Constitución

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a: navegación, búsqueda

Una constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna, carta o ley fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para dirigirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado —tradicionalmente, legislativo, ejecutivo y judicial— y de estos con sus ciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan, y el reconocimiento de derechos fundamentales.

El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas que determinan las bases de un ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de sus ciudadanos.

Clasificación[editar]

La constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, derivándose así una de sus características principales, su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

Según su reformabilidad[editar]

Según su reformabilidad, las Constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las Constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.

  • Constituciones semirrígidas, rígidas o pétreas

Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán bien rígidas, bien superrígidas.

En la práctica, las Constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

  • Constituciones flexibles

Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas en cualquier momento.

Según su origen[editar]

Las Constituciones se diferencian también en función de su origen político: pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

Constituciones otorgadas[editar]

Las Constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:

  • Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía.
  • Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
  • Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos. con respecto al poder legislativo.

Constituciones impuestas[editar]

Hay Constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, en el caso de las Constituciones impuestas existe una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Constituciones pactadas[editar]

En las Constituciones pactadas, la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan, carecerían de un marco de legitimidad. Estas Constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.

Las constituciones pactadas o contractuales implican:

  1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas
  2. en las pactadas hay una fuerte influencia de la teoría del pacto social
  3. en aquellas que son pactadas, este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos o todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos y se consagran como un pueblo soberano.

Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular[editar]

Son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.

Control de constitucionalidad[editar]

El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un país. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos criterios. La rama del Derecho especializada en este estudio es el Derecho Procesal Constitucional.

Clasificación según quién realice dicho control[editar]

  • Sistema concentrado: en algunos países es realizado por una Corte Suprema o Tribunal Constitucional, que es el encargado de resolver los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad presentados por los ciudadanos frente a las violaciones a alguna norma legal por parte del Estado, o de otro particular.
    • Sistema concentrado en Corte Suprema, sistema imperante en Uruguay.
    • Sistema concentrado en Tribunal Constitucional, caso de vigencia en Bolivia.
  • Sistema difuso: Este sistema establece que el control de constitucionalidad de una norma o de un acto jurídico puede ser realizado por cualquier tribunal del país. Los jueces inferiores no tienen minusvalía alguna para este mecanismo respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal es el caso de la República Argentina. Sin embargo, será el máximo tribunal quien resolverá si son apelados los fallos de los tribunales inferiores.
  • Sistema mixto.
    • Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Corte Suprema, como en Brasil.
    • Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Tribunal Constitucional, como en Perú y Colombia.
    • Sistema de control concentrado de constitucionalidad en Tribunal Constitucional (preventivo) y Corte Suprema (represivo).

Clasificación según el efecto de la sentencia[editar]

  • Puede ser que la sentencia surta efecto sólo entre las partes intervinientes en el caso concreto. En este caso se dice que la declaración de inconstitucionalidad tiene efecto "inter partes".
  • O puede acontecer que la sentencia sea válida para todos los ciudadanos, en cuyo caso se dice que surte efecto "erga omnes". Esto generalmente sucede en los países en los que se aplica un sistema concentrado de control.

Historia del constitucionalismo[editar]

En la Edad Media comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En esta época se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo.

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución de Córcega, Revolución francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789 y considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel internacional, dedica en su artículo XVI una mención directa a la idea fundamental que debía cumplir una constitución, al declarar que «Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución». El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.

Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense del 17 de septiembre de 1787) estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas del 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights).

El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolución francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda Constitución. La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad, sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas. La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema. Los derechos humanos son precedentes a cualquier Estado y superiores a cualquier expresión de poder que éste tenga.

Hasta el día de hoy el proceso demostró un desarrollo, gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona, sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según las normas que este mismo estableció a través de una Constitución.

El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico (como el habeas corpus que data del siglo XIII) y otros son aún novedosos y tienen poco desarrollo (como el hábeas data y la acción de cumplimiento).

Historia del constitucionalismo por país[editar]

Véase también[editar]

Bibliografía[editar]

  • Bidart Campos, Germán J. (2007). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4. 
  • Bilbao Ubillos, Juan María (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN. 
  • Brage Camazano, Joaquín (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson. ISBN. 
  • Cascajo Castro, José Luis y García Álvarez, Manuel B. (1994). Constituciones extranjeras contemporáneas. Madrid: Editorial Tecnos. 
  • Cruz Villalón, Pedro (1989). Formación y evolución de los derechos fundamentales. Revista Española de Derecho Constitucional. ISBN. 
  • Dalla Vía, Miguel Ángel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9. 
  • Ekmekdjian, Miguel Ángel (1994). Comentarios a la Reforma Constitucional de 1994. Buenos Aires: Depalma. 950-14-0797-7. 
  • García Pons, Enrique (1997). Responsabilidad del Estado: La justicia y sus límites temporales. Barcelona: Librería Bosch, S.L. ISBN 84-7698-409-X. 
  • Linares Quintana, Segundo V. (1979). Las nuevas constituciones del mundo. Buenos Aires: Plus Ultra. 
  • López Guerra, Luis (2001). Estudios de Derecho Constitucional. Valencia: Editorial Tirant Lo Blanch, S.L. ISBN 84-8442-360-3. 
  • Lopresti, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8. 
  • Nino, Carlos Santiago (2000). Fundamentos de derecho constitucional. Buenos Aires: Astrea. 
  • Quisbert, Ermo (2005). Los derechos fundamentales. Apuntes de Derecho de Ermo Quisbert. ISBN. 
  • Quisbert, Ermo (2007). ¿Qué es una Constitución política del Estado? La Paz (Bolivia): CED.
  • Häberle, Peter (2013). Pluralismo y Constitución Madird, Tecnos, 2.edición

Enlaces externos[editar]