Capítulo XXIII
Reinado de Don Felipe y Doña Juana
Cortes de Toro de 1505. -Cortes de Valladolid de 1506. -Cortes de Burgos del mismo año.
-Cortes de Madrid de 1510. -Cortes de Burgos de 1511, 1512 y 1515.
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Apenas la esclarecida Reina bajó al sepulcro, se alzaron
pendones en todas las ciudades y villas de Castilla y León por
Doña Juana, que se hallaba en Flandes con el Archiduque, su
marido. |
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Mientras los nuevos Reyes trataban de su venida,
gobernaba y administraba ambos reinos D. Fernando el
Católico en virtud de la cláusula testamentaria de que ya
dimos noticia, y del pleno consentimiento de las Cortes. |
Cortes de Toro de 1505. |
En efecto, convino a la política del Rey Católico
convocarlas, y se celebraron en Toro por Enero de 1505.
Juntos los procuradores juraron recibir por Reyes a D. Felipe
y Doña Juana: a esta como «Reina verdadera y legítima
sucesora y señora natural propietaria destos reinos y
señoríos», y a aquel, «como a su legítimo marido», y le
dieron «la obediencia, e reverencia, e subjeción, e vasallaje
que como súbditos e naturales vasallos les deben e son
obligados a les dar y prestar»(750). |
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Asimismo acordaron los procuradores recibir por
gobernador y administrador de Castilla y León al Rey
Católico, y aun le rogaron que admitiese el cargo y no los
desamparase. Recordaron el testamento de la Reina Católica,
hablaron de la enfermedad y pasión de Doña Juana, que la
incapacitaba para gobernar, y dijeron que sólo al padre le
pertenecía y era debida la legítima cura y administración de
estos reinos y señoríos conforme al dicho testamento y a las
leyes, fueros y antiguas costumbres de España. |
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Bien claro se ve que las Cortes convocadas por el Rey
Católico respondían a su intención de alzarse con el gobierno
de Castilla en perjuicio del Rey consorte. Llevada la cuestión
por términos de derecho civil, como es natural tratándose de
reinos patrimoniales, la cura y administración de los estados
y señoríos de Doña Juana pertenecían, antes que al padre, al
marido. El testamento de la Reina Católica se desviaba en
esta parte del derecho común, acogiéndose a la ley de
Partida, que no previó el caso de perder el seso una reina
propietaria durante el matrimonio(751). |
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La cláusula del testamento de la Reina Católica
encomendando la gobernación del reino al Rey Católico, si
Doña Juana «no quisiere o no pudiere entender en ella»,
aunque confirmada con el voto de las Cortes de Toro de
1505, no tuvo efecto. Otras Cortes pensaron de distinto
modo, repitiéndose el caso de no ser cumplida la última
voluntad del monarca, sino en cuanto no se opone a las leyes
y costumbres de Castilla. |
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Hay ordenamiento de estas de Toro, en el cual se
contienen las ochenta y tres leyes hechas en las anteriores de
1502, y hasta entonces no publicadas por la ausencia del Rey
y la enfermedad y muerte de la Reina. Los procuradores
suplicaron la publicación inmediata, considerando que
estaban con mucha diligencia vistas y acordadas, y que su
ejecución importaba en extremo a la buena administración de
la justicia. |
Cortes de Salamanca y
Valladolid de 1506. |
A pesar del testamento de Isabel la Católica y del acuerdo
tomado en las Cortes de Toro de 1505, no desistió el
Archiduque de su pretensión al gobierno de Castilla como
marido de Doña Juana. Asentose por fin una concordia en
Salamanca el 24 de Noviembre de dicho año, cuyos
principales capítulos eran que D. Felipe y Doña Juana fuesen
jurados por Reyes; por Gobernador y Administrador de los
reinos D. Fernando, y por Príncipe y sucesor en los de
Castilla, León y Granada su nieto el Infante D. Carlos. Cuidó
el Rey Católico de convocar las Cortes para dar mayor
firmeza a lo pactado: se abrieron el 5 de Febrero en la misma
ciudad, y volvieron a reunirse el 9 de Julio en Valladolid
adonde se trasladaron. |
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En este intervalo desembarcan los nuevos Reyes en la
Coruña el 26 de Abril, según la opinión generalmente
recibida. A su paso por Galicia, León y Castilla va ganando
D. Felipe el Hermoso la voluntad de los grandes; y confiado
en que seguirían su partido en caso de rompimiento con el
Rey Católico, muda de parecer y renace la discordia. Todos
los ánimos están suspensos de los tratos y de las vistas del
Rey y el Archiduque, primero en Remesal y después en
Renedo. |
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No se concluyó nada a satisfacción del suegro y del yerno,
y entonces, viéndose solo D. Fernando, o casi solo, pues
pocos de la nobleza le permanecieron fieles, se retiró a sus
estados de Aragón, dejando el campo libre a su rival. |
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Lo que hicieron las Cortes desde el 5 de Febrero hasta el 9
de Julio no consta por documentos que nos sean conocidos,
ni lo refieren las historias. Sábese que los procuradores
juntos en Salamanca estuvieron en Cacabelos, en Villafranca
y en Benavente, antes de posar en Valladolid. A Villafranca
llegó D. Fernando, y por Benavente pasó D. Felipe. Si no
engañan las apariencias, los procuradores esperaban ser
llamados a confirmar el resultado de aquella espinosa
negociación, en la cual intervinieron los grandes y privados
de ambos monarcas sin participación alguna de las Cortes por
vía de autoridad o de consejo. |
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A las de Salamanca y Valladolid de 1506 concurrieron los
de diez y ocho ciudades y villas, una más de las que según
Pulgar acostumbraban enviarlos, y los enviaron a las Cortes
de Toledo de 1480. Esta diferencia procedía de haber
obtenido voto la ciudad de Granada como cabeza de un
nuevo reino incorporado en la corona de Castilla en 1492. |
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Dos son los procuradores de cada ciudad o villa cuyos
nombres se expresan. Delos treinta y seis procuradores allí
presentes, varios llevan apellidos ilustres, ocho usan el título
de Don, uno es comendador y otro jurado; es decir, que en
vez de enviar los concejos por procuradores a hombres
buenos o ciudadanos, como fue costumbre en la edad media,
daban sus poderes a hidalgos y caballeros, nobleza de
segundo orden que alteraba la esencia de la representación
popular. |
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Los documentos relativos a las Cortes que poseemos no
indican la presencia de los grandes y prelados, aunque
tomaron una parte muy activa en el manejo de los negocios
públicos, sobre todo en las altas cuestiones de gobierno que
entonces se suscitaron. Una razón poderosa obliga a tener por
cierta la presencia de los tres brazos o estados del reino, y es
que en aquella ocasión fueron jurados los Reyes y el Príncipe
D. Carlos. |
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En efecto, los procuradores recibieron por Reyes y señores
de estos reinos y señoríos a D. Felipe y Doña Juana, y les
prestaron, «la obediencia, e reverencia, e súplica, e vasallaje
que como súbditos e naturales vasallos les deben e son
obligados a les dar e prestar», y lo prometieron bajo
juramento, so pena de ser habidos por perjuros, infames y
fementidos, si no lo cumpliesen, y de caer en caso de traición
y menos valer si faltasen a la fidelidad. |
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A mayor abundamiento y para mayor firmeza, hicieron los
procuradores como caballeros e hijosdalgo, pleito homenaje
en manos de Don García Laso de la Vega, Comendador
mayor de León, según fuero y costumbre de España, acto
solemne equivalente a la confirmación de la fe jurada. |
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Asimismo recibieron por heredero y legítimo sucesor de
los reinos de Castilla, León y Granada, para después de los
días de Doña Juana, al hijo primogénito D. Carlos con
iguales fórmulas e igual pleito homenaje. |
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Dos circunstancias se advierten en la doble jura de los
Reyes y del Príncipe dignas de observarse. Son las fórmulas
del juramento tan duras y premiosas, que los procuradores
parecen, más que requeridos, amenazados. La ceremonia del
pleito homenaje no era nueva; pero exigirlo a los
procuradores «como caballeros e como hijosdalgo», es un
signo cierto de la decadencia del estado llano como cuerpo
político, y del concejo como institución popular. De lejos se
iban allegando los combustibles que produjeron el terrible
incendio conocido en la historia con el nombre de la guerra
de las comunidades. |
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En Valladolid concedieron las Cortes a los Reyes cien
cuentos pagados en dos años para la guerra de los Moros de
Berbería. La derrama de esta suma (añade Mariana) se tuvo
por grave a causa del hambre, que se padecía en Castilla(752). |
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Otro negocio más dificultoso ocurrió al tiempo que
estaban las Cortes reunidas en Valladolid. Hemos referido la
contienda entre los Reyes Don Fernando D. Felipe sobre
regir y gobernar los reinos, y su desenlace. Don Felipe vino a
Castilla con grandes deseos de mandar y ser obedecido: su
ambición provocó grave discordia entre marido y mujer,
pretendiendo la Reina y sus parientes que mandase y firmase
juntamente con el Rey, como lo habían hecho Doña Isabel y
D. Fernando de gloriosa memoria. Don Felipe y sus privados,
entre los cuales se contaban algunos flamencos, dieron el
consejo que la Reina no mandase, ni firmase, ni entendiese,
en la gobernación del Estado, sino el Rey solo, aunque los
reinos pertenecían a Doña Juana y eran de su patrimonio,
prevaleciendo el parecer de los cortesanos contra la opinión
de los que no se atrevieron a defender la suya por no decaer
de la gracia del monarca(753). |
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A esta ofensa se agregó otra no menor, y fue prohibir D.
Felipe a Doña Juana que viese a su padre, aunque viniese a la
corte; cosas ambas que causaron pesadumbre a la Reina. |
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El poco amor que D. Felipe tenía a su mujer, y el deseo de
mandar sin compañía, le sugirieron el mal pensamiento de
encerrarla, so pretexto de su enfermedad, en una fortaleza, y
escogió el castillo de Murientes. Negoció esto con los
grandes, que se rindieron a su voluntad; pero lo contradijo el
Almirante de Castilla, y se dispuso a resistirlo. «Habló con
los procuradores de Cortes (escribe el P. Mariana); díjoles
que no viniesen en cosa tan fea, que era gran deslealtad
tratallo. Ellos le ofrecieron que lo harían así y seguirían su
consejo, si algún grande les asistiese. Entonces el Almirante
les hizo pleito homenaje de estar con ellos a todo lo que
sucediese por aquella querella. Con esto lo contradijeron la
mayor parte, y sólo juraron lo que en las Cortes de Toro, es a
saber: a Doña Juana por Reina propietaria de aquellos reinos:
por Rey al Archiduque como a su legítimo marido, y por
Príncipe y sucesor en aquella corona después de los días de
su madre, a D. Carlos, su hijo(754). |
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Resulta, según el P. Mariana, que en las Cortes de
Salamanca y Valladolid de 1506 se hizo la indigna
proposición de encerrar en una fortaleza a Doña Juana; que
los procuradores fueron bastante débiles para no oponerse a
la voluntad del Rey, salvo si algún grande les asistiese; que
confiados en la asistencia del Almirante se opuso la mayor
parte, y que bastó la sombra de las Cortes para proteger a la
Reina y dejarla vivir en libertad. |
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Obsérvase la novedad que el Rey dio a los procuradores
por presidente al mismo D. García Laso de la Vega, en cuyas
manos hicieron el pleito homenaje de que hemos dado
noticia; por letrado al licenciado Fernando Tello, y al
licenciado Luis de Polanco por asistente. Estos tres ministros
reales con un secretario componían lo que hoy llamamos la
mesa. |
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Desde las Cortes de Madrid de 1419 es muy frecuente la
asistencia de los doctores del Consejo con los grandes,
prelados y caballeros, y fue práctica muy seguida no
responder los Reyes a las peticiones de los procuradores, sino
después de haber oído el parecer de unos y otros. En lo
demás entendían los procuradores por sí solos, y si era
necesario tratar algo con el Rey, se dirigían a él de palabra o
por escrito sin medianeros forzosos, o diputaban persona de
su agrado que llevase la voz de todos, como así se hizo en las
Cortes de Toledo de 1406. |
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La novedad introducida en estas de Salamanca y
Valladolid de 1506 tuvo más importancia que una variación
en el ceremonial de las Cortes; lo primero, porque se
aflojaron los vínculos que acercaban el Rey a su pueblo y el
pueblo a su Rey, y lo segundo, porque la presencia de los tres
oficiales de la Corona cohibía la libertad de los procuradores.
Andando el tiempo presidió las Cortes, en nombre del Rey, el
presidente o gobernador del Consejo de Castilla asistido de
los de la Cámara, lo cual preparó la peligrosa intervención
del monarca en el examen de los poderes. |
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Empieza el cuaderno suplicando los procuradores que el
príncipe Don Carlos, a quien acababan de jurar por heredero,
viniese y fuese criado en estos reinos, para que conociese «la
condición y manera dellos»; petición discreta y oportuna,
acogida con frialdad y nunca satisfecha. Por haberla desoído,
vino Carlos V a España como Rey extranjero, rodeado de
ministros flamencos, ignorante de las leyes y costumbres de
la nación y de su idioma; y de error en error levantó contra sí
la opinión hasta provocar la guerra de las comunidades. |
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También suplicaron al Rey D. Felipe, que le pluguiese
hacer audiencia pública un día cada semana para proveer de
remedio en las cosas de la justicia; que los alcaldes y merinos
de los adelantamientos de Castilla y León no conociesen de
pleitos contra el tenor y forma de las leyes; que prohibiese a
los vecinos y moradores de las ciudades, villas y lugares del
reino presentar demandas ni querellas en primera instancia a
las Audiencias, a las Chancillerías o al Consejo; que no se
diesen cartas de sobreseimiento, y que de dos en dos años
enviasen los Reyes visitadores a los tribunales y juzgados
para informarse de cómo se administraba la justicia. |
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Pidieron además los procuradores que los corregidores,
sus oficiales y los escribanos del número hiciesen cada año
residencia; que no les fuesen prorogados los cargos sin
hacerla, y que los oficiales de asistentes y corregidores no
tuviesen ninguna relación de parentesco con los grandes y
prelados cuyas tierras confinasen con las ciudades y villas en
donde servían, «porque serían sospechosos en las cabsas de
los términos, pastos e jurisdicciones.» |
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En orden a los oficios públicos reclamaron la observancia
de las leyes que prohibían hacer mercedes expectativas de
alcaldías, alguacilazgos, merindades, regimientos,
veinticuatrías, juraderías y escribanías; que no se
acrecentasen, antes se redujesen al número antiguo; que así
estos oficios como los del Consejo, oidores, alcaldías de
Corte, corregimientos, etc., no se proveyesen sino en
naturales de estos reinos; que los cargos concejiles no se
diesen sino a los moradores de las ciudades, villas y lugares
en que radicaban; que fuesen restituidos a los regidores,
alcaldes, merinos, alguaciles, etc., los salarios, derechos y
preeminencias que gozaban de tiempo inmemorial y
recientemente les habían sido quitados, y que estos oficiales
no pudiesen vivir con grandes, prelados, caballeros,
mayordomos, órdenes ni personas del regimiento. |
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Asimismo solicitaron que los Reyes mandasen devolver a
las ciudades, villas y lugares, las villas, lugares, fortalezas,
vasallos, términos, jurisdicciones y otros cualesquiera
derechos y rentas que les hubiesen sido tomadas por cartas,
mercedes o provisiones, y que los pleitos sobre estas
restituciones pudiesen ser llevados a las Reales Audiencias o
al Consejo en cualquier estado que tuvieren. |
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Renovaron los procuradores las peticiones para que no se
proveyesen los beneficios eclesiásticos en extranjeros, ni se
les habilitase para obtenerlos, otorgándoles cartas de
naturaleza, ni se diesen a los cortesanos posadas por premia,
de suerte que «cada uno fuese libre de su casa e hacienda»; ni
se sacasen del reino pan, ganados, mulas, caballos ni otras
cosas vedadas, y sobre todo mantenimientos. |
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En cambio solicitaron la revocación de la pragmática que
prohibía andar en mula, y lo que es más notable, que se
alzase la tasa del pan, porque de ponerle precio se había
seguido mayor daño que provecho, pues «muchos dejan la
labor por el bajo prescio», y con la libertad «parescerá mucha
provisión e mayor abundancia de pan, porque los labradores
e otras personas que lo solían labrar, pornán mayor
deligencia en la labor, e habrá más pan, e con la mayor
abundancia cesará la carestía dello.» |
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Por nobleza de la caballería y provisión de armas estaban
exentos de alcabala los oficiales de armeros, lanceros,
espaderos, freneros, silleros, guarnicioneros, herradores y
otros menestrales. Suprimida la franqueza, las armas y demás
cosas tocantes a la caballería se vendieron más caras; por lo
cual pidieron los procuradores que fuese restablecida, al
tenor de lo ordenado en antiguas leyes y autorizado por la
costumbre y uso inmemorial. |
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Representaron los procuradores contra el abuso de enviar
los contadores mayores jueces comisarios a todos los
arrendadores y recaudadores que los pedían, cuyos jueces
procedían con extremado rigor, emplazando a los labradores,
agraviándolos y destruyéndolos, por lo cual suplicaron que
no se diesen semejantes comisiones, «pues hay (decían)
corregidores e jueces ordinarios ante quien pueden ser
demandados, e farán justicia.» |
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La Santa Hermandad, tan floreciente en vida de Isabel la
Católica, iba decayendo a juicio de los procuradores.
Quejáronse de que los concejos elegían para alcaldes de la
Hermandad personas de baja condición y estado, siendo un
oficio tan grave por su jurisdicción criminal, y de que estos
alcaldes se entremetían en muchas cosas que no eran de su
competencia, terminando por pedir que los corregidores
conociesen de los agravios que hacían, y les tomasen
residencia al fin de cada año. |
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Las leyes ordenadas por la Reina Católica y no publicadas
hasta después de su muerte, ofrecían la duda si deberían ser
guardadas y cumplidas desde el día de su publicación, o
aplicarse de igual modo «a los casos ante dellas acaescidos.»
Aunque la respuesta era llana, los procuradores presentaron
una petición en forma de consulta, y obtuvieron la
declaración deseada. |
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La mayor parte de las peticiones contenidas en este
cuaderno, y sobre todo las relativas a la administración de la
justicia y a la reforma de varios abusos, fueron bien acogidas
y otorgadas, debiendo añadir en alabanza del Rey, que, sin
embargo de ser extranjero y de haber flamencos en la corte
que gozaban de su privanza, no puso el menor reparo en
conceder que así los oficios públicos como los beneficios
eclesiásticos se diesen a los naturales. |
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Mantuvo las leyes antiguas respecto a la saca de las cosas
vedadas en cuanto al pan y a los caballos, y no acudió a
levantar la tasa del pan, porque esto (dijo) «ha menester
mucha deliberación.» |
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Mandó guardar las leyes de la Hermandad, resistiendo que
los corregidores conociesen de las querellas contra sus
alcaldes, de cuyas sentencias se apelaba a los de Corte.
Consideró el Rey que esta superior jurisdicción contribuía a
mantener el prestigio de la Santa Hermandad. |
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Nótase cierta sequedad en las respuestas a las peticiones
de los procuradores, tales como que se haga así se hará;
fórmulas concisas que no fueron usadas antes de ahora. Los
Reyes de León y Castilla no se desdeñaban de razonar las
respuestas, y solían añadir algunas frases corteses; por
ejemplo, decides bien, os lo tengo en merced. |
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Hay otra circunstancia que no debe pasar inadvertida. Los
procuradores presentan sus peticiones al Rey y a la Reina,
según se ve por el tratamiento de Vuestras Altezas, y quien
responde es el Rey solo, Su Alteza. ¿No será esto una protesta
tácita de D. Felipe contra la intervención de Doña Juana en la
gobernación del Estado? ¿No será el cumplimiento de su
deseo de reinar sin compañía, que puso de manifiesto el plan
frustrado de encerrar a la Reina en el castillo de Mucientes?
La enfermedad de Doña Juana no era obstáculo para asociar
su nombre a todos los actos de soberanía. |
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Tres peticiones de suma gravedad presentaron los
procuradores, de que todavía no dimos cuenta. Dijeron que
pues se hallaba establecido que no se hiciesen ni revocasen
leyes sino en Cortes, suplicaban, «que agora e de aquí
adelante se guarde e faga así; e quando leys se ovieren de
hacer, manden (Sus Altezas) llamar sus reynos e
procuradores dellos, porque para las tales leys serán dellos
muy más enteramente informados, y vuestros reinos justa e
derechamente proveídos; e porque fuera desta orden se han
fecho muchas premáticas de que estos vuestros reinos se
sienten por agraviados, manden que aquéllas sean revistas, e
provean, e remedien los agravios que las tales premáticas
contienen.» |
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No era tan regular ni tan grande la participación de las
Cortes en el ejercicio de la potestad legislativa, según los
ordenamientos que han llegado a nuestra noticia. |
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Ni las Cortes de León de 1188 y 1208, ni las de Briviesca
de 1387, ni las de Valladolid de 1442 establecieron el
principio que los Reyes no pudiesen hacer leyes sin la
voluntad del reino. Limitaron esta facultad, pero subsistió el
derecho constituido por Alfonso X y Alfonso XI con
aprobación de las mismas Cortes(755). |
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Abusaron los Reyes de su poder y revocaron muchas leyes
hechas en Cortes no debiendo. No fueron los Católicos
quienes menos pragmáticas publicaron, a las cuales aluden
los procuradores en su petición. En fin, D. Felipe respondió
que «cuando fuere necesario lo mandaría proveer de manera
que se diese cuenta dello»; respuesta vaga equivalente a una
negativa. |
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Así como la primera de las tres peticiones era la fiel
expresión del celo discreto de los procuradores, así la
segunda y tercera obedecían al impulso de pasiones poco
nobles y generosas. |
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Partiendo del supuesto que por algunas leyes y uso
inmemorial había diez y ocho ciudades y villas con voto en
Cortes y no más, representaron los procuradores al Rey que
se seguiría notorio agravio de hacer merced de igual voto a
otras, y que de acrecentarlos nacería confusión. |
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La razón encubierta de todo era que las diez y ocho
ciudades y villas no querían que se comunicase a las demás
su privilegio por no disminuir su valor, no reparando que la
extensión del voto daba fuerza a las instituciones populares. |
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Por último, suplicaron los procuradores que pues algunos
morían viniendo a la corte, o estando en ella, o después de
volver a sus casas, y dejaban oficios públicos vacantes,
porque eran regidores, veinticuatros, jurados o escribanos de
concejo, que el Rey mandase hacer merced de dichos oficios
a los hijos o nietos del procurador finado, y si no los tuviere,
al que dejare por heredero, en premio de haber muerto en
servicio del Rey; a cuya petición respondió D. Felipe
otorgando por aquella vez la gracia solicitada con tanto
ahínco. |
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No vieron los procuradores que pedir mercedes al Rey
valía tanto como ofrecer el cuello al yugo de la autoridad y
renunciar al derecho de resistirla. La gratitud de los
procuradores era un freno de su libertad; y una asamblea
popular que no la tiene, desciende de su altura, y se coloca al
nivel de un mero consejo sin vida propia. |
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Así terminaron las Cortes empezadas en Salamanca y
continuadas en Valladolid el año 1506, las únicas que se
reunieron en el breve reinado de D. Felipe y Doña Juana. |
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Tan grandes alborotos se movieron en Castilla con la
muerte inesperada del Rey D. Felipe I, que faltó poco para
encender una guerra civil muy porfiada y sangrienta. Los
grandes, mirando a sus particulares intereses más que al
sosiego público, atizaban el fuego de la discordia. «El que
más podía más tomaba, e cada uno era rey de su tierra»(756). No
había gobierno, ni facilidad de establecerlo. La enfermedad
de la Reina, agravada con la muerte de su marido, la
incapacitaba para ocuparse en los negocios del Estado. El
Príncipe D. Carlos era niño y criado fuera de España: el Rey
Católico estaba ausente, y aunque ofrecía volver, no se daba
prisa, pues quería ser rogado. |
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Para mantener la paz vinieron los grandes a una
concordia, y juraron obedecer a seis de ellos, reconociendo
por superior al Cardenal Jiménez de Cisneros, Arzobispo de
Toledo. |
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Prevaleció la opinión favorable al Rey Católico, y entre
tanto juntar Cortes para nombrar gobernadores; pero no fue
posible reducir a la Reina a que firmase las cartas
convocatorias. El Arzobispo de Toledo, el Condestable y el
Almirante acordaron que las convocasen los del Consejo para
Burgos, como lo hicieron, contra el parecer del Duque de
Alba, obstinado en que a nadie sino al Rey pertenecía el
llamamiento. |
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Tendría razón, si fuesen los tiempos tranquilos; mas
cuando todo estaba lleno de confusión, y el incendio
amenazaba propagarse de los grandes a los pueblos,
únicamente las Cortes podían sofocar la llama. |
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Ni era tampoco un acto tan ilegal, como parecía al Duque
de Alba, expedir el Consejo aquella convocatoria, dada la
notoria incapacidad de la Reina, pues entre las cosas que los
del Consejo podían librar por sí, según ordenamiento de D.
Juan I en las Cortes de Briviesca de 1387, enumeró «las
cartas de llamamiento para guerra, o para Cortes, o para otras
cosas que cumplieren a su servicio.» |
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En resolución, el Consejo llamó a Cortes, que debían
celebrarse en Burgos, en Diciembre de 1506. Acudieron
pocos procuradores, porque no llevaban las cartas la firma de
la Reina, y a los que se le acercaron antes de su salida de la
ciudad, les dijo que se fuesen a sus posadas, y no entendiesen
en nada perteneciente a las Cortes sin su mandado(757). |
Cortes de Madrid de 1510. |
Después de esto celebró el Rey Católico Cortes en Madrid
el año 1510, de las cuales hacen poca mención los
historiadores. Sin embargo escribe Mariana que el mismo
Rey pretendía hallarse en las Cortes que tenía aplazadas para
la villa de Madrid, y acudir a la conquista de África, donde
publicaba quería pasar en persona para reparar el daño que
recibió en los Gelves(758). Colmenares dice que por estos días
celebró el Rey Cortes en Madrid a los Castellanos(759); y el
licenciado Jerónimo de Quintana añade: «También por los
años de 1509 ó 10, después de las Cortes que hizo en
Monzón el Rey Católico en que pidió le sirviese el reino de
Aragón para la guerra de África, dio la vuelta para Castilla
por hallarse presente a las que había mandado juntar en
Madrid para el mismo efecto»(760). |
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Ampliando más estas noticias Martínez Marina asegura
que estas Cortes se celebraron en la iglesia del Monasterio de
San Jerónimo, y que en ellas fue el Rey Católico reconocido
y declarado gobernador de los reinos de Castilla,
administrador de la Reina Doña Juana y tutor del Príncipe D.
Carlos, su nieto, por los representantes de la nación que allí
se habían juntado el año de 1510(761). Por desgracia el autor no
apoya su narración en ningún documento. |
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Lo que hay de cierto es que el Rey Católico celebró Cortes
en Monzón a los Aragoneses que le sirvieron con 500.000
escudos para la guerra de África, y fue un servicio muy
grande (dice Mariana) considerado el tiempo y la libertad de
aquellas provincias(762). |
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Estando en Monzón el 2 de Julio despachó sus cartas
convocatorias de Cortes a los Castellanos, las cuales debían
reunirse en Madrid el 8 de Agosto, con el objeto de jurar de
nuevo al Príncipe D. Carlos, según la concordia asentada con
D. Felipe, «para mayor seguridad y firmeza de la
subcesión»(763). No es mucho aventurar que también habría
pedido que le otorgasen algún servicio cuantioso para dar
calor a la campaña de África, adonde quería pasar en
persona. |
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Con esto se desvanece la conjetura de Martínez Marina
que atribuye la reunión de las Cortes de Madrid de 1510 a
murmuraciones, quejas y protestas que se levantaron contra
el Rey Católico por los grandes descontentos y atrevidos
hasta el punto de negarle el título o razón para gobernar, pues
no constaba que tuviese poder de la Reina, ni había sido
nombrado por las Cortes; y de ahí que las hubiese convocado
para afirmar su vacilante autoridad. Los últimos nublados se
disiparon en 1508 ó 1509. En 1510 estaba el Rey Católico
bien arraigado en la posesión del gobierno de Castilla. |
Cortes de Burgos de 1511. |
De las Cortes de Burgos de 1511 no hallamos noticia sino
en Ortiz de Zúñiga, y tan breve, que no satisface al menos
curioso. «El Rey (dice) llamado de graves casos, partió de
aquí (de Sevilla) a 21 de Julio a celebrar Cortes en la ciudad
de Burgos, en que se hallaron por Sevilla Fernán Ruiz
Cabeza de Vaca, veinticuatro, y Gutierre Tello, jurado»(764). |
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A estas Cortes se referían los procuradores de las
celebradas en Valladolid en 1518, obstinados en no jurar por
Rey a D. Carlos, mientras no jurase los capítulos ordenados
en ellas por todo el reino, entre los cuales era uno que el
reino estuviese encabezado por cierto precio y tiempo, hasta
que se pudiese admitir puja(765). |
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Ardía la guerra en Italia. El Emperador Maximiliano I,
Luis XII, Rey de Francia, el Papa Julio II y los Venecianos,
todos estaban en armas. Los Franceses tomaron la ciudad de
Bolonia y los estados de la Iglesia corrían peligro. El Rey
Católico, a quien tanto importaban las cosas de Italia por su
reino de Nápoles, se declaró por el Papa, y alzando la mano
de la conquista de África, vino de Sevilla a Madrid para
observar más de cerca lo que pasaba al otro lado de los
Alpes. |
Cortes de Burgos de 1512. |
En Burgos se hallaba el 16 de Febrero de 1512, en donde
celebró Cortes generales con el objeto de «socorrer al Santo
Padre y otras cosas cumplideras al servicio de Dios», es
decir, para que los reinos de Castilla le acudiesen con dinero
a fin de levantar gente y llevar la que tenía en África al nuevo
campo de batalla. En efecto, otorgaron 150 cuentos de mrs. y
4 más para salario de los procuradores, según consta por el
cuaderno de las Cortes siguientes. |
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De estas de Burgos de 1512 hay un breve cuaderno de
peticiones, en el cual se restablecen las fórmulas
acostumbradas antes de las concluidas en Valladolid el año
1506. |
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Los capítulos concernientes a la administración de la
justicia contienen que el Reyno mandase suspender los
pleitos que varias ciudades y villas tenían con algunos
grandes, sino que aquéllas pudiesen seguir libremente su
derecho; que se corrigiesen ciertos abusos tolerados a los
escribanos de las Chancillerías; que la Audiencia de Granada
fuese trasladada a Ciudad-Real para mayor comodidad de las
provincias de Toledo, Extremadura, Cuenca y otras comarcas
lejanas, y que se tomase residencia cada dos años a los
corregidores. Las respuestas fueron poco decisivas, excepto
en cuanto a los escribanos de las Chancillerías y a los
corregidores, Acerca de éstos ordenó el Rey que no se la
pidiesen otros corregidores sino letrados, otorgando la
petición. |
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Suplicaron los procuradores que fuesen restituidos a la
Corona los vasallos de la misma que estaban en poder de
algunos grandes, y que los lugares de las ciudades y villas
realengas no se pudiesen dar en encomienda a ningún gran
señor ni prelado, pues por esta causa se habían perdido el
señorío y la jurisdicción real sobre muchos, y seguido otros
inconvenientes. |
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Ambas peticiones eran justas; mas el Rey Católico,
obrando con cautela, respondió con palabras oscuras, para
que, no se ofendiese la nobleza. |
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En lo tocante a la Iglesia renovaron los procuradores la
petición contra la provisión de beneficios en extranjeros, y
reclamaron además que se atajase el abuso que solían
cometer algunos cabildos catedrales al suprimir prebendas,
para aumentar las rentas de los prebendados a quienes no
alcanzaba la reforma. También suplicaron que la iglesia
colegial de Orihuela fuese reincorporada y restituida a la
diócesis de Cartagena, pues de esta división, acordada por el
Papa, recibía mucho perjuicio la Corona real y la ciudad de
Murcia grave daño. |
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Quejáronse de que las iglesias, monasterios, hospitales y
cofradías adquirían tantos juros y tanto aumentaban sus
posesiones y rentas, «que quasi no hallan los clérigos en que
vivir sino en sus casas y rentas, e como ellos siempre
compran e las dotan, si no se pone remedio, en poco tiempo
todos los heredamientos e rentas serán suyas.» |
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De los jueces eclesiásticos y de los delegados,
conservadores y escribanos apostólicos dijeron que había
gran desorden en llevar dineros, y denunciaron «las grandes
opresiones y agravios», que los comisarios, tesoreros y
predicadores de la Cruzada hacían en las ciudades, villas y
lugares del reino. |
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Fatigaban a los moradores con amenazas, penas y
censuras; los detenían en las iglesias uno, dos o tres días para
oír los sermones, y les impedían salir a ganar los jornales
necesarios a su propio sustento y al de sus familias asistiendo
a sus labores y oficios; compelían bajo censura a la
presentación de los testamentos, cobraban derechos y
juzgaban de la validez de las mandas, sin tomar en cuenta la
opinión de los teólogos juristas; pedían derechos del dinero
gastado por las cofradías en comidas y por los pueblos en
corridas de toros, aunque hubiesen hecho la costa los
cofrades o los vecinos, y no obedecían las provisiones del
Consejo refrenando estos y otros excesos. |
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En cuanto a las cosas más graves, ofreció el Rey suplicar
al Papa que pusiese el remedio conveniente, y para el de las
leves dio comisión al obispo de Palencia. |
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Suplicaron también que no se diesen oficios públicos de
ciudades, villas y lugares sino a los naturales y casados en
ellas, que a los procuradores que tuviesen regimientos,
escribanías u otros cargos concejiles se les otorgase licencia
para renunciarlos en sus hijos, nietos, yernos u otros
parientes, y a los que no los tuviesen, les hiciese el Rey
merced de cartas expectativas de los primeros que vacasen en
los pueblos de su vecindad. No concedió el Rey la primera, y
respondió a la segunda parte «que esto nunca se hizo, salvo
en Cortes donde hay juramento de Rey o Príncipe»,
aludiendo, sin duda, a otra petición igual favorablemente
acogida por D. Felipe en las concluidas en Valladolid el año
1506. |
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Asimismo renovaron sus quejas contra los abusos que
cometían los alcaldes de la Hermandad, y los agravios de los
arrendadores de las alcabalas y tercias reales. |
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Acordaron los procuradores pedir exención de posadas en
favor de las ciudades y villas con voto en Cortes, excepto
para la Casa Real, el Consejo y los oficiales, pagándolas
como en las otras partes se hacía; a lo cual respondió el Rey
discretamente que «esto sería contra la costumbre antigua y
general, y no sería cosa razonable facer diferencia entre las
cibdades e villas destos reinos.» |
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Reclamaron contra el desorden de los precios en los
oficios manuales que habían subido a causa de la carestía del
pan y se conservaban altos no obstante los buenos
temporales, y contra la saca de las carnes y corambres por la
misma razón; expusieron la necesidad que había de labran
moneda de vellón, y denunciaron los abusos de los
comisarios nombrados para componer las cuestiones relativas
a la usura. |
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Ordenó el Rey Católico que se hiciesen ordenanzas
reduciendo a tasa las obras de manos y se enviasen al
Consejo; que en cuanto a la saca de las cosas vedadas se
guardase la ley de unión y hermandad con el reino de Aragón
hecha en las Cortes de Toledo en 1480; que se labrasen hasta
tres cuentos y medio de moneda menuda, y que los
comisarios de las usuras tenían facultad para componer a los
que de su voluntad se allanaren, y se les mandaría que se
abstuviesen de agraviar a nadie y de hacer extorsiones. |
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A la petición para que el Rey mandase confirmar los
privilegios y ordenanzas de las ciudades y las villas,
respondió «que los muestren.» A la oposición de los
procuradores, informados de que algunas pedían tener voz y
voto en Cortes, dijo que estaba resuelto a conservar «la orden
y costumbre antigua, porque era muy buena y no entendía en
la quebrantar»; y al ruego para que mandase ver y proveer así
los capítulos generales como los particulares dados en estas
Cortes, contestó con visos de enojo «que así se hace.» |
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La tenaz resistencia de las diez y ocho ciudades y villas
que gozaban del privilegio de representar los reinos de
Castilla a toda nueva concesión de voto en Cortes; la injusta
pretensión de que fuesen exentas de dar posadas; la más
injusta todavía y menos disculpable de que se relajase en
favor de los procuradores la observancia de las leyes dictadas
para reprimir los abusos demasiado frecuentes en la
provisión de los oficios públicos; la mala costumbre de
solicitar mercedes del Rey acabada la procuración, y la
práctica de responder tarde o no responder; los capítulos
acordados en las Cortes, todo arguye la decadencia de las
antiguas libertades de Castilla en los primeros años del siglo
XVI. Ya en el XV, reinando D. Juan II y D. Enrique IV,
empezaron a declinar; pero cobraron vida y fuerza bajo el
cetro de los Reyes Católicos en las Cortes de Madrigal de
1476 y Toledo de 1480. Fueron aquellos los últimos
resplandores de la institución que rodeó la monarquía durante
la edad media. Lo que resta de la historia de nuestras Cortes
no pasa de pálidos reflejos. |
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No se entienda por eso que dejan de ser importantes, pues
unas ofrecen novedad, otras presentan a distinta luz las cosas
pasadas, y todas dejan entrever las transformaciones de la
sociedad y del gobierno en el período de la concentración del
poder supremo para levantar grandes monarquías sobre las
ruinas del sistema feudal. |
Cortes de Burgos de 1515. |
Entre las más curiosas que se celebraron por este tiempo
descuellan las de Burgos de 1515, convocadas por la Reina
Doña Juana, o el Rey Católico en su nombre, para el 1.º de
Junio, y no reunidas hasta el 8. |
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No hace mención el cuaderno de grandes ni prelados. Su
ausencia pasó inadvertida; y sin embargo, nada hubiera
contribuido tanto al arraigo de las seculares instituciones de
Castilla como la constante representación en las Cortes de los
tres estados del reino: el clero, la nobleza y las ciudades. |
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El Rey dirige la voz a los «honrados caballeros,
procuradores de las cibdades e villas de estos reynos.» Las
que tienen voto son diez y ocho, las mismas que fueron
presentes en Valladolid el año 1506. |
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De los treinta y seis procuradores que se nombran, cinco
usan el título de Don, uno es comendador, otro jurado y seis
son hombres de letras, a saber, un bachiller, cuatro
licenciados y un doctor. Esta nueva clase denota cierto
movimiento intelectual que iba cambiando la faz de los
concejos, debido al impulso de los Reyes Católicos, tan
solícitos en proteger las Universidades, premiar a los sabios y
atraerlos a su corte. Por otra parte, el ejemplo que dieron al
escoger y preferir a los letrados para consejeros y ministros
de su autoridad, los facilitaba penetrar en todas las esferas del
gobierno. |
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Hubo dos presidentes en estas Cortes, D. Juan de Fonseca,
Obispo de Burgos y D. Fernando de Vega, Comendador
mayor de Castilla, asistidos de un letrado y un escribano. |
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El Obispo de Burgos, que parece ser el primero de los
presidentes, mandó a los procuradores presentar sus poderes
y los entregaron al secretario y al escribano de las Cortes. Al
día siguiente, 9 de Junio, requirió la mesa a los procuradores
para que, según costumbre, «prestasen juramento de guardar
secreto en todo lo que se platicase tocante a las dichas
Cortes»: juraron y se dieron por bastantes los poderes. |
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Acto continuo el escribano leyó un razonamiento del Rey
Católico en el cual dio cuenta de la guerra que hizo el de
Francia como príncipe cristiano en defensa de los estados de
la Iglesia, de la tregua ajustada, del próximo rompimiento de
las hostilidades, de las prevenciones necesarias y del servicio
que esperaba para los gastos de la empresa. |
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Respondió por todos un procurador de Burgos, y
acordaron servir a la Reina con 150 cuentos de mrs. y 4 más
para salario de procuradores, «lo mismo que en las últimas
Cortes de Burgos» de 1512. Acordaron además los
procuradores la forma del repartimiento, y pusieron por
condición que «si cesaba la guerra, cesase también el
servicio, y no se hiciese renta ordinaria.» |
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En 7 de Julio, estando juntos en Cortes los presidentes,
letrados y procuradores, dijo el Rey Católico que Su Santidad
había desposeído a don Juan de Labrit y a su mujer doña
Catalina del reino de Navarra por haber ayudado al Rey de
Francia a perseguir con armas y con cisma a la Iglesia, y que
lo había proveído en él para que fuese suyo y pudiera
disponer de dicho reino en vida y en muerte a su voluntad.
Haciendo uso de este derecho, añadió que lo daba para
después de sus días a su hija doña Juana, y lo incorporaba por
siempre jamás en la Corona Real de Castilla, León y
Granada. |
|
Los procuradores allí presentes agradecieron al Rey
Católico la merced que hacía a la Reina y a sus sucesores, y
en nombre de los reinos la aceptaron. Al referido suceso
alude Galíndez de Carvajal, cuando escribe que en Burgos
«se incorporó el reino de Navarra por Cortes en la Corona
Real de Castilla y León»(766). |
|
Causó extrañeza la incorporación del reino de Navarra en
el de Castilla con preferencia al de Aragón al cual había
estado en otro tiempo unido, y del que Fernando el Católico
era propietario. Mariana, discurriendo sobre el caso, observa
que el Rey tuvo consideración a que los navarros no se
valiesen de las libertades de los aragoneses, que siempre
fueron muy odiosas a los Reyes; además que las fuerzas de
Castilla para mantener aquel estado eran mayores, y en la
conquista en gente, en dinero y capitanes sirvió mucho
más(767). |
|
No desperdiciaron los historiadores franceses la ocasión
que les ofrecía la conquista del reino de Navarra y su
incorporación en la corona de Castilla, para acusar de
perfidia a Fernando el Católico, y de impostores a los
historiadores españoles que le defienden. |
|
Aseguró el Rey en las Cortes que el Papa había
desposeído a don Juan de Labrit y a su mujer doña Catalina
del reino de Navarra, y que lo había proveído en él para que
fuese suyo y de sus sucesores, y dijo la verdad, pues así
consta de la bula de Julio II, expedida en 18 de Febrero de
1512. |
|
Negaron los críticos de la nación vecina, y todavía niegan
o no quieren confesar la existencia de semejante bula contra
el testimonio de Pedro Mártir de Anglería, Nebrija, Mariana,
Sandoval, y sobre todo de Zurita, que dio cumplida noticia de
dicho documento en varios lugares de su Historia del Rey
Católico(768). Desde los últimos años del siglo pasado la bula
es de todos los historiadores de España bien conocida(769). |
|
Las palabras del Rey Católico en las Cortes de Burgos de
1515 concuerdan con las de Julio II excomulgando a los
Reyes de Navarra Juan y Catalina por herejes y cismáticos,
despojándolos de sus estados, títulos, honores y dignidades, y
concediéndolos en virtud de autoridad apostólica a quien se
los tomase, para que los gozase perpetuamente y pudiese
trasmitirlos a sus herederos y sucesores. |
|
Replicarán los escritores franceses que admitida la
existencia de la bula, no por eso se lava la mancha de la
usurpación, porque el Papa no puede quitar reinos a unos
para darlos a otros; pero esto es aplicar a un acto consumado
en el siglo XVI las reglas del derecho público que empezaron
a regir en tiempos más cercanos a nosotros. |
|
En suma, Fernando el Católico tuvo por legítima la
privación del reino de Navarra decretada por el Papa Julio II
contra D. Juan de Labrit y doña Catalina su mujer, porque,
«perseguían a la Iglesia con armas e con cisma», y los
procuradores de Cortes, en las de Burgos de 1515, recibieron
la merced que hacía la Reina doña Juana y sus sucesores en
la corona de Castilla con gratitud y sin escrúpulo de
conciencia. |
|
Solicitaron los procuradores varias reformas en la
administración de la justicia, y reprodujeron algunas
peticiones presentadas en las Cortes anteriores. Repugnaban
la dilación de los pleitos por cédulas de suspensión, y
suplicaron la declaración de ciertas leyes relativas a las
apelaciones en negocios de menor cuantía, a las recusaciones
en materia civil y criminal y a las querellas de oficio faltando
parte. |
|
Pretendieron reducir al número ordinario los receptores de
las Audiencias, poner regla en la cobranza de las penas de
Cámara, limitar la libertad de enviar pesquisidores y someter
a juicio de residencia a los asistentes, lo mismo que a los
corregidores y a los alcaldes de la Hermandad, cuyas
peticiones les fueron casi todas otorgadas. |
|
En orden a los oficios públicos suplicaron la observancia
de los privilegios que gozaban algunas ciudades y villas para
proveer las escribanías de sus concejos, la revocación de las
cartas expectativas y la interpretación de las leyes que tratan
de las renuncias para evitar fraudes: cosas llanas y conocidas
por los cuadernos de otras Cortes. |
|
También renovaron las peticiones para que ningún
extranjero pudiese tener dignidad ni beneficio en estos
reinos, se pusiese, coto a las adquisiciones de heredamientos
por las iglesias, monasterios, cofradías y hospitales, y se
revocase la separación de la colegial de Orihuela de la
diócesis de Cartagena. Además pidieron que se diese primera
instancia habiendo jueces eclesiásticos en la ciudad, villa o
lugar que tuviese jurisdicción, y que así estos jueces como
los notarios, escribanos y alguaciles, porque llevaban
derechos excesivos, guardasen los aranceles establecidos
para las justicias y oficiales seglares. |
|
El Rey concedió lo que entendió perteneciente a su
autoridad, y a lo no perteneciente respondió que lo mandaría
suplicar al Papa. |
|
En materia de tributos rogaron que se prorogasen los
encabezamientos sin subir a los pueblos los precios en que
los tenían, y que no se diesen jueces de comisión para
conocer de las causas de alcabalas, dejando expedita la
jurisdicción de los ordinarios. A lo primero dijo el Rey que
se hiciese como siempre se había hecho, «que es harto
beneficio del regno»; y a lo segundo que se guardase la ley, y
se diesen provisiones conforme a ella. |
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Dijeron los procuradores que los jueces de términos
habían adjudicado a los pueblos muchas tierras y pastos
comunes de que estaban desposeídos, y pidieron que no se
hiciese merced de ellos a persona alguna, aunque las
ciudades y villas lo suplicasen, pues aprovecharía poco la
restitución, si se les volviesen a quitar; a lo cual fue
respondido que se haría justicia en cuanto a las mercedes
hechas, y no se harían otras en adelante. |
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Reclamaron contra «el desorden en el vestir de brocados y
sedas y en los trajes de toda manera de gente», y reclamaron
la fiel observancia de la pragmática sobre entierros y lutos,
añadiendo que se moderase el exceso de las dotes; a cuyo
capítulo dio el Rey la respuesta que siendo cosa de tanta
importancia, se platicaba sobre ello, pero aún no se había
tomado conclusión. |
|
Continuando los agravios con motivo de las posadas,
propusieron los procuradores que las repartiesen dos
regidores nombrados por el Ayuntamiento a los del Consejo
y oficiales de la Casa Real, y no a otras personas. |
|
En razón de los inconvenientes que se seguían del uso
libre de las armas, pidieron que se diese licencia para
llevarlas, como no fuesen dobladas ni en lugares
deshonestos. En defensa de las buenas costumbres suplicaron
que se reprimiese y castigase el vicio del juego de dados y la
introducción de éstos en el reino; y el temor de que se
despoblasen los montes de toda caza mayor y menor los
indujo a instar por el cumplimiento de las ordenanzas que
prohibían cazar con lazos, redes, cepos y otros armadijos,
permitiendo el uso de ballestas, perros, aves caballos,
ejercicio propio de la nobleza. |
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Todo pareció bien al Rey Católico y lo otorgó sin
dificultad, menos el capítulo relativo a las armas, no
juzgando acertado dictar una providencia general, y así se
limitó a prometer que mandaría a los corregidores tuviesen
moderación en ello. Acaso reparó que el uso libre de las
armas era un privilegio necesario a la caballería. Suscitose de
nuevo la debatida cuestión de las servidumbres pecuarias, y
por esta vez no prevaleció el voto de los ganaderos contra los
labradores, pues se contentaron los procuradores con una
cosa tan justa y razonable como era que se conservasen las
cañadas antiguas y no se hiciesen otras nuevas. |
|
En cuanto al comercio predominó el criterio de la
restricción, suplicando que el tercio de las lanas quedase en
el reino; que los extranjeros no pudiesen tratar más de un año
en el reino en perjuicio de los naturales, y que no se sacase
moneda. |
|
No concedió ni negó el Rey la petición concerniente a las
lanas, si bien ofreció someter el asunto al examen del
Consejo. A los extranjeros prohibió entender en las cosas de
gobernación de las ciudades, tales como carnicerías,
panaderías, pescaderías y otras semejantes, y no vaciló en
dictar más rigorosas providencias para registrar las
mercaderías e impedir la saca de moneda por los puertos. |
|
Mostrando los procuradores laudable celo por el bien
público, no descuidaron sus particulares intereses al pedir
que las mercedes que el Rey les había hecho o les hiciere en
Cortes fuesen irrevocables, y debieron quedar complacidos
con la respuesta «que su Alteza nunca hace esto, ni tiene
intención de lo hacer.» También suplicaron al Rey Católico
«que mandase dar cédulas para las cibdades e villas que los
enviaron acá que les paguen su salario de los días que
estuvieron en ir y venir y estar, con lo domas que les suelen
acrecentar de ayuda de costa por ser los salarios tan
pequennos»; a lo cual respondió Su Alteza que mandaría se
hiciese con ellos lo que se solía hacer y como hasta allí se
había hecho. |
|
Tales fueron las Cortes de Burgos de 1515, cuyo cuaderno
abre campo a la reflexión, No parece novedad importante que
hubiese en ellas dos presidentes en lugar de uno solo y un
asistente como en las de Salamanca y Valladolid de 1506. El
verdadero, si no el único presidente, fue el Obispo de Burgos
D. Juan de Fonseca. |
|
La presentación de los poderes al secretario y escribano de
las Cortes y su aprobación por los señores que llevaban la
voz y reflejaban la autoridad del Rey, era una práctica
peligrosa para la libertad de la palabra y del voto. |
|
Por la primera vez consta de los cuadernos de Cortes que
los procuradores prestaron juramento de guardar secreto en
todo lo que tratasen; y aunque dijeron los señores que era
costumbre, hay razón sobrada para poner en duda que fuese
antigua. |
|
Las idas y venidas de los procuradores y sus mensajes al
Rey para concertar el tanto y las condiciones del servicio de
pedido y monedas, pasaban a la luz del día, según refieren las
crónicas. El secreto quitaba fuerza a los procuradores que se
veían enfrente del Rey a solas; y el silencio que rodeaba a las
Cortes iba preparando su transformación en un consejo. |
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El aumento de cuatro cuentos de mrs. para salarios y
ayudas de costa de los procuradores sobre los 150 concedidos
al Rey Católico para las necesidades de la guerra, y el
pedirle, como le pidieron, que mandase a las ciudades y villas
satisfacer los gastos de la procuración, no favorecían la causa
de las libertades de Castilla. De esta herida tenían toda la
culpa los concejos que no se cuidaban de pagar lo justo y
debido a sus mandatarios. |
|
Las ciudades y villas de voto en Cortes, tan engreídas con
su privilegio, lo hacían odioso a las demás del reino desde
que repartían entre todas los salarios de los procuradores
nombrados por ellas solas; y al implorar éstos la mediación
del Rey para cobrar lo devengado, se rendían a su voluntad
sin condiciones. |
|
La indiscreta petición para que fuesen irrevocables las
mercedes hechas en Cortes justificaba el rumor que los
procuradores se dejaban ablandar con dádivas y esperanzas,
del cual se hace eco el P. Mariana en un libro famoso(770). |
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A pesar de síntomas tan claros de la decadencia de las
Cortes, se complace el ánimo en reconocer ciertas señales de
vida en estas de Burgos de 1515. Hay todavía aliento en los
procuradores para decir, al otorgar los 150 cuentos de mrs.,
que si cesaba la guerra, cesase el servicio, y no se hiciese
renta ordinaria, y hay respeto a la institución, cuando el Rey
Católico incorpora el reino de Navarra en la corona de
Castilla y lo aceptan las Cortes. |
Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla
introducción escrita y publicada ... por Manuel Colmeiro
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