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Cuasar es una revista de ciencia ficción y fantasía que se publica desde 1984 en Buenos Aires, Argentina. En sus páginas se pueden encontrar cuentos, ensayos, informaciones y comentarios bibliográficos, inéditos en español, de los grandes maestros del género y de las nuevas voces.

No tiene fines de lucro pero se realiza según criterios profesionales. Está abierta a la colaboración de los lectores; las contribuciones no son retribuidas económicamente. Los autores retienen la totalidad de los derechos sobre su obra.

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COYOTE v. ACME, POR IAN FRAZIER
Publicado el Miércoles, 26 marzo a las 20:46:16
Cuentos

Ian Frazier (Cleveland, 1951) es periodista y ensayista. Graduado en Harvard, publicó numerosos artículos en The New Yorker; sus obras están reunidos en Dating your Mom (1986), Nobody Better, Better Than Nobody (1987), Great plains (1989), Family (1994)¸ Coyote v. Acme (1997) y On the Rez (2000). Ha trabajado ampliamente sobre las culturas nativas de los Estados Unidos y, en particular, sobre la idea de heroísmo que en ellas hay.

El Coyote, figura de la cultura popular surgida de las animaciones, es el arquetipo del eterno perdedor. Frazier nos cuenta en el texto que ofrecemos la revancha que finalmente se tomó el depredador sobre la responsable de sus permanentes fracasos en su persecución del Correcaminos, la Acme Company.



COYOTE v. ACME, por Ian Frazier

EN LA CORTE DISTRITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

DISTRITO SUDOESTE, TEMPE, ARIZONA

CASO Nº B19294, JUEZ JOANA KUJAVA, PRESIDIENDO

Wile E. Coyote, demandante

v.

Acme Company, demandada

Declaración de apertura de Harold Schoff, abogado del señor Coyote: Mi cliente, el señor Wile E. Coyote, vecino de Arizona y estados cercanos, presenta aquí una demanda por daños contra Acme Company, productora y distribuidora minorista de mercadería variada, con sede en Delaware y negocios en todos los estado, distritos y territorios. El señor Coyote busca reparación por daños personales, lucro cesante y daño mental causado como resultado directo de acciones y/o negligencia grave de la compañía citada, bajo el Artículo 15 del Código de los Estados Unidos, Capítulo 47, sección 2072, subsección (a), relacionado con la responsabilidad sobre el producto.

El señor Coyote declara que en ochenta y cinco situaciones distintas adquirió a Acme Company (de ahora en más, ‘Demandada’), a través del departamento de ventas por correspondencia, diversos productos que le provocaron heridas corporales por defectos en su manufactura o advertencias inadecuadas. Las facturas remitidas al señor Coyote están en posesión de la Corte como testimonio de la compra, marcadas como Prueba A. Las lesiones sufridas por el señor Coyote le restringieron temporalmente en su habilidad para ganarse la vida en su profesión de depredador. El señor Coyote es cuentapropista y, por lo tanto, no cumple con las condiciones requeridas para recibir una pensión del Fondo de Desempleo.

El señor Coyote declara que el 13 de diciembre recibió de la Demandada un paquete con el Cohete Trineo Acme. La intención del señor Coyote era usar el Cohete Trineo para cazar a su presa. Una vez recibido el Cohete Trineo, el señor Coyote lo retiró de su embalaje de madera y, apuntando a su presa desde cierta distancia, activó la ignición. Mientras el señor Coyote asía las agarraderas, el Cohete Trineo aceleró repentinamente, elongando los miembros delanteros hasta una extensión de ciento cincuenta metros. A continuación, el resto del cuerpo del señor Coyote salió disparado con violencia hacia adelante, provocando graves distensiones en espalda y cuello, e inesperadamente le montó a horcajadas sobre el Cohete Trineo. Superando la línea del horizonte a suficiente velocidad como para dejar un diminuto rastro tras su paso, el Cohete Trineo pronto condujo al señor Coyote delante de su presa. En ese momento, el animal perseguido se desvió repentinamente hacia la derecha. El señor Coyote intentó insistentemente efectuar la misma maniobra pero fue incapaz de realizarla, debido a que el sistema guía estaba mal diseñado, y a que el freno no existía o estaba fallado. Poco después, el avance incontrolado del Cohete Trineo hizo que colisionara contra una meseta.

El Párrafo Uno del Informe del Médico Forense (Prueba B), preparado por el Dr. Ernest Grosscup, detalla las fracturas múltiples, las contusiones y el daño muscular sufrido por el señor Coyote como resultado de esta colisión. La recuperación de las heridas requirió un vendaje completo en torno a la cabeza (excluyendo las orejas), un cuello ortopédico, y yeso completo o parcial en las cuatro piernas.

Aunque estorbado por las heridas, el señor Coyote se vio obligado a sustentarse a sí mismo. Con esto en mente, adquirió a la Demandada un par de Patines Cohete Acme que le debían permitir una mayor movilidad. Cuando intentó usar este producto, sufrió un accidente muy similar al que le aconteció con el Cohete Deslizador. Otra vez, la Demandada vendió a través de corredores, sin ninguna advertencia, un producto que incluía poderosos motores de propulsión (dos, en este caso), inadecuados para el vehículo, con poca o ninguna prevención por la seguridad de los pasajeros. Sobrecargado con los yesos, el señor Coyote perdió el control de los Patines Cohete poco después de sujetárselos, y chocó contra un cartel publicitario junto a la autopista tan violentamente que dejó un agujero con la forma de su silueta.

El señor Coyote declara que en ocasiones excesivamente numerosas para mencionar en este documento sufrió percances con explosivos adquiridos a la Demandada: el Petardo ‘Pequeño Gigante’ Acme, la Bomba Aérea Autoguiada Acme, etc. (Para una relación completa, ver el Catálogo Acme de Explosivos por Correo y la declaración adjunta, ingresados como Prueba C.) Efectivamente, se puede decir que ni una vez un explosivo adquirido a la Demandada por el Señor Coyote funcionó del modo esperado. Para citar un ejemplo: al costo de mucho tiempo y esfuerzo personal, el Señor Coyote construyó sobre la ladera de una elevación un tobogán de madera, comenzando en la cima y descendiendo en espiral a su alrededor hasta llegar a unos pocos metros de una X negra pintada sobre la superficie del desierto. El canal estaba diseñado de tal manera que un explosivo esférico del tipo expendido por la Demandada rodara con facilidad y cayera suavemente sobre el punto de detonación indicado con la X. El Señor Coyote ubicó una generosa cantidad de alimento para pájaros directamente sobre la X y, luego, cargando la Bomba Esférica de Acme (Catálogo # 78-832), escaló hasta la cima de la elevación. La presa del señor Coyote, viendo el alimento para pájaros, se aproximó, y el Señor Coyote procedió a encender la mecha. En un instante, la mecha alcanzó el tallo, haciendo que la bomba detonara.

Además de reducir los cuidadosos preparativos del Señor Coyote a la nada, la detonación prematura del producto provocó las siguientes desfiguraciones del Señor Coyote:

1. Severo chamuscamiento en el pelo de cabeza, cuello y hocico.

2. Decoloración por el hollín.

3. Fractura de la oreja izquierda; la misma cayó en el momento posterior a la explosión, con un crujido.

4. Combustión completa o parcial de los bigotes, produciendo ensortijamiento, deshilachamiento y posterior desintegración en cenizas.

5. Violenta dilatación ocular, debido a la carbonización de cejas y pestañas.

Veamos ahora a los Zapatos para Saltar Acme. Los restos de un par de ellos, adquiridos por el señor Coyote el 23 de junio, son la Prueba D del Demandante. Para su análisis se remitieron varios fragmentos a los laboratorios metalúrgicos de la Universidad de California en Santa Barbara, pero hasta la fecha no se encontró ninguna explicación para el mal funcionamiento, extremo y repentino, del producto. Como anunciara la Demandada, este producto es la simplicidad en sí misma: dos sandalias de metal y madera, cada una atada a un resorte de metal acordonado a gran tensión (comprimidos en una posición ajustada), activables con un mecanismo de gatillo con un disparador. El señor Coyote confiaba en que este producto le permitiera saltar sobre su presa al comienzo de la cacería, cuando sus reflejos aún no estuvieran activados.

Para incrementar aún más el poder de impulsión de los zapatos, el señor Coyote los adhirió por las suelas a una enorme piedra. Junto a la roca corre un camino por el cual pasaría la presa, como sabía el señor Coyote. Éste apoyó sus patas traseras calzadas con sandalias de madera y metal sobre la cara de la piedra, y se preparó, con una de las patas delanteras asiendo el gatillo. Instantes después, la presa del señor Coyote apareció en el camino, acercándose. Sin sospecharlo, se detuvo cerca del señor Coyote, dentro del rango de salto. El señor Coyote calculó la distancia con cuidado y procedió a apretar el gatillo.

En aquel momento, el producto de la Demandada debería haber lanzar al señor Coyote hacia adelante, apartándole de la roca. Pero, en su lugar, por razones todavía desconocidas, los Zapatos para Saltar Acme arrojaron la roca hacia atrás, apartándola del señor Coyote. Mientras la presa ilesa observaba, el señor Coyote permanecía suspendido en el aire. Un momento después se encogieron los resortes, conduciendo al señor Coyote hacia una violenta colisión con los pies contra la roca, con el peso completo de su cabeza y patas delanteras apoyado sobre las extremidades inferiores.

La fuerza del impacto provocó que los resortes volvieran a extenderse, de manera que el señor Coyote fue lanzado hacia el cielo. A esto siguió una nueva contracción y otra colisión. La roca, toscamente ovoide en su forma, comenzó a rodar ladera abajo; la extensión y contracción de los resortes le hicieron ganar velocidad. A cada rebote, el señor Coyote entraba en contacto con la roca, o la roca entraba en contacto con el señor Coyote, o ambos entraban en contacto con el terreno. Aunque el declive no era grande, este proceso continuó durante algún tiempo.

La secuencia de colisiones causó heridas físicas sistémicas al señor Coyote: aplastamiento de cráneo, desplazamiento lateral de la lengua, reducción de la longitud de las piernas y parte superior del cuerpo, y compresión de las vértebras desde la base de la cola hasta la cabeza. La repetición de golpes a lo largo del eje vertical produjo una serie de pliegues regulares horizontales en el tejido del señor Coyote, condición rara y dolorosa que hace que el señor Coyote se estire y contraiga alternativamente mientras camina como, si se me permite el término, un acordeón. La perturbadora y angustiante naturaleza de este estado es un impedimento determinante para que el Señor Coyote sostenga una vida social normal.

Como sabe la Corte, la Demandada tiene el virtual monopolio de manufactura y venta de los bienes requeridos para las tareas del señor Coyote. La Demandada utilizó su ventaja en el mercado en detrimento del consumidor de productos tan especializados como polvo picante, cuchillos gigantes, trampas para tigres de Burma, yunques y bandas elásticas de ochenta metros de largo. Si bien desconfiaba de los productos de la Demandada, el señor Coyote no tenía otra fuente doméstica que le proveyera de ellos. Uno sólo puede preguntarse si nuestros colegas en Europa Occidental o Japón permitirían semejante situación, donde se le autoriza a una enorme compañía victimizar al consumidor del modo más imprudente e injusto, una y otra vez.

El señor Coyote respetuosamente requiere que la Corte considere las descomunales implicaciones económicas, y valore daños punitivos por la cifra de diecisiete millones de dólares. Además, el señor Coyote señala que los daños reales (alimentos perdidos, gastos médicos, días perdidos para su ocupación profesional) son de un millón de dólares; los daños generales (daño mental, daños a su reputación) son de veinte millones de dólares; y los honorarios del abogado son de setecientos cincuenta mil dólares. Por consideración al señor Coyote, esta Corte censurará a la Demandada, sus directores, oficiales, accionistas, sucesores y beneficiarios, en el único idioma que comprenden, y reafirmará el derecho del depredador individual a igual protección bajo la ley.

Tit. orig.: Coyote vs. Acme

© 1990 Ian Frazier. Todos los derechos pertenecen al autor.

Traducido por Luis Pestarini

 
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