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Departamento de Estado de los Estados Unidos
   

Anuncio a la prensa revisado
Richard Boucher
Washington, DC
21 de diciembre de 2004


Modificación a la política de documentación de importación de camarones, para asegurar la protección de las tortugas marinas.


El Departamento de Estado, junto con la Dirección de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, anuncia el día de hoy una modificación a la política de importación en los Estados Unidos del camarón y sus derivados, conforme a las disposiciones de la sección 609 de la Ley Pública 101-162. Para evitar la presentación de documentos fraudulentos de los países no certificados, los formularios DS-2031 procedentes de esos países ya no podrán ser copias ni telefacsímiles (faxes) del original. A partir del 31 de enero de 2005, todos los embarques procedentes de los países no certificados deberán ir acompañados de los documentos originales DS-2031.

La sección 609 prohíbe la importación de camarones capturados de maneras perjudiciales para las tortugas marinas. Esta prohibición no se hará cumplir cuando el Presidente certifique ante el Congreso, a más tardar el 1 de mayo de cada año, 1) que el país pesquero ha adoptado un programa que rige la captura incidental de tortugas marinas en su pesquería comercial del camarón comparable al programa que está en vigor en los Estados Unidos o 2) que las condiciones de pesca en ese país no constituyen ningún peligro con respecto a la captura incidental de las tortugas marinas. El Presidente ha delegado en el Departamento de Estado la expedición de estas certificaciones.

La importación de camarón y sus derivados, según los códigos 0306.13.00, 0306.23.00, 1605.20.05 y 1605.20.10 del Sistema Armonizado de Clasificación Aduanera, debe ir acompañada por el formulario DS-2031, debidamente llenado y formalizado. En el caso del camarón pescado en los países certificados, sólo el exportador debe certificar que el camarón ha sido capturado como se indica en el formulario. En vista de que el camarón a veces se envía a un tercer país para su elaboración y que es posible que se junten en un solo embarque varias exportaciones de camarón para una mayor economía de expedición, los formularios DS-2031 que se exigen pueden ser copias o telefacsímiles, siempre y cuando sean legibles y el Agente aduanero se sienta razonablemente satisfecho de que el volumen total del embarque está amparado por los formularios presentados y por los pesos correspondientes señalados en los mismos.

Cuando el camarón es capturado en los países no certificados, el exportador y un funcionario del Gobierno de la nación pesquera deben certificar (en las casillas 8 y 9, respectivamente, del formulario DS-2031) que la forma en que se ha pescado es una de las exenciones aceptadas relativas a la prohibición de importación (por lo general, la acuicultura o la captura sin medios mecánicos). Las dos firmas deben ser originales. Para proteger contra el fraude, el Departamento de Estado examinará periódicamente los procedimientos que han instaurado los gobiernos de los países no certificados para verificar que los formularios DS-2031 se llenan como es debido. En caso de que ese examen no demuestre la utilización de procedimientos idóneos, el Departamento dará instrucciones a la Aduana de que no permita la importación del camarón capturado en el país en cuestión.

A los embarques de camarón que lleguen a los Estados Unidos sin el formulario DS-2031 o sin que éste se haya llenado debidamente, se les podrá denegar la entrada en el país, a criterio de la Aduana. Se autorizará la reexportación a otro país de cualquier envío al que se haya denegado la entrada en los Estados Unidos conforme a la sección 609. Para obtener más información, sírvase comunicarse con James Story, Departamento de Estado, Oficina de Conservación Marina (Office of Marine Conservation), teléfono 202-647-2335.

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