Ley Nº XII-0350-2004 (5734)

 

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia

de San Luis, sancionan con fuerza de

Ley

 

 

(MODIFICADA POR LEY XII-0481-2005, SANCIONADA EL 28/09/2005)

 

EJIDOS MUNICIPALES

 

ARTICULO 1°.-       A través de la presente Ley se regulan los ejidos municipales de todas las localidades de la Provincia de San Luis.

 

ARTICULO 2°.-       Son Municipios las siguientes localidades, que se organizan de acuerdo a lo establecido por el Capítulo XXVI de la Constitución Provincial: conforme al Artículo 254 las ciudades de San Luis y Villa Mercedes, conforme al Artículo 256 de nuestra Constitución Provincial las localidades de: Juana Koslay, Justo Daract, Buena Esperanza, Unión, La Toma, Villa General Roca, Candelaria, Lujan, San Francisco, Quines, Concarán, Tilisarao, Naschel, Villa de Merlo, Santa Rosa, San Martín y de acuerdo al Artículo 251 de la Constitución Provincial  las siguientes localidades: Alto Pelado, Alto Pencoso, Balde, Beazley, Zanjitas, El Volcán, San Jerónimo, Potrero de los Funes,  Juan Llerena, La Punilla, El Morro, Lavaisse, Juan Jorba, Anchorena, Fortuna, Nueva Galia, Arizona, Bagual, Batavia, Fortín El Patria, Navia, El Trapiche, Fraga, Carolina, Saladillo, La Florida, Nogolí, Villa de la Quebrada, La Calera, Leandro N. Alem, Cortaderas, Renca, San Pablo, Villa del Carmen, Villa Larca, Papagayos, Talita, Lafinur, Carpintería, Los Molles, Villa de Praga, Las Chacras, Las Lagunas, Paso Grande, La Vertiente, Las Aguadas. Conforme lo previsto en las disposiciones transitorias de esta Ley se organizará el municipio de La Punta.

 

ARTICULO 3°.-       Principio General: El radio o jurisdicción que tendrán las Municipalidades o Comisiones o Comisionados será de Siete Mil Quinientos metros a todos los vientos, medidos del centro del pueblo o villa que sirva de base o núcleo de población, salvo las excepciones establecidas en esta Ley. En todos los casos se respetarán los límites departamentales.

 

ARTICULO 4º.-       El ejido o jurisdicción que tendrán los Municipios de Alto Pelado, Beazley, Zanjitas, San Jerónimo, Justo Daract, Juan Llerena, La Punilla, El Morro, Lavaisse, Juan Jorba, Anchorena, Buena Esperanza, Fortuna, Nueva Galia, Arizona, Unión, Bagual, Batavia, Fortín El Patria, Navia, La Toma, Fraga, Carolina, Saladillo, Nogolí, Villa de la Quebrada, Villa General Roca, La Calera, Candelaria, Luján, Leandro N. Alem, San Francisco, Quines, Concarán, Tilisarao, Naschel, Cortaderas, Renca, San Pablo, Villa del Carmen, Villa Larca, Papagayos, Santa Rosa del Conlara, Talita, Lafinur, Villa de Praga, Las Chacras, Las Lagunas, Paso Grande, San Martín, La Vertiente, Las Aguadas, será el previsto en el Artículo 3° de esta Ley.

 

ARTICULO 5°.-       El ejido, jurisdicción o radio de la ciudad de Villa Mercedes será el comprendido dentro: de los siguientes puntos: Oeste: la prolongación de la normal levantada sobre el puente en el Río Quinto, Punto K cuya coordenada es: Y= 3539045,55 y X:= 6282795,44, ubicada sobre la Ruta Nacional N° 7 Autopista Serranías Puntanas, desde donde se miden hacia el Norte mil quinientos metros medidos desde el eje del mencionado puente, hasta el punto identificado con la letra A, cuya coordenada es: Y= 3539553,82 y X= 6282795,94, y hacia el Sur del eje carretero se miden sobre la misma perpendicular hasta alcanzar el punto J, cuya coordenada es: X= 3537690,16 Y= 6277621,31, al Norte: una línea que partiendo del punto A, cuya coordenada es Y= 3539553,82; X= 6282795,94, en sentido Oeste-Este hasta el punto B, cuya coordenada es: Y= 3547083,79 y X= 6281180,63, de donde se inicia un semicírculo de flecha igual a 1339,94 metros, correspondiente al círculo general de 7500 metros de radio hasta alcanzar el punto C cuya coordenada es: Y= 3555428,52 y X= 6279390,54, y desde este último en el mismo sentido hasta alcanzar el punto D cuya coordenada es: Y= 3558808,46 y X= 6278665,50, completando el límite Norte; al límite Este: lo conforma una línea que partiendo del punto D: Y= 3558808,46 y X= 6278665,50, en sentido Norte-Sur hasta el punto E, cuya coordenada es: Y= 3557463,83 y X= 6274339,59, de allí se inicia un semicírculo de flecha de 380,26 metros correspondiente al círculo general de 7500 metros de radio, hasta alcanzar el punto F, cuya coordenada es: Y= 3556092,76 y X= 6269927,30, desde este, siempre hacia el Sur hasta alcanzar el punto G en la misma dirección cuya coordenada es: Y= 3554702,27 y X= 6265453,18 completando el límite Este; el límite Sur: esta  conformado por un línea que partiendo del punto G cuyas coordenadas son: Y= 3554702,27 y X= 6265453,18 en sentido este-oeste  hasta el punto H cuya coordenada es: Y= 3552338,16 y X= 6267144,14 desde donde se inicia un semicírculo de flecha de 2282,67 metros, correspondiente al círculo general de los 7500 metros de radio, hasta el punto I cuya coordenada es: Y= 3542471,78 y X= 6274201,20, desde este hasta el  punto J cuya coordenada es: Y= 3537690,16 y X= 62778621,31, completando así el límite Sur y cerrando el polígono irregular.

Todas las coordenadas mencionadas lo son bajo el sistema Gauss Kruger (Posgar).

La mayor población que surja como diferencia por encima de la figura circular de radio de 7.500 metros, no podrá generar derecho alguno para reclamar incremento de la coparticipación municipal hasta el nuevo censo nacional del año 2010.

 

ARTICULO 6°.-       Establecer como ejido, radio o jurisdicción del municipio de San Luis, los terrenos comprendidos dentro de los siguientes límites: Norte: una línea ideal que corre de oeste a este desde el punto de coordenadas Gauss Kruger X: 6323193.87 Y: 3461157.13, al punto X: 6323193.87 Y: 3476157.13; Este: una línea ideal quebrada que corre de norte a sur, desde el punto de coordenadas Gauss Kruger X: 6323193.87 Y: 3476157.13, uniendo los puntos X: 6322105.56 Y: 3476157.13, y X: 6314600.00 Y: 3473280.00, y X:6312000.00 Y: 3473280.00, y X: 6312000.00 Y: 3476157.13, y X: 6308193.87 Y: 3476157.13; Sur: una línea ideal que corre de este a oeste desde el punto de coordenadas Gauss Kruger X: 6308193.87 Y: 3476157.13 al punto X: 6308193.87 Y: 3461157.13; Oeste: una línea ideal que corre de sur a norte desde el punto de coordenadas Gauss Kruger X: 6308193.87 Y: 3461157.13 al punto X: 6323193.87 Y: 3461157.13. (Las coordenadas están en el sistema Gauss-Kruger, Campo Inchauspe).

 

ARTICULO 7°.-       Establecer como ejido, radio o jurisdicción del municipio de  Juana Koslay, los terrenos comprendidos dentro de los siguientes límites: Norte: una línea ideal quebrada que corre de oeste a este uniendo los puntos de coordenadas Gauss Kruger X: 6323000.00 Y: 3476500.00 y  X: 6322700.00 Y: 3480500.00 y X: 6321090.00 Y: 3480050.00 y X: 6320000.00 Y: 3484000.00; Este: una línea ideal que corre de norte a sur desde el punto de coordenadas Gauss Kruger X: 6320000.00 Y: 3484000.00 al punto X: 6312000.00 Y: 3484000.00; Sur: una línea ideal que corre de este a oeste desde el punto de coordenadas Gauss Kruger X: 6312000.00 Y: 3484000.00 al punto X: 6312000.00 Y: 3473280.00; Oeste: una línea ideal quebrada que une los puntos Gauss Kruger X: 6312000.00 Y: 3473280.00 y X: 6314600.00 Y: 3473280.00 y X: 6323000.00 Y: 3476500.00. (Las coordenadas están en el sistema Gauss-Kruger, Campo Inchauspe).

 

ARTICULO 8°.-       Establecer como ejido, radio o jurisdicción del municipio  de La Punta, los terrenos comprendidos dentro de los siguientes límites: Límite Este: Al Este limita con la cima de la sierras de San  Luis (divisoria de aguas). Es una línea ideal quebrada con una dirección de Norte al Sur, con las siguientes coordenadas: punto de inicio:

X=6334349.67-Y=3479937.76;                      X=6332862.95-Y=3479119.30;

X=6330707.20-Y=3478784.47;                      X=6330274.70-Y=3475901.10;

X=6329587.09-Y=3475510.47;                      X=6328843.73-Y=3475882.50;

X=6327933.12-Y=3475631.66;                      X=6326539.32-Y=3475622.08;

X=6325130.65-Y=3474911.36;                      X=6324683.60-Y=3475391.38;

X=6323153.90-Y=3475346.44. Este último punto coincide con la línea límite norte del ejido de la ciudad de San Luis. Límite Sur: Es una línea ideal quebrada que va desde el punto mencionado anterior con coordenadas X=6323153.90-Y=3475346.44 hacia el Oeste hasta interceptar la Ruta Nacional Nº 147 y coincidente con el límite norte del Ejido de la ciudad de San Luis, hasta las coordenadas X=6323189.11-Y=3463154.46, de allí se continua al Nor-Oeste por la Ruta mencionada hasta el punto X=6323587.81-Y=3462437.05 correspondiente a una curva de la ruta. Límite Oeste: es una línea ideal recta que va desde el último punto mencionado de coordenadas X=6323587.81-Y=3462437.05 en dirección Nor-Oeste coincidente en su totalidad con la Ruta Nacional Nº 147 hasta llegar al punto de coordenadas X=6334887.40-Y=3452011.91, en las proximidades del cruce de la Ruta Nacional mencionada con la Ruta Provincial Nº 15, localidad de San Jerónimo. Límite Norte: es una línea ideal quebrada que se origina en el punto anteriormente mencionado de coordenadas X=6334887.40-Y=3452011.91, de allí se dirige al Este por una línea quebrada de alambrados con las siguientes coordenadas X=6334887.40-Y=3456074.87; de allí se gira al norte hasta el punto X=6335647.54-Y=3456265.09, de allí se gira al Este hasta el punto X=6335566.31-Y=3463085.29; X=6334929.30-Y=3463483.91;X=6334861.52- Y=3465485.28; hasta llegar a la localidad de El Milagro, de coordenadas X=6335071.63-Y=3466421.52. De allí continua hacia el Este por el camino vecinal que une la localidad de El Milagro con el Suyuque Nuevo, con las siguientes coordenadas X=6334814.07-Y=3467927.64; X=6335139.41-Y=3468022.62; X=6334820.88-Y=3470015.83; X=6334915.77-Y=3470734.97; X=6335363.11-Y=3471827.24; hasta interceptar la Ruta Provincial Nº 3 norte con coordenadas X=6335148.78-Y=3473278.43. De allí se gira hacia el Sur por la Ruta Provincial Nº 3 norte hasta la coordenada X=6334479.76-Y=3473241.22. De allí se gira al Este, por una línea ideal quebrada que se encuentra a unos CIEN (100) metros al Sur del camino de acceso al Suyuque Nuevo en forma paralela y cuyas coordenadas son X=6334331.08-Y=3474171.30; X=6334368.25-Y=3475119.97; X=6333866.48-Y=3476050.05; X=6333940.82-Y=3477333.55; hasta el punto final de coordenadas X=6334349.67-Y=3479937.76. (Las coordenadas están en el sistema Gauss-Kruger, Campo Inchauspe).

 

ARTICULO 9°.-       Establecer como ejido, radio o jurisdicción del municipio de Potrero de los Funes, los terrenos comprendidos dentro de los siguientes límites: Norte: una línea ideal que corre en sentido oeste a este, desde el punto de coordenadas Gauss Kruger X: 6330274.70 Y: 3475901.10 al punto X: 6330707.20 Y: 3478784.47; Este: una línea ideal que corre en sentido norte a sur, desde el punto de coordenadas Gauss Kruger X: 6330707.20 Y: 3478784.47 al punto X: 6322840.00 Y: 3483290.00; Sur: una línea ideal quebrada que corre en sentido este a oeste que une los puntos de coordenadas Gauss Kruger X: 6322840.00 Y: 3483290.00 y X:6322700.00 Y: 3480500.00 y X: 6323000.00 Y: 3476500.00 y X: 6322105.56 Y: 3476157.13 y X: 6323193.87 Y: 3476157.13 y X: 6323193.87 Y: 3475347.61; Oeste: una línea ideal quebrada que corre en sentido sur a norte, uniendo los puntos de coordenadas Gauss Kruger X: 6323193.87 Y: 3475347.61 y X: 6324683.60 Y: 3475391.38 y X: 6326130.85 Y: 3474911.36 y X: 6326539.32 Y: 3475622.08 y X: 6327933.12 Y: 3475361.66 y X: 6326843.73 Y: 3475882.50 y X: 6329587.09 Y: 3475610.47 y X: 6330274.70 Y: 3475901.10. (Las coordenadas están en el sistema Gauss-Kruger, Campo Inchauspe).

 

ARTICULO 10.-      Establecer como ejido, radio o jurisdicción del municipio  de El Volcán, los terrenos comprendidos dentro de los siguientes límites: Oeste: una línea ideal quebrada que corre de norte a sur uniendo los puntos de coordenadas Gauss Kruger X: 6328543.34 Y: 3480023.71 y X: 6322840.00 Y: 3483290 y X: 6322700.00 Y: 3480500.00 y X: 6321090.00 Y: 3480050.00 y X: 6320000.00 Y: 3484000.00 y X: 6314201.27 Y: 3484000.00. Límite Norte, Este y Oeste, la distancia de 7.500 metros que establece el Artículo 3º de esta Ley. (Las coordenadas están en el sistema Gauss-Kruger, Campo Inchauspe).

 

ARTICULO 11.-      Establecer como ejido, radio o jurisdicción del municipio de Carpintería, los terrenos comprendidos dentro de los siguientes límites: Norte: Arroyo Delfin Sur: Arroyo Ojo de la Parra; Este y Oeste la distancia de 7.500 metros que establece el Artículo 3º de esta Ley, a contar de la casa municipal.

 

ARTICULO 12.-      Establecer como ejido, radio o jurisdicción del municipio de Los Molles, los terrenos comprendidos dentro de los siguientes límites: Norte; hasta el arroyo Ojo de la Parra que delimita Los Molles de Carpintería; Sur: el Departamento Chacabuco; Este y Oeste la distancia de 7.500 metros que establece el Artículo 3º de esta Ley, a contar del centro de la plaza pública denominada Miguel B. Pastor.

 

ARTICULO 13.-      La jurisdicción del Municipio de Alto Pencoso (Departamento La Capital), incluye en su ámbito a las localidades de Los Chosmes, Jarrilla, El Mataco, Desaguadero y Porvenir Circuito Electoral Nº 8 del Departamento La Capital e insertar en la zona de influencia de la localidad de Alto Pencoso.

 

ARTICULO 14.-      La jurisdicción del Municipio de Balde incluye en su ámbito a la localidad de Las Salinas del Bebedero (Departamento La Capital), Circuito Electoral Nº 7 en toda la extensión geográfica que a tal circuito le compete.

 

ARTICULO 15.-      Establecer como ejido, radio o jurisdicción del  municipio de La Florida, un polígono que a continuación se detalla: Norte: desde la intersección de las coordenadas Gauss-Krüger X= 6.346.000 e Y= 3.496.000 hacia el Este, hasta el punto de coordenadas Gauss-Krüger X= 6.346.000 e Y= 3.504.000. El límite Este, queda definido partiendo desde el punto anteriormente señalado, hacia el Sur, hasta el punto de coordenadas X= 6.332.000 e Y= 3.504.000. el límite Sur se determina partiendo desde el punto últimamente expresado hacia el Oeste, hasta el punto de coordenadas Gauss-Krüger X= 6.332.000 e Y= 3.494.780. El Límite Oeste queda definido por una poligonal irregular, que partiendo desde el punto de coordenadas últimamente definido, en sentido Norte, intercepta a la Poligonal de Expropiación de tierras para el Dique La Florida en el punto T.2, ubicado en proximidades de la Ruta Provincial Nº 39º- Desde dicho punto T.2 con inclinación Norte- Noroeste, se va hasta el punto T.4 (también de la Poligonal de Expropiación de Tierras para el Dique La Florida) desde donde sobre la línea T.4- T.3 de la misma poligonal y a partir del referido T.4 se miden 1.800 metros aproximadamente, hasta interceptar la línea de coordenadas Y= 3.496.000 desde donde gira al Norte hasta el punto de partida. (Las coordenadas están en el sistema Gauss-Kruger, Campo Inchauspe).

 

ARTICULO 16.-      Establecer como ejido, radio o jurisdicción del municipio de El Trapiche los terrenos comprendidos dentro de los siguientes límites: Norte: partiendo desde el punto de coordenadas Gauss-Krüger X= 6.350.000 e Y= 3.496.000 se gira al Oeste hasta las Cumbres Altas de las Sierras del Sistema Central. Límite Sur: partiendo desde el punto de coordenadas Gauss-Krüger X= 6.328.000 e Y= 3.496.000 se gira al Oeste hasta el punto de coordenadas X = 6.328.000 e Y= 3.491.150. Límite Oeste: partiendo desde el punto de coordenadas Gauss-Kruger X= 6.328.000 e Y= 3.491.150, se gira al Norte por Ruta Provincial Nº 30 hasta interceptar el punto que forma la unión del Río Virorco- Arroyo Las Águilas y la referida Ruta Provincial. Desde allí al Oeste por Arroyo Las Águilas hasta las Cumbres Altas del Sistema Central (divisoria de las aguas) coordenadas Gauss-Krüger X= 6.335.300 e Y= 3.480.000, desde allí al Norte hasta dar con las coordenadas Gauss-Krüger X= 6.350.000 (es decir el límite fijado para los Departamentos Belgrano y Coronel Príngles). Límite Este: se parte del punto de coordenadas Gauss-Krüger X= 6.350.000 e Y= 3.496.000  hacia el Sur hasta interceptar a la Poligonal de Expropiación de Tierras para el Dique La Florida entre los puntos T.3 y T.4 de esta última. Respetando la demarcación del límite Oeste del Municipio de la Florida, determinado en el Artículo anterior de la presente Ley, se llega hasta el punto de coordenadas de Gauss-Krüger X= 6.332.000 e Y= 3.394.780 donde se gira al este hasta el punto de coordenadas X= 6.332.000 e Y= 3.496.000, luego se gira al sur hasta el punto X= 6.328.000 e Y= 3.496.000. (Las coordenadas están en el sistema Gauss-Kruger, Campo Inchauspe).

 

ARTICULO 17.-      La jurisdicción del municipio de  Villa de Merlo quedará determinado de la siguiente manera: límite Norte: arroyo piedras blancas (límite interprovincial), límite Sur: arroyo Delfín, límite Este y Oeste la distancia de 7.500 metros que establece el Artículo 3º de esta Ley.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO 18.-         El Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para adoptar las medidas conducentes a la organización del Municipio de La Punta, tales como: determinación de la sede del mismo dentro del radio territorial precisado en el Artículo 8°, redistribuir los fondos que por coparticipación le correspondan al Municipio de "La Punta", de acuerdo a lo establecido por la Ley de "Régimen de Coparticipación Municipal", prestar servicios y realizar obras que competan a la administración comunal; ejecución de todos los actos que preparen la elección de las autoridades constitucionales, formación de padrones electorales y en general todas las misiones y funciones que por las normas que reglamentan el Régimen Municipal correspondan a las autoridades municipales.

 

ARTICULO 19.-      A los efectos del ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 17, se designará un Delegado Organizador, que ejecutará todas y cada una de las potestades delegadas con la previa homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal., sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.

 

ARTICULO 20.-      A fin de que el Municipio "La Punta" delimitado en el Artículo 8º se constituya como circuito electoral, comuníquese a la Justicia Electoral Nacional y Provincial sobre lo dispuesto en la presente Ley.

 

ARTICULO 21.-      Fúndase en el Municipio que se establece en el Artículo 15 de la presente Ley, una Villa Turística denominada "VILLA LA FLORIDA", la que quedará comprendida dentro de la Poligonal de Expropiación de Tierras para el Dique La Florida, conforme a los límites que surgen del croquis que se integra como parte de la misma, y a lo que resulte del plano de mensura que oportunamente se confeccionará.

 

ARTICULO 22.-      La zonificación de las márgenes del Embalse La Florida enmarcadas en el Polígono de Expropiación mencionado en el artículo anterior, se determina de la siguiente manera:

1)       COSTA SUR: Se desarrollará la Costa Sur del Lago según normas de planeamiento específicas para cada zona detallada a continuación:

a)    PUERTA SUR: Sobre la Ruta Provincial Nº 39 y en proximidades del punto T.2 de la Poligonal de Expropiación, al inicio del Barrio Los Altos de La Florida, se implantará un complejo alegórico de Portada, con oficina de informes turísticos.

b)   ZONA RESIDENCIAL 1 (ZR:1): Zona parque donde se implantará el Barrio "Los Altos de La Florida", destinada a la localización de uso residencial exclusivo, de baja densidad, de textura urbana abierta, con frentes discontinuos, con vivienda unifamiliar, de jerarquía en el tipo de construcciones, con usos complementarios y equipamientos sociales y deportivos.

Dicha zona queda delimitada por la Ruta Provincial Nº 39º, el Arroyo La Salada y La Costa del Embalse.

Podrá recuperarse y reciclarse con esta zona, la infraestructura y los edificios existentes en ella.

c)    ZONA RECREATIVA TURISTICA (ZRT): Zona destinada exclusivamente al asentamiento de camping reglamentado, de acceso libre al público en general, de alta complejidad de servicios, con una categorización mínima de DOS (2) soles.

Dicha zona queda delimitada de la siguiente manera:

Entre la Ruta Provincial Nº 39º y la Costa del Embalse, desde el puente ubicado sobre el Arroyo La Salada y en una extensión de 1.500 metros hacia el Este, contados a partir del mismo.

En el extremo Nor-Este de la península Central que avanza como cuña sobre el lago.

d)   ZONA RECREATIVA TURISTICA 1 (ZRT): Zona destinada a potenciar el uso turístico del recurso de agua con equipamientos comerciales, náuticos, recreativos y deportivos, de la máxima categoría en servicios de acceso libre al público.

Dicha zona se ubicará en la mitad Oeste de la península Central que avanza en cuña sobre el lago.

e)    ZONA CENTRO CIVICO (ZCC): Zona destinada a la implantación del Centro Cívico y Cultural que concentrará los servicios, comercios e instituciones necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la Villa que se crea por la presente Ley.

Esta zona se ubica al Norte de la Ruta Provincial Nº 39 hasta el límite de la ZRT. 1.

f)    ZONA DE ALOJAMIENTO TURISTICO (ZAT): Zona destinada exclusivamente a asentamientos turísticos puntuales con sus programas de servicios que comprenderán las siguientes modalidades de alojamiento no excluyente:

Hostería de DOS (2) estrellas como mínimo.

Complejo de tiempo compartido.

Complejo Hotel Casino de CUATRO (4) estrellas.

Dicha zona se ubica al Norte de la Ruta Provincial Nº 39º y la Costa del Embalse desde ZCC hasta Murallón del Embalse.

g)    ZONA RESIDENCIAL 2 (ZR:2): Zona donde se implantará el Barrio "El Balcón" destinado a la localización de un asentamiento residencial típico serrano, de baja densidad, de textura urbana abierta, con vivienda unifamiliar, con usos complementarios y equipamiento recreativos de tipo Parque Urbano.

Esta zona integrará además el asentamiento "La Florida Vieja", que se reciclará como Centro Comercial Artesanal y Gastronómico Regional y viviendas temporarias de artesanos.

Dicha zona se ubica en el faldeo, entre la actual Ruta Provincial Nº 39º y la nueva traza a realizar entre el Centro Cívico y el Paredón del Embalse.

h)    ZONA RESIDENCIAL 3 (ZR.3): Zona que comprende el actual pueblo "La Florida", de asentamientos estables, destinado a la localización de vivienda unifamiliar y multifamiliar de media y/o alta densidad, con usos complementarios de comercio e institucional y donde se permitirá únicamente asentamientos turísticos de tipo S:P:A. Hotel.

Esta zona se ubica al Este del Murallón del Dique.

i)     ZONA DE PESCA DEPORTIVA EN MURALLON (ZPM): Zona destinada a la pesca deportiva a la cual se le incorporará el equipamiento necesario a fin de dotarla de jerarquía y comodidad.

Dicha zona se desarrolla sobre la sucesión de puentes, dique y vertedero.

j)    ZONA DE TUTELA PAISAJISTICA SUR (ZTPS): Zona destinada a la preservación del paisaje natural, cuyos asentamientos serán analizados y autorizados especialmente en función de su significación ecológica e integración a la razón fundamental de la Villa.

En ella se proveerán acciones de forestación y reforestación, así como de control de erosión.

También se delimitará un área con destino a realizar un campo de golf con su equipamiento mínimo indispensable.

Dicha zona comprende todo el sector que media entre la actual Ruta Provincial Nº 39, su nueva traza y el límite determinado por la Poligonal de Expropiación, desde el vértice T.2 hasta el T.10.

2)    COSTA NORTE: Se desarrollará la denominada Costa Norte de lago preservando su estado natural, mejorando sus cualidades paisajísticas, ampliando la Reserva Florofaunística actual incorporándole 400 Has. de la margen Norte del Río Grande y determinando una zona de Tutela Paisajística en la que se dispondrán equipamientos de Servicios Turísticos puntuales de apoyo a actividades de camping diurno y de Safari Fotográfico y fílmico, según las zonas que se detallan a continuación:

a)    ZONA DE RESERVA FLORO FAUNISTICA (ZRFF): Zona destinada a la experiencia de recría, laboratorio de educación ambiental, exposición de fauna en semilibertad, equipándola como un Centro Científico de Estudios Naturales, con Criadero y Departamento de Genética, Acuario, Sala Audiovisual y Pabellón Forestal.

Esta zona se desarrollará geográficamente en la actual Reserva Floro-Faunística ampliándosela con las costas Norte y Este de la desembocadura del Río Grande, exceptuándose la parte peninsular de la margen izquierda de la desembocadura de dicho río.

b)   ZONA DE RESERVA FLORO FAUNISTICA 1 (ZRFF 1 ): Zona destinada a la preservación del "Monte de Molles", en la que se dispondrá una "Estación de Actividades de Buceo" y un enclave residencial para alojamiento turístico especial.

Esta zona se ubica en la península que avanza sobre la margen Este de la desembocadura del Río Grande.

c)    ZONA DE TUTELA PAISAJISTICA NORTE (ZTPN): Zona destinada a la preservación del paisaje natural, que a través del Circuito Vial Norte, permitirá recorrerla con equipamientos de apoyo a la actividad turística de paseo y recreación, tales como las confiterías "El Mirador", la "Posta Náutica El Muelle" y confitería mirador "Balcón de las Rocas", sitios característicos que no serán excluyentes y podrán aumentarse según la demanda.

Esta zona se desarrolla al Oeste de la Zona de Reserva Floro Faunística, entre la Costa del lago y la Poligonal de Expropiación.

 

ARTICULO 23.-      A los efectos de lograr el desarrollo turístico y urbano básico de la Villa, se dotará a sus distintas zonas de la infraestructura necesaria según las siguientes pautas:

1)    Circuito Vial: Se incrementará y mejorará la red vial existente.

Se realizará la construcción de un circuito de integración turística La Florida- El Trapiche- La Florida Costa Norte-Reserva Floro Faunística- Desembocadura Río Grande-Siete Cajones- El Trapiche La Florida- recuperando turísticamente el balneario Siete Cajones- completar la circunvalación al lago con la construcción de un puente vehicular sobre Río Grande a la altura de la Reserva Floro-Faunística, abriendo una traza de vinculación a la Ruta Provincial Nº 39, cerrando el anillo circunvalatorio al lago.

2)    Provisión de Agua Potable: Deberá protegerse la calidad y aprovechamiento racional del agua pública, aplicando la normativa de aguas vigentes. A esos efectos se realizarán las obras de captación, tratamiento y distribución del agua potable en todas las zonas de la Costa Sur.

3)    Red de desagües cloacales y tratamiento de efluentes:

Deberá proveerse a las áreas residenciales y de servicios turísticos en general de una red de desagües cloacales que, con una troncal a lo largo de la Ruta Provincial Nº 39º, desviará por bombeo a una planta de tratamiento a ubicar en el área Industrial actual, y de allí a otra cuenca hídrica.

4)    Red telefónica (TDI): Se incrementará la infraestructura de conexiones actual para garantizar las comunicaciones de la villa La Florida a nivel regional, nacional e internacional.

5)    Red de Energía Eléctrica: Aprovechando la red parcial existente, se completará el anillo de cierre de la línea de 33 KVA para alimentar toda el área Sur para uso de las zonas residenciales y de asentamientos turísticos, así como el alumbrado público y de la Ruta Provincial Nº 39º.

6)    Plan de Forestación y Reforestación: Deberá aumentarse la calidad ambiental del entorno natural con la ejecución de un Plan General de Forestación, con especies de la región, por etapas sucesivas, complementando con un sistema de riego en sectores prioritarios.

 

ARTICULO 24.-      La estrategia de intervención se desarrollará según tres programas, dispuestos en el tiempo de acuerdo a etapas y posibles sistemas de financiamiento descriptos a continuación:

PROGRAMA 1

Desarrollo del Barrio "Los Altos" y transferencia de lotes.

Ordenamiento y categorización de las instalaciones previstas en la ZRT.

Licitación de balnearios públicos en la ZRT.

Ejecución de la Portada de acceso al Sistema.

Provisión de infraestructura a la Villa, Clubes y Balnearios.

Plan de Forestación (1era. Etapa)

Licitación de obras de la ZAT.

PROGRAMA 2

Construcción del Centro Cívico Cultural.

Provisión de infraestructura y transferencia de lotes, 1ra. Etapa del Barrio "El Balcón".

Equipamientos del Murallón para pesca deportiva.

Licitación de Balnearios Públicos (2da. Etapa).

Completar servicios y equipamiento de la zona de Reserva Floro Faunística.

Plan de Forestación (2da. Etapa).

PROGRAMA 3

Apertura de la nueva traza de la Ruta Provincial Nº 39.

Cierre del Circuito Vial Zona Norte y Construcción del puente sobre el Río Grande.

Provisión de infraestructura y transferencia de lotes del Barrio "El Balcón" (2da. Etapa).

Ordenamiento del Pueblo "La Florida".

Licitación Hotel SPA "La Florida".

Reciclaje de La Florida Vieja como Centro Artesanal Regional.

Licitación del resto de Equipamientos Turísticos de apoyo al Circuito Costa Norte.

Plan de Forestación (3ra. Etapa).

 

ARTICULO 25.-      Para el desarrollo de las actividades recreativas y deportivas en el espejo de agua, se dispondrá la zonificación según las áreas siguientes:

Area náutica a motor.

Area náutica a vela y remo.

Area de buceo.

Area de Pesca Deportiva.

Areas de Balneario.

Areas de amarre y muelles.

Area de Puerto de navegación de paseos lacustres.

Destacamento de control y vigilancia de la náutica.

El control de los usos contaminantes, las actividades reglamentarias según zonas descriptivas aplicando sanciones y el carácter de las infracciones, será ejercido por la autoridad de aplicación del Régimen de Aguas de la Provincia.

 

ARTICULO 26.-      La transferencia de los inmuebles fiscales que se ubiquen en el polígono que conforma la Villa Turística La Florida, queda exceptuada del procedimiento previsto por la Ley de Contabilidad y Administración Financiera, pudiendo en estos casos el Poder Ejecutivo recurrir al procedimiento de contratación en forma directa: a esos efectos, la reglamentación determinará los requisitos a cumplir por los oferentes, como así las condiciones básicas de la contratación.

 

ARTICULO 27.-      A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 4923 (seis de diciembre de 1.991), quedan definitivamente revocadas las tenencias precarias o posesiones temporarias otorgadas con anterioridad a la misma. No obstante ello, el Poder Ejecutivo Provincial sólo podrá disponer el mantenimiento con carácter precario o temporario, de aquellas cuyos beneficiarios hayan dado cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas y siempre que se sujeten a las nuevas reglamentaciones previstas de acuerdo a las características y destino de la Nueva Villa.

 

ARTICULO 28.-      En aquellos supuestos en que, por aplicación del artículo anterior, se decida mantener dichas tenencias o posesiones, los inmuebles fiscales que comprendan no podrán exceder individualmente de la superficie que a continuación se detalla:

a)    Rancho Móvil: 6 Has.

b)    Club Náutico y de Pesca La Florida: 10 Has.

c)    U.N.S.L: 8 Has.

Para los casos mencionados en el primer párrafo de este artículo, las superficies establecidas precedentemente no podrán ser transferidas según el procedimiento previsto en el Artículo 26 de la presente Ley.

 

ARTICULO 29.-      Las disposiciones preceptuadas en los Artículos 27 y 28 de esta Ley son de Orden Público.

 

ARTICULO 30.-      Las actividades que se desarrollen en las zonas de reservas individualizadas como ZTPS, ZRFF, ZRFF 1, podrán ser otorgadas en concesión para su explotación conforme a las normas generales que rigen la materia.

 

ARTICULO 31.-      Las zonas afectadas por ocupaciones transitorias (ZR3) dentro de la poligonal que abarca la "Villa La Florida", se regirán por las disposiciones previstas en el Artículo 26 de la presente Ley.

 

ARTICULO 32.-      El Poder Ejecutivo Provincial podrá aplicar, en otras áreas geográficas de los Municipios El Trapiche y La Florida, programas de desarrollo turístico y de urbanización, similares al previsto en la presente Ley, teniendo en cuenta los recursos potencialmente turísticos de aquellas.

 

ARTICULO 33.-      Modificar el Artículo 1° de la Ley Nº 5649 excluyendo de la ratificación a la Ley 2856.

 

ARTICULO 34.-      Derogar el Artículo 5° de la Ley N° 1213 y las Leyes: 1697, 1738, 1949, 2856, 3097, 3101, 3218, 3548, 3678, 3903, 4185, 4322, 4829, 4859, 4878, 4923 y 5366.

 

ARTICULO 35.-      Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

 

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a trece días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.

 

 

DR. CARLOS JOSE ANTONIO SERGNESE

Presidente

Cámara de Diputados San Luis

BLANCA RENEE PEREYRA

Presidenta

Honorable Cámara de Senadores

Provincia de San Luis

 

JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados – San Luis

Esc. JUAN FERNANDO VERGES

Secretario Legislativo

H. Senado Prov. de San Luis