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Norma de Calidad de los Productos del Ibérico

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Fotografía de un plato de jamón serrano

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Norma de Calidad de los Productos del Ibérico
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REGISTRO INFORMATIVO DE ORGANISMOS INDEPENDIENTES DE CONTROL DEL IBÉRICO
(RIBER PÚBLICO)


El Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo, ibéricos, tiene por objeto establecer las características de calidad que deben reunir los productos procedentes del despiece de la canal que se comercializan en fresco así como el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, para ostentar las categorías establecidas en la norma en cuanto a factor racial y alimentación.


Al mismo tiempo define los controles que se deben llevar a cabo para garantizar la veracidad de las categorías otorgadas, en virtud de los cuales se realiza un seguimiento a lo largo de toda la cadena de comercialización, desde el nacimiento del animal hasta la venta de los productos al consumidor final.

Estos controles son llevados a cabo por organismos independientes de control (entidades de inspección y entidades de certificación) que realizan su actividad en distintas fases de la cadena alimentaria.


- Las entidades de inspección se encargan de realizar los controles establecidos por la norma en las explotaciones ganaderas, desde el nacimiento del animal hasta su sacrificio.

Estas entidades de inspección deben cumplir la norma UNE-EN ISO/IEC 17.020 con un alcance que incluya lo establecido en el Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para el ibérico y sus posibles normas de desarrollo.

- Las entidades de certificación realizan el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo en el resto de la cadena alimentaria, es decir, mataderos, salas de despiece, industrias de elaboración y comercialización.

Estas entidades de certificación deben cumplir la norma UNE-EN 45.011 o norma que la sustituya, con un alcance que incluya lo establecido en el Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para el ibérico y sus posibles normas de desarrollo.


Para poder ejercer su actividad los organismos independientes de control deben estar autorizados por la autoridad competente de la Comunidad autónoma donde inicien su actividad y acreditados por las entidades de acreditación según lo aprobado en el RD 2200/1995 (capítulo II, sección 2ª) o por cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la “European Co-operation for Acreditation” (EA).

Para dotar de transparencia al funcionamiento del sistema de control establecido en la norma de calidad del ibérico, tanto para los operadores como para el público en general, se crea, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Registro General Informativo sobre los Organismos Independientes de Control que actúan en el ámbito de dicha norma, en el que se contemplará la situación de dichos organismos en lo que respecta a la situación de su autorización o acreditación para trabajar.

Este registro incluirá también información estadística sobre los censos de cerdos ibéricos así como sobre la cantidad de producto comercializado bajo la norma de calidad de los productos del ibérico.

Los datos que nutrirán el citado Registro serán aportados por las Comunidades Autónomas.

En la página de Internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se publicará el contenido no confidencial del Registro, según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para conocimiento del resto de autoridades competentes y de cualquier interesado.




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