Bastanteo de poderes
El bastanteo es un documento mediante el cual un Letrado de la Comunidad de Madrid declara que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones ante la Comunidad de Madrid y los organismos y entidades dependientes o vinculados a la misma. Suele requerirse para poder concurrir a licitaciones de contratos públicos y contratar con la Administración, para endosar o aceptar endosos de certificaciones de obra, para solicitar ayudas y subvenciones públicas, etc.
Solicitud
Solicitud del servicio
Las personas que soliciten el servicio administrativo consistente en el bastanteo de los poderes para actuar ante la Comunidad de Madrid deberán acudir a los Servicios Jurídicos de las Consejerías, formular dicha petición y autoliquidar e ingresar el importe actualizado de la tasa correspondiente, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. En el caso de la Consejería de Presidencia se acudirá a los Servicios Jurídicos de cualquier otra Consejería.
El sujeto pasivo, una vez que haya ingresado la tasa, y con anterioridad a la prestación del servicio administrativo, deberá dirigir o presentar al Servicio Jurídico que corresponda realizar el bastanteo el correspondiente "ejemplar para la Comunidad" del Modelo 030 de la tasa. Dicho Servicio comprobará que éste se ha rellenado correctamente y que se ha producido el pago del importe actualizado de la tasa. Seguidamente, tramitará el servicio solicitado en el máximo de tres días hábiles, ajustándose a las instrucciones del órgano responsable correspondiente.
Tratándose de los bastanteos necesarios para la inscripción en el Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid previstos en la Orden de 2 de abril de 2004 de la Consejería de Hacienda (BOCM, de 15 de abril de 2004) deberán solicitarse ante el Servicio Jurídico en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda sito en la C/ Ramírez de Prado 5 BIS, 3ª planta.
Los bastanteos deberán solicitarse preferentemente en la Consejería ante la que se vaya a hacer valer el poder.
Procedimiento
Recogida de solicitud
Recogida de solicitud de bastanteo, en aquellos Servicios Jurídicos en los que se encuentra disponible, y del impreso de autoliquidación de la tasa por bastanteo (modelo 030).
Abono de tasa
Abono de la tasa por bastanteo
Documento justificativo del pago de la tasa (modelo 030)
Presentación
Presentación de la solicitud de bastanteo, debidamente cumplimentada en todos sus apartados, acompañada del ejemplar para la Administración del impreso de autoliquidación de la tasa (en el cual deberá constar el sello o validación mecánica de la entidad colaboradora que acredite la realización del pago) y de la documentación a bastantear, en original o fotocopias compulsadas por funcionario público o autenticadas por Notario u otro fedatario público.
Plazo
Si la documentación presentada es correcta y suficiente, se podrá recoger el bastanteo en el mismo lugar en el plazo de tres días hábiles.
Si la documentación presentada es incompleta o defectuosa, o si es necesario presentar documentación adicional, el Servicio Jurídico se pondrá en contacto, normalmente de manera telefónica, con el solicitante para requerir la subsanación de la omisión o defecto, o la presentación de la documentación necesaria. Una vez subsanada o presentada la documentación, se podrá recoger la misma y el bastanteo en el mismo lugar en el plazo de tres días hábiles.
Nota importante: El plazo para emitir el bastanteo es de tres días hábiles, por lo que se ruega que las solicitudes se presenten con antelación suficiente a la finalización del plazo de presentación del bastanteo ante el órgano administrativo competente.
El procedimiento general para obtener un bastanteo es el que se indica, si bien debe tenerse en cuenta que, ante la ausencia de regulación sobre esta cuestión, los usos administrativos pueden ser diferentes en los distintos Servicios Jurídicos, por lo que se recomienda informarse previamente en cada uno de ellos.
Tasa
Tasa por bastanteo (modelo 030)
Información complementaria
La no realización del bastanteo por razones de insuficiencia legal de los poderes para actuar del sujeto pasivo no generará la devolución del ingreso efectuado por la autoliquidación.
No será necesario un nuevo pago de la tasa para hacer valer el poder, en el sentido a que se haya referido el bastanteo, ante cualesquiera órganos de la Administración Autonómica.
Normativa aplicable
* Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº 256, de 29 de octubre).
* Ley 14/2001, de 26 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 308, de 28 de diciembre ).
* Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.(BOCM nº 38, de 14 de febrero ).
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
Servicios Jurídicos
SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Alcalá 16, 1ª planta - 28014 Madrid
Teléfonos 91.438.24.68 y 91.438.24.69
SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Alcalá 32, 6ª planta - 28014 Madrid
Teléfonos 91.720.03.99 y 91.720.04.95
SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS
Maudes, 17, 1ª Planta - 28003 Madrid
Teléfonos 91.580.38.57 y 91.580.44.17
SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Aduana, 29 - 28013 MADRID
Teléfono 91.586.70.09
SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
O’Donnell, 50, 2ª planta - 28009 Madrid
Teléfonos 91.392.56.65 y 91.392.53.04
SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
C/ Ramírez de Prado 5 BIS, 3ª planta - 28045 Madrid
Teléfonos 91.580.51.86 y 91.580.51.63
SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
C/ Alcalá 31, 4ª planta – 28014 Madrid
Teléfono 91.720.66.87
Régimen Jurídico
Régimen Jurídico de los bastanteos
El régimen jurídico general de los bastanteos emitidos por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se encuentra en el art. 4.1.c) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos. Además, diversas disposiciones administrativas de carácter sectorial hacen referencia a los bastanteos emitidos por Letrados al servicio de las Administraciones Públicas.