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¿Qué es el Consejo Nacional de Transportes Terrestres?

El Consejo Nacional de Transportes Terrestres es un órgano superior de la Administración, para asesoramiento, consulta y debate sectorial en asuntos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes.

Su cometido viene determinado por la elaboración de los pertinentes informes preceptivos en todos aquellos asuntos y cuestiones que se encuentran previstos, tanto en la Ley 30/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, de creación del mismo, como en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, así como en todos aquellos en que el Gobierno o por el Ministro de Fomento lo estimen conveniente.

Composición y Funcionamiento

La composición del Consejo es mixta: por una parte forman parte del mismo una serie de expertos en materia de transportes terrestres, designados en razón de su competencia por la Administración del Estado; por otro lado se hallan presentes en el mismo los representantes de los diversos sectores que tienen interés en el transporte terrestre: Asociaciones de transportistas, Empresas ferroviarias, Usuarios, etc., con un total de 70 Consejeros nombrados todos por el Ministro de Fomento a propuesta de los diversos estamentos integrantes del mismo.

Composición de la sección de mercancías
Sector Número de representantes
Ponentes (un Secretario) 4
Empresas de transporte 6
Empresas auxiliares 3
Empresas cargadoras 6
Usuarios 1
Centrales sindicales 2
Empresas de fabricación 2
Camara de comercio 1
Empresas ferroviarias 4
Empresas aéreas 1
Empresas marítimas 1
Admón. transportes 4
Expertos 2
Composición de la sección de viajeros
Sector Número de representantes
Ponentes (un Secretario) 4
Empresas de transporte 6
Usuarios 6
Centrales sindicales 2
Agencias de viajes 2
Empresas de fabricación 2
Empresas ferroviarias 4
Empresas aéreas 1
Admón. transportes 4
Expertos 2

Competencias del Consejo

El Consejo, de acuerdo con la legislación de transportes tiene como cometidos principales:

  • El asesoramiento y atención de las consultas sobre aspectos generales de la ordenación básica del sector y sobre aspectos específicos de los diferentes servicios, incluidos los que se refieren a la política económica común a los distintos modos de transportes, en cuanto a la elaboración de los Planes de Transportes, establecimiento de contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre, así como respecto al régimen tarifario.
  • El Consejo debe informar preceptivamente, en lo que concierne a los transportes regulares de viajeros, entre otras, en las siguientes materias:
    • El establecimiento y adjudicación de los servicios regulares permanentes de uso general.
    • Las modificaciones de los tráficos autorizados en el título concesional (prolongaciones, hijuelas, supresión o segregación de tráficos, etc.).
    • La autorización de la utilización conjunta de un mismo vehículo en varias concesiones que presenten puntos de contacto y respecto a las que no proceda su unificación, a fin de que los servicios correspondientes a las mismas se presten sin solución de continuidad.
    • El rescate, declaración de caducidad y extinción de las concesiones.
    • La unificación de concesiones.
    • La autorización de los transportes regulares de uso especial, etc.
  • También resulta preceptivo su informe en aquellos casos previstos por el ROTT sobre los transportes de mercancías, transportes discrecionales y en materia de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
  • Asimismo en relación al transporte ferroviario se ha solicitado informe del Consejo en proyectos de normativa estatal en esta materia, así como en la transposición de Directivas comunitarias.

Actividad del Consejo

La actividad del Consejo ha sido lógicamente variada desde el momento de su constitución el 28 de febrero de 1995, como consecuencia de las competencias que tiene atribuidas. Dicha actividad del Consejo queda reflejada, sintéticamente, en el siguiente cuadro donde se recoge el número de reuniones celebradas desde su constitución, en el año 1995, hasta el año 2002, así como el número de informes, acuerdos y mociones adoptados.

Actividad del Consejo
Año Número de reuniones Número de informes Número de acuerdos y mociones
1995 13 12 2
1996 13 28 4
1997 13 46 4
1998 11 37 4
1999 12 48 4
2000 14 44 5
2001 12 41 3
2002 11 28 1

La Secretaría del Consejo

Tanto el Secretario como la unidad de apoyo a la Secretaría del Consejo, cuyos puestos de trabajo se encuentran desempeñados por funcionarios, están adscritos a la Secretaría General Técnica a través de la Vicesecretaría General Técnica del Departamento.