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Libertad de Culto
Noviembre 09, 2005

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Reporte Internacional sobre libertad de culto

El Salvador

La constitución consagra la libertad de culto, y el gobierno generalmente respeta el derecho en la práctica.

No hubo cambio en el estatus del respeto a la libertad de culto durante el período cubierto por este reporte y la política del gobierno continuó contribuyendo a la libre práctica religiosa. La Constitución específicamente reconoce a la Iglesia Católica Romana y le otorga personería jurídica.

La relación generalmente amigable entre las religiones en la sociedad contribuye a la libertad de culto.

El Gobierno de los Estados Unidos discute asuntos relacionados con la libertad de culto con el Gobierno de El Salvador en el amplio contexto de política de promoción de los derechos humanos.

Sección 1. Demografía Religiosa

El país tiene un área total de 8,108 millas cuadradas y se estima que su población es de 6.7 millones.

El país es predominantemente Católico Romano, con una considerable minoría protestante. También hay pequeñas comunidades que representan a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones), Adventistas del Séptimo Día, Judíos, Hare Krishna y Musulmanes, entre otras. Un segmento muy pequeño de la población practica religiones autóctonas. Según una encuesta de 2003 del Centro de Opinión Pública de la Universidad Tecnológica, aproximadamente el 57.1 por ciento de la población eran miembros de la Iglesia Católica Romana. Adicionalmente, 21.2 por ciento eran miembros de iglesias protestantes. (Entre los protestantes, estimaciones informales de la Iglesia sugieren que aproximadamente el 35 por ciento son bautistas y miembros de las Asambleas de Dios). Se estima que los Testigos de Jehová constituyen un 1.9 por ciento de la población, 0.7 por ciento son miembros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, el 2.3 por ciento estaban asociados con otras iglesias y grupos religiosos y el 16.8 por ciento no estaba afiliado con iglesia o religión alguna.La predominancia de la Iglesia católica no impacta negativamente en la libertad religiosa de otras denominaciones. Varios grupos misionarios protestantes están activos en el país.

En un estudio publicado el 24 de abril de 2005, el matutino líder, La Prensa Gráfica, reportó que en los últimos 17 años la población perteneciente a la iglesia Católica se ha reducido en un 12 por ciento, mientras que la población perteneciente a las sectas protestantes casi ha doblado su tamaño, de 16 a 29 por ciento. El Catolicismo tiene su porcentaje más grande de adherentes (60.8) entre los mayores de 53 años, y su porción más baja (50.1 por ciento) entre los que tienen de 18 a 26 años. Geográficamente, el catolicismo alcanza su porcentaje más alto (cerca del 67 por ciento) en la zona central de la nación que incluye la populosa región metropolitana del Gran San Salvador, mientras que en las provincias de la región occidental del país, aproximadamente 42 por ciento de la población se identifican como católico.

Sección II. Estado de la Libertad de Culto.

Marco Político/Legal

La constitución consagra la libertad de culto, y el gobierno respeta generalmente este derecho en la práctica. El gobierno en todos los niveles se esfuerza por proteger este derecho totalmente, y no tolera su abuso, ya sea por agentes gubernamentales o privados. La constitución establece que todas las personas son iguales ante la ley y prohíben la discriminación basada en nacionalidad, raza, sexo o religión.

La constitución reconoce específicamente a la iglesia católica romana y le concede personería jurídica. Además, la ley que rige a las organizaciones y fundaciones sin fines de lucro establece que dichas instituciones pueden registrarse para obtener su personería de acuerdo con la ley. Los grupos religiosos no tienen que registrarse para funcionar, pero sí deben hacerlo para incorporarse formalmente. otras iglesias pueden buscar tal estatus de acuerdo con la ley. El código civil confiere igualdad de estatus a las iglesias como fundaciones sin fines de lucro. Una iglesia debe solicitar el reconocimiento formal a través de la Dirección General de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro (DGFASFL) del Ministerio del Gobernación. Cada iglesia debe presentar un acta constitución y estatutos que describan, entre otras cosas, el tipo de organización, la ubicación de oficinas, objetivos y principios, los requisitos para membresía, el tipo y la función de las autoridades superiores, y las deudas y bienes. La DGFASFL debe determinar que la constitución y los estatutos no violan la ley antes de que pueda otorgar personería jurídica a una iglesia. Una vez que esté certificada, la iglesia debe publicar la aprobación de DGFASFL, su constitución y estatutos en el Diario Oficial.

La Ley de Organizaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro encarga al Ministerio de Gobernación con el registro, regulación y supervisión de las finanzas de las organizaciones no gubernamentales (NGOs), de las iglesias no-Católicas y de otros grupos religiosos en el país. La ley exime de impuestos específicamente a los sindicatos, a las cooperativas y a la iglesia católica. Durante el período cubierto por este informe, el DGFASL reportó 112 peticiones para nuevo registro. Cuarenta fueron aprobadas, 70 siguen pendientes y 2 no tenían la documentación necesaria para ser aprobadas.

Las disposiciones de la Ley de Impuestos conceden la exención de impuestos a las iglesias reconocidas. Las regulaciones permiten que los donativos para las iglesias sean deducibles de los impuestos.

Una ley de marzo de 1940 estableció Semana Santa como asueto para los empleados públicos, y cada año la Asamblea Legislativa emite un decreto que establece el Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado de Gloria como días de asueto oficiales para el sector privado.

Los extranjeros que visitan el país que intentan promover activamente una iglesia o una religión deben obtener una visa especial de residencia para actividades religiosas. No se permite a los visitantes al país realizar proselitismo en el país mientras se encuentra con una visa de visitante o de turista. Durante el período cubierto por este informe no hubo denuncias de dificultades en la obtención de las visas para las actividades religiosas.

La educación pública es laica. En el país funcionan escuelas religiosas privadas. Todas las escuelas privadas, religiosas o laicas, deben cumplir las mismas normas para ser aprobadas por el Ministerio de Educación.

La Constitución requiere que sean laicos el Presidente, los Ministros y Vice Ministros del Gabinete, los Magistrados de la Corte Suprema, los jueces, los gobernadores, el Fiscal General, el Procurador General y otros funcionarios de alta jerarquía. Además el Código Electoral requiere que los magistrados del Tribunal Supremo Electoral y los miembros de los Concejos Municipales sean laicos.

El Presidente ha asistido a ceremonias de diferentes religiones para promover el entendimiento entre los diversos credos.

Restricciones a la Libertad Religiosa

Las políticas del gobierno contribuyeron a la práctica generalmente libre de la religión.

No hubo informes sobre presos o detenidos religiosos.

Conversión Religiosa Forzada

No hubo informes de conversión religiosa forzada, incluyendo menores estadounidenses retenidos o trasladados ilegalmente de los Estados Unidos, o de la negación para permitir que vuelvan tales ciudadanos a los Estados Unidos.

Sección III. Actitudes Sociales

La relación generalmente amistosa entre religiones en la sociedad salvadoreña contribuyó a la práctica libre de la religión. La Conferencia Nacional de Iglesias (CNI), una organización de distintas fe religiosas creada para promover la tolerancia religiosa y para coordinar un programa social patrocinado por iglesias, ha estado inactiva por más de dos años. Aunque las discusiones comenzaron a principios de 2002 sobre la reactivación de la organización, no se había tomado ninguna acción al finalizar el periodo cubierto por este informe.

Sección IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos

La Embajada de los Estados Unidos discute temas de la libertad de culto con el Gobierno en el contexto general de su diálogo y política para promover los derechos humanos. El Gobierno de los Estados Unidos mantiene un diálogo regular con los líderes religiosos principales, los oficiales de la iglesia, las universidades patrocinadas por iglesias, y las ONGs. Además, la Embajada patrocinó viajes a los Estados Unidos de líderes de las iglesias, como parte del Programa de Visitantes Internacionales.

 

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