Áreas de actuación
Control daOferta

Las funciones relativas al control de la oferta se contemplan en el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio (BOE nº 160, de 3 de julio de 2004), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que indica que " En virtud de lo establecido en los artículos 6.1 y 15 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, así como en el artículo 5.4 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas pasa a integrarse en el Ministerio de Sanidad y Consumo, manteniendo el Ministerio del Interior sus competencias en el ámbito de la seguridad pública y la actuación policial en esta materia"

El mencionador Real Decreto atribuye a la Secretaría de Estado de Seguridad la dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

Dependen del Secretario de Estado de Seguridad los siguientes órganos con rango de subdirección general:

- El Gabinete de Análisis y Prospectivas sobre tráfico de drogas, blanqueo de capitales y delitos conexos, al que corresponde recibir, analizar, elaborar y difundir la información y confeccionar las estadísticas nacionales en relación con estas materias; actuar como Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos, así como desempeñar la vicepresidencia del Consejo asesor de dicho observatorio; ejercer la secretaría del Consejo superior de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, y llevar el Registro general de operadores de sustancias químicas catalogadas previsto en la Ley 3/1996, de 10 de mayo.

- El Gabinete de Actuación Concertada sobre tráfico de drogas, blanqueo de capitales y delitos conexos, al que corresponde coordinar la actuación entre las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en la materia y de estas con otros servicios, cuya competencia específica pueda repercutir en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas o el blanqueo de capitales derivado de este; desempeñar la secretaría del Consejo asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, y elaborar estudios monográficos sobre estas materias.

Las funciones relativas al control de la oferta se contemplan en el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio (BOE nº 160, de 3 de julio de 2004), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que indica que " En virtud de lo establecido en los artículos 6.1 y 15 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, así como en el artículo 5.4 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas pasa a integrarse en el Ministerio de Sanidad y Consumo, manteniendo el Ministerio del Interior sus competencias en el ámbito de la seguridad pública y la actuación policial en esta materia"

El mencionador Real Decreto atribuye a la Secretaría de Estado de Seguridad la dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

Dependen del Secretario de Estado de Seguridad los siguientes órganos con rango de subdirección general:

- El Gabinete de Análisis y Prospectivas sobre tráfico de drogas, blanqueo de capitales y delitos conexos, al que corresponde recibir, analizar, elaborar y difundir la información y confeccionar las estadísticas nacionales en relación con estas materias; actuar como Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos, así como desempeñar la vicepresidencia del Consejo asesor de dicho observatorio; ejercer la secretaría del Consejo superior de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, y llevar el Registro general de operadores de sustancias químicas catalogadas previsto en la Ley 3/1996, de 10 de mayo.

- El Gabinete de Actuación Concertada sobre tráfico de drogas, blanqueo de capitales y delitos conexos, al que corresponde coordinar la actuación entre las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en la materia y de estas con otros servicios, cuya competencia específica pueda repercutir en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas o el blanqueo de capitales derivado de este; desempeñar la secretaría del Consejo asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, y elaborar estudios monográficos sobre estas materias.

Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, como órganos colegiados:

a) Los Consejos superior y asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.

b) El Consejo asesor del observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

Control de la Oferta