Fragmentos del Decreto No. 1908

CAPÍTULO I

DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS

ARTO. 1. El Pabellón de la República o Bandera Nacional, el Escudo y el Himno Nacional, Símbolos Patrios de la República de Nicaragua, quedan sujetos con relación a sus características y uso a la presente ley.

CAPÍTULO V

EL ESCUDO NACIONAL


ARTO. 42. El Escudo Nacional es el Emblema creado por Decreto Legislativo del 5 de Septiembre de 1908 y está constituido por dos elementos: uno periférico y otro central, descrito así:

 

 
 

a) ELEMENTO PERIFÉRICO. Formando circunsferencia alrededor del elemento central se escribirá en letras mayúsculas, todas de igual tamaño y del mismo metal (oro) la leyenda: REPÚBLICA DE NICARAGUA AMÉRICA CENTRAL. La primera leyenda (REPÚBLICA DE NICARAGUA) estará escrita encima del triángulo simétricamente en relación a la línea de su eje o altura, con la base de los caracteres vuelta hacia el centro de la circunsferencia. La segunda leyenda (AMÉRICA CENTRAL) irá debajo del triángulo o elemento central, en simetría respecto del mencionado eje, y la parte superior de los caracteres vuelto hacia el centro de la circunsferencia.

b) ELEMENTO CENTRAL. Tiene forma de un triángulo equilátero que se apoya en uno de sus lados; estos son de reborde metálico (oro). En el campo próximo a la base hay un terreno horizontal, un istmo, que toca ampliamente ambos lados oblícuos del triángulo, "bañado por ambos mares". Sobre dicho terreno hay una cadena de cinco volcanes en reposo, equidistantes entre si, de igual altura, más dibujados en perspectiva, con escorzo hacia el lado izquierdo.

c) Los mares están figurados: uno entre el istmo y la base del triángulo; otro más allá, o por encima del istmo, limitado por el horizonte. Se representan en movimiento, con líneas sucesivas de olas coronadas de espuma, con ondulaciones regulares a diestra y siniestra.

d) Sobre el horizonte, cubriendo la cumbre de los volcanes, está el arco iris con sus siete franjas de colores en el orden normal, esto es el rojo en la externa, y luego sucesivamente anaranjado, amarillo, verde, azul, índigo (añil) y violado (violeta). Las franjas se delimitan por semicircunsferencias concéntricas. El centro está en el punto medio del horizonte. Las tres franjas internas deberán aparecer íntegras las cuatro restantes serán interceptadas por los lados oblícuos del triángulo.

e) Entre el arco iris y el horizonte, sobre la línea del eje o altura del triángulo, se sitúa el "gorro de la libertad". Aparece de perfil con el vértice doblado hacia el lado diestro y las orejeras pendientes.

f) Las 'luces" que esparce se simularán por rayos rectos que parten de su punto central y se ensanchan
progresivamente, destacándose en blanco sobre el azul del cielo. Los rayos no se superponen al arco iris, el cual los intercepta.

ARTO. 43. El colorido de los elementos contenidos en el campo del triángulo son los siguientes:

Los volcanes son de color verde amarillento. En cada uno se iluminará con amarillo el costado que exponga a los rayos de luz que esparce el "gorro de la libertad".

Los mares son de color azul ultramar. Las crestas de espumas de sus olas de color blanco. Sobre azul pálido del cielo se trazarán en blanco los rayos de luz que emite el "gorro de la libertad". Sobre el cielo y los rayos se impondrán el arco iris, con sus siete colores en el orden normal ya descrito. El "gorro de la libertad" es de color rojo bermellón.

ARTO. 48. El Escudo Nacional deberá figurar, en tamaño y material adecuado, en parte exterior de los edificios que ocupan los poderes del Estado y demás oficinas a que se refiere el artículo anterior.

Podrá ser pintado en el automóvil, en la aeronave, barco y vagón ferroviario al servicio oficial del ciudadano Presidente de la República.

ARTO. 49. El Escudo Nacional deberá aparecer impreso, en un solo color, o en policromía conforme se describe en la presente ley, en la parte superior izquierda de la papelería que usen los poderes del Estado y las oficinas estatales ya mencionadas.

Deberá aparecer impreso en un solo color o en policromía en la parte superior, en el centro, de Diplomas, Títulos, Pergaminos, Distinciones, o cualesquiera otros documentos de esta índole, que tenga a bien conceder del Estado.

ARTO. 52. En cada aula de los centros docentes del país, oficiales y particulares, deberá figurar el Escudo Nacional, en color, edición emitida por el Ministerio de Educación Pública.