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Poder Legislativo

 

La vida del Poder Legislativo Hidalguense da inicio el domingo 16 de mayo de 1869, al instalarse el Primer Congreso Constitucional y a la vez Constituyente, electo por voto indirecto el 2 de mayo del mismo año. De conformidad con el decreto del Congreso de la Unión promulgado por el Presidente Juárez de fecha 16 de enero del mismo año, que crea al Estado de Hidalgo, se determinaron 11 distritos electorales locales.
 

Después de un año de intensos debates, El Congreso Constituyente, aprobó la Primera Constitución del Estado en sesión del día 16 de mayo de 1870, siendo promulgada por el Gobernador Antonino Tagle cinco días después, el 21 de mayo de 1870.
 

En tanto es aprobaba la primera Constitución Hidalguense, la entidad se rigió por la particular del Estado de México de 1861, puesto que esta entidad perteneció al territorio del nuevo estado hasta 1869.
 

En relación al Poder Legislativo, la Primera Constitución del Estado, ratificó el número de sus integrantes, es decir 11, electos de manera directa y modifico la cabecera de Huascazaloya estableciéndola en Atotonilco el Grande. Por otro lado, se estableció que la duración de cada legislatura seria de dos años, sin prohibir su reelección en forma alguna, así mismo se establecieron dos periodos ordinarios de sesiones con duración cada uno de 64 días, el primero a partir del 1 de marzo de cada año y el segundo del 1 de julio, determinándose la existencia de una Diputación (Comisión) Permanente para los recesos, integrada por tres legisladores, propietarios y 2 suplentes. En ambos casos el quórum exigido para las sesiones fue de la mitad mas uno.
 

El 15 de septiembre de 1894, se promulga la Segunda Constitución Hidalguense, y en ella fueron ratificados el número del Distritos Electorales Locales y en consecuencia el número de legisladores, así mismo se introdujeron algunas innovaciones, tales como modificación del segundo periodo ordinario de sesiones, trasladándolo de julio a septiembre y dedico un amplio capitulo relativo a las facultades de la Legislatura.
 

Fue hasta 1903 cuando se suprime el Distrito de Atotonilco el Grande, integrándose la XVIII Legislatura con 10 Diputados.
 

Durante el periodo revolucionario en 1913 se realizaron reformas la documento Constitucional a fin de incrementar nuevamente número de Distritos Electorales a 11 incorporándose el de Ixmiquilpan.
 

Con fecha 5 de Agosto de 1914 el C. General Nicolás Flores Jefe de las Fuerzas Armadas Constitucionalistas del Estado de Hidalgo y Gobernador Provisional del mismo, con base en los artículos 30 y 70 del Plan de Guadalupe, decreto: "La disolución de la Cámara de Diputados de la XXIII Legislatura del Congreso del Estado".
 

Esta situación prevaleció hasta el 21 de Junio de 1917 al reiniciarse los trabajos del Congreso a través de la XXIV Legislatura. Durante este periodo la vida pública del Estado se rigió mediante: acuerdos, circulares y otras disposiciones emitidas por los diversos titulares que arriban al Poder Ejecutivo del Estado.
 

La XXIV Legislatura instalada el 21 de Junio de 1917 fue encargada de redactar la nueva Constitución del Estado integrándose con 16 Diputados, agregando los Distritos de Tezontepec, Ixmiquilpan, Jacala, Metzquititlán y Tenango de Doria.
 

Después de una enconada disputa entre le Congreso Constituyente y el Gobernador Nicolás Flores, el 21 de Setiembre de 1920, se promulga la Constitución que rige el Estado hasta la fecha, aunque con diversas modificaciones, mismo que fue aprobado por la LIV Legislatura.
 

En los años siguientes se mantuvo el número de integrantes hasta el año de 1927 con la XXIX Legislatura; en la que no obstante haberse aprobado la creación del Distrito de Yahualica después de las elecciones se anularon sin argumentación alguna el de este y el de Zacualtipan. En la siguiente Legislatura nuevamente volvió a integrarse con 17 Diputados.
 

En 1931 el decreto número 170, redujo el número de Distritos a 11, permaneciendo así hasta 1972. No obstante es conveniente aclarar que el periodo de las Diputaciones se amplio de 2 a 3 años en 1945, por medio de Decreto No. 43 de la XXXVII Legislatura.
 

En 1972 se incremento nuevamente el numero de Diputados de 11 a 15, al agregarse los Distritos de Jacala, Molango, Ixmiquilpan y Atotonilco el Grande.
 

La reforma de 1979 a la Constitución Estatal, formuló prácticamente un texto nuevo, que mejoró no sólo en su estructura, sino introdujo una serie de adiciones en relación con el Municipio, la planeación, las facultades de los tres poderes y finalmente introdujo el pluripartidismo en la integración del Congreso Local a través de la figura de los representantes de representación proporcional, integrándose por primera vez con 19 diputados, 15 electos y 4 de Representación Proporcional en 1981.
 

Para el año de 1993 por medio del decreto número 233 de la LIV Legislatura se reforma la Constitución Política Estatal modificando el número de Diputados de Representación Proporcional a 9; consolidándose la creación de la figura del Instituto Estatal Electoral como un organismo autónomo, en el que tienen representación todos los partidos políticos. En el periodo siguiente se reforma la Constitución Estatal para incrementar el número de Distritos a 18, agregándose Tepeji de Río, Tizayuca y Pachuca (se hace la aclaración que este distrito se dividió para tal efecto en 2 partes Pachuca Oriente y Pachuca Poniente.)
 

Finalmente con fecha 7 de Mayo de 1998, se aprueba el aumento a la Legislatura Local a 29 Diputados, 18 de elección y 11 de Representación Proporcional.

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