Miércoles 17 de Agosto de 2011
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DEFENSOR DEL LECTOR   
José Refugio Haro
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Estatutos del Defensor del lector de Noroeste 

Antecedentes:

El defensor del lector ombudsman es una figura que surgió en los medios de comunicación escrita alrededor de 1912, cuando en Suecia se nombró un consejo de prensa o sea un Defensor plural para todos los medios escritos.

En los Estados Unidos de América surgió en 1967 en dos periódicos de Lousville en Kentucky; nombraron a John Herchenroeder como primer ombudsman en Estados Unidos, no sólo para recibir quejas sino para establecer lo que andaba mal en la prensa; el defensor se movía entre dos tareas diferentes; la de recibir quejas y la de proporcionar respuesta a la crisis de los periódicos.

En Latinoamérica, en Brasil existe desde 1989, fecha en que se instituyó en el Folha de Sao Paulo. En Colombia fue el diario El Tiempo el primero en adoptar esta figura, posteriormente se le unieron el Espectador y el colombiano de Medellín. Hay además defensores del televidente en los canales RCN y Caracol.

En México existen cuatro defensores del lector –antes del de Noroeste-. El periódico Público- Milenio de Guadalajara, instituyó esta figura en 1999 y la ha ido construyendo de manera adecuada; cabe decir que este periódico ha colaborado de manera solidaria en este respecto con nuestro diario.

En Noroeste de Culiacán, con la elaboración y puesta en funcionamiento del Manual de Estilo y el Código de Ética, la figura del defensor del lector viene por un lado a completar este esfuerzo como parte de las exigencias técnicas y éticas y, por otro, a cubrir la necesidad del lector de que este diario tenga un representante ante la redacción que vigile el cumplimiento de sus derechos.

Características:

El defensor del lector ombudsman es una figura u oficio en construcción. No existen modelos claros en el mundo aunque sí intentos importantes que van estableciendo experiencia en el desempeño de este rol en el ejercicio periodístico.

Los planteamientos que más se mencionan en la revisión de distintas experiencias en torno a la institución del ombudsman, son las siguientes: debe tener independencia y autonomía en su actuación; no tiene autoridad en la redacción del periódico y no hay autoridad sobre él; las suyas son propuestas para el diario; tiene la tarea de rectificar, corregir o aclarar cuando fuera el caso. Y su tarea es representar al lector ante la redacción.

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Estatuto del ombudsman de Noroeste 

Generales.

El periódico Noroeste cuenta con un defensor del lector. Con esta figura el diario quiere disponer de una forma institucionalizada para tomar en cuenta el punto de vista de los lectores y con base a él, entre otras cosas, mejorar las prácticas y los procesos periodísticos que lo hacen posible día tras día.

El ombudsman de Noroeste tiene como objetivo analizar y procesar las quejas de lectores inconformes por el tratamiento de la información, de personas aludidas en las páginas de la publicación que consideren que fueron injustamente tratadas. Además vigila que los trabajos publicados se apeguen a las normas de técnica y ética periodística comúnmente aceptadas.

En Noroeste deberá ser un vigilante de que el medio cumpla con su código de ética y su manual de estilo.

El defensor del lector trabajará sobre lo ya publicado, no es un súper editor, ni un censor, deberá vigilar siempre que el periódico sea justo, definiendo la justicia como dar a cada quien lo que le corresponde; que se cumpla con la técnica periodística y la ética contenidas en el manual de estilo y en el código deontológico; atenderá quejas y preocupaciones del lector, así como emitirá recomendaciones internas sin que medie queja alguna; canalizará observaciones del lector a la redacción, de manera pública a través de la columna, o privada, según lo considere. Igualmente, contribuirá a elevar la cultura de medios de los lectores.

El defensor tendrá una columna quincenal que le permitirá dar resolución o posición pública sobre los asuntos que atañen o inquietan al lector en relación a lo ya publicado, o cualquier tema sobre el periódico que el considere revelante.

También habrá apertura para señalar a reporteros y/o editores que el defensor se equivocó,

Independientemente de su comentario quincenal, el ombudsman puede hacer llegar recomendaciones a la redacción cuando considere conveniente. El Ombudsman deberá conocer la opinión de los periodistas implicados y editores en una queja, antes de publicar un comentario o recomendación sobre el tema.

Toda investigación que emprenda el defensor será confidencial y ninguna persona ajena al caso tendrá acceso al texto definitivo antes de su publicación.

El defensor del lector no puede violar el derecho de secreto profesional de los periodistas ni emitir juicios de valor sobre asuntos de carácter personal. El defensor también tiene derecho al secreto profesional.

No son objeto de tratamiento por parte del ombudsman de Noroeste asuntos relacionados con la publicidad (salvo, desplegados, gacetillas y boletines) distribución, administración o promoción del diario.

El ombudsman será respetuoso en lo que respecta a los géneros de opinión y a las columnas, aunque sí atenderá lo que se opine de éstas, debido al criterio personal de quien las escribe.

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Requisitos de elegibilidad 

El defensor del lector de Noroeste debe ser un lector acucioso, crítico y enterado, así como responsable, ético y justo; debe tener más de 35 años y no podrá ser funcionario público, ni pertenecer u ostentar cargos en partidos políticos o cualquier institución que sea fuente o le genere conflicto de intereses con el medio, con su función, o afecte su credibilidad.

Podrá ser un académico, periodista, abogado o cualquier ciudadano que cumpla con este perfil.

El defensor del lector de Noroeste durará en su puesto 2 años pudiendo extenderse por acuerdo de ambas partes un año adicional.

El ombudsman procede a realizar sus funciones con independencia de las autoridades del periódico. Para asegurar su independencia de criterio se le remunera su trabajo, pero no es parte de la nómina ni de la estructura del periódico, ni ostenta ningún trabajo subordinado ni tampoco es su principal actividad profesional.

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Decálogo de los derechos de lector 

  1. El lector tiene derecho a recibir, investigar y difundir información veraz, así como opiniones plurales.
  2. A que su periódico, en este caso Noroeste, no tenga ninguna vinculación con el poder. La información no se debe usar para el beneficio del poder sino para su control y fiscalización.
  3. A que los hechos y opiniones de interés público se expongan con exactitud, veracidad, plenitud, justicia y oportunidad.
  4. A que la información que se le proporcione también sea positiva y útil a la comunidad.
  5. A que la información se presente de tal manera que ésta sea respetuosa de los derechos humanos de las personas, así como para contribuir a fomentar la cultura del respeto a la legalidad.
  6. Recibir información que contenga las diferentes versiones en torno a un suceso y que el lector sepa cuando una información es pagada, mediante recuadro, advertencia o leyenda.
  7. A recibir diversión y entretenimiento, así como conocimientos, a través de la lectura del periódico
  8. El lector tiene derecho a opinar y criticar el contenido y la ética de lo publicado.
  9. A que el periódico se comprometa con la democracia, la justicia, la libertad y el respeto a los derechos humanos de las personas.
  10. Al derecho a réplica, sobre aquellos casos que le afecten.
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