudiciales, secuestros, y terrorismo; dictó órdenes de captura contra miembros de las fuerzas públicas de seguridad y de organizaciones paramilitares, guerrilleras y del narcotráfico; y tuvo éxito al detener a decenas de sospechosos antes de terminar el año, entre ellos los acusados de los asesinatos de los trabajadores del CINEP cometidos el 19 de mayo (véanse las Secciones 1.a. y 4).

Los grupos paramilitares y guerrilleros continuaron persiguiendo y asesinando a los empleados judiciales y de investigación penal por sus esfuerzos por hacer cumplir las leyes. En agosto, el Tribunal Regional de Bogotá dictó resoluciones de acusación en ausencia a 24 cabecillas nacionales y regionales de las FARC por cargos de rebelión, terrorismo, y secuestro. Aunque los altos mandos militares acogieron los procesos entablados contra los líderes guerrilleros, objetaron fuertemente y en algunos casos trataron de obstruir los procesos entablados contra miembros de las fuerzas militares y de las organizaciones paramilitares.

El gobierno afirma no tener presos políticos. El CICR informó haber seguido de cerca aproximadamente 3.000 casos de ciudadanos encarcelados por cargos de terrorismo, rebelión, o ayuda y encubrimiento a la insurgencia, los cuales son delitos que se castigan por ley. Sin embargo, es probable que varias de esas personas hayan sido condenadas por tribunales regionales sin los beneficios plenos del debido proceso garantizados por un juicio público.


f. Interferencia arbitraria en la intimidad, la familia, la residencia o la correspondencia

La ley generalmente exige una orden judicial a fin de que las autoridades puedan penetrar en una residencia privada, salvo en casos de persecución en flagrancia. El Ministerio de Defensa continuó entrenando a las fuerzas públicas de seguridad en procedimientos lícitos de allanamiento que no violen los derechos constitucionales y humanos. Sin embargo, los funcionarios del Ministerio de Defensa se quejaron porque ante la falta de evidencia obtenida directamente por los fiscales, los sospechosos de actividades guerrilleras que las fuerzas de seguridad capturan en combate o fuera de él, y entregan a las autoridades judiciales, por lo general son dejados en libertad por no existir evidencia jurídicamente aceptable.

Para autorizar que se intercepte la correspondencia, las líneas telefónicas o los teléfonos celulares se necesita una orden judicial o la aprobación de un fiscal. Esta protección incluye a los presos retenidos en la cárcel. Sin embargo, diversas autoridades del Estado interceptan en ocasiones los teléfonos sin obtener autorización previa.


g. Uso de fuerza excesiva y violaciones del derecho humanitario en conflictos internos

El conflicto armado interno y el tráfico de drogas son las causas medulares de la violación de los derechos humanos y del derecho humanitario. Las fuerzas de seguridad del gobierno violaron el derecho internacional humanitario y, en particular, los grupos paramilitares y los guerrilleros cometieron numerosos abusos. El CICR reportó que el gobierno, incluidas las autoridades militares, tuvieron una política de puertas abiertas con el CICR e incorporaron diligentemente los programas de la Cruz Roja sobre derecho internacional humanitario como parte del entrenamiento militar. La insistencia del ejército en el conteo de cadáveres como parámetro para evaluar el desempeño de los soldados en el campo es una de las causas principales de la violación del derecho internacional humanitario. Con raras excepciones, según afirman fuentes militares, los comandantes locales por lo general prefieren trasladar o dar la baja a los soldados acusados de violaciones serias de los derechos humanos, en lugar de llevar los casos a la corte marcial.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló en mayo que, aunque el decreto que autorizaba las "zonas de orden público" venció en noviembre de 1996, hubo algunos casos en que las fuerzas de seguridad del estado continuaron ejerciendo poderes especiales sobre la población y las autoridades civiles, incluidas las autoridades judiciales. El Comité manifestó preocupación especial por "el hecho de que los militares ejerzan las funciones de investigar, capturar, detener e interrogar".

En las zonas de actividad guerrillera, como la Sierra Nevada y el Valle del Cauca, las fuerzas de seguridad consideraron a la población indígena sospechosa de complicidad con los narcotraficantes y los guerrilleros. En septiembre y octubre, los militares lanzaron una operación conjunta por aire y tierra contra las FARC, principalmente en la región del Yarí en los departamentos del Meta, Guaviare y Caquetá. El 5 de septiembre, Escolástico Ducuara, gobernador indígena de una comunidad pijao, criticó el bombardeo sobre una comunidad indígena cercana a San Vicente del Chagrán, departamento del Caquetá. Aunque el General Gabriel Eduardo Contreras rechazó públicamente los informes calificándolos de simples rumores, una investigación de campo adelantada posteriormente por el Defensor del Pueblo confirmó que los militares habían lanzado bombardeos indiscriminados sobre las comunidades indígenas de los pijaos, piratapuyos y tucanos.

Los datos recogidos por el Sistema de Información sobre Hogares Desplazados por la Violencia (SISDES) revelaron que, en 1996, las fuerzas de seguridad fueron responsables del 16% de los desplazamientos forzados.

En diciembre de 1994, el gobierno lanzó un programa para organizar y registrar las cooperativas rurales de defensa civil, conocidas como las Convivir, las cuales debían proporcionar inteligencia contrainsurgente a la policía local y a los comandantes militares. El gobierno reconoció a cerca de 440 grupos en 21 de los 32 departamentos de la nación a mediados del año. Sin embargo, algunos observadores externos dignos de credibilidad dicen que el número asciende a más de 700. Aunque la intención original de las autoridades era que esos grupo no fueran armados, posteriormente autorizó a un número indeterminado a que portaran armas pequeñas para defensa propia. Era obvio que otros grupos de las Convivir estaban operando por fuera de la ley, puesto que estaban armados con fusiles, escopetas, ametralladoras y otras armas, muchas de ellas autorizadas, vendidas o suministradas de alguna otra forma por los propios militares.

En julio, el gobernador de Antioquia testificó ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en apoyo de las Convivir, calificándolas de manifestación lícita del derecho legítimo de la población civil a defenderse frente al acrecentamiento de la violencia guerrillera. Varios observadores y funcionarios también argumentaron que los esfuerzos por combatir a la guerrilla serían inevitablemente menos discriminados y conducirían a mayores abusos de los derechos humanos si los miembros de la población no participaban activamente, especialmente en lo referente a proporcionar información de inteligencia a la policía y los militares.

Sin embargo, en su informe de 1997 al Congreso, el Defensor del Pueblo reiteró la posición de la Defensoría en contra del programa de las Convivir, sobre la base de que involucraba a los ciudadanos en el conflicto armado, los privaba de su condición protegida y los convertía en blancos legítimos de los ataques. Tanto el Presidente Samper como el funcionario a cargo de registrar y supervisar a las Convivir reconocieron en agosto que la vigilancia de las Convivir a la vez que era necesaria, hacía falta. El 7 de noviembre, en una sentencia de 4 contra 5, la Corte Constitucional determinó que las Convivir eran un medio constitucional para combatir a la guerrilla, pero que debían entregar los fusiles, las ametralladoras y otras armas restringidas que tuvieran en su poder.

Las motivaciones, la estructura, el mando y la ideología de los numerosos grupos paramilitares varían, aunque el establecimiento en abril de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) como organización nacional tuvo como propósito claro proporcionar una estructura nacional y desarrollar una cultura política más coherente para los grupos paramilitares locales y regionales. Las víctimas de las matanzas perpetradas por los paramilitares por lo general fueron civiles inermes, no combatientes. Los grupos paramilitares recurrieron al asesinato o el desplazamiento de civiles como castigo por sus supuestos vínculos con la guerrilla. Sus actuaciones giraron alrededor de las matanzas selectivas, la intimidación y el desplazamiento forzado de personas que no estaban directamente involucradas en las hostilidades. Sus objetivos fueron maestros, líderes sindicales, activistas de la comunidad, alcaldes de ciudades y pueblos, concejales y, por encima de todo, campesinos a quienes acusaban de apoyar a la guerrilla izquierdista. Entre varias de esas víctimas estuvieron miembros de las comunidades indígenas, y las fuerzas paramilitares fueron las responsables de la masacre de 15 indígenas en el mes de julio. A pesar del aumento continuo y alarmante de la actividad paramilitar desde 1992, los militares no han dado prioridad a la confrontación de esos grupos ilícitos.

Conforme a la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, ente independiente, cerca de 257.000 personas se vieron forzadas a desplazarse de sus hogares a causa de la violencia en 1997; el número total de ciudadanos nacionales desplazados entre 1995 y 1997 es superior a 525.000. Sin embargo, no está claro aún cuántos desplazamientos adquieren carácter permanente. Algunas personas regresan a sus casas al cabo de pocos días o de semanas, mientras que un número indeterminado permanece desplazado y se ve obligado a reasentarse en otras regiones del país. El desplazamiento forzado de las poblaciones civiles se ha convertido en parte integral de la estrategia de algunas fuerzas paramilitares. En algunos casos emplearon campañas terroristas para despejar comunidades consideradas leales a las guerrillas izquierdistas; en otros casos, los grupos paramilitares leales a grandes intereses económicos (muchas veces también a los narcotraficantes) desplazaron a la población para que las tierras y los activos económicos valiosos pudieran comprarse a precios irrisorios.

Los datos recogidos por el SISDES demostraron que, en 1996, las organizaciones paramilitares fueron las causantes del 32% de los desplazamientos forzados. De acuerdo con la Cruz Roja Colombiana, aproximadamente el 75% de la población urbana de Riosucio, Chocó, y de varias aldeas vecinas, para un total de unas 15.000 personas, fue desplazado a la fuerza entre marzo y abril. La región de Urabá en los departamentos de Antioquia y Chocó fue la que sufrió el mayor número de desplazamientos en cifras per capita. Según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, hubo desplazamientos masivos en 208 municipios de 27 departamentos, y los residentes de Antioquia representaron el 31% de toda la población desplazada. Los desplazamientos internos durante los primeros siete meses de 1997 alcanzaron una cifra superior a los 120.000 ciudadanos. El 2 de julio, el Arzobispo de Santafé de Antioquia criticó la orden de los paramilitares de no vender víveres a los residentes de Frontino, Dabeiba, y Cañas Gordas, afirmando que 120.000 personas corrían el riesgo de tener que reubicarse a fin de obtener comida,cumpliéndose así la intención clara del edicto de los paramilitares.

Los grupos paramilitares y las organizaciones guerrilleras continuaron con sus estrategias violatorias de los derechos de los ciudadanos. Entre sus tácticas estuvieron permanentemente las muertes extrajudiciales, el secuestro, la tortura, los ataques contra las poblaciones e instalaciones civiles, y el reclutamiento forzado de niños menores de 15 años. Una vez reclutados, los niños guerrilleros pasan a ser prácticamente prisioneros de sus comandates y son sometidos a diversas formas de abuso. El abuso sexual de las jovencitas es un problema en particular. La guerrilla continuó también desplegando indiscriminadamente las minas quiebrapatas, las cuales han sido causa de muerte o mutilación de personas civiles no combatientes.

Los datos del SISDES mostraron que, en 1996, las organizaciones guerrilleras causaron el 26% de los desplazamientos forzados de la población civil. Los ejércitos guerrilleros comunistas más importantes, FARC, ELN y EPL, tienen en sus filas a un total calculado de 10.000 a 15.000 guerrilleros de tiempo completo organizados en más de 100 grupos o "frentes" que operan quizás en 30 de los 32 departamentos de la nación. Agrupados libremente bajo la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, estos grupos ejercieron permanentemente una gran influencia en el 57% de los 1.071 municipios del país.

El 3 de septiembre, las fuerzas de las FARC atacaron la central hidroeléctrica de Guatapé, una de las plantas generadoras más grandes del país. Entre los atacantes participó un número grande de niños guerrilleros; de acuerdo con los empleados de la central y otros testigos, algunos no tenían más de 8 años de edad. Como parte de sus intentos por perturbar las elecciones del 26 de octubre, los guerrilleros del ELN trataron de utilizar a un niño de 9 años para entregar una bomba de 17 kilos en uno de los puntos de votación en Cúcuta, el día de las elecciones (véase también la Sección 3).

El 27 de febrero, las FARC dejaron un carro bomba al frente del Hotel El Pescador en Apartadó, Antioquia, el cual mató a 11 personas y dejó 53 heridos. Dos carros bomba del ELN mataron el 16 de marzo en Cúcuta a un bebé de 18 meses y dejaron heridas a otras 4 personas. Otro carro bomba del ELN colocado el mismo día en Saravena, Arauca, mató a cuatro personas e hirió a cinco.

En Antioquia, una carta bomba enviada por las FARC el 14 de abril al antiguo líder del EPL Mario Agudelo Vásquez, mató al hijo de éste cuando el muchacho abrió el paquete. La policía desactivó una segunda carta bomba enviada al día siguiente a un antiguo miembro del EPL que se desempeñaba como concejal de Apartadó. Las bombas fueron un elemento más dentro de la campaña de revancha de las FARC contra ex guerrilleros que habían firmado los acuerdos de paz del gobierno.

El defensor del pueblo del Departamento del Caquetá anunció el 12 de septiembre que las FARC habían matado a nueve miembros de la tribu Koreguaje en el resguardo de San José del Cuerazo, entre ellos a Alejandro Piranga, gobernante del resguardo. El bloque sur de las FARC había amenazado de muerte previamente a 60 koreguajes por el supuesto apoyo brindado al ejército. En agosto, las FARC asesinaron a 13 jefes koreguajes de los resguardos vecinos de San Luis y Aguas Negras. El Defensor del Pueblo José Fernando Castro, quien señaló que los sobrevivientes del resguardo de San Luis eran tan sólo 2 hombres adultos, 19 mujeres, y cerca de 100 niños, reiteró su llamado a la guerrilla para que respetara la neutralidad de las comunidades indígenas y no las involucraran en el conflicto armado.

Tanto los grupos paramilitares como los guerrilleros violaron repetidamente la condición protegida del personal médico y religioso, de los heridos y del emblema de la Cruz Roja. En varias ocasiones durante el año, las fuerzas paramilitares del Putumayo penetraron a la fuerza en ambulancias y hospitales para matar a personas heridas que recibían atención médica. Varias ambulancias fueron baleadas, robadas y después utilizadas para trasportar personal armado de grupos paramilitares y guerrilleros. El 30 de octubre, la policía desactivó una ambulancia cargada con 110 kilos de explosivos. Las FARC habían robado previamente el vehículo en Colón, Putumayo, y habían programado los explosivos para que detonaran cuando se encendiera el motor. El 25 de octubre, el sacerdote católico Antonio Bedoya cayó muerto en la puerta de su iglesia en San Francisco, Antioquia, cuando los guerrilleros del ELN abrieron fuego contra el helicóptero en el que partía el gobernador del departamento. Ese mismo día, las FARC anunciaron en el departamento del Meta el secuestro de Héctor Julio López, obispo de Ariari.

En noviembre, el ELN secuestró al obispo de Tibú, Norte de Santander (junto con el alcalde saliente y el alcalde recién elegido), dejándolos en libertad en diciembre. El 9 de diciembre, el sacerdote católico Damuel Calderón fue asesinado por guerrilleros de las FARC en El Calvario, Meta.

Según las estadísticas recogidas por el CINEP y Justicia y Paz, la guerrilla asesinó a por lo menos 256 civiles fuera de combate durante los primeros nueve meses del año. En la lucha constante por controlar el corredor de narcotráfico y contrabando de armas en Urabá, las represalias de la guerrilla contra los paramilitares por su éxito en desalojarla de una posición de dominio que había sostenido de tiempo atrás, consistieron en victimizar a civiles inocentes con regularidad, aunque también hubo algunos enfrentamientos directos con unidades paramilitares. Para justificar las ejecuciones sumarias de personas civiles, la guerrilla alegaba que sus víctimas eran informantes de los militares, o sencillamente se negaban a apoyar sus operaciones.

Las FARC liberaron a 70 soldados e infantes de marina el 15 de junio, gracias a los buenos oficios del CICR y de la Comisión Nacional de Conciliación respaldada por la Iglesia Católica. Los 60 soldados habían permanecido retenidos desde el 31 de agosto de 1996, fecha en que los guerrilleros arrasaron la base militar de Las Delicias, en el departamento del Putumayo. Los 10 infantes de marina fueron capturados el 17 de enero en el departamento del Chocó. Los militares fueron liberados únicamente cuando el Presidente cedió a la exigencia de la guerrilla de "desmilitarizar" durante un mes cerca de 13.000 kilómetros cuadrados de los departamentos del Putumayo y el Caquetá dominados por los guerrilleros y los productores de coca.

Tras meses de permanecer bajo el fuego cruzado del ejército, las fuerzas paramilitares, las FARC, el ELN y el EPL, el 23 de marzo los habitantes de San José de Apartadó, Urabá y de 22 aldeas distantes, se declararon, con el apoyo de la Iglesia Católica, "comunidad neutral de paz" y territorio prohibido para todo participante en el conflicto armado. Las amenazas del ejército, los grupos paramilitares y la guerrilla no se hicieron esperar: el 31 de marzo ya habían caído asesinados 10 habitantes. El 4 de julio, los ciudadanos reconocieron en varias personas que desembarcaban de helicópteros del ejército a guardias frecuentes del retén montado por los paramilitares a la salida del pueblo, incluyendo al hombre responsable de la retención el 17 de mayo (y posterior ejecución) de Francisco Tabarquino, miembro del comité organizador de la comunidad de paz.

El 6 de octubre, miembros armados del frente 58 de las FARC confrontaron a unos 20 residentes de San José de Apartadó y los insultaron verbalmente por negarse a proporcionar alimento, alojamiento, equipo o información a las FARC. Los guerrilleros ordenaron al grupo que se dispersara, pero detuvieron a Ramiro Correa, miembro del concejo de la comunidad, y también a Luis Fernando Espinoza y Fernando Aguirre. El CICR recuperó los cadáveres de los tres dirigentes locales a la mañana siguiente, con lo cual el número de muertos en San José de Apartadó aumentó a 41 desde el 23 de marzo.

Las FARC continuaron con su campaña de muerte contra el movimiento legalmente constituido de Esperanza, Paz y Libertad, cuyos miembros habían abandonado las filas del EPL tras el acuerdo de paz firmado en 1991 con el gobierno.

Más de 24 alcaldes y candidatos a alcaldías fueron asesinados por la guerrilla durante el año, en comparación con 14 en 1996, según la Federación Colombiana de Municipios. Más de 200 funcionarios o candidatos a cargos públicos, de todas las filiaciones políticas, fueron asesinados durante el año como parte de la violencia política emanada de las declaraciones públicas de las FARC, el ELN y el EPL en oposición a la actividad electoral en las zonas controladas por ellos o que pretendían tomar bajo su control. Por lo menos 60 alcaldes o candidatos a alcaldías fueron secuestrados y también fue retenido un gran número de candidatos para cargos locales menores. Las FARC en particular montaron una campaña militar y terrorista masiva contra los candidatos políticos y el proceso electoral. Además de su objetivo de marras de socavar la presencia del Estado y su autoridad en las áreas de conflicto, en algunos casos su objetivo fue ganar el control sobre una serie de alcaldías (y también sobre las arcas municipales) eliminando la competencia para dejar el camino libre a los candidatos integrantes del partido político clandestino de las FARC conocido como Movimiento Bolivariano para una Colombia Nueva, formado en 1993.

Los grupos guerrilleros instigaron huelgas armadas, quemaron vehículos de transporte público y pusieron en la mira a los candidatos políticos, los funcionarios públicos, las sedes de los partidos, los trabajadores y las instituciones electorales. El 8 de septiembre, la guerrilla bombardeó varias sedes políticas en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cúcuta, y Puerto Lleras. También atacó o bombardeó más de 25 oficinas del Consejo Nacional Electoral durante los meses de agosto, septiembre y octubre y se ensañó en contra de personas civiles encargadas de actuar como jurados durante la votación.

Las amenazas de la guerrilla obligaron a más de 2.000 de los 42.500 candidatos de toda la nación a retirar sus candidaturas, incluidos los 4 candidatos a la gobernación del Putumayo. Sin embargo, el gobiernoí¡an presentado después de la fecha límite del 24 de agosto fijada para retirar candidaturas. De acuerdo con la Federación de Municipios, por lo menos 75 municipios quedaron sin candidato a la alcaldía. Por lo menos 20 quedaron sin candidatos para el Concejo, y de esos, 18 tampoco tenían candidatos a alcalde.

El 15 de agosto, el ELN secuestró al alcalde de San Pablo, Bolívar, junto con tres candidatos a alcaldías y ocho concejales. El mismo día en Simití, también en Bolívar, las FARC y el ELN se unieron para secuestrar a ocho de nueve concejales, a un candidato a la alcaldía, un candidato al Concejo, y al tesorero del pueblo. Los concejales de Cimití más 23 candidatos fueron liberados el 26 de agosto tras habérseles ofrecido que escogieran entre retirarse de la política o morir. Todos se retiraron.

El alcalde de Simití, Ubaldo de Jesús López había huido del pueblo en julio a raíz de un asalto conjunto de las FARC y el ELN ocurrido el 30 de junio, cuyo resultado fue la muerte de tres policías y la salida del pueblo tanto de los integrantes del ejército como de la policía. López, lo mismo que los alcaldes de Tiquisito, Río Viejo y Morales, se reubicaron en Cartagena como consecuencia de las amenazas de los grupos paramilitares y de la guerrilla. Los representantes de los paramilitares amenazaron con despoblar los municipios considerados como bases de apoyo para la guerrilla. Por lo menos 10 candidatos a alcaldías y 68 candidatos a concejos retiraron sus candidaturas, principalmente en la parte sur del departamento de Bolívar.

Como consecuencia de secuestros y amenazas semejantes por parte de las FARC, los candidatos a alcaldías y concejos de 10 de los 16 municipios del Caquetá se retiraron el 29 de agosto e hicieron un llamado al gobierno nacional para que postergara las elecciones hasta poder garantizar la seguridad. En total, 298 candidatos a concejos en el departamento del Cesar retiraron sus candidaturas esa misma semana.

En un acto al cual se opuso el comandante militar General Bonett, el 2 de septiembre el gobernador de Antioquia nombró temporalmente a cuatro oficiales del ejército para que cumplieran las funciones de alcaldes a raíz del secuestro de los alcaldes electos por parte de las FARC (fueron liberados varios días después). El oriente antioqueño se vio bastante afectado en particular. La diócesis católica de Sonsón y Rionegro anunció en septiembre que en 13 de los 21 municipios de la diócesis la guerrilla había obligado a todos los candidatos a retirar sus nombres.

El 8 de agosto, los guerrilleros del ELN asesinaron a Senador Liberal Jorge Cristo y a su guardaespaldas en Cúcuta, Norte de Santander. Después de la toma de Mapiripán, Meta, por parte de los paramilitares en julio, todos los candidatos para las elecciones locales retiraron sus nombres.


Sección 2:

Respeto por las libertades civiles, entre ellas:

a. Libertad de expresión y de prensa

La Constitución contempla la libertad de prensa; aunque el gobierno respetó en términos generales este derecho en la práctica, hubo excepciones importantes. Los periodistas practicaron la autocensura. Sin embargo, los medios impresos privados publicaron una amplia gama de posiciones políticas y muchas veces alzaron su voz muy duramente contra el gobierno, sin represalias administrativas. Los medios de comunicación continuaron operando bajo la prohibición oficial de publicar los textos de los comunicados de la guerrilla.

La Administración Samper no dudó en aplicar presiones sobre los medios en los casos en que vio amenazados sus intereses esenciales. Fue común la autocensura, ya fuera para congraciarse con el gobierno o para evitar las represalias políticas o económicas. Los Ministros de Minas y de Comunicaciones se vieron obligados a renunciar el 19 de agosto como consecuencia de una filtración de una grabación que reveló que se había concertado para entregar 40 de las 80 licencias de radio en FM a seguidores políticos del Presidente. En octubre, la Dirección de Prisiones (dependencia directa de la Presidencia) obstruyó deliberadamente una entrevista televisada con Santiago Medina, actualmente bajo arresto domiciliario, y quien fuera el tesorero de la campaña presidencial de Samper, a quien acusó de haber buscado y aceptado US$6 millones del cartel de las drogas de Cali. (La entrevista se realizó en últimas a través de una ventana abierta desde un edificio adyacente a la casa de Medina.)

El 29 de julio, en una decisión de 5 contra 4, la Corte Constitucional aprobó en su mayor parte la ley de diciembre de 1996 en virtud de la cual se concede al gobierno y al Congreso facultades sin precedentes sobre la programación de televisión. Aunque la Corte eliminó la disposición más restrictiva de la ley que ordenaba a la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), ente oficial, evaluar a quienes tenían las licencias para los noticieros en las tres cadenas nacionales (propiedad de gobierno) y sancionar a aquellos que no cumplieran con unas normas vagamente definidas por el gobierno con respecto a la "objetividad", mantuvo el resto del texto. La Senadora Martha Catalina Daniels, líder del grupo que apoya a Samper en el Congreso, declaró públicamente que "los noticieros y otros contratistas de la televisión no son libres... La intervención del Estado en este campo garantiza una información veraz e imparcial".

La ley de televisión de 1996 incluye una serie de elementos diseñados a las claras para eliminar el cubrimiento periodístico bastante molesto de una Administración acosada por el escándalo, premiar por su lealtad a los poderosos que mantuvieron su apoyo a la Administración, e influir sobre el cubrimiento de las noticias durante la temporada electoral de 1997-98. La ley canceló también los contratos de 10 noticieros privados antes de terminar 1997 y les exigió que se presentaran nuevamente a licitación a fin de conservar su derecho para continuar saliendo al aire. Abrió las puertas a la creación de dos nuevos canales privados de televisión, los cuales se espera que queden en manos de conglomerados económicos que históricamente han pagado por tener una relación privilegiada con cualquiera que sea el gobierno de turno.

Los magistrados que votaron en contra señalaron que la cancelación abrupta de los contratos existentes de los noticieros, establecidos con base en el supuesto de que se renovarían anualmente hasta por un período de 12 años, desestimularía la inversión privada en televisión y castigaría a quienes habían hecho ya inversiones sustanciales confiados en el carácter renovable de sus contratos, ahora revocados. Este cambio súbito de las reglas, sostuvieron los magistrados, violaba el principio fundamental de la buena fe entre el Estado y los ciudadanos.

La nueva ley de televisión, lanzada originalmente por algunos seguidores de Samper en el Congreso, supuestamente pagados por el Cartel de Cali según la creencia generalizada, es vista como una represalia política por las investigaciones que adelantaron los medios acerca de la corrupción en la Administración Samper por la presencia del narcotráfico, y en particular acerca de los vínculos del Presidente Samper con el Cartel de Cali. Uno de los socios del Noticiero QAP, el ganador del premio Nobel Gabriel García Márquez, calificó la ley de televisión de ser básicamente una pantalla de humo para destruir o expropiar a QAP. En medio del escándalo de la concesión de licencias para las frecuencias de FM en radio, QAP anunció su intención de no seguir adelante con su propuesta para renovar su licencia de difusión por televisión, convencido como estaba de que la Administraci¢n Samper jamás la autorizaría.

El 27 de octubre, la CNTV impuso al Noticiero QAP una multa de US$80.000 ($100 millones de pesos) por haber retirado su solicitud. Ese mismo día, la CNTV no solamente adjudicó 5 de las 10 licencias nuevas, incluidas las franjas más lucrativas, a familias de expresidentes, sino que también concedió 3 de las licencias a íntimos amigos personales del Presidente Samper.

Entre otros de los esfuerzos del gobierno por influir sobre los medios estuvieron los llamados ocasionales, con argumentos patrióticos, a limitar los informes negativos que pudieran dañar la imagen del país ante el mundo. El gobierno impuso algunas restricciones sobre el cubrimiento por parte de los medios electrónicos de incidentes de disturbios públicos y actividades terroristas o relacionadas con las drogas, y se reservó el derecho de prohibir el cubrimiento de ciertos sucesos que pudiesen afectar la seguridad del Estado.

Todos los ciudadanos tienen derecho de solicitar una moción de tutela en casos en los que haya de por medio una violación de los derechos fundamentales. Esto proporciona a todas las personas naturales o jurdicas, incluidos los medios de comunicación, un mecanismo para denunciar la violación de los derechos fundamentales por parte del gobierno o de entes privados.

Los periodistas colombianos e internacionales suelen trabajar en medio de una atmósfera de amenazas e intimidación. El 19 de marzo se halló en Cartagena el cuerpo de Freddy Elles, fotógrafo del diario El Espectador asignado a Bogotá; había sido esposado, torturado y apuñalado hasta morir. Gerardo Bedoya Borrero, director editorial del periódico El País de Cali, fue asesinado a bala el 20 de marzo. Bedoya, ex congresista y primo del General Harold Bedoya, en ese momento Ministro de Defensa, encargado, había criticado al Presidente Samper por aceptar dineros del cartel de las drogas de Cali y había denunciado decididamente la influencia corrosiva del narcotráfico sobre todas las facetas de la vida colombiana. Ese mismo día, una voz anónima amenazó telefónicamente con asesinar a Francisco Santos, editor del diario bogotano El Tiempo, y con volar las instalaciones del periódico. Santos, quien había sido secuestrado y retenido durante varios meses en 1990 por el cartel de las drogas de Medellín, atribuyó las amenazas a la ira de los narcotraficantes contra el periódico a causa de su cubrimiento de las noticias. El 3 de septiembre se desactivó un carro bomba con cerca de 270 kilos de dinamita colocado al frente de las oficinas del periódico El Mundo de Medellín. El grupo de narcotraficantes conocidos como "Los Extraditables" se atribuyeron la responsabilidad y amenazaron con realizar más ataques de esa naturaleza en caso de reinstaurarse la extradición, la cual estaba siendo considerada en el Congreso. Durante el año cayeron asesinados siete periodistas en incidentes aislados.

El Movimiento Jaime Bateman Cayón, un grupo pequeño desprendido del M-19 desmovilizado tiempo atrás, se atribuyó el 4 de diciembre los secuestros en Bogotá de William Parra, vocero de prensa de la Presidencia, y de Luis Eduardo Maldonado, destacado periodista de la radio. Las FARC secuestraron a otros cuatro periodistas, el 13 de Diciembre, el mismo día en que el grupo Jaime Bateman Cayón liberara a Parra y a Maldonado.

El gobierno se mostró en general respetuoso de la libertad académica y hay un espectro muy amplio de actividad política en todas las universidades del país. Pero los maestros de primaria y secundaria en las zonas de conflicto fueron blanco frecuente de los grupos paramilitares y guerrilleros. La Federación Nacional de Educadores informó que, durante la primera mitad de 1997, cayeron asesinados 23 maestros y 6 desaparecieron, principalmente en los departamentos de Córdoba y Antioquia. También fueron un blanco semejante los académicos universitarios que adelantaban estudios sobre el conflicto interno o los derechos humanos.


b. Libertad de reunión y asociación pacífica

La Constitución prevé la libertad para reunirse en asambleas pacíficas y el gobierno respeta ese derecho en la práctica. Las autoridades por lo general no interfieren con las reuniones y manifestaciones públicas y suelen otorgar los permisos, salvo cuandodeterminan que está en peligro inminente el orden público.

La Constitución contempla la libertad de asociación y el gobierno respeta este derecho en la práctica. Toda organización legal está en libertad de asociarse con grupos internacionales. Pertenecer a organizaciones proscritas como las FARC, el ELN y el EPL es un delito.


c. Libertad de culto

La Constitución contempla la total libertad religiosa y el gobierno respeta este derecho en la práctica. Existe muy poca discriminación religiosa. Ya no es obligatoria la enseñanza de la religión católica romana en las instituciones educativas del Estado y una sentencia de la Corte Constitucional en 1994 declaró inconstitucional cualquier referencia oficial a caracterizaciones religiosas en el país. El gobierno autoriza el proselitismo entre las poblaciones indígenas, siempre y cuando sea bien recibido por éstas y no induzca a los miembros de dichas comunidades a adoptar cambios que pongan en peligro su supervivencia en sus tierras tradicionales. La ley sobre la libertad de culto representa para las religiones un mecanismo que les permite ser reconocidas como personas jurídicas.

Tanto los Testigos de Jehová  como la Iglesia Menonita tuvieron problemas por la naturaleza pacifista de sus iglesias. Los Testigos de Jehová se quejaron de no poder prestar otro servicio que no fuera ir a las filas militares, a pesar de existir los procedimientos militares que lo permiten. En abril, el Ministerio de Educación suspendió temporalmente una orden emitida en diciembre de 1996 para clausurar el seminario bíblico menonita y a Justapaz, grupo de derechos humanos auspiciado por dicha iglesia. Sin embargo, al terminar el año, los seminaristas menonitas continuaban bajo la obligación de prestar el servicio militar.


d. Libertad de movimiento dentro del país, viajes al exterior, emigración y repatriación.

La Constitución concede a los ciudadanos el derecho de viajar dentro del país y al exterior. Las personas ajenas que deseen visitar los resguardos de las tribus indígenas deben ser invitadas. En las zonas de operaciones antiinsurgentes, la policía o los oficiales militares exigieron ocasionalmente que los civiles tuvieran salvoconducto; la guerrilla y los paramilitares recurrieron muchas veces a medios semejantes para restringir las visitas a las zonas bajo su control. Las incursiones de la guerrilla y las operaciones de contrainsurgencia del ejército obligaron a las organizaciones paramilitares y guerrilleras a reclutar personal, y la incautaci¢n de tierras instigada por personas adineradas o narcotraficantes obligó en muchos casos a los campesinos a huir de sus hogares y fincas.

Colombia ha concedido por tradición el asilo político desde los años 20. Durante los años 70, Colombia dio asilo a ciudadanos argentinos, chilenos, uruguayos, y paraguayos que huían de los regímenes dictatoriales de sus países. La Constitución de 1991 prevé el derecho de asilo, de conformidad con los términos de la ley.

El gobierno coopera con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con otras organizaciones humanitarias en su ayuda a los refugiados y a las personas desplazadas internamente. En junio, el gobierno invitó formalmente al Alto Comisionado a establecer presencia constante en el país. El gobierno se reserva el derecho de determinar la elegibilidad para el asilo, con base en una evaluación de la naturaleza de la persecución que pudo haber sufrido el solicitante. Cerca de 58 personas de 13 naciones solicitaron la condición de refugiados durante la primera mitad del año. No se presentó el problema de proporcionar primer asilo. No existen informes de expulsiones forzadas de personas que hayan tenido el derecho claro a la condición de refugiadas de un país en el cual temieran ser perseguidas.

En abril, con la ayuda del gobierno colombiano, cerca de 325 ciudadanos nacionales fueron obligados a regresar de Panamá a donde habían huido para escapar de las actividades paramilitares y guerrilleras en los departamentos de Chocó y Antioquia, cercanos a la frontera con dicho país.


Sección 3.

Respeto por los derechos políticos: el derecho de los ciudadanos a cambiar el gobierno

La Constitución contempla el derecho de los ciudadanos a cambiar de gobierno, derecho que se ejerce mediante voto secreto durante las elecciones programadas periódicamente. Sin embargo, los críticos cuestionan si en realidad las elecciones son justas, señalan que la compra de votos es característica de las elecciones en algunas regiones y que la campaña electoral del Presidente Samper en 1994 solicitó y recibió aportes de los narcotraficantes.

Las elecciones presidenciales tienen lugar cada cuatro años y quien haya sido Presidente queda excluido de la reelección de por vida. Los partidos Liberal y Conservador han monopolizado desde tiempo atrás el proceso político formal, llegando siempre el uno o el otro a la presidencia. Los empleados públicos no pueden participar en campañas partidistas. Oficialmente, todos los partidos políticos operan libremente sin interferencia del gobierno. Aquellos que no consiguen reunir 50.000 votos en una elección general pierden el derecho a presentar candidatos y no pueden recibir financiación del gobierno. Sin embargo, pueden reincorporarse en cualquier momento, presentando 50.000 firmas ante el Consejo Nacional Electoral. El voto es voluntario y universal para los ciudadanos de 18 años en adelante, salvo los miembros activos de la policía y las fuerzas militares.

Dos de los 102 escaños del Senado se reservan para representantes de las comunidades indígenas, mientras que los otros 100 senadores son elegidos con base en una votación de circunscripción nacional. Cada departamento y el distrito capital se reservan dos de los 165 escaños de la Cámara de Representantes; la representación adicional se asigna mediante una fórmula basada en la cifra de población.

El 26 de octubre, los ciudadanos eligieron gobernadores de los departamentos, diputados a las asambleas departamentales, alcaldes municipales, concejales y miembros de las juntas administrativas locales. No obstante, debido a las restricciones de seguridad, no fue posible llevar a cabo las jornadas electorales en por lo menos 33 de los 1.071 municipios del país, incluida la zona rural de Sumapaz en el distrito capital de Santa Fe de Bogotá. Los resultados de las elecciones se distorsionaron en al menos un 15% de los municipios del país, puesto que las campañas de amenaza, secuestro y asesinato por parte de la guerrilla obligaron a más de 2.000 candidatos a cargos públicos a retirar sus candidaturas (véase la Sección 1.g.)

El período de la campaña estuvo marcado por un alto nivel de violencia paramilitar y un nivel todavía mayor de violencia guerrillera, diseñada para intimidar tanto a los votantes como a los candidatos, a pesar de los esfuerzos del gobierno por ofrecer un ambiente de seguridad para las elecciones. La compra de votos y la práctica de "rellenar" las urnas, características comunes de las elecciones en algunas regiones, continuaron. El 1° de octubre, el Registrador Nacional, Orlando Abello, criticó públicamente el que la manipulación de los votos como tal no fuera sancionada como delito. El movimiento paramilitar AUC impuso la prohibición a la actividad electoral por parte de los candidatos considerados aliados de la guerrilla, pero instó a los ciudadanos a votar. La AUC manifestó que consideraba la abstención como un voto a favor de la guerrilla y amenazó con tomar represalias.

Los guerrilleros desmovilizados del Partido Revolucionario de los Trabajadores no pudieron presentar una lista formal de candidatos en el departamento de Sucre, puesto que siete de los candidatos del partido habían sido asesinados. A pesar de una campaña de revancha implantada por las FARC contra sus antiguos aliados revolucionarios, los guerrilleros desmovilizados del EPL consiguieron las alcaldías de Apartadó, Carepa, y Turbo, los tres municipios clave de la región bananera de Urabá, una zona que se considera "limpia" ya de la presencia prolongada de las FARC gracias a la ofensiva constante de las fuerzas paramilitares.

El gobierno invitó a la Organización de Estados Americanos y a la Unión Europea a enviar observadores internacionales durante las elecciones. Sin embargo, la guerrilla del ELN secuestró a dos de dichos observadores y a uno de sus colegas colombianos el 23 de octubre en Antioquia, dejándolos en libertad sólo el 1° de noviembre. A pesar de las limitaciones de seguridad, los resultados fueron ampliamente aceptados por la mayoría de los ciudadanos, y por los observadores internacionales. El electorado votó además de manera abrumadora a favor del "mandato por la paz", un plebiscito sin calidad obligatoria en el que se hacía un llamado a las conversaciones de paz y al respeto estricto de las normas de derechos humanos en el conflicto armado nacional. La participación electoral relativamente alta (aproximadamente 55%) fue vista, dada la violencia e intimidación tanto de la derecha como de la izquierda, como una manifestación de la capacidad y la voluntad del pueblo para ejercer sus derechos políticos.

No existen restricciones jurídicas y muy pocas de índole práctica con relación a la participación de la mujer o de las minorías en el proceso político, pese a que su representación en los cargos oficiales y de partido no es proporcional. En las dos cámaras del Congreso participaron 7 senadoras y 19 mujeres representantes entre los 267 miembros, incluida la segunda vicepresidencia del Senado. Las mujeres estuvieron presentes en varios cargos clave del gabinete durante el año, entre ellos los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Agricultura, Educación y Salud. También fueron mujeres las asesoras del Presidente en asuntos de derechos humanos; en asuntos jurídicos; en asuntos para Bogotá; en asuntos para el Departamento de Antioqu¡a, y en asuntos para la administración pública. También ocupó la Dirección Nacional de Prisiones una mujer.

Los indígenas no tienen una representación proporcional en el gobierno y la política; 2 de los 102 escaños del Senado están reservados para los representantes indígenas. Lo mismo sucede con la población negra. En septiembre de 1996, la Corte Constitucional declaró inconstitucional una ley de 1993 que destinaba dos escaños en la Cámara de Representantes para ciudadanos de ascendencia africana, aunque permitió que los funcionarios elegidos completaran sus períodos en el cargo.


Sección 4.

Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de las supuestas violaciones de los derechos humanos

Existe una comunidad grande y variada de entidades no gubernamentales activas en el campo de los derechos humanos, la cual agrupa una amplia gama de puntos de vista. Entre los muchos grupos se cuentan la Conferencia Episcopal católica; la Comisión Colombiana de Juristas; la Comisión Intercongregacional para la Justicia y la Paz; el Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos; el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP); la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento; el Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos; el Comité de Solidaridad con los Prisioneros Políticos; la Asociación de Familias de los Detenidos y Personas Desaparecidas; la Fundación para la Reinserción (dedicada a los derechos de los guerrilleros desmovilizados); la Fundación País Libre(dedicada a los derechos de las víctimas de secuestro); y la Fundación VIDA (dedicada a los derechos de las víctimas de la violencia guerrillera). Entre las organizaciones internacionales de derechos humanos presentes en el país se cuentan las Brigadas Internacionales de Paz y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Las organizaciones no gubernamentales (ONG) investigaron y presentaron informes sobre los abusos contra los derechos humanos cometidos por las fuerzas del gobierno, diversos grupos paramilitares, y los ejércitos guerrilleros. Muchas ONG expresaron su gran preocupación por la creciente violencia de los paramilitares y la guerrilla, y la creciente incapacidad manifiesta del gobierno para frenarla. En particular, varias ONG y también varios funcionarios de derechos humanos del gobierno, hicieron oir su voz de alarma frente al crecimiento acelerado de los grupos paramilitares, tanto desde el punto de vista de la proporción significativa de la violación de los derechos humanos de la cual fueron responsable como de su creciente poder político y militar.

En abril se abrió en Bogotá una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la cual operará hasta abril de 1998. La labor de la Oficina consiste en vigilar y analizar la situación de los derechos humanos en todo el país y en prestar ayuda al gobierno, a la sociedad civil y a las ONG en el campo de la protección de los derechos humanos. La oficina presentó informes privados al gobierno y a las Naciones Unidas, y en ocasiones se manifestó públicamente con respecto a abusos especialmente atroces cometidos por las fuerzas del gobierno, de los paramilitares, o de la guerrilla.

La comunidad de defensa de los derechos humanos se vio sometida a una presión intensa durante el año. Aunque, en términos generales, la Administración Samper no interfirió directamente con el trabajo de las ONG en derechos humanos, muchos funcionarios prominentes en ese campo trabajaron bajo un temor constante por su seguridad física. Los grupos de derechos humanos estuvieron bajo vigilancia, hostigamiento telefónico, campañas de graffiti, y amenazas de los militares, los cuerpos de inteligencia, la policía, los paramilitares, y la guerrilla. Algunos altos oficiales militares, entre ellos el general Harold Bedoya, Comandante General de las fuerzas militares en ese momento, expresaron públicamente su frustración y franca hostilidad hacia la comunidad de las ONG, o acusaron públicamente a determinados grupos o personas de trabajar a favor de la guerrilla.

Durante el año cayeron asesinados por lo menos 10 funcionarios oficiales y de las ONG que trabajaban en el campo de los derechos humanos. Más de una docena de estas personas tuvieron que reubicarse en otros sitios del país o huir al exterior a causa de las amenazas; muchas otros tuvieron que restringir en gran medida sus viajes, especialmente a las zonas rurales. El representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bogotá solicitó protección especial para los trabajadores no gubernamentales y las organizaciones de derechos humanos.

Dos funcionarios del CINEP, Mario Calderón y Elsa Alvarado, junto con el padre de ésta última, Carlos Alvarado, fueron asesinados en su residencia de Bogotá en la madrugada del 19 de mayo. Cinco individuos armados que vestían uniformes del Cuerpo Técnico de Investigacones (CTI) de la Fiscalía allanaron el apartamento y les dieron muerte a bala. La madre de Elsa, aunque seriamente herida, sobrevivió al ataque, como también el hijo de 18 meses de la pareja. Ningún grupo se atribuyó la responsabilidad por los asesinatos. El General Bonett, comandante del ejército, negó enérgicamente las sugerencias públicas respecto de la posible participación del ejército en el hecho. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía detuvo a cinco sicarios residentes en Medellín a quienes les imputó el crimen. Las autoridades desestimaron los cargos contra uno de los detenidos en el mes de octubre pero retuvieron a los otros cuatro para enjuiciarlos. La investigación continuó para determinar quién dio la orden de asesinarlos.

No se avanzó en la investigación del asesinato en octubre de 1996 del director del Comité de Derechos Humanos del Meta, Josué Giraldo, quien se encontraba bajo la "protección" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En febrero, la Corte pidió al gobierno procesar por homicidio a cualquiera que enfilara sus ataques contra los defensores de los derechos humanos y enfatizó la importancia de investigar eficazmente la muerte de Giraldo como medio para proteger a otras personas que fueran blanco semejante.

Los grupos paramilitares atacaron o allanaron las oficinas de algunos grupos de derechos humanos. El 7 de marzo en las oficinas de Bogotá de la Federación de Trabajadores Agrícolas, dos supuestos paramilitares asesinaron a Víctor Julio Garzón, fundador del Comité Cívico para los Derechos Humanos del departamento del Meta y defensor activo de los campesinos cultivadores de coca de dicho departamento. Una bomba de pequeño poder explotó el 4 de junio en la oficina de la Cruz Roja Colombiana en Medellín, cuando el CICR se encontraba en las etapas finales de su labor de coordinar la liberación el 15 de junio de los 70 soldados retenidos por las FARC. Las oficinas de ASFADDES fueron el blanco de un ataque con dinamita el 24 de junio. El 9 de septiembre, tras recibir numerosas amenazas, Yanette Bautista, coordinadora judicial de ASFADDES, abandonó el país con su familia. La Señora Bautista es hermana de Nydia Erika Bautista, la guerrillera del M-19 desaparecida; los tribunales militares han obstruido el enjuiciamiento de los responsables de su desaparición, tortura y muerte en 1987 (véase la Sección 1.b.). Por lo menos un grupo de derechos humanos se vio obligado a cerrar sus oficinas en Bogotá después de recibir amenazas directas por parte de presuntos grupos paramilitares.

El gobierno presentó una respuesta formal en términos bastante fuertes al informe de septiembre de Amnistía Internacional sobre la crisis causada por el desplazamiento forzado de la población civil en el país. El gobierno alegó que el informe de AI "carecía de información completa y actualizada", lamentó la presentación de la que denominó "información inexacta", invitó a AI a realizar una visita, e hizo un recuento de las medidas tomadas para manejar la situación, entre ellas, la creación de un fondo nacional para las poblaciones en riesgo y de una red nacional de información.

El gobierno cuenta con un amplio aparato de derechos humanos integrado por la Consejería Presidencial para Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo y sus representantes regionales, la oficina de derechos humanos de la Procuraduría Delegada para Derechos Humanos y sus representantes regionales, y una unidad de derechos humanos dentro de la Fiscalía General. Sin embargo, el cuerpo de asesores y monitores del gobierno en el campo de los derechos humanos no logró en muchos casos que se adoptaran los recomendaciones sobre política oficial.

Según el testimonio que rindiera ante el Congreso el Ministro de la Defensa en el mes de septiembre, durante los primeros 8 meses del año la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría presentó solamente un caso de derechos humanos contra un integrante de las fuerzas militares, en comparación con 34 presentados en total en 1996, y con la cifra máxima de 138 casos en 1993. De los 15 casos cerrados por el sistema de justicia militar o la Procuraduría General entre enero y agosto, 8 de los acusados fueron absueltos, 4 fueron suspendidos temporalmente, 2 fueron multados y 1 caso se cerró a causa del deceso del acusado. Ninguno de los procesados fue retirado permanentemente del servicio, en comparación con 12 que sí lo fueron en 1996. El Procurador Delegado para Derechos Humanos de la Procuraduría General informó a mediados de noviembre que su oficina había recibido únicamente 463 denuncias formales de derechos humanos contra integrantes de las fuerzas militares, en comparación con 2.000 presentadas en 1996. La Procuraduría General tiene jurisdicción para adelantar investigaciones disciplinarias e imponer sanciones administrativas a los oficiales militares que manejen inadecuadamente los procesos penales; sin embargo, se desconoce si alguna vez ha logrado utilizar con éxito ese poder.

Como parte de los esfuerzos del Ministerio de Defensa por proteger los derechos de los ciudadanos, los servicios militares y de policía han establecido 225 oficinas de derechos humanos en toda la nación desde 1994. Estas oficinas reciben e investigan las denuncias del público referentes a abusos, y coordinan los programas de entrenamiento en derechos humanos para el personal de seguridad pública.

Una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una visita al país en el mes de febrero para estudiar la situación de los procesos de arreglo amistoso en varios otros casos presentados ante la Comisión. El 9 de septiembre, el Presidente Samper anunció que el gobierno había compensado a las familias de 89 víctimas de violaciones de los derechos humanos de conformidad con los términos de la ley de compensación aprobada en 1996. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoció esas medidas pero hizo un llamado al gobierno para "crear mecanismos eficaces que permitan garantizar el cumplimiento de todas las recomendaciones de la Comisión y de otros organismos internacionales de derechos humanos y no solamente las relacionadas con la compensación monetaria".

Varias organizaciones internacionales de derechos humanos realizaron viajes oficiales a Colombia en diciembre. Por segunda vez en 5 años, los comisionados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hicieron un análisis extenso de la situación de derechos humanos directamente en el sitio. También visitaron al país Amnistía Internacional y Human Rights Watch/Americas las cuales hicieron investigaciones y se reunieron con representantes del gobierno, los militares y las ONG, y también con otros observadores independientes.

El CICR continuó ampliando sus operaciones con una oficina en Bogotá y otras 11 en diversas zonas de conflicto. El CICR, en colaboración con el Consejero Presidencial para los derechos humanos, y las fuerzas públicas de seguridad, ayudó a proporcionar cursos de capacitación en derecho internacional humanitario. Los cursos no solamente fueron dirigidos a las poblaciones civiles afectadas sino que también se integraron a los programas de entrenamiento militar. Muchos observadores dieron a los programas el crédito de haber contribuido en gran medida a promover un clima de mayor respeto por los derechos humanos y el derecho internacional humanitario dentro de las fuerzas militares en los últimos años.


Sección 5.

Discriminación por razones de raza, sexo, religión, discapacidad, lengua, o condición social

La Constitución prohibe específicamente la discriminación por razones de raza, sexo, religión, discapacidad, lengua, o condición social. Sin embargo, en la práctica no se cumplen muchas de estas disposiciones. En mayo, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas criticó la persistencia de la práctica de limpieza social dirigida contra los niños de la calle, los homosexuales, las prostitutas, y los delincuentes, señalando que el gobierno no había "instituido aún medidas adecuadas y eficaces para garantizar plena protección de los derechos de esos grupos, por encima de todo, el derecho a la vida".


La mujer

La violación y otros actos de violencia contra la mujer prevalecen en la sociedad e, igual que otros delitos, rara vez se resuelven judicialmente con éxito. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF,) de naturaleza semigubernamental, y la Oficina del Asesor Presidencial para la Juventud, la Mujer y los Asuntos de Familia continuaron reportando niveles altos de abusos contra cónyuges y compañeros en todo el país. El ICBF adelantó programas y ofreció refugio y asesoría a las víctimas de abuso conyugal, pero el nivel y el número de dichos servicios fueron insignificantes frente a la magnitud del problema.

El Instituto de Medicina Legal calculó que el número anual de víctimas de abuso sexual asciende a 239.400 y que el 88% de ellas son mujeres. El Instituto también estimó que el 95% de todos los casos de abuso jamás se reportan a las autoridades.

La Ley de Violencia Familiar promulgada en 1996 penalizó los actos violentos cometidos en las familias, incluida la violación conyugal. La Ley también contempla recurso legal para las víctimas de la violencia familiar, protección inmediata contra el abuso físico o psicológico, y autoridad judicial para separar del hogar al autor de los abusos; le permite a un juez obligar al autor de los abusos a someterse a terapia o programas de reeducación; en los casos de violencia sexual conyugal, la Ley prevé sentencias que van desde los 6 meses hasta los 2 años y niega la libertad condicional y la fianza a los ofensores que desobedezcan las órdenes judiciales de caución. Una ley de 1997 introdujo también modificaciones adicionales y de fondo al Código Penal e incluyó además sentencias de entre 4 y 40 años por delitos contra la libertad sexual o la dignidad humana, entre ellos, violación, relaciones sexuales con menores, abuso sexual, inducción a la prostitución, y pornografía infantil. La Ley revocó también otra legislación previa que exoneraba del todo a un violador en caso de que éste se ofreciera a contraer matrimonio con la víctima y ésta aceptara.

La Constitución prohibe cualquier forma de discriminación contra las mujeres y exige de manera específica a las autoridades garantizar la "adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública". Inclusive antes de entrar en vigencia la Constitución de 1991, la ley había concedido a la mujer amplios derechos civiles. Sin embargo, la discriminación contra la mujer persiste a pesar de estas disposiciones constitucionales. De acuerdo con las cifras publicadas por las Naciones Unidas, los ingresos de las mujeres por trabajo en el sector formal no agrícola corresponden aproximadamente al 85% de los ingresos que reciben los hombres por trabajo similar; además, las mujeres deben demostrar calificaciones superiores a las de los hombres al solicitar empleo. Adicionalmente, las mujeres constituyen un porcentaje desproporcionadamente alto de la fuerza laboral de subsistencia, especialmente en las zonas rurales.

Los datos del ICBF indicaron que, aunque la tasa de desempleo fue mayor entre las mujeres trabajadoras que entre los hombres, la población femenina económicamente activa tuvo un nivel educativo superior al de los hombres. Sin embargo, cerca del 39% de las mujeres desempeñaban trabajos remunerados con el sueldo mínimo, en comparació con el 31% de los hombres.

A pesar de que la Constitución dispone explícitamente que se proporcionarán recursos adicionales para las madres solteras, y a pesar de los esfuerzos del gobierno por darles capacitación para criar a los hijos, los grupos femeninos informaron que aún son considerables los problemas sociales y económicos que afectan a las madres solteras. El 25 de septiembre, la Corte Constitucional sentenció que las mujeres embarazadas y las madres de niños menores de 3 meses de edad no podrán ser despedidas de sus puestos sin "causa justa". El hecho de tener un hijo, sentenció la Corte, no podrá considerarse como causa justa.


La infancia

La Constitución contempla formalmente la educación pública gratuita, obligatoria entre las edades de 6 y 14 años, inclusive. Sin embargo, se calcula que el 25% de los niños de este grupo etario no asisten a la escuela debido a la laxitud con la cual se aplican las leyes contra la ausencia injustificada, el espacio inadecuado en las aulas, y las presiones económicas que pesan sobre los hijos para que contribuyan al ingreso de la familia.

A pesar de unos compromisos constitucionales y legislativos importantes con respecto a la protección de los derechos de la niñez, el cumplimiento de los mismos fue mínimo. La Constitución impone sobre la familia, la sociedad y el Estado la obligación de ayudar y proteger a los niños, promover su desarrollo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. Muchos de estos derechos se establecen en un código especial de menores, el cual prevé servicios y programas diseñados para hacer cumplir la proteccin a la infancia. Los defensores de los niños informaron de la necesidad de educar a la ciudadana con respecto al Código y también con respecto a las leyes de 1996 y 1997 sobre violencia familiar, las cuales se promulgaron con el propósito de aumentar la protección jurídica para las mujeres y los niños.

Según el Instituto de Medicina Legal, el 82% de las víctimas de abuso sexual fueron menores. Se calcula que 25.000 niños y niñas menores de 18 años trabajan en el comercio del sexo. Los legisladores promulgaron en 1996 una ley que prohibe las relaciones sexuales con menores o la utilización de los mismos para prostitución. Esa ley se enmendó en 1997 para incluir una sentencia de cárcel por el abuso sexual sin violencia de un niño menor de 14 años, equivalente a un período entre 4 y 10 años. La condena por violación de cualquier menor de 12 años lleva a una sentencia de 20 a 40 años de cárcel. Aunque hay laxitud en la aplicación de esas leyes, los delitos contra la infancia se castigan ahora con mayor severidad que en el pasado. El ICBF supervisa todos los programas oficiales de protección y bienestar de la infancia y financia los programas de atención a la infancia adelantados por las organizaciones no gubernamentales y por la iglesia. En las zonas de conflicto, los niños estuvieron atrapados muchas veces en medio del fuego cruzado de las fuerzas públicas, los grupos paramilitares y las organizaciones guerrilleras.


Los minusválidos

La Constitución enumera los derechos sociales, económicos y culturales de los minusválidos, pero hay impedimentos prácticos serios que impiden la participación plena de esas personas en la sociedad. No hay una ley que imponga concretamente las facilidades de acceso para los minusválidos. De acuerdo con la Corte Constitucional, los minusválidos deben tener acceso o recibir ayuda si la solicitan, para llegar hasta los puestos de votación. La Corte tambión sentenció que el fondo de seguridad social para los empleados públicos no puede negarse a proporcionar servicios a los hijos minusválidos de sus afiliados, independientemente del costo que puedan representar.


La población indígena

Entre los 800.000 habitantes indígenas se cuentan aproximadamente 82 grupos étnicos diferentes. La Constitución reconoce en particular los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Prevé una jurisdicción penal y civil, con base en las leyes tradicionales de las comunidades, aplicables dentro de los territorios indígenas. El Ministerio del Interior, a través de su oficina de Asuntos Indígenas, tiene a su cargo la protección de los derechos territoriales y culturales de los indígenas, y también de su derecho a la autodeterminación. Hay representantes del Ministerio en todas las regiones del país en donde hay población indígena, los cuales trabajan con otra organizaciones gubernamentales de derechos humanos y también con los grupos de derechos humanos de las ONG y las organizaciones de derechos civiles, a fin de promover los intereses de los indígenas e investigar las violaciones contra sus derechos. No obstante, los miembros de los grupos indgenas son discriminados en el sentido de que han sido relegados tradicionalmente al margen de la sociedad. Hay pocas oportunidades para quienes desearían participar más plenamente de la vida moderna. Además, el conflicto armado afecta de manera desproporcionada a las comunidades indígenas (véase la Sección 1.g.).

Las juntas tradicionales de autoridad de los indígenas operan cerca de 334 resguardos designados, manejan fondos nacionales o locales y están sujetas a la revisoría fiscal de la Contraloría General. Estas juntas también administran sus territorios como entidades municipales en las cuales los funcionarios son elegidos o nombrados de acuerdo con la tradición. Las comunidades indígenas son libres de educar a sus hijos en los dialectos tradicionales y de conformidad con sus costumbres culturales y religiosas. Los hombres indígenas no están bligados a prestar el servicio militar.

La mayoría de las amenazas o los ataques en contra de los miembros de las comunidades indígenas se originaron en conflictos relativos a la propiedad de la tierra considerada parte de los resguardos designados. El Instituto Nacional de la Reforma Agraria INCORA) estimó que cerca de 40 comunidades indígenas no tenían título legal sobre las tierras que consideraban suyas y que otros 100 grupos adicionales tenían títulos que no habían sido reconocidos y conciliados.

En octubre, el Tribunal Nacional de Orden Público negó la decisión emitida por un juez regional de Antioquia en octubre de 1995, encontrando culpable a William Alberto Tulena Tulena de ordenar el 27 de mayo de 1994 el asesinato de tres jefes de la tribu Zenú y a su conductor, quienes habían presentado una demanda por un conflicto sobre propiedad de unas tierras en San Andrés de Sotavento, Córdoba. El Tribunal determinó que Tulena había ordenado la muerte de los tres hombres para evitar que se llevara a buen término la demanda de los zenúes, la cual se remontaba más de dos siglos en su favor. El Tribunal condenó a Tulena a 55 años de cárcel y a pagar 2.000 gramos de oro a la familia de cada una de sus víctimas. Tulena es propietario de grandes extensiones de tierra en Córdoba, estuvo implicado en las actividades de algunas fuerzas paramilitares locales, y es sobrino de un ex presidente del Senado.

Un contrato adjudicado en 1995 por Ecopetrol, la compañía nacional de petróleos, a la Occidental Petroleum, continuó siendo motivo de conflicto con los 5.000 integrantes de la comunidad U'wa. Después del mandato judicial de un tribunal superior de Bogotá contra toda exploración adicional por parte de Occidental y Ecopetrol en las tierras reclamadas por los U'wa, la Corte Suprema y el Consejo de Estado emitieron sus propios decretos contradictorios sobre el asunto. En mayo, los U'wa presentaron su queja ante la Comisión Iunteramericana de Derechos Humanos. La Comunidad sostenía que no había habido suficiente consulta previa y que no se habían respetado los derechos personales, culturales, económicos, y ambientales de los miembros de la tribu. Ese mismo mes, el gobierno solicitó a la OEA auspiciar una investigación conjunta con una universidad. La recomendación, una vez estudiado el conflicto, fue suspender de manera inmediata e incondicional las actividades de exploración o explotaci¢n petrolera, esclarecer la condición de los territorios de los U'wa y de sus resguardos protegidos, y desarrollar un proceso formal de consulta auspiciado por el gobierno.


Minorías nacionales/raciales/étnicas

Aproximadamente 2 millones de ciudadanos de ascendencia africana habitan principalmente en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca y Nariño sobre el Pacífico, y a lo largo de la costa del Mar Caribe. Representan cerca del 5% de la población total, aunque las cifras del Departamento Nacional de Estadística colocan a la población negra en el 16% de total, o sea 6.4 millones de personas.

Los negros gozan de todos los derechos y la protección que brinda la Constitución, pero tradicionalmente han sido víctimas de la discriminación económica. A pesar de la ley afrocolombiana promulgada en 1993, fue poco lo que se avanzó concretamente en lo referente a ampliar los servicios públicos y la inversión privada en el Chocó o en otras regiones primordialmente negras. Por ejemplo, el desempleo entre los afrocolombianos alcanzó cifras del 76% en algunas comunidades. El departamento del Chocó sigue teniendo el nivel per capita más bajo en inversión social y ocupa el último lugar en materia de educación, salud, e infraestructura. También ha sido escenario de una de las formas más implacables de violencia política debido a la lucha de la guerrilla y los paramilitares por el control sobre la región de Urabá.

Continuaron presentándose denuncias de discriminación y hostigamiento de los militares contra los afrocolombianos. La marina hace muy pocos esfuerzos por reclutar afrocolombianos, pese a sus lazos de vieja data con el mar y el comercio marítimo. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Discriminación Racial señaló en un informe de 1996 que "Cuando se hacían preguntas con respecto al número o el porcentaje de afroamericanos que prestaban el servicio en el ejército, la marina, el cuerpo diplomático o en la jerarquía de la iglesia católica, las respuestas recibidas eran confusas o se hacía un silencio incómodo, como si se tratara de preguntas extrañas o de mal gusto".


Sección 6.

Derechos de los trabajadores

a. El derecho de asociación

La Constitución de 1991 reconoce el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos e ir a la huelga, salvo en el caso de los miembros de las fuerzas armadas y la policía, y de los trabajadores de los "servicios públicos esenciales" designados por la ley. Sin embargo, aún está vigente la legislación que les prohibe a los empleados públicos entrar en paro, si bien muchas veces se hace caso omiso de ella. El Código Laboral prevé el reconocimiento automático de los sindicatos que obtengan por lo menos 25 firmas de posibles miembros y cumplan con el simple trámite de registro ante el Ministerio del Trabajo. La ley sanciona la interferencia con la libertad de asociación. Permite a los sindicatos determinar libremente sus reglas internas, elegir funcionarios y manejar sus actividades, y prohibe que los sindicatos sean disueltos por decisión administrativa. De acuerdo con los cálculos del Ministerio de Salud, cerca del 7% de la fuerza laboral está organizada en un total aproximado de 4.900 sindicatos de trabajadores.

Antes de organizar un paro legal, los sindicatos deben negociar directamente con la gerencia y aceptar la mediación en caso de no llegarse a un acuerdo. Por ley, los empleados públicos deben aceptar el laudo arbitral en caso de fracasar la mediación; en la práctica, los sindicatos de los servicios públicos deciden por votación de sus miembros si han de buscar arbitramento o no.

En 1993, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) criticó 10 de las disposiciones de la ley, incluidas las siguientes: la supervisión de la gestión interna y de las reuniones de los sindicatos por parte de funcionarios del gobierno; la presencia de funcionarios en las asambleas convocadas para votar sobre un llamado a paro; la legalidad de despedir a los organizadores de los sindicatos de sus puestos, transcurridos 6 meses desde de un paro o conflicto; el requisito de que quienes aspiran a ser funcionarios de un sindicato deban desempeñar la ocupación a la cual representa el sindicato; la prohibición de las huelgas en una amplia gama de servicios públicos que no son necesariamente esenciales; diversas restricciones sobre el derecho de huelga; el poder del Ministro del Trabajo y del Presidente para intervenir en los conflictos a través de un arbitramento obligatorio al declararse ilegal un paro; y el poder para despedir a funcionarios sindicales involucrados en paros ilícitos.

Los líderes sindicales de todo el país continuaron siendo blanco de los ataques de los militares, la policía, los grupos paramilitares, la guerrilla, los narcotraficantes, y sus propios rivales sindicalizados. En junio, la Confederación Internacional de Sindicatos de Trabajadores anunció en Ginebra la muerte de 98 miembros, la mayoría de ellos empleados de la industria bananera de Urabá, debido a sus actividades sindicales en 1996. Tanto los paramilitares como los guerrilleros de las FARC perpetraron una serie de masacres en Urabá durante el año, muchas veces tomando como blanco a los mismos grupos de trabajadores organizados. Muchas de las víctimas de las masacres de las FARC fueron ex guerrilleros del EPL, convertidos en blanco por participar en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Agro, o por simpatizar con él. Dicho sindicato está estrechamente relacionado con el Movimiento Esperanza, Paz y Libertad, constituido por guerrilleros desmovilizados del EPL.

La convención colectiva firmada en 1995 entre Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera (USO) continuó vigente. El acuerdo fue producto del esfuerzo del gobierno por reestructurar en lugar de privatizar a Ecopetrol, a fin de evitar los despidos masivos. Los dirigentes de la USO se mantuvieron en conflicto abierto con el gobierno respecto a varios asuntos. Además, informaron que sus miembros ubicados en la región productora del Magdalena Medio continuaban recibiendo amenazas de supuestos grupos paramilitares, los cuales han acusado a los funcionarios de la USO de trabajar con el ELN en la campaña de sabotaje contra los oleoductos del país. En noviembre, el Fiscal General acusó a 20 miembros de la USO, incluido el ex presidente de la misma, de conspirar para perpetrar ataques dinamiteros contra el oleoducto de Caño Limón Coveñas.

Los sindicatos tienen libertad para vincularse a las confederaciones internacionales sin restricción alguna del gobierno.


b. El derecho a organizarse y negociar colectivamente

La Constitución protege el derecho de los trabajadores a organizarse y adelantar negociaciones colectivas. Los trabajadores de las grandes empresas y de los servicios públicos han tenido el mayor éxito, pero representan solamente una proporción pequeña de la población económicamente activa. Las altas tasas de desempleo (aproximadamente del 14%), las actitudes tradicionales contrarias a los sindicatos, y la debilidad de la organización y el liderazgo de los sindicatos, limitan el poder de negociación de los trabajadores en todos los sectores.

La ley prohibe discriminar a los sindicatos y obstruir el derecho a la libre asociación. Los inspectores oficiales del trabajo en teoría deben hacer cumplir esa disposición de la ley, pero debido al reducido número de ellos y al temor de losó trabajadores de perder sus empleos, el mecanismo de inspección es bastante débil. El Código Laboral impone multas a quien restrinja la libertad de asociación y prohibe la utilización de dispositivos para dispersar huelgas.

Los pactos colectivos, acuerdos individuales entre los trabajadores y sus patronos, no están sujetos a negociación colectiva y generalmente son utilizados por los empleadores para obstruir las organizaciones laborales. Aunque los empleadores están obligados a registrar los pactos colectivos ante el Ministerio del Trabajo, éste no ejerce vigilancia ni control alguno sobre ellos.

El Código Laboral también elimina la mediación obligatoria en los conflictos privados entre los trabajadores y la gerencia y amplía el período de gracia antes de hacerse necesaria la intervención del gobierno. Las federaciones y confederaciones pueden prestar asistencia a sus sindicatos afiliados durante las negociaciones colectivas.

La ley laboral se aplica a las siete zonas de libre comercio (zonas francas), pero es difícil imponer sus normas. Los sindicatos del sector público han ganado los acuerdos de las negociaciones colectivas en las zonas francas de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, y Santa Marta, pero las empresas de confección de Medellín y Risaralda, que cuentan con el mayor número de empleados, no están organizadas. Los dirigentes nacionales de los trabajadores afirman que en las zonas francas no se cumplen las disposiciones del Código Laboral relativas a salarios, horas de trabajo, condiciones de salud, y seguridad.


c. Prohibición del trabajo forzado u obligatorio

La Constitución prohibe la esclavitud y toda forma de trabajo forzado u obligatorio, prohibición que se respeta en términos generales en la práctica. La ley prohibe asimismo el trabajo forzado o la trata de menores, pero el gobierno no cuenta con los recursos necesarios para hacer cumplir con eficacia esta prohibición (véase la Sección 6.d.).


d. Condición de las prácticas de trabajo infantil y edad mínima para ser empleado

El gobierno prohibe el trabajo forzado y la trata de menores pero no está en capacidad de hacer cumplir con eficacia esta prohibición (véase la Sección 6.c.)

La Constitución prohibe emplear niños menores de 14 años en la mayoría de los trabajos, y el Código Laboral prohibe otorgar licencias de trabajo a jóvenes menores de 18 años. Un decreto de 1989, por el cual se establece el Código del Menor, prohibe emplear niños menores de 12 años, exige condiciones excepcionales, y la autorización expresa de los inspectores del Ministerio del Trabajo para emplear niños entre las edades de 12 y 17 años, inclusive. No obstante, en la práctica se hace caso omiso de estas exigencias y solamente el 5% de los menores trabajadores han solicitado los permisos laborales requeridos.

Un estudio adelantado en 1996 por el Ministerio del Trabajo reveló que el 28% de todos los niños entre los 12 y 17 años trabajaban. Cerca del 15% de los niños entre 12 y 17 aos que habitaban las zonas urbanas trabajaban, lo mismo que un tercio del total de la población infantil de las zonas rurales. Más del 50% de todos los niños trabajadores jamás asistían a la escuela. El estudio también reveló que los niños trabajaban un promedio de 50 horas semanales, el doble del límite legal de 26 horas por semana. El estudio determinó además, que en las zonas rurales, el 75% de los menores trabajadores recibían en promedio, una cuarta parte del salario mínimo, mientras que el otro 25% no recibía remuneración alguna. Solamente el 10% de los niños trabajadores estaban amparados por servicios de salud y por el sistema de seguridad social. Un estudio realizado en 1996 por la Defensoría del Pueblo acerca del trabajo infantil en el departamento de Putumayo reveló que el 22% de los niños entre las edades de 5 y 18 años trabajaban tiempo completo recogiendo hojas de coca. En el municipio de Orito, la cifra era del 70%.

Los niños trabajadores están expuestos a los mismos riesgos que afectan a los adultos, entre ellos la exposición a sustancias tóxicas y a lesiones accidentales, todo lo cual contribuye a frenar su desarrollo físico. El ICBF continuó con su campaña generalizada para informar a los niños trabajadores sobre sus derechos y dónde buscar ayuda. No se encontraron estadísticas para medir el impacto de este esfuerzo.


e. Condiciones aceptables de trabajo

El gobierno fija un salario mínimo uniforme para los trabajadores cada mes de enero, que sirve de referencia para las negociaciones salariales. El salario mínimo mensual fue de US$139,25 ($172.682 pesos) en 1997. El salario mínimo no permite un nivel de vida digno para un trabajador y su familia. En vista de que dicho salario se basa en la tasa de inflación a la que aspira llegar el gobierno, no se ha mantenido a tono con la inflación de los años recientes. Según los cálculos oficiales, el precio de la canasta familiar es 2,4 veces el salario mínimo. Sin embargo, el 77% de todos los trabajadores ganan apenas el equivalente de dos salarios mínimos y muchas veces bastante menos que eso.

La ley estipula una jornada laboral de 8 horas y una semana de trabajo de 48 horas, pero no exige concretamente un período de descanso semanal de por lo menos 24 horas, deficiencia que ha sido criticada por la OIT. La legislación prevé amplia protección para garantizar la salud y la seguridad ocupacionales de los trabajadores, pero es difícil ejecutar estas disposiciones en la práctica, en parte debido al número reducido de inspectores del Ministerio del Trabajo. Además, los trabajadores no organizados del sector informal temen perder sus trabajos en caso de hacer uso de su derecho de denunciar los abusos, especialmente en el sector agrícola. Según el Código Laboral, los trabajadores pueden retirarse de una situación de trabajo peligrosa sin por ello arriesgar su derecho a seguir empleados. En general, la falta de conciencia acerca de la seguridad, la atencin inadecuada que le prestan al tema los sindicatos, y la laxitud del Ministerio del Trabajo en la aplicación de las normas, generan una gran cantidad de accidentes industriales y situaciones malsanas de trabajo. Más del 80% de las industrias carecen de plan de seguridad industrial. El Instituto de los Seguros Sociales reportó 115.000 accidentes de trabajo en 1995, 17.000 de los cuales terminaron en decesos. Según observadores debidamente informados, se espera que el número de accidentes relacionados con el trabajo se mantenga en niveles igualmente altos en 1997.



Washington, D.C.
30 de enero de 1998