OEAR - Observatorio electoral argentino

Reglas electorales por provincia

El régimen electoral argentino

La República Argentina se dio para su gobierno y administración un sistema representativo, republicano y federal. Nuestra Constitución establece que las Provincias son autónomas y que conservan todos los poderes no delegados al Gobierno Federal. Esto implica que las 23 Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, tienen su propio diseño institucional y están facultadas para dictarse sus propias leyes -las cuales no deben contrariar a las leyes nacionales- en las materias que les son propias.

El régimen electoral nacional comprende el amplio conjunto de normas de orden constitucional, legislativo y reglamentario que regulan la competencia electoral en el nivel nacional. Al mismo tiempo, como la materia electoral es una  de las competencias que las provincias argentinas no delegaron a la Nación al momento de sancionarse la Constitución Nacional en 1853, éstas conservan la facultad de dictar y modificar sus propias reglas electorales. Como consecuencia de esta particularidad del sistema federal argentino, 23 de los 24 distritos del país tienen su propio régimen electoral (la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se rige por el Código Electoral Nacional hasta tanto no dicte su propia ley electoral), que convive y se articula con las reglas electorales del nivel nacional.

 

1. Sistema Electoral

El poder político nacional se compone de un poder ejecutivo y un poder legislativo. El primero lo ejercen un Presidente y un Vicepresidente que son elegidos en fórmula electoral. Para ganar las elecciones, la fórmula debe obtener el 45% de los votos válidos emitidos ó el 40% de éstos pero llevarle, además, una diferencia mayor de 10 puntos porcentuales a la fórmula que le sigue en cantidad de votos. Si ninguna de estas dos situaciones ocurre, se convocará a una segunda vuelta electoral o ballotage con las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta. Resulta electa aquella fórmula que obtenga la mayor cantidad de votos en el ballotage (Constitución Nacional Art. 96).

El mandato del Presidente y el Vicepresidente dura 4 años y pueden ser reelegidos (o sucederse recíprocamente) por un período consecutivo una sola vez. Deberán dejar pasar un mandato de 4 años para volver a presentarse a elecciones (Constitución Nacional Art. 90).

El poder legislativo es bicameral, compuesto por una cámara de Diputados y una cámara de Senadores. Los Diputados son los representantes de la Nación argentina y la composición de la cámara se determina por un criterio poblacional, es decir, de acuerdo al número de habitantes de cada distrito. Los Diputados duran en sus funciones 4 años y pueden ser reelegidos, en este caso ni el Código Electoral ni la Constitución Nacional establecen límites a la cantidad de mandatos. La cámara se renueva por mitades cada bienio (Artículos 45 al 53 Constitución Nacional).

La elección de Diputados se realiza en forma directa por los ciudadanos y ciudadanas de cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires, los que se consideran distritos electorales para tal fin. Cada elector vota por una lista partidaria con tantos candidatos como bancas se eligen en cada distrito. Ésta es cerrada y bloqueada, es decir, el voto va a la lista y no a los candidatos de manera individual, no permitiéndose quitar ni agregar nombres de candidatos ni alterar el orden en el cual aparecen.

Para determinar cuántas bancas le corresponde a cada lista, se utiliza el sistema de representación proporcional D’Hont que reparte las bancas en juego en función de la cantidad de votos obtenidos por cada lista (ver Glosario). Sólo participan del reparto las listas que hayan obtenido por lo menos un 3% de los votos válidos, lo que se conoce como “umbral electoral” (Artículos 160 y 161 Código Nacional Electoral Ley 19.945).

Los Senadores son los representantes de cada una de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. La cámara alta está compuesta en función de un criterio de igualdad territorial: la Constitución Nacional establece que cada uno de los 24 distritos está representado por el mismo número de Senadores, que son 3. Los Senadores tienen un mandato de 6 años y son reelegibles. La Constitución Nacional establece que no hay límite a la cantidad de mandatos para los miembros del Senado. Un tercio de las provincias renueva a sus Senadores cada dos años (Artículos 54 al 62 Constitución Nacional).

La elección se realiza también de forma directa y los votos se computan para las listas partidarias y no para los candidatos de manera individual. En el caso de la elección de Senadores la lista no contiene un número de candidatos igual al de las bancas a cubrir, sino que cada lista contiene sólo 2 candidatos. La lista más votada se queda con 2 bancas y la banca restante se la lleva el primer candidato de la segunda lista más votada (Artículo 147 Ley 19.945).

La Ley de Cupo Femenino N° 24.012 establece que las listas de candidatos deben tener como mínimo un  30% de mujeres y en “proporciones con posibilidades de resultar electas”.

 

2. Elecciones primarias

A partir de la sanción de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral 26.571 en 2009, la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se realiza mediante el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Las primarias son obligatorias para los electores y para los partidos, aún en aquellos casos en que presenten una única lista. Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo por una agrupación política y para una sola categoría de cargos electivos. De esta forma, la ley manifiesta expresamente la prohibición de las llamadas “listas espejo” -listas compuestas por iguales candidatos presentadas bajo distintos grupos partidarios- compitiendo dentro del mismo partido.

La oficialización de las listas queda a cargo de las juntas electorales de los partidos, las que deberán verificar que cada lista cumpla con los requisitos establecidos por la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, la Ley 24.012, Ley 26.571 y la carta orgánica partidaria.

La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia 30 días antes de la fecha del comicio y la publicidad electoral audiovisual inicia 20 días antes, finalizando ambas 48hs previas al comicio que corresponde al período de veda electoral (Artículo 31 Ley 26.571). La ley establece que las primarias se realizan el segundo domingo de agosto del año que se realizan las elecciones generales.

La elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Diputados y Senadores será a través de simple pluralidad de sufragios. Es decir, ganará la fórmula/lista que más votos haya obtenido en cada categoría.

Los juzgados federales de cada distrito están a cargo del escrutinio definitivo, y la junta electoral de cada agrupación es responsable de la proclamación de los candidatos electos.

 

3. Elecciones generales

Después de las reformas introducidas por la Ley 26.571, el Código Electoral Nacional dispone que sólo pueden competir en las elecciones generales las listas que obtengan en las primarias un total de votos igual o superior al 1,5% de los válidamente emitidos en la categoría y el distrito que corresponda.

Cada agrupación solo podrá presentar una sola lista por categoría y no se admitirá la coexistencia de listas aunque éstas sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran. Se elimina, de esta forma, la posibilidad de inscribir las llamadas listas espejo (Artículo 22 Ley 26.571).

No obstante, el decreto 443/2011en su artículo 15 habilita “acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías con otras agrupaciones políticas”.  Es decir, se permiten las listas colectoras o listas de adhesión incluso entre agrupaciones que no formen parte de una misma alianza en alguna categoría.

Todos los electores tienen obligación de concurrir a votar.

La campaña para elecciones generales empieza 35 días antes de los comicios y finaliza 48hs antes del día de la elección (Artículo 64 bis Ley 19.945). Con respecto a la publicidad en medios audiovisuales, están prohibidas 25 días antes de los comicios (Artículo 64 ter Ley 19.945).

Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de los candidatos. Y durante quince días antes de las elecciones,  se prohíben las inauguraciones de obra pública, lanzamientos o promociones de planes (Artículo 64 quater Ley 19.945).

 

4. Régimen de los partidos políticos

La Constitución argentina, desde la reforma de 1994, reconoce a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático y regula los aspectos centrales de su organización y  funcionamiento (artículo 38). La Ley Orgánica de Partidos N° 23.298 y las normas reglamentarias regulan el reconocimiento, el funcionamiento, el patrimonio, la caducidad y la extinción de los partidos que participan en las elecciones del nivel nacional.

Los partidos, para poder actuar como tales y presentar candidatos a cargos públicos electivos, debe obtener el reconocimiento legal, que se consigue luego de satisfacer una serie de requisitos respecto de la conformación de autoridades, estatutos y la acreditación de un número mínimo de afiliados (Ley 23.298 Art. 7). Este reconocimiento recibe el nombre de “personería jurídico-política” y, para las elecciones en el nivel nacional, es otorgado por la Justicia Federal con competencia electoral. En el nivel nacional, un partido puede obtener la personería como partido de distrito, es decir, en un distrito electoral determinado (una provincia o la Ciudad de Buenos Aires). El reconocimiento como partido de distrito habilita al partido a presentar candidatos a cargos legislativos nacionales sólo en ese distrito. Si, en cambio, el partido obtiene personería como partido nacional, ésta lo habilita también para presentar candidatos a la presidencia y vicepresidencia. El reconocimiento como partido nacional requiere tener reconocimiento como partido de distrito en al menos cinco distritos electorales (Ley 23.298 Art. 8).

En este aspecto, nuestro país presenta una particularidad, ya que la  ley habilita a que los partidos reconocidos en un solo distrito electoral determinado (partidos de distrito) puedan presentar candidatos a cargos electivos nacionales.

Para mantener la personería los partidos deben también cumplir con una serie de requisitos como presentarse regularmente a elecciones, obtener una cantidad de votos igual o superior al 2% del padrón electoral del distrito que corresponda, y mantener el número mínimo de afiliados entre otras.

 

5. Financiamiento de los partidos políticos  y las campañas electorales

El régimen de financiamiento de los partidos políticos en el nivel nacional comprende tanto los recursos que sustentan el funcionamiento ordinario de las agrupaciones, cómo los recursos de los que éstas pueden disponer con motivo de las campañas electorales. La Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº 26.215 es la que regula el financiamiento en nuestro país.

 

En nuestro país, el financiamiento del funcionamiento ordinario de los partidos es de tipo mixto, esto significa que los partidos se sostienen con dos tipos de aportes, los de origen privado y aquellos provenientes del Estado. El financiamiento privado se integra de todos aquellos recursos económicos, bienes y servicios que provienen de fuentes no estatales, principalmente de aportes empresariales y de ciudadanos, y las cuotas de afiliados. Por su parte, el Estado nacional, contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos a través del Fondo Partidario Permanente que es administrado por el Ministerio del Interior y se distribuye un 20% en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos y un 80% en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de Diputados nacionales. Sólo participan en esta distribución los partidos que hayan obtenido al menos un número de sufragios equivalente al 1% del padrón electoral (Artículo 34 Ley 26.215).

El financiamiento de campañas es también de tipo mixto, pero las últimas modificaciones introducidas por la Ley 26571 han resultado en una preponderancia de los fondos de origen público. La reforma política de 2009 prohibió los aportes de empresas (Artículo 44 bis Ley 26.215) y la contratación privada de espacios de publicidad en los medios de comunicación audiovisual para la transmisión de publicidad electoral.

Ahora, las agrupaciones sólo podrán disponer de los espacios de publicidad electoral en los medios radiales y televisivos que les asigne la Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio del Interior tanto para las campañas primarias como generales. Existen sanciones previstas por incumplimiento a esta disposición para el precandidato y responsable económico-financiero de manera solidaria (Artículo 36 Ley 26.571). Adicionalmente, el partido será sancionado con la pérdida del derecho de recibir financiamiento público para su sostenimiento y para las campañas por un período de 1 a 4 años. La norma también prevé sanciones para los medios que vendan espacios de radio o televisión para transmitir publicidad electoral.

La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior debe distribuir los espacios de publicidad electoral en los medios audiovisuales por sorteo público entre los partidos que presenten precandidatos para las primarias y candidatos para las elecciones generales. Un 50% de los espacios se distribuirán por igual entre las agrupaciones políticas que oficialicen candidatos. El 50% restante, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección anterior para la categoría de Diputados nacionales (Artículo Artículo 43 sexies Ley 26.571).

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, los servicios están obligados a ceder 10% del tiempo total de programación para fines electorales. La distribución de los medios y horarios se realiza por sorteo público asegurándose a todas las agrupaciones participantes la rotación en todos los horarios y al menos 2 veces por semana en horario central. En caso de ballotage para elecciones presidenciales, se asignará 50% de tiempo a cada fórmula.

Los gastos de producción de los mensajes corren a cargo de los partidos. Será obligatorio para éstos subtitular aquellos que se transmitan por televisión.

Las reformas mencionadas vuelven el financiamiento de las campañas mayoritariamente público. Cálculos informales establecen que un 80% de los gastos de campaña se deben a la pauta en medios audiovisuales. Al pasar la publicidad electoral a la órbita del Estado a partir de estas elecciones, es previsible que los fondos privados pierdan entonces importancia relativa.

Además de lo concerniente a la pauta en medios audiovisuales, los partidos reciben aportes del Estado para financiar tanto sus campañas primarias como las generales. En el caso de las primarias, es un 50% del monto destinado a las campañas de elecciones generales. Para las primarias, la suma se distribuye entre las agrupaciones políticas que presentan candidatos y a su vez, éstas los reparten ente todas sus listas en partes iguales. En ambos casos, una parte se distribuye de manera igualitaria entre todos los partidos que presentan candidatos para cada categoría y otra parte de manera proporcional a la cantidad de votos que el partido obtuvo en la elección general anterior para la misma categoría (Artículo 36 Ley 26.215).

La normativa establece tope de gastos para las campañas, que en el caso de las primarias, es la mitad del monto permitido para las campañas de elecciones generales. En caso de superar el límite permitido para las campañas de elecciones primarias, la ley prevé multas de manera solidaria entre los precandidatos y el responsable económico-financiero de la lista interna (Artículo 36 Ley 26.571)..

La ley de reforma política introdujo a la ley de financiamiento de partidos el concepto de “módulo electoral” (Artículo 68bis), como una unidad de monetaria para calcular el tope de gastos de campaña. El valor del módulo electoral debe es establecido por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del año respectivo. Al no haberse aprobado todavía el presupuesto 2011, hasta ahora no hay forma de determinar cuáles serán los topes para los gastos de campaña en las elecciones de este año.

Además de los aportes de campaña, la ley prevé un aporte público que se otorga a los partidos para imprimir las boletas electorales. El monto asignado a cada partido es el equivalente al costo de imprimir  una boleta y media por votante registrado en cada distrito (Artículo 35 Ley 26.215).

Tanto los gastos como los aportes públicos y privados recibidos para las campañas electorales deben ser detallados y presentados ante la justicia federal electoral. Los partidos están obligados a presentar  un balance anual de estados contables que será publicado en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y auditado por el Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral (Artículo 45 Ley 26.215).

 

6. Simultaneidad con Elecciones Nacionales

A través de la Ley de simultaneidad de elecciones N° 15.262 las provincias que así lo decidan pueden realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio. La oficialización de candidaturas queda asimismo sujeta a la autoridad nacional. Las provincias que deseen acogerse a esta ley, deben comunicarlo al Poder Ejecutivo Nacional treinta días antes de cada elección.

Algunas provincias, sin embargo, realizan sus elecciones de manera concurrente con las nacionales, es decir, en la misma fecha, pero bajo la jurisdicción de sus propias autoridades provinciales.