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SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 4/12/01
Fecha de Publicacion: 26/12/01
Número de boletín: 152
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Titulo: -DECRETO 322/2001,+ de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Rafales (Teruel).

 
 
   
  Texto

DECRETO 322/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Rafales (Teruel).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal «la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo».

Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración.

Por Resolución de 8 de febrero de 1983 de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de marzo de 1983, se inició expediente para la declaración de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Rafales (Teruel) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Rafales, en la provincia de Teruel.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de diciembre de 2001,

DISPONE:

Primero: Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Rafales, en la provincia de Teruel.

La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Segundo: Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero: Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Rafales (Teruel).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I. DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN

Se trata de un edificio perteneciente al grupo de construcciones en estilo gótico levantino que poblaron el Bajo Aragón durante el s.XIV.

Consta de una amplia y elevada nave única, capillas laterales entre los contrafuertes (las dos primeras comunicadas entre sí) y cabecera poligonal. En el s.XVI se amplió con un tramo más y sus correspondientes capillas laterales y ya en el s.XVII se volvió a ampliar con otro tramo más, el coro y la nueva portada, respetándose en todo momento su estilo original. Al interior destaca la variedad de las bóvedas de crucería empleadas: sencillas, estrelladas, en abanico, etc., único elemento que aligera la austeridad decorativa.

Al exterior destaca de nuevo su sobriedad, sólo interrumpida por la presencia de potentes contrafuertes realizados en piedra sillar, al igual que el resto de la construcción, y una imposta con canetes que recorre su perímetro en la parte superior, señalando el lugar a partir del cual se recreció la cubierta en el s.XVII.

En ese momento fue cuando se añadió también la gran espadaña del frente meridional. Esta se halla, en parte, oculta por la torre de planta cuadrada situada en el ángulo meridional de la fachada, y consiste en una simple portada en arco apuntado y un óculo sobre ella.

Su estado de conservación es bueno en general.

BIENES MUEBLES INTEGRANTES

-Tabla de la Epifanía. S.XVI.

ANEXO II. PLANOS