Por encima de la ley
Lucian Padurau fue detenido el 27 de julio de 2006 a la puerta de su casa, en Barcelona, por cinco agentes de los Mossos d’Esquadra, que lo confundieron con otra persona. Lucian Padurau contó a Amnistía Internacional que lo habían golpeado en la calle al detenerlo y que también habían agredido físicamente a su esposa, que estaba embarazada y se encontraba con él en ese momento. Dijo que lo habían sometido de nuevo a agresiones físicas cuando lo llevaban en el vehículo policial lo amenazaron con un arma y le dijeron: "Más te vale tragártelo todo. Si la jueza te suelta te matamos nosotros". Los agentes continuaron golpeándolo hasta que llegaron a la comisaría de Les Corts, donde un agente de servicio en ella les advirtió: "No le peguéis más, aquí hay cámaras". La experiencia de Lucian Padurau bajo custodia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley(1) terminó cuando los agentes que lo habían detenido se percataron de que no era el hombre al que andaban buscando. "Cosas de la vida, disculpa", le dijeron, y se ofrecieron a "echarle una mano" si algún día "tenía problemas con alguien". Pero los agentes no querían que presentara una denuncia formal. Lucian Padurau sólo consiguió que se aceptara su denuncia cuando amenazó con informar a los medios de comunicación de lo ocurrido.
Junto con otras ONG nacionales e internacionales y diversos órganos de derechos humanos de la ONU y el Consejo de Europa, Amnistía Internacional lleva años expresando honda preocupación por casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (malos tratos)(2) infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en España y por la impunidad efectiva de los responsables en muchos de ellos. Amnistía Internacional ha investigado casos de personas que informaron de haber recibido golpes, patadas, puñetazos e insultos de agentes de policía, incluso estando esposadas y tanto en la calle como bajo custodia policial. En sus denuncias, estas personas aseguran también que los agentes las amenazaron con una pistola o un cuchillo, las azotaron en las plantas de los pies y las amenazaron de muerte. En uno de los casos, los policías dijeron al detenido que si no cooperaba violarían a su novia. En otro, la víctima estuvo varias semanas sin oír por un oído a causa de los golpes que los agentes le habían propinado en la cabeza mientras estaba bajo custodia.
Las denuncias de malos tratos cometidos por agentes de policía continúan en España. Esta situación tiene su origen en el hecho de que las autoridades españolas no hayan cumplido en múltiples ocasiones sus obligaciones jurídicas internacionales, en virtud de las cuales deben tomar diversas medidas legislativas, judiciales y administrativas para impedir los malos tratos, por ejemplo mediante la investigación inmediata, independiente, imparcial y exhaustiva de cualquier caso en que se sospeche que se han infligido malos tratos. Las autoridades tienen que asegurarse de que las personas responsables de tales violaciones de derechos humanos sean puestas a disposición judicial para ser sometidas a un juicio justo. Asimismo, las víctimas deben recibir una indemnización justa.
Muchas de las investigaciones sobre denuncias de malos tratos que Amnistía Internacional ha examinado revelan una aparente falta de imparcialidad y objetividad. Las investigaciones criminales de casos de presuntos malos tratos corren a cargo de jueces de instrucción, que reciben ayuda de la policía judicial. En algunos casos se asignó a un agente del mismo cuerpo que los presuntos autores de los malos tratos la investigación de la denuncia contra ellos.
La reputación de la gran mayoría de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que cumplen su deber con profesionalidad, se ve empañada injustamente por los actos de los que son responsables de malos tratos. Representantes sindicales de la policía entrevistados por Amnistía Internacional pensaban que los agentes no intentaban encubrir a sus compañeros cuando obraban de manera indebida, pero algunos dijeron que los malos tratos eran tolerados hasta cierto punto debido a un "corporativismo" mal entendido.
Amnistía Internacional ve con gran preocupación la falta de disposición del gobierno español para afrontar el problema de los malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pues teme que exacerbe el clima de impunidad en que actúa la policía. La falta de medidas de las autoridades españolas a este respecto constituye un incumplimiento de las obligaciones que han contraído en virtud del derecho internacional.
Este documento es un resumen de un informe de Amnistía Internacional que incluye diversas recomendaciones a las autoridades españolas que a juicio de la organización ayudarían a impedir malos tratos y a poner fin a la impunidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley responsables de tales actos. Hasta que el gobierno no adopte medidas efectivas para investigar las denuncias de malos tratos y poner a todos los responsables a disposición judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarán por encima de ella.
Ausencia de justicia
Daniel Guilló Cruz
El 11 de enero de 2007, Daniel Guilló Cruz acompañaba a su novia, Tamara Blanco Ovalles, y a otra amiga a sus casas a medianoche en la zona de Ciudad de los Poetas, Madrid. Fueron abordados por dos agentes de la Policía Nacional vestidos de civil, que dijeron a Daniel Guilló que les entregara el cigarrillo de hachís que tenía en la mano y todas las drogas que llevara consigo. Uno de los agentes comenzó a golpearlo mientras el otro lo empujaba contra un automóvil, agarrándolo por el cuello. Daniel Guilló y las dos mujeres que iban con él creyeron que los hombres que lo agredían eran atracadores, pues no se habían identificado como agentes de policía. La violencia del ataque fue tal que las mujeres llamaron por sus teléfonos móviles a los servicios de emergencia para pedir ayuda de la policía.
Daniel Guilló no se dio cuenta de que los dos hombres que les habían abordado al principio eran agentes de policía hasta que llegaron refuerzos de policías de uniforme y secundaron a los agentes que lo golpeaban. Lo esposaron y le dijeron que estaba detenido por atentado a un agente de la autoridad. Después uno de los agentes vestidos de civil volvió a pegarle varios puñetazos en la cara, como consecuencia de los cuales sufrió fractura nasal. Sus dos amigas fueron detenidas por atentado a agente de la autoridad y amenazas. El día siguiente a su detención lo informaron de que se le acusaba además de intento de homicidio, casi 10 horas después de la detención inicial por atentado a agente de la autoridad. Se afirmaba que se había apoderado de la pistola que uno de los agentes llevaba en su funda y había intentado dispararla en repetidas ocasiones contra el pecho de uno de los agentes.
Daniel Guilló niega haberse apoderado de un arma de los agentes y cree que los cargos de intento de homicidio se inventaron para presionarlo a fin de que no presentara denuncia contra la policía por malos tratos (algo que finalmente hizo de todos modos, el 19 de enero) o para desacreditar su versión de los hechos si lo hacía. Amnistía Internacional ha constatado que las investigaciones de malos tratos siguen con frecuencia el mismo patrón: investigación interna inexistente o inadecuada de lo sucedido y rápido archivo(3) de toda denuncia judicial por falta de pruebas, incluso si hay datos médicos y otros indicios creíbles que la respaldan. Cuando se lleva el caso a juicio, a menudo concluye con una sentencia absolutoria, por haber sido imposible identificar a los agentes responsables, o con una condena nominal. No es raro que el procedimiento dure años, tras sobreseer reiteradamente el juez de instrucción el caso. Las víctimas denunciaron a menudo a Amnistía Internacional que los jueces de instrucción y los fiscales se basan en gran medida en declaraciones de la policía y no les dan el mismo crédito a ellas ni a los testigos. Con gran frecuencia los agentes de policía presentan a su vez denuncias dirigidas a desacreditar el testimonio de las víctimas.
En relación con su visita a España en 2005, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) señaló que, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al determinar la "eficacia" de una investigación sobre malos tratos, en ninguno de los casos examinados por su delegación durante la visita de 2005 podía calificarse la investigación de "eficaz".(4)
Las personas que presentan denuncias se encuentran con diversos obstáculos en su intento de obtener justicia por actos de tortura y malos tratos. Entre estos obstáculos, que se examinan en detalle en el informe completo de Amnistía Internacional, figuran la falta de investigaciones independientes o la ausencia total de investigación; informes médicos y forenses incompletos o inexactos sobre las lesiones sufridas; la alegación por parte de los tribunales de ausencia de pruebas suficientes para sustanciar la denuncia; la intimidación de denunciantes por parte de agentes de policía; y la ausencia general de imparcialidad, prontitud y exhaustividad en las investigaciones. Todos estos factores contribuyen a la impunidad de los agentes de policía y a la sensación de impotencia e inutilidad entre las personas que tratan de obtener justicia. En las contadas ocasiones en que un tribunal falla que la tortura y los malos tratos tuvieron lugar, las condenas que se imponen adolecen de severidad. En un caso, un agente declarado culpable de tortura fue ascendido después a jefe de policía regional.
El artículo 15 de la Constitución española proclama el derecho a la vida y a la integridad física y prohíbe la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes en todas las circunstancias.(6) La ley penaliza también los actos del funcionario público que, faltando a los deberes de su cargo, permita que otra persona cometa tortura u otros malos tratos.(7)
Recomendaciones a las autoridades
La tortura y otros malos tratos son violaciones de derechos humanos, y están prohibidos por el derecho internacional en toda circunstancia. Todas las denuncias y los informes de malos tratos deben ser investigados de manera pronta, imparcial y efectiva por un órgano independiente de los presuntos autores. Las víctimas de tales actos deben recibir del Estado una reparación pronta y adecuada. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que sean responsables de malos tratos deben rendir cuentas en todos los niveles: disciplinario y penal.
Amnistía Internacional presenta algunas recomendaciones a las autoridades españolas que la organización considera que contribuirían a prevenir los malos tratos y a poner fin a la impunidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley responsables de tales actos.
En los párrafos siguientes se compendian las recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades pertinentes: El gobierno español debe: · Reformar el sistema de investigación de las denuncias de violaciones graves de derechos humanos, incluidos la tortura y otros malos tratos, cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para adecuarla a las normas internacionales a fin de garantizar que las investigaciones sean prontas, independientes, imparciales y exhaustivas. · Prestar la máxima atención a la posibilidad de crear un mecanismo independiente y dotado de plenos recursos, para investigar todas las denuncias de violaciones graves de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos homicidios (entre ellos los disparos con resultado de muerte), tortura y otros malos tratos. · Adoptar medidas inmediatas para aplicar plenamente las recomendaciones de los órganos internacionales en relación con la prevención y el castigo de la tortura y otros malos tratos, incluidas las del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de la ONU. · Transmitir a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y al público en general el mensaje claro de que los malos tratos a personas detenidas están absolutamente prohibidos en todas las circunstancias y serán objeto de investigación y sanciones criminales y disciplinarias, y dar instrucciones a los mandos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de que hagan otro tanto.
Este texto resume el documento titulado España. Sal en la herida: La impunidad efectiva de agentes de policía en casos de tortura y otros malos tratos (Índice AI: EUR 41/006/007), publicado por Amnistía Internacional en noviembre de 2007. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.org encontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolos a la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html.
[FECHA DE EMBARGO: 14 de noviembre de 2007] Público
INTRODUCCIÓN 1
INTRODUCCIÓN
Junto con otras ONG nacionales e internacionales y diversos órganos de derechos humanos de la ONU y el Consejo de Europa, Amnistía Internacional lleva años expresando honda preocupación por casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (malos tratos(8)) infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley(9) en España y por la impunidad efectiva de los responsables en muchos de ellos. En el presente informe se ponen de relieve algunos casos investigados por Amnistía Internacional, en los que las víctimas afirman haber recibido golpes, patadas, puñetazos e insultos de agentes de policía, incluso estando esposadas y tanto en la calle como bajo custodia policial. En sus denuncias, estas personas aseguran también que los agentes las amenazaron con una pistola o un cuchillo, las azotaron en las plantas de los pies y las amenazaron de muerte. En uno de los casos, los policías dijeron al detenido que si no cooperaba violarían a su novia. En otro, la víctima estuvo varias semanas sin oír por un oído a causa de los golpes que los agentes le habían propinado en la cabeza. Amnistía Internacional considera que los continuos casos de presuntos malos tratos a manos de agentes de policía tienen su origen en el hecho de que las autoridades españolas no hayan cumplido en múltiples ocasiones sus obligaciones jurídicas internacionales, en virtud de las cuales deben tomar diversas medidas legislativas, judiciales y administrativas para impedir los malos tratos. Las normas internacionales obligan también a las autoridades a garantizar la realización sin demora de una investigación independiente, imparcial y exhaustiva siempre que haya razones para pensar que se han infligido malos tratos. Asimismo, las autoridades tienen que asegurarse de que las personas responsables de tales violaciones de derechos humanos sean puestas a disposición judicial para ser sometidas a un juicio justo y de que se proporcione a las víctimas un recurso efectivo, que incluya reparación. Como ha señalado el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), "[l]a credibilidad de la prohibición de la tortura y de otras formas de malos tratos se ve socavada cada vez que no se exige a los funcionarios responsables de dichos delitos que den cuenta de sus acciones".(10)
La obligación jurídica de España de prevenir la tortura y otros malos tratos
España es Parte en diversos tratados internacionales de derechos humanos que imponen a las autoridades la obligación de prevenir y castigar los malos tratos infligidos por agentes del Estado y garantizar acceso a recursos y reparación a las víctimas. Entre ellos figuran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos). Además, el 6 de abril de 2006 España ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que le impone, entre otras, la obligación de mantener, designar o crear uno o varios organismos que realicen visitas periódicas a todos los lugares donde haya personas privadas de su libertad, a fin de impedir los malos tratos. Asimismo, España es Parte en el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, lo que supone que permite las visitas periódicas y ad hoc del CPT(11) a cualquier lugar donde haya personas privadas de su libertad. El artículo 1 de la Convención contra la Tortura dispone que, a los efectos de este tratado, constituye tortura "todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia". Asimismo, en el artículo 16 de la Convención contra la Tortura se imponen obligaciones a los Estados en relación con "otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona". Todas las formas de tortura y otros malos tratos están expresamente prohibidas por el derecho internacional en todas las circunstancias. El artículo 7 del PIDCP y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos obligan a las autoridades españolas a garantizar que ninguna persona es sometida a tortura u otros malos tratos. Con arreglo a estos tratados (así como a la Convención contra la Tortura), en el caso de que se denuncie un acto de tortura u otros malos tratos, las autoridades españolas deben garantizar que se realiza con prontitud una investigación independiente, imparcial y exhaustiva y que todas las personas responsables de tal acto son puestas a disposición judicial. Los tratados obligan también a las autoridades españolas a asegurarse de que las víctimas de tal trato tienen acceso a un remedio efectivo y reciben reparación adecuada, que incluya indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. El artículo 15 de la Constitución española proclama el derecho a la vida y a la integridad física y prohíbe la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes en todas las circunstancias.(12) El Código Penal de 23 de noviembre de 1995 define y establece las penas aplicables por actos de tortura cometidos por funcionarios públicos en los artículos 174-176. La pena máxima por tortura son 6 años de prisión e inhabilitación por un periodo de hasta 12 años. El Código penaliza también los actos del funcionario público que, faltando a los deberes de su cargo, permita que otra persona cometa tortura u otros malos tratos.(13) Los casos que Amnistía Internacional ha investigado, incluidos los documentados en este informe, revelan deficiencias estructurales que afectan a todos los aspectos de la prevención, investigación y castigo de los malos tratos. Asimismo, en el informe del CPT sobre su visita a España de 2005 se señala que, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al determinar la "eficacia" de una investigación sobre malos tratos, en ninguno de los casos examinados por su delegación durante la visita de 2005 podía calificarse la investigación de "eficaz",(14) de lo que se desprendía que "las salvaguardias aplicadas actualmente para las personas privadas de su libertad por agencias encargadas de hacer cumplir la ley no las protegen debidamente de los malos tratos".(15) En sus respectivos informes, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura han aludido a muchas de las cuestiones que se ponen de relieve en el presente documento. En entrevistas mantenidas con Amnistía Internacional en 2007, representantes de las instituciones del Defensor del Pueblo, las autoridades judiciales y la policía reconocieron en general que se habían dado casos de malos tratos a manos de agentes encargados de hacer cumplir la ley. No obstante, muchos de ellos afirmaron que se trataba de hechos aislados y que la gran mayoría de las denuncias de malos tratos presentadas contra agentes encargados de hacer cumplir la ley eran falsas (aunque no especificaban si se habían investigado exhaustivamente). El gobierno español mostró la misma actitud en su respuesta al informe del CPT sobre su visita a España de 2001, en la que afirmó que "los supuestos de torturas o malos tratos a detenidos por parte de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, son prácticamente inexistentes".(16) En 2002, comentando declaraciones similares hechas por funcionarios, el Comité de la ONU contra la Tortura(17) expresó su preocupación por "la dicotomía entre la afirmación del Estado Parte de que en España no tiene lugar la tortura o malos tratos salvo en casos muy aislados [...] y la información recibida de fuentes no gubernamentales que revela la persistencia de casos de tortura y malos tratos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado".(18) El hecho de que no se investigue cada caso obstaculiza también la determinación de las deficiencias estructurales que facilitan los malos tratos e impide, por tanto, que se lleven a cabo mejoras institucionales. Aunque Amnistía Internacional no cree que los malos tratos a manos de funcionarios españoles encargados de hacer cumplir la ley sean algo habitual, basándose en sus investigaciones la organización no está de acuerdo con la afirmación de que constituyen hechos aislados, de cuya comisión sólo cabe responsabilizar a unos cuantos agentes de policía deshonestos. Amnistía Internacional reconoce las dificultades que encuentran los agentes de policía para cumplir con su deber cuando se enfrentan a personas que pueden ser peligrosas y violentas, así como los riesgos personales que corren. Asimismo, la organización reconoce que a veces se pueden formular acusaciones falsas contra los agentes, pero considera que la persistente ausencia de investigaciones adecuadas de cada denuncia de malos tratos ni contribuye a conseguir que los responsables rindan cuentas de sus actos ni sirve para garantizar que se limpia debidamente el buen nombre de los agentes acusados en falso. La falta de investigaciones no protege ni a las presuntas víctimas de los malos tratos ni a los agentes que puedan ser víctimas de las falsas denuncias. Amnistía Internacional reconoce que la reputación de la gran mayoría de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que cumplen su deber con profesionalidad, se ve empañada injustamente por los actos de los que son responsables de malos tratos. Una vez más, el hecho de que no se garantice la rendición de cuentas de quienes infligen malos tratos, la cual incluye mostrar a la ciudadanía que se ha hecho así, contribuye aún más a menoscabar la credibilidad del conjunto de los organismos encargados de hacer cumplir la ley de España. Las investigaciones de Amnistía Internacional indican que los casos documentados en el presente informe no son incidentes aislados. De hecho, se han escogido como ejemplos de las reiteradas deficiencias del sistema. Ciertos casos de gran resonancia han sido objeto de una enérgica condena por parte de representantes del gobierno, y Amnistía Internacional acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la policía autonómica del País Vasco, la Ertzaintza, que, entre otras cosas, ha introducido mecanismos de control de calidad durante la detención (consistentes en detallados procedimientos que se vigilan atentamente) y grabación con cámaras de vídeo de amplias zonas de las comisarías de policía. La organización considera también muy positiva la propuesta del gobierno autonómico catalán de crear un comité de ética policial que le informe de los casos de malos tratos y de colocar cámaras de vídeo en todas las zonas de las comisarías de policía bajo su control. Todas estas medidas constituyen un claro avance, pero Amnistía Internacional lamenta que no se ajusten todavía a las recomendaciones formuladas por los organismos de derechos humanos para combatir los malos tratos y la impunidad de manera más efectiva. Cuando surge un caso de presuntos malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el proceso suele ser siempre el mismo: investigación interna inexistente o inadecuada de lo sucedido y rápido archivo (19)de toda denuncia judicial por falta de pruebas, incluso si hay datos médicos y otros indicios creíbles que la respaldan. Cuando se lleva el caso a juicio, a menudo concluye con una sentencia absolutoria, por haber sido imposible identificar a los agentes responsables, o con una condena nominal. No es raro que el procedimiento dure años, tras sobreseer retiradamente el juez de instrucción el caso.(20) Las víctimas entrevistadas por Amnistía Internacional denuncian a menudo que los jueces de instrucción y los fiscales se basan en gran medida en declaraciones de la policía y no les dan el mismo crédito a ellas ni a los testigos. Amnistía Internacional considera también motivo de preocupación la existencia de casos en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han presentado denuncias dirigidas aparentemente a desacreditar el testimonio de las víctimas con el fin de ocultar las pruebas que puedan presentar contra ellos o de intimidarlas para que retiren su denuncia. Otros factores que, a juzgar por las investigaciones en que está basado el presente informe, contribuyen a mantener en España la impunidad de los malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son: · Formación inicial inadecuada y formación continua insuficiente sobre el uso adecuado de la fuerza y las normas de derechos humanos aplicables. · Falta de protocolos y orientación clara a la policía sobre el uso de la fuerza. · Falta de sistemas audiovisuales de grabación en todas las zonas de las comisarías de policía donde pueda haber personas detenidas, como celdas, zonas comunes, salas de interrogatorio, etc. · Falta de garantías de examen médico de los detenidos sin que se halle presente la policía (a menos que el personal médico lo solicite en casos particulares). · Informes médicos y forenses inexactos o incompletos. · Obstáculos a la presentación de una denuncia sobre conducta policial en comisarías de policía y juzgados. · Excesivas demoras en los procedimientos penales, y atención a las denuncias de la policía mucho antes que a las presentadas contra ella, incluso cuando se refieren al mismo incidente. · Problemas para identificar a los agentes responsables porque no llevaban chapas de identificación o se cubrían la cabeza con pasamontañas. · Inacción de los agentes de policía, que no impiden o no denuncian los malos tratos infligidos por compañeros, y "corporativismo" mal entendido que lleva a encubrir la conducta ilegal de otros agentes. · Mecanismos internos de presentación de denuncias contra la policía que no garantizan la realización sin demora de investigaciones exhaustivas e imparciales de lo denunciado. · Ausencia de medidas del gobierno para establecer un mecanismo efectivo e independiente que se ocupe de investigar la denuncias de violación grave de derechos humanos por agentes de policía. · Concesión de indultos a agentes de policía declarados culpables de malos tratos. · Falta de medidas como inhabilitación o imposición de otras sanciones disciplinarias adecuadas y, en algunos casos, incluso promoción de agentes declarados culpables de malos tratos. Amnistía Internacional ve con gran preocupación la falta de disposición del gobierno español para afrontar el problema de los malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los fallos del sistema disciplinario interno y de investigación judicial, pues teme que exacerben el clima de impunidad causante de nuevos casos de malos tratos. La falta de medidas de las autoridades españolas a este respecto constituye un incumplimiento de las obligaciones que han contraído en virtud del derecho internacional. Hasta que el gobierno no adopte medidas efectivas para investigar las denuncias de malos tratos y poner a todos los responsables a disposición judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarán por encima de ella.
LOS MECANISMOS DE INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS CONTRA LA POLICÍA
Al margen del sistema de justicia penal, los casos de presuntos malos tratos policiales pueden investigarse por medio de la unidad (disciplinaria) de asuntos internos del cuerpo de policía en cuestión. Además, las oficinas nacional o autonómicas del Defensor del Pueblo tienen facultades limitadas de investigación.
Mecanismos internos de investigación policial
Cada cuerpo de policía tiene su propias estructuras disciplinarias internas, que se ocupan de investigar los delitos presuntamente cometidos por sus agentes. La investigación de las faltas disciplinarias graves cometidas por agentes de la Policía Nacional corre a cargo de la Unidad de Régimen Disciplinario, que forma parte de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. La faltas leves se examinan localmente, en el destino autonómico o la unidad del agente en cuestión. En la Guardia Civil, todos los casos de presunta falta disciplinaria se investigan en la división territorial del agente. Este proceso se lleva a cabo bajo la supervisión central del Servicio de Régimen Disciplinario de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil. Dentro de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior existe un departamento de inspección que se ocupa de investigar las denuncias de la ciudadanía y cuyas atribuciones están basadas en el Real Decreto 208/96 de 9 de febrero de 1996. En los casos relacionados con los cuerpos de policía de ámbito nacional (Policía Nacional y Guardia Civil), la Secretaría de Estado puede ordenar una investigación, pero el objeto de ésta es prevenir que se repita lo ocurrido, más que proporcionar restitución a la víctima o sancionar la conducta indebida en ese caso particular. Los investigadores están facultados para entrevistar a la presunta víctima y a posibles testigos, así como para solicitar información a la comisaría de policía pertinente. Si la información es insuficiente o inadecuada, deben pedir a la Secretaría de Estado que les autorice a investigar más. El personal responsable de realizar estas investigaciones carece de directrices específicas sobre cómo actuar. Amnistía Internacional teme que, debido a ello, el trabajo de los empleados del departamento de inspección dependa del buen juicio personal que se tenga en cada caso. Los resultados de una investigación pueden llevar a la Secretaría de Estado a dictar nuevas instrucciones a los organismos encargados de hacer cumplir la ley si se determina que existe un fallo sistémico. Y también cabe la posibilidad de que la Secretaría ordene abrir una investigación disciplinaria. Si hay indicios de infracción penal, la Secretaría comunicará esta información al fiscal y a la unidad de asuntos internos del organismo encargado de hacer cumplir la ley afectado. Si el caso está sujeto ya a investigación judicial, la Secretaría puede continuar investigando, pero no puede imponer ninguna sanción disciplinaria hasta que terminen las actuaciones judiciales, a cuyas conclusiones debe, además, atenerse. Los cuerpos autonómicos de policía (como la Ertzaintza de la comunidad autónoma vasca y los Mossos d’Esquadra de la catalana) tienen sus propias unidades de asuntos internos. La de la Ertzaintza rinde cuentas directamente al viceconsejero autonómico de Seguridad en vez de a un superior del propio cuerpo. La Ertzaintza tiene también un sistema regulador de "control de calidad", que ofrece a las personas detenidas la oportunidad de cumplimentar un cuestionario confidencial sobre su experiencia bajo custodia. Toda infracción de las normas de calidad es investigada por un organismo dependiente de la Secretaría Técnica de la Ertzaintza. Cuando en una investigación disciplinaria aparecen indicios de posible infracción penal, se remite el caso a un juez de instrucción o un fiscal. Entonces se suspenden todas las investigaciones disciplinarias en espera de una decisión judicial definitiva. Las conclusiones judiciales deben tomarse como hechos. Por consiguiente, el procedimiento disciplinario no puede concluir hasta que termine el proceso judicial. Como éste suele durar años, puede tener un efecto negativo en las investigaciones internas y la imposición de sanciones disciplinarias. Según un informe del CPT sobre su visita a España de 2001, el personal encargado de investigar presuntas faltas disciplinarias de agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil actuaba en gran medida según su propio criterio al gestionar las investigaciones y carecía de orientación adecuada sobre cómo ejercer esta libertad de manera justa y coherente. El CPT ha cuestionado la eficacia del modelo actual y ha recomendado el establecimiento de un organismo totalmente independiente de investigación para atender las denuncias contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura también ha comentado "la imparcialidad e independencia discutibles de los mecanismos internos de exigencia de responsabilidades a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad [de España]", señalando que figuran entre los factores que contribuyen a la ausencia de investigaciones efectivas.(21) Durante su visita a España de julio de 2001, el CPT reunió amplios datos, incluso de naturaleza médica, que coincidían con las denuncias de malos tratos.(22) Tras evaluar los mecanismos internos de rendición de cuentas existentes en la Policía Nacional y la Guardia Civil, el CPT llegó a la conclusión de que eran inadecuados. Recomendó al gobierno que considerase la posibilidad de crear un organismo totalmente independiente para tramitar las denuncias contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con atribuciones para iniciar procedimientos disciplinarios y remitir casos a las autoridades judiciales competentes para que determinaran si debían abrirse causas penales.(23) Amnistía Internacional lamenta que el gobierno no haya hecho nada para aplicar esta recomendación desde que se formuló hace ya más de seis años. En marzo de 2005 visitó España el entonces comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Álvaro Gil-Robles. En su informe sobre la visita expuso una serie de motivos de preocupación relativos a denuncias de malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y señaló: "Es claro que la averiguación de la verdad en los casos de denuncias por malos tratos exige una revisión a fondo de los procedimientos actuales de investigación interna de las fuerzas de seguridad, debiéndose elaborar nuevos protocolos de actuación que sean transparentes en su tramitación y resultados y que sean capaces de evitar la repetición de casos semejantes. Mientras esto no se haga de la manera más firme posible, siempre subsistirán elementos de duda acerca de la veracidad de las denuncias de tortura o malos tratos que hayan sido formuladas aunque sean oficialmente desmentidas por las autoridades".(24)
Mecanismos de supervisión externa
Las denuncias contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley también pueden ser examinadas por la oficina nacional del Defensor del Pueblo o sus equivalentes autonómicos cuando los hay, como el Ararteko del País Vasco y el Síndic de Greuges de Cataluña. Estas instituciones pueden recibir denuncias de particulares o abrir expedientes por iniciativa propia, aunque raras veces hacen lo segundo. Están facultadas para entablar correspondencia con el cuerpo de policía pertinente para pedir más información sobre un caso, y pueden formular recomendaciones basándose en sus conclusiones, pero no tienen capacidad independiente de investigación, y sus recomendaciones no son vinculantes. Las oficinas del Defensor del Pueblo pueden remitir un caso al fiscal si hay indicios de delito, pero en la práctica raras veces lo hacen, pues lo normal es que los casos que reciben se hayan denunciado ya penalmente. Al igual que los mecanismos internos de investigación, las oficinas del Defensor del Pueblo tienen que atenerse a las conclusiones judiciales.
CAUSAS DE LA IMPUNIDAD EFECTIVA
La impunidad efectiva de que disfrutan muchos agentes de policía se debe a varios factores, que abarcan desde obstáculos a la presentación de denuncias hasta ausencia de medidas de las autoridades para imponer sanciones apropiadas. Otra causas son la falta de investigaciones independientes, el hecho de que no se investigue exhaustivamente, informes médicos incompletos o inexactos, la falta de pruebas suficientes, la ausencia de imparcialidad en las investigaciones y los retrasos excesivos de los procedimientos. Los casos expuestos a continuación ilustran estos factores y ponen, además, de relieve, los diversos tipos de malos tratos infligidos, que en algunos casos han causado a la víctima la muerte o lesiones graves. En la mayoría de ellos no se impusieron sanciones disciplinarias a las personas acusadas de infligir los malos tratos, y en muchos se cerraron en una etapa temprana las investigaciones criminales preliminares, por lo que los agentes no fueron sometidos a juicio. En uno de los pocos casos en que el Tribunal Supremo declaró culpable de tortura a un agente, éste fue ascendido posteriormente a jefe de la policía de su zona.
Obstáculos a la presentación de denuncias
El caso de Lucian Padurau
Lucian Padurau fue detenido el 27 de julio de 2006 a la puerta de su casa, en Barcelona, por cinco agentes de los Mossos d’Esquadra, que lo confundieron con otra persona. En una entrevista con Amnistía Internacional contó que lo habían golpeado en la misma calle al detenerlo y que también habían agredido físicamente a su esposa, que estaba embarazada y se encontraba con él en ese momento. Dijo que lo habían sometido de nuevo a agresiones físicas cuando lo llevaban en un vehículo de la policía a la comisaría, además de amenazarlo con un arma y de decirle: "Más te vale tragártelo todo. Si la jueza te suelta te matamos nosotros". Los agentes continuaron golpeándolo hasta que llegaron a la comisaría de Les Corts, donde un agente de servicio en ella les advirtió: "No le peguéis más, aquí hay cámaras". Al día siguiente, Lucian Padurau quedó en libertad, pues la policía se había percatado de que no era el hombre al que andaban buscando. Contó a Amnistía Internacional que los agentes que lo habían agredido le dijeron: "Cosas de la vida, disculpa". También se ofrecieron a "echarle una mano" si algún día "tenía problemas con alguien". Días después de haber quedado en libertad fue a denunciar los malos tratos al juzgado. Dijo a Amnistía Internacional que, al ir a presentar la denuncia, la persona que lo atendió dijo que no podía hacerlo si no comunicaba el nombre y el número de identificación de cada uno de los agentes implicados. No le aceptó la denuncia hasta que amenazó con informar a los medios de comunicación de lo ocurrido. En septiembre de 2007, tras una investigación judicial, el caso estaba pendiente de juicio.
Falta de investigaciones independientes
Los Estados velarán por que se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de torturas o malos tratos. […] Los investigadores, que serán independientes de los presuntos autores y del organismo al que éstos pertenezcan, serán competentes e imparciales.
El caso de Sandra Guzmán
Sandra Guzmán dijo a Amnistía Internacional que, el 25 de diciembre de 2006, en un parque de La Casilla, en Bilbao, había visto a un agente de la Ertzaintza hacer desnudar parcialmente a varios hombres de origen norteafricano, registrarlos, golpearlos y darles patadas. Los compañeros del agente (una media docena) no hicieron nada para impedirlo. Sandra Guzmán afirma que en ningún momento vio que los hombres opusieran resistencia a la policía. Intentó intervenir, diciendo a los agentes que detuvieran a los norteafricanos si habían cometido algún delito, pero que dejaran de tratarlos de modo tan violento. Uno de los agentes le dijo que si no le parecía bien lo que estaba pasando, presentara una denuncia. El 27 de diciembre, Sandra Guzmán denunció lo ocurrido en el Departamento de Interior del gobierno autonómico vasco (del que depende la Ertzaintza), y días después interpuso una denuncia penal en el Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao. Sandra Guzmán dijo a Amnistía Internacional que, a mediados de enero de 2007, un agente de la unidad de asuntos internos de la Ertzaintza se presentó en casa de sus ancianos padres, en Bilbao, preguntando por ella. Sus padres le dijeron que este agente había reconocido que "era verdad que [los policías] igual se habían pasado un poco y no habían actuado bien del todo", pero que había intentado convencer a su madre de que animara a Sandra Guzmán a retirar la denuncia, porque tener que declarar formalmente como testigo le iba a causar muchas molestias. Al día siguiente, Sandra Guzmán telefoneó al agente de asuntos internos, que le había dejado un mensaje para que se pusiera en contacto con él. Afirma que el agente le dijo que acababa de recibir notificación de su denuncia penal ante el juzgado de instrucción, la cual tenía prioridad sobre la investigación interna. Asegura que intentó que Sandra respondiera a unas preguntas, diciéndole que podía hacerlas en calidad de miembro de la policía judicial al servicio del juzgado de instrucción y que "tarde o temprano" era él quien le iba a tomar declaración. Ella se negó a decirle nada más sobre el asunto sin consultar con su abogado. Comentó la falta de imparcialidad que suponía tener que responder a las preguntas de un agente del mismo cuerpo que los denunciados y que, además, se había presentado en casa de sus padres sugiriendo que retirara la denuncia. Comentando otro caso (el de Juan Martínez Galdeano, expuesto infra), el entonces comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Álvaro Gil-Robles, expresó su sorpresa y alarma por el hecho de que el juzgado de instrucción se limitara inicialmente "a solicitar información al mismo cuartel en el que habían tenido supuestamente lugar los hechos denunciados y al mismo teniente contra quien se habían interpuesto las denuncias. Obviamente, la existencia de los hechos denunciados fue desmentida tajantemente por los agentes del cuartel en cuestión y las actuaciones judiciales fueron archivadas sin más trámite".(26) El caso se reabrió posteriormente y tres agentes de policía fueron declarados culpables de malos tratos. Amnistía Internacional comparte esta alarma suscitada por un sistema que carece de un procedimiento formal para garantizar que las autoridades judiciales no piden a agentes de policía hacer investigaciones sobre otros agentes de su mismo cuerpo ni, por supuesto, sobre ellos mismos.
Ausencia de investigaciones
Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura [u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes], las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.
El caso de Beauty Solomon
Beauty Solomon interpuso dos denuncias por agresiones físicas sufridas a manos de dos agentes de la Policía Nacional en tres ocasiones distintas. Presentó primero una, el 21 de julio, en el Juzgado de Instrucción número 8 de Palma de Mallorca, por las dos primeras agresiones ocurridas presuntamente el 15 y el 21 de julio, y luego interpuso otra, el 25 de julio, ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Palma de Mallorca, por una agresión presuntamente ocurrida el 23 de julio. En ambos casos aportó certificados médicos, emitidos por un hospital público, en los que quedaba constancia de las lesiones que había sufrido. En un informe dirigido al primer juzgado el 11 de octubre de 2005, el jefe de la policía confirmó que, como se indicaba en la denuncia, Beauty Solomon había sido objeto de sendas comprobaciones de identidad los días 15 y 21 de julio, pero explicó que no se había producido ningún suceso violento. En otro informe, dirigido el 28 de diciembre de 2005 al segundo juzgado en relación con la tercera presunta agresión, el mismo jefe de policía manifestó que no había constancia en los archivos de la policía de ninguna otra comprobación de identidad ni de incidente alguno relacionado con la denunciante el 23 de julio. Ninguno de los dos juzgados llamó a declarar a testigos de lo ocurrido ni realizó ruedas de reconocimiento, como había solicitado la abogada de Beauty Solomon. No se investigó nada más. La primera denuncia se archivó el 17 de octubre de 2005, pero la ONG Women’s Link Worldwide, que representaba a Beauty Solomon, apeló contra esta decisión. En septiembre de 2007 la apelación estaba aún pendiente. El otro juzgado archivó también la segunda denuncia, el 22 de febrero de 2006, por considerar que no había indicios de delito suficientes para abrir una investigación. Beauty Solomon presentó nuevamente un recurso de apelación el 1 de junio de 2006, pero la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca confirmó la decisión del juzgado el 7 de marzo de 2007. En la sentencia de la Audiencia se mencionaba la carta del 28 de diciembre de 2005, pero no la del 11 de octubre de 2005. El 10 de abril del 2007, Women’s Link Worldwide recurrió ante el Tribunal Constitucional en nombre de Beauty Solomon por violación de su derecho al debido proceso (así como de su derecho a no sufrir discriminación, a la integridad física y moral, a la dignidad y a no ser sometida a tortura ni a otros tratos inhumanos o degradantes), proclamado en el derecho internacional de los derechos humanos y en la Constitución española. La causa estaba aún pendiente en septiembre de 2007. Otro ejemplo de renuencia judicial a investigar exhaustivamente las denuncias de malos tratos es el caso de Jordi Vilaseca, joven de Torà, Cataluña, detenido en abril de 2003 como sospechoso de haber prendido fuego a un cajero automático.
El caso de Jordi Vilaseca
En la denuncia interpuesta por Jordi Vilaseca en el juzgado de instrucción se afirma que, el 1 de abril de 2003, fue detenido por agentes de la policía autonómica cuando regresaba a casa del trabajo en su automóvil, hacia las siete de la tarde. Lo llevaron a una comisaría de policía de Lleida, donde lo introdujeron en una gran sala sin ventanas, lo registraron y le quitaron todas sus pertenencias. Lo dejaron en la celda toda la noche, obligado por los guardias a permanecer en un rincón, de pie contra la pared y sin apoyarse en ella. Al cabo de unas 10 horas, se desplomó, agotado, y se quedó tumbado en el suelo. A la mañana siguiente lo tuvieron de rodillas, sin apoyar el cuerpo en los talones, durante unas cuatro horas. Ese mismo día lo llevaron a su casa y lo tuvieron allí mientras la policía efectuaba un registro. Estuvo todo el rato esposado, y luego fue conducido de nuevo a la comisaría. Cuenta que lo pusieron en la misma celda, donde un agente de la Policía Nacional(28) "le cogió una trenza que llevaba y se la enrolló en el cuello diciéndole que era buena para ahorcarle en un radiador", tras lo cual le dijo que no lo mirara y que al final todo el mundo confesaba. Le dijeron que lo iban a mandar a una cárcel de Canarias donde iba a contraer el sida y que la policía iba a detener a su novia y a violarla. Tras interrogarlo, lo llevaron a hacer una declaración policial formal. Afirma que durante los interrogatorios era evidente lo que los agentes querían que dijera, así que lo dijo en su declaración a pesar de que suponía incriminarse a sí mismo. Hizo la declaración delante de un abogado de oficio, pero no pudo hablar con él. Asegura que los agentes no parecieron quedarse satisfechos con la declaración y lo llevaron de nuevo a la celda para interrogarlo otra vez y decirle que no había dicho lo suficiente. Poco después lo llevaron a hacer una nueva declaración, acompañado de un agente encapuchado. Se hallaba presente un nuevo abogado de oficio, que preguntó el número de teléfono de su casa para comunicar la detención a su familia, pero la policía le dijo que no se metiera en el asunto. Jordi Vilaseca afirma que, tras hacer la segunda declaración policial, lo llevaron a otra celda y le dieron un bocadillo. Comenzó a comer, pero perdió el conocimiento. Cuando despertó estaba en el hospital y no podía hablar, caminar ni controlar los esfínteres. Había agentes de policía vigilando su cama mientras el personal médico lo examinaba. A las pocas horas lo llevaron al hospital psiquiátrico de Santa María, donde permaneció hasta el 8 de abril de 2003, cuando le dieron el alta. Jordi Vilaseca contó a Amnistía Internacional que tras salir del hospital había contratado los servicios de un abogado, quien presentó de inmediato una denuncia contra la policía por tortura. Se abrió entonces una investigación judicial sobre el caso en el Juzgado de Instrucción número 2 de Lleida, pero en mayo de 2005 la juez de instrucción ordenó su archivo provisional a instancias de la acusación, que alegó falta de pruebas y contradicción entre las versiones que daban de los hechos la policía y el demandante. El abogado de Jordi Vilaseca apeló contra esta decisión ante la Audiencia Provincial aduciendo que era de esperar que en la fase de instrucción hubiera testimonios contradictorios, y el 18 de noviembre de 2005 la Audiencia ordenó al tribunal de primera instancia reabrir el caso. Sin embargo, Jordi Vilaseca contó a Amnistía Internacional que tras quedar el caso abierto de nuevo oficialmente no se hizo nada nuevo y que en febrero de 2007 el tribunal volvió a cerrarlo. Una vez más se presentó un recurso contra la decisión, pero el 12 de mayo de 2007 fue rechazado. Jordi Vilaseca recurrió ante el Tribunal Constitucional a finales de mayo de 2007, pero en septiembre el caso seguía pendiente.
Similar reticencia del juzgado de instrucción a investigar exhaustivamente las denuncias de malos tratos queda reflejada en el caso de Sergio LD, expuesto a continuación.
El caso de Sergio LD(29)
El 16 de marzo de 2002, Sergio LD asistió a una manifestación antiglobalización convocada en el centro de Barcelona. Hacia el final del acto se produjeron algunos sucesos violentos y se detuvo a unas 100 personas, entre ellas Sergio LD, que fue acusado posteriormente de desórdenes públicos, dañar bienes y causar lesiones a varios agentes de la Policía Nacional. Él siempre ha negado estas acusaciones, y afirma que fue víctima de un error de identificación. Cuenta que durante su detención y ya bajo custodia fue sometido a una serie de agresiones y amenazas como consecuencia de las cuales sufrió lesiones físicas cuyos efectos duraron varios meses. En los últimos cinco años se ha sometido a terapia por los daños psicológicos derivados de este trato. En su denuncia en el juzgado de instrucción manifestó que había sido detenido en la Plaza de Colón de Barcelona por cuatro agentes de la Policía Nacional vestidos de civil y enmascarados, que lo arrojaron al suelo, lo esposaron y lo introdujeron violentamente en una furgoneta de la policía, donde cayó al suelo al entrar. No había ninguna persona detenida más en el vehículo. Mientras yacía allí tendido e inmóvil, un agente cerró la puerta golpeándolo reiteradamente en la pierna derecha, lo que le causó lesiones en la espinilla y el tobillo. El mismo agente lo golpeó repetidas veces en la pierna izquierda con su porra y lo pellizcó con fuerza en las zonas lesionadas. Otro agente le pisoteó la cabeza varias veces. Otro intentó torcerle los dedos doblándoselos hacia atrás. Mientras hacían esto, los agentes le escupían y lo amenazaban, diciéndole: "Te vamos a matar, vas a pagar por todos". También llamaron al conductor de la furgoneta para decirle: "Qué putada que te toque conducir, te estás perdiendo toda la fiesta". La furgoneta se alejó de allí, y al poco rato sacaron a Sergio LD de ella y lo arrojaron al suelo. Luego "me trasladaron a un coche de la policía nacional, utilizándome como ariete", cuenta. A su llegada a la comisaría de la Policía Nacional de La Verneda un agente que había allí le dio un puñetazo en el estómago. Luego lo trasladaron a una sala donde, todavía esposado, lo obligaron a ponerse de rodillas, mirando al suelo. Un agente cerró las persianas y entonces otros tres comenzaron a darle patadas y puñetazos por todo el cuerpo, hasta producirle espasmos musculares e incontinencia. Pensó que iban a matarlo. A continuación, lo sentaron en una silla con las manos atadas a la espalda y un agente le sacó su documentación. En ese momento, Sergio LD había comenzado ya a vomitar, así que el agente le acercó un cubo de la basura para que lo hiciera allí. Después entró en la sala un agente con traje de la policía antidisturbios, que, animado por los demás, golpeó a Sergio LD en la cara con tanta fuerza que lo tiró de la silla. Luego le aplastó la cabeza con el pie. Después de todo esto, llevaron a Sergio LD a una unidad médica de la propia comisaría para que le limpiaran las heridas. Los agentes estuvieron presentes durante todo el examen, por lo que no pudo hablar con el médico en privado para contarle los abusos a que había sido sometido. Le administraron un tranquilizante, y el médico recomendó que lo llevaran a la unidad de urgencias de un hospital para que le trataran las heridas de la cabeza. Sin embargo, lo condujeron otra vez a la misma sala. Un agente que llevaba la parte inferior del rostro cubierta con una braga, sacó un chuchillo y se lo puso a Sergio LD en la pierna diciendo: "Ahora me lo cuentas todo". Luego lo llevaron a otra sala donde el mismo agente y otro que también tenía el rostro cubierto con una braga comenzaron a interrogarlo con preguntas sobre la manifestación a la que había asistido y sobre sí mismo. Le preguntaron insistentemente por un tatuaje que decían que tenía en el cuerpo, y en ese momento se dio cuenta de que lo habían confundido con otra persona, pues él no tenía ningún tatuaje. Mientras lo interrogaban, uno de los agentes sacó una fusta y lo golpeó en las plantas de los pies. Siguieron amenazándolo, y le dijeron que lo iban a arrojar por la ventana. Finalmente llevaron a Sergio LD a otra sala para tomarle las huellas dactilares y lo dejaron en una celda con otros detenidos. Por la noche no durmió, pero perdió el conocimiento varias veces y tuvo náuseas. Sus compañeros de celda estuvieron pidiendo toda la noche que le prestaran atención médica, pero no lo llevaron al hospital hasta las nueve de la mañana, tras lo cual lo devolvieron a la comisaría para llevarlo luego ante el juez, acusado de desórdenes públicos, dañar bienes y atentado a un agente de policía. Sergio LD dijo a Amnistía Internacional que, el 6 de septiembre de 2002, había presentado formalmente una denuncia en el Juzgado de Instrucción número 2 de Barcelona por tortura, agresión a la integridad de su persona y lesiones. Como la comisaría carecía de cámaras de circuito cerrado de televisión, no existían pruebas de vídeo que confirmaran su denuncia, pero sí lo hacían numerosos informes médicos y la identificación de algunos de los agentes en ruedas de reconocimiento. A pesar de la gravedad de los hechos denunciados, el fiscal y la juez de instrucción consideraron que se trababa de un caso de faltas, no de delitos, por lo que no cabía hacer una investigación exhaustiva de lo ocurrido, así que en enero de 2003 se archivó provisionalmente el asunto por falta de pruebas. Sergio LD interpuso recurso de apelación contra esta decisión en la Audiencia Provincial de Barcelona, que, el 9 de diciembre, concluyó que la actuación del tribunal de primera instancia había sido incorrecta y "absolutamente inaceptable" y le ordenó abrir una investigación por un posible delito de tortura. En el momento de publicarse el presente informe el caso estaba aún en la fase de instrucción.
Amnistía Internacional ha observado también casos en que los jueces de instrucción no abren investigaciones por iniciativa propia sobre aparentes malos tratos si la víctima no presenta formalmente una denuncia, ni siquiera habiendo indicios de que se han infligido los malos tratos. El inicio de investigaciones en tales casos es una obligación recogida expresamente en las normas internacionales, según las cuales "incluso cuando no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que puede haberse cometido un acto de tortura o malos tratos".(30) El Comité de la ONU contra la Tortura reiteró este deber en su decisión sobre una queja presentada contra España en 1995, en la que señaló que "el artículo 13 de la Convención no exige la presentación formal de una denuncia de tortura, sino que basta la simple alegación por parte de la víctima, para que surja la obligación del Estado de examinarla pronta e imparcialmente".(31) Asimismo, el CPT ha señalado que "aun en el caso de no presentarse una queja formal, [el Ministerio Fiscal o las autoridades judiciales] deberían tener la obligación legal de emprender una investigación cuando reciben información fidedigna, sobre posibles malos tratos infligidos a personas privadas de libertad, de cualquier fuente".(32)
El caso de Iona Collins
Iona Collins, ciudadana británica, estaba de vacaciones en Barcelona con una persona amiga suya en junio de 2006, cuando, al intentar mediar en favor de una joven a la que varios agentes de los Mossos d’Esquadra parecían estar agrediendo, fue detenida por éstos. Contó a Amnistía Internacional que uno de los agentes le había dado un puñetazo en la cara al intentar fotografiar lo que estaba ocurriendo. Este hecho fue presenciado por la persona que la acompañaba y por dos guardias de seguridad que había a la entrada de un bar próximo. La llevaron a la comisaría de policía de Les Corts, donde sufrió de nuevo, asegura, malos tratos a manos de agentes. Explicó que cuando unos cinco policías la llevaban a la celda, comenzó a gritar, presa del pánico, e intentó agarrarse a los barrotes para que no la introdujeran en ella. La obligaron a entrar y entonces comenzaron a golpearla. Le dieron patadas y puñetazos por todo el cuerpo y en la cabeza. Esposada y tumbada en el suelo, le patearon la cabeza. El miedo y el pánico le produjeron incontinencia, y cree que debió de perder el conocimiento. La abogada de Iona Collins la convenció de que no presentara denuncia contra los agentes de policía porque tenía pocas posibilidades de éxito a pesar de los informes médicos y las fotografías que le habían tomado tras ser puesta en libertad para que quedara constancia de sus lesiones y del testimonio de los testigos de su detención. Aunque Iona Collins no presentó denuncia formalmente, en la declaración que hizo en el juzgado de instrucción el 14 de junio manifestó que había recibido puñetazos de los agentes de policía en el lugar de la detención y, posteriormente, en la comisaría, y que le habían pateado la cabeza después de que unos cinco policías la tiraran al suelo al intentar hacerla entrar en la celda. Dijo también que tenía contusiones en varias partes del cuerpo. De acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura, el juzgado debería haber ordenado automáticamente una investigación sobre estos presuntos malos tratos. Sin embargo, no se abrió ninguna, y Amnistía Internacional fue informada de que no se había llevado a cabo tampoco ninguna investigación interna disciplinaria. Iona Collins fue declarada culpable de oponer resistencia a la autoridad. En el juzgado de instrucción no se tomó declaración a la persona amiga suya que se hallaba presente en el lugar de los hechos ni se cuestionó la contradicción existente entre los testimonios de los dos guardias de seguridad. Se ordenó a Iona Collins pagar una indemnización a dos agentes presuntamente lesionados en el incidente, así como las costas judiciales, y se le impuso también una condena condicional de seis meses de prisión, sustituida posteriormente por 2.180 euros de multa.
Informes médicos y forenses incompletos o inexactos
El caso de Marcos V(33)
En la denuncia de malos tratos que presentó en el juzgado de instrucción, Marcos V (véase infra) manifestó que cuando lo llevaron al hospital en Madrid el 1 de diciembre de 2001 para que lo examinaran, estando aún bajo custodia policial, el médico se dirigió a él en tono degradante y le preguntó: "¿Te pasa algo grave o has venido a darte un paseíllo y a hacernos perder el tiempo?". Marcos V señaló dónde le dolía, pero el médico le dijo que no le pasaba nada, así que lo llevaron de nuevo a la comisaría de policía. La denuncia de malos tratos presentada por Marcos V se archivó el 5 de febrero de 2003 por falta de indicios de delito, ya que no se había certificado ninguna lesión física.
Pruebas insuficientes
Todos los interrogatorios deberían ser grabados, preferentemente en vídeo, y en la grabación debería incluirse la identificación de todos los presentes.
El caso de Driss Zraidi(35)
Driss Zraidi, ciudadano marroquí, estuvo detenido y fue sometido a tortura en la comisaría de la fuerza policial autonómica de Roses, Cataluña, el 3 de agosto de 1998. Como consecuencia de los malos tratos, sufrió la fractura de varias costillas y numerosas heridas en la cabeza que requirieron tratamiento hospitalario durante ocho días.
El 5 de agosto de 1998, Driss Zraidi presentó ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Figueres una denuncia en relación con los malos tratos que había sufrido, que condujo a la apertura de una investigación por parte de la Dirección General de Seguridad Ciudadana (Direcció General de Seguretat Ciutadana) de Cataluña. En enero de 2003, 10 agentes fueron acusados de tortura y lesiones y otros 4 fueron procesados por tortura por omisión y por omisión del deber de socorro y omisión en la persecución de delitos. Sin embargo, el 20 de mayo de 2004 los 14 encausados fueron absueltos por la Audiencia Provincial de Girona, no obstante los informes médicos que atestiguaban las lesiones sufridas y la grabación de los incidentes en una cinta de audio que al parecer registró cinco conversaciones distintas en las que varios agentes, entre los que al parecer se encontraban algunos de los acusados, hablaban de la agresión, y en otra cinta que registró sonidos de golpes y gritos. El tribunal falló que el incidente era "sin duda constitutivo de un delito de torturas", pero afirmó que era imposible determinar qué agentes de los acusados habían sido responsables personalmente de las agresiones. Una investigación interna previa en el seno de la fuerza policial había establecido la identidad de los agentes presuntamente responsables, pero un testigo clave cambió su testimonio durante la investigación criminal, lo que hizo imposible la identificación. El tribunal no admitió las conclusiones de la investigación interna porque los testigos no habían tenido acceso a un abogado en el momento de hacer sus declaraciones.
El caso fue recurrido ante el Tribunal Supremo, que confirmó el fallo de la Audiencia Provincial. El 26 de octubre de 2005 se presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que se alegaban infracción de derechos fundamentales y violación de la prohibición de la tortura y otros tratos inhumanos. En septiembre de 2007 no se había producido todavía la decisión del Tribunal.
Los casos siguientes ilustran cómo la ausencia de videovigilancia y los informes médicos incompletos impidieron la culminación satisfactoria de los enjuiciamientos.
El caso de Daniel Díaz Gallego, Manuel Matilla Parrilla, Israel Sánchez Jiménez y Marcos V
El 1 de diciembre de 2001, Daniel Díaz Gallego, Manuel Matilla Parrilla, Israel Sánchez Jiménez y Marcos V participaron en una manifestación en el centro de Madrid para protestar contra una nueva ley relativa a la enseñanza superior. Hacia el final de la manifestación, la situación se volvió inestable y se produjeron diversos incidentes violentos que derivaron en agresiones contra agentes de policía y en daños contra bienes públicos y propiedades privadas. Daniel Díaz Gallego, Manuel Matilla Parrilla, Israel Sánchez Jiménez y Marcos V fueron detenidos como sospechosos de haber participado en esos incidentes. Ellos afirman que mientras estaban bajo custodia policial fueron sometidos a graves malos tratos por parte de la policía. Al quedar en libertad presentaron sendas denuncias contra la policía, en las que se narraban hechos muy similares. En la denuncia por malos tratos presentada ante el juzgado de instrucción, Daniel Díaz afirma que, hacia el final de la manifestación, un agente de la Policía Nacional lo agarró desde atrás y de un empujón lo tiró al suelo, donde se golpeó la cabeza con el borde de la acera, y lo esposó. Después lo metieron a empujones en un vehículo policial, donde un agente obligó a Daniel Díaz a meter la cabeza entre sus piernas, lo que le causó un gran dolor y le impedía respirar. Al llegar a la comisaría de la calle Leganitos, un agente de policía sacó a Daniel Díaz del vehículo y lo condujo al interior del edificio agarrándolo por el cuello y golpeándolo en repetidas ocasiones contra las puertas y las paredes de los pasillos. Lo llevaron a una zona cercana a los ascensores donde lo pusieron contra una pared y el agente le propinó una patada desde atrás antes de cachearlo. No cesaron de insultarlo y de ordenarle que mirara al suelo. Le propinaron varias bofetadas y le dijeron que un agente de policía había resultado herido y que él lo iba a pagar. Le dieron golpes y patadas hasta que cayó al suelo, donde volvieron a pegarle patadas. Daniel Díaz vio que el mismo agente también golpeaba a otro detenido en el suelo. Un policía, a quien se identifica en la denuncia como "X", sacó de la mochila de Daniel Díaz un buril (que el detenido llevaba a su casa y que utilizaba para un curso que estaba estudiando) y lo apretó contra un oído de Daniel Díaz, causándole un dolor considerable y haciéndole un rasguño. Al otro detenido le hizo lo mismo. Siguieron golpeando y abofeteando a Daniel Díaz mientras le decían que no mirase a los agentes presentes. El agente X lo amenazó en repetidas ocasiones, diciéndole que los agentes lo iban a matar pero que antes tenían que pensar cómo disfrutar más. En un momento dado le propinaron una fuerte bofetada en el oído derecho y Daniel Díaz sintió un pequeño estallido dentro del oído, seguido de un zumbido. Como consecuencia de ello, perdió la audición en ese oído durante un mes. Lo amenazaron en repetidas ocasiones y le dijeron que él era el responsable de lanzar el ladrillo que había herido a un agente de policía, y un agente agregó: "Te hemos cogido a ti y ya está, no me importa qué haya pasado; te lo vas a comer tú. Vas a pasar un buen tiempo en la cárcel con toda tu gentuza, eso si llegas vivo". El agente X lo amenazó con un cuchillo, mientras decía: "¿Qué crees que voy a hacer?". Otro policía dijo: "Córtale el cuello", y otro: "No, córtale los cojones para que se acuerde de nosotros". El agente le cortó a Daniel Díaz dos trenzas de estilo rasta diciendo que se las quedaría como "trofeo de guerra". Siguieron dándole bofetadas. Más tarde trasladaron a Daniel Díaz y al otro detenido a un pequeño centro de salud para que pasaran un examen médico. Cuando entraron en el centro los llevaron a una sala de espera vacía. En esa sala, cuatro agentes de policía les propinaron patadas, puñetazos y rodillazos. La paliza terminó cuando el agente X pegó a Daniel Díaz un puñetazo en el estómago que lo dejó sin aire en los pulmones y lo hizo caer al suelo, donde otro agente le propinó patadas cuando intentaba recobrar el aliento. Pusieron a los dos detenidos contra la pared, esposados. Poco después se llevaron al segundo detenido para que se sometiera al examen médico y Daniel Díaz se quedó solo en la sala. El agente X le dijo: "No se te ocurra gritar", y después le pegó con la rodilla en un muslo y le dio "tres pequeños calambrazos" en el mismo punto mientras decía: "Esto duele, ¿eh?". Llevaron a Daniel Díaz en presencia del médico para que le hiciera el reconocimiento, y se le preguntó qué lesiones tenía. Él contestó que no lo sabía pero que le dolía todo el cuerpo y señaló varias lesiones, algunas de las cuales cree que el médico no anotó. No dijo que los golpes se los había propinado la policía por miedo a las consecuencias; dos policías (uno de ellos el agente X) estuvieron presentes en la sala durante el reconocimiento. En ese momento lo informaron por primera vez de que estaba detenido por atentado a la autoridad y que iban a trasladarlo a una celda de la comisaría de policía del distrito de Moratalaz. A continuación, Daniel Díaz y el otro detenido fueron trasladados en un vehículo policial a la comisaría de Moratalaz. El agente X lo introdujo en el edificio tirándole del cabello y obligándolo a mirar al suelo continuamente. Obligaron a los dos detenidos a permanecer de pie contra una pared mientras numerosos agentes de policía entraban en la sala y les pegaban situándose a sus espaldas. A Daniel Díaz lo llevaron a otra dependencia donde le leyeron sus derechos, lo informaron de las acusaciones formuladas en su contra y le proporcionaron un abogado de oficio. Los agentes dijeron a Daniel Díaz que les dijera quién había lanzado el ladrillo contra el agente de policía. Cuando dijo que no sabía quién lo había hecho, le dijeron que le echarían la culpa a él y que iría a la cárcel para mucho tiempo. Lo llevaron de vuelta a la otra sala, donde el agente X le propinó dos puñetazos en la cara y después uno en la cabeza. El agente amenazó a Daniel Díaz con arrojarlo por la ventana, diciéndole: "No serías el primero". Lo golpearon de nuevo en el estómago y en los glúteos, y lo obligaron a permanecer de pie de cara a la pared, sin apoyarse en ella. Entraron dos agentes, con el rostro tapado, y uno de ellos le dijo al otro: "¡No le peguéis más, joder!", cuando el segundo volvió a agredirlo. Bajaron a Daniel Díaz a las celdas y le volvieron a preguntar quién había lanzado el ladrillo. Finalmente, lo cachearon de nuevo y lo metieron en una celda con los otros tres detenidos mencionados supra. El 14 de enero de 2002, Daniel Díaz presentó su denuncia por detención ilegal, tortura y malos tratos, amenazas, trato degradante y delito contra la integridad de las personas ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, sustentada por informes médicos. El 24 de junio de 2003, el tribunal absolvió a los dos agentes de policía acusados por entender que no podía probarse que fueran los responsables de los malos tratos, pese a confirmar la evidencia de las lesiones físicas de Daniel Díaz. Marcos V, Manuel Matilla e Israel Sánchez también presentaron sendas denuncias alegando malos tratos muy parecidos a los descritos por Daniel Díaz, pero todas fueron desestimadas por falta de pruebas.
Intimidación de denunciantes
Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.
El caso de Daniel Guilló Cruz
De acuerdo con su denuncia ante el juzgado de instrucción, repetida en entrevistas con Amnistía Internacional, el 11 de enero de 2007, Daniel Guilló Cruz acompañaba a su novia, Tamara Blanco Ovalles, y a otra amiga a sus casas a medianoche en la zona de Ciudad de los Poetas, Madrid. Fueron abordados por dos agentes de la Policía Nacional vestidos de civil, que dijeron a Daniel Guilló que les entregara el cigarrillo de hachís que tenía en la mano y cualquiera otra droga que llevara consigo. Uno de los agentes comenzó a golpearlo mientras el otro lo empujaba contra un automóvil, agarrándolo por el cuello. Daniel Guilló y las dos mujeres que iban con él creyeron que los hombres que lo agredían eran atracadores, pues no se habían identificado como agentes de policía. La violencia del ataque fue tal que las mujeres llamaron por sus teléfonos móviles a los servicios de emergencia para pedir ayuda de la policía.
La madre y el hermano de Tamara Blanco habían oído los gritos pidiendo ayuda ya que el incidente tenía lugar en el exterior del edificio de apartamentos donde residen. Acudieron al lugar de los hechos y también fueron golpeados por uno de los agentes. Llegaron refuerzos de policías de uniforme y secundaron a los agentes que golpeaban a Daniel Guilló. En ese momento las víctimas se dieron cuenta de que los dos hombres que las habían abordado al principio eran agentes de policía.
Daniel Guilló fue esposado y le informaron que estaba detenido por atentado a un agente de la autoridad. Después uno de los agentes vestidos de civil volvió a pegarle varios puñetazos en la cara, como consecuencia de los cuales sufrió fractura nasal. Sus dos amigas fueron detenidas por atentado a un agente de la autoridad y amenazas. Cuando la madre de Tamara Blanco acudió a la comisaría de policía para interesarse por su hija, también fue detenida por atentado a un agente de la autoridad.
Daniel Guilló dijo a Amnistía Internacional que el día siguiente a su detención lo informaron de que se le acusaba además de intento de homicidio, casi 10 horas después de la detención inicial por atentado a un agente de la autoridad. Se afirmaba que se había apoderado de la pistola que uno de los agentes llevaba en su funda y había intentado dispararla en repetidas ocasiones contra el pecho de uno de los agentes. Se alegaba que no había disparado porque el seguro estaba puesto. En sus declaraciones, que Amnistía Internacional ha examinado, los agentes de policía implicados afirmaban que Daniel Guilló y sus dos amigas eran los agresores y negaban haber usado fuerza desproporcionada contra ninguno de ellos. También sostenían que se habían identificado como agentes de policía.
Daniel Guilló niega haberse apoderado de un arma de los agentes y cree que los cargos de intento de homicidio se inventaron para presionarlo a fin de que no presentara denuncia contra la policía por malos tratos (algo que finalmente hizo de todos modos, el 19 de enero) o para desacreditar su versión de los hechos si lo hacía. El testimonio de Daniel Guilló fue corroborado por residentes de la zona que estaban presentes en el lugar de los hechos y que en sus declaraciones ante el juez de instrucción hacen referencia a la paliza violenta y aparentemente sin motivos que recibió de los agentes de policía y a la ausencia de agresión por su parte. Estas personas no vieron que Daniel Guilló intentara apoderarse de un arma en ningún momento, y un informe forense sobre el arma no halló huellas dactilares.
Ausencia de imparcialidad, prontitud y rigurosidad en las investigaciones
Los fiscales prestarán la debida atención al enjuiciamiento de los funcionarios públicos que hayan cometido delitos, especialmente en los casos de corrupción, abuso de poder, violaciones graves de derechos humanos y otros delitos reconocidos por el derecho internacional y, cuando lo autoricen las leyes o se ajuste a la práctica local, a la investigación de esos delitos.
El Defensor del Pueblo estatal ha recomendado en repetidas ocasiones a los organismos encargados de hacer cumplir la ley que instruyan procedimientos disciplinarios en cuanto tengan conocimiento de cualquier denuncia contra un agente, que quedará suspendido en sus funciones en espera del resultado de la investigación judicial, sin perjuicio de suspender la tramitación de los procedimientos hasta que se declare firme la sentencia que se dicte en su día.(45) Cuando los organismos encargados de hacer cumplir la ley han esperado que los procedimientos judiciales terminen antes de abrir una investigación disciplinaria, a menudo es demasiado tarde para hacerlo por haber prescrito la infracción disciplinaria. El caso siguiente hace referencia a tres personas que sostienen que la juez de instrucción ha mostrado falta de imparcialidad al investigar sus denuncias de malos tratos.
El caso de Juan Daniel Pintos Garrido, Alex Cisterna Amestica y Rodrigo Lanza Huidobro
Juan Daniel Pintos Garrido, Alex Cisterna Amestica y Rodrigo Lanza Huidobro fueron detenidos el 4 de febrero de 2006 después de que un agente de la policía local (Guardia Urbana) resultara gravemente herido en circunstancias controvertidas en el exterior de un edificio de Barcelona donde se celebraba una fiesta. Los tres niegan toda implicación en el incidente y han afirmado también que fueron sometidos a graves malos tratos físicos en el momento de la detención y mientras estuvieron detenidos en la comisaría de policía. En septiembre de 2007 continuaban en prisión provisional en espera de juicio por los cargos de atentado contra agentes de la autoridad e intento de homicidio. En sus denuncias de malos tratos presentadas ante el juzgado de instrucción, los detenidos afirmaban lo siguiente:
En la madrugada del 4 de febrero de 2006, Juan Pintos, Alex Cisterna y Rodrigo Lanza regresaban caminando a casa después de pasar la noche con unos amigos. Hacia las seis de la mañana llegaron a la calle de Sant Pere Més Baix, donde ya estaban varios agentes de la policía local y otras personas. Rodrigo Lanza afirma que, mientras hablaba con uno de los agentes de la policía local para averiguar si podía cruzar para llegar al metro, un segundo agente de la policía local lo golpeó en la cabeza y en las costillas, dejándolo aturdido. En ese momento los agentes policiales comenzaron a cargar contra el grupo congregado y Rodrigo Lanza vio que la policía golpeaba con porras a varias personas. Corrió una corta distancia y cayó al suelo, donde otro agente de la policía local lo agarró, lo golpeó, lo esposó y lo llevó a un vehículo policial.
Después de tropezar y caerse cuando huía de la carga policial, Juan Pintos fue levantado por un agente de policía que lo golpeó en el hombro y en la cabeza con una porra y comenzó a arrastrarlo calle abajo tirándole de la chaqueta y luego lo empujó contra una pared y lo esposó. El agente comenzó entonces a tirar a Juan Pintos de los cabellos, arrancándole algunos. Dejaron a Juan Pintos sentado en el suelo con las manos esposadas a la espalda. Varios agentes lo golpearon con porras mientras uno le daba pisotones en las manos y otro le pateaba el lado derecho de la cara. Después un agente de policía vestido de civil lo metió a empujones en una furgoneta policial.
Alex Cisterna afirmó que varios agentes lo golpearon en la cara, el estómago, la cadera, las piernas y los brazos cuando él también intentó marcharse. Luego lo esposaron y lo arrastraron por el suelo, y después lo levantaron tirándole del cabello y lo arrojaron al vehículo policial en el que se hallaba Rodrigo Lanza. Alex Cisterna y Rodrigo Lanza fueron trasladados un poco después a la furgoneta donde estaba detenido Juan Pintos. Junto con otros detenidos, los llevaron a la comisaría de la fuerza de policía local del distrito de Ciutat Vella, Barcelona. Durante el trayecto, los agentes que los custodiaban en la furgoneta los amenazaron e insultaron y les dijeron que los matarían si algo le sucedía al agente de la policía local herido.
Al llegar a la comisaría, metieron a los detenidos en celdas separadas, solos. Un agente golpeó en repetidas ocasiones a Alex Cisterna en la cadera mientras le preguntaba: "¿Te duele?". Un agente de la policía local propinó a Rodrigo Lanza tres puñetazos en la cara, que le causaron lesiones en la nariz y lo hicieron caer al suelo. El agente gritó: "Mi compañero está en coma. Si la palma tú vas a ser el siguiente, hijo de puta". El mismo agente lo golpeó con su porra en las piernas, los brazos y la espalda, le escupió y le retorció un brazo.
Llegó un médico para examinar a los detenidos y recomendó que recibieran tratamiento hospitalario. Durante el traslado al hospital, los agentes que los acompañaban profirieron insultos racistas relacionados con el origen sudamericano de los detenidos y los amenazaron con infligirles nuevos malos tratos si hablaban a los médicos de la causa de sus lesiones. Los agentes estuvieron presentes durante el examen médico, y ninguno de los detenidos habló al doctor que los reconoció de los malos tratos a los que habían sido sometidos por la policía. A Rodrigo Lanza tuvieron que aplicarle puntos de sutura en la cabeza. A Juan Pintos le escayolaron un brazo. En un momento en que el médico estaba ausente, uno de los agentes le dio un apretón en la mano herida y le retorció el dedo mientras se reía de él. Otro agente tomó con su teléfono móvil una fotografía de Juan Pintos y le dijo que lo mataría si volvía a verlo.
Después de ser examinados en el hospital, los detenidos fueron llevados de nuevo a la comisaría de la policía local; a continuación los trasladaron a la comisaría de la fuerza de policía autónoma (Mossos d’Esquadra) del distrito de Sants-Montjuïc, donde los ingresaron en celdas individuales. Antes de ser trasladados desde la comisaría de policía, uno de los agentes esposó con fuerza a Alex Cisterna por la muñeca vendada y le dijo: "¿Te duele, sudaca hijo de puta?".(46) Otro agente de policía lo golpeó en la pierna. En la segunda comisaría de policía, llevaron a Rodrigo Lanza para tomarle las huellas dactilares y a continuación a otra dependencia donde lo obligaron a desvestirse hasta quedar en ropa interior y lo fotografiaron en presencia de tres agentes. Según el testimonio de Rodrigo Lanza, uno de los agentes le pegó una bofetada que le hizo caer al suelo después de preguntarle si sabía por qué lo habían detenido. Mientras lo estrangulaba parcialmente con una mano, el agente le puso una rodilla sobre el pecho y le preguntó: "¿Te duele?". A Juan Pintos también lo obligaron a desnudarse y un agente de policía que llevaba el rostro cubierto con una capucha lo fotografió.
Unos agentes de policía llevaron a Alex Cisterna a una celda y le propinaron puñetazos que lo derribaron al suelo y lo hicieron sangrar por la boca y la nariz. Uno de los agentes le pegó una patada en el estómago que le cortó la respiración. Después lo levantaron tirándole del cabello y lo llevaron a que se lavase la cara. Cuando intentó beber agua lo golpearon en la cabeza y le dijeron: "No te hemos dicho que bebas agua" y "eres un sudamericano y todos los sudacas sois mierda". Más tarde dos agentes de policía lo llevaron a tomarle las huellas dactilares y luego lo devolvieron a la celda en la que había estado antes, donde de nuevo le propinaron golpes y patadas. Se rieron y le dijeron: "Si os matamos no le importará a nadie porque sois unos sudacas de mierda". Después lo llevaron de nuevo a que se lavase la cara y lo volvieron a encerrar en su celda.
Amnistía Internacional fue informada de que Juan Pintos, Alex Cisterna y Rodrigo Lanza comparecieron el 6 de febrero en el juzgado de instrucción, donde se ordenó su ingreso en prisión provisional procesados por intento de homicidio. Los tres hombres presentaron sendas denuncias por malos tratos contra la policía. Sus familiares y abogados afirman que la juez de instrucción (que instruye las diligencias de los cargos contra Juan Pintos, Alex Cisterna y Rodrigo Lanza y también sus denuncias por malos tratos contra la policía) ha hecho comentarios que demuestran una actitud parcial en los procedimientos en favor de los agentes de policía implicados. Los detenidos sostienen que la juez informó a sus abogados de que consideraría sospechosas (en relación con el agente de policía herido) a todas las personas que estaban en el lugar de los hechos y que no fueran agentes de policía y, en consecuencia, las víctimas no han podido presentar a ningún testigo que estuviera presente en el momento de su detención.
Aunque los denunciantes presentaron las denuncias de malos tratos al mismo tiempo que se formularon los cargos en su contra en relación con las lesiones sufridas por el agente de policía, en el mismo juzgado de instrucción y bajo el control de la misma juez, la celeridad con que se ha investigado cada caso presenta grandes diferencias. La fase de instrucción del caso de intento de homicidio concluyó en junio de 2006, y en septiembre de 2007 el caso estaba en espera de juicio. En cambio, no se citó a nadie a declarar como testigo sobre las denuncias de malos tratos hasta enero de 2007 (a pesar de que las mismas personas habían comparecido ya ante el tribunal para declarar en el caso del intento de homicidio). La juez de instrucción no solicitó información a las fuerzas policiales implicadas –por ejemplo, la lista de turnos de los agentes que estaban de servicio en el momento de la detención de los denunciantes– hasta el 12 de marzo de 2007, más de un año después de los hechos. Representantes de la unidad de asuntos internos de los Mossos d’Esquadra dijeron a una delegación de Amnistía Internacional en junio de 2007 que no se había abierto ninguna investigación interna sobre el incidente.
Los abogados de los denunciantes solicitaron a la juez que organizase una rueda de reconocimiento para identificar a los agentes presuntamente responsables de los malos tratos. La defensa y el fiscal se opusieron a esta petición. No fue hasta el 18 de julio de 2007 (casi 18 meses después del incidente) cuando la juez ordenó que Rodrigo Lanza examinara una hoja de papel fotocopiada, de tamaño A4, con 20 fotografías de agentes de policía, de pequeño formato, antiguas y en blanco y negro, y le dijo que identificara a los agentes responsables de los malos tratos que había sufrido, incluido un agente que lo había golpeado desde atrás. Con posterioridad, la juez de instrucción ordenó el sobreseimiento libre y archivo de las tres denuncias de malos tratos a finales de julio. Los denunciantes han recurrido. Sus familiares han informado asimismo a Amnistía Internacional de que ponen en duda la imparcialidad de la juez y temen que el juicio sea injusto.
El caso siguiente demuestra cómo una evidente falta de investigación exhaustiva puede conducir al archivo permanente del caso.
El caso de Javier S(47)
De acuerdo con la denuncia que presentó ante el juzgado de instrucción, Javier S fue detenido por dos policías nacionales en la Plaça de la Universitat (Barcelona) la noche del 3 de junio de 2005 cuando estaba sentado con un pequeño grupo de amigos que acababan de participar en una manifestación del orgullo gay. Los agentes lo agarraron, lo golpearon, lo patearon en la cabeza, el cuello y la espalda y después lo esposaron y lo arrojaron a un vehículo policial. No le dijeron por qué lo habían detenido. Junto con otras personas que también habían sido detenidas, lo llevaron a la comisaría de policía de Via Augusta.
Al llegar a la comisaría, los detenidos –un total de nueve– fueron objeto de insultos, incluidos comentarios homófobos. Se les negó permiso para ir al lavabo, para beber algo y para ver a un médico. Un agente golpeó a Javier S con una porra en el pecho y le dio puñetazos en la cara, mientras decía: "¡No aguantas nada, maricón!". Uno de los agentes lo pateó en el pecho, dejándole la marca de la bota grabada en la camisa, y le propinó varios puñetazos. Como consecuencia de ello, Javier S no pudo respirar durante varios segundos y comenzó a sufrir espasmos musculares. Los otros detenidos y uno de los agentes de policía que estaban presentes se preocuparon por su estado y pidieron que lo trasladaran al hospital, pero esta petición fue denegada. Al cabo de unos minutos, dos agentes de policía lo levantaron del banco y Javier S creyó que se lo iban a llevar para que recibiera tratamiento médico. Pero, en vez de hacerlo, el mismo agente de policía que lo había pateado volvió a golpear a Javier S en el pecho mientras éste intentaba limpiar la huella de su bota. No cesaba de insultar a Javier S diciéndole: "Estás hecho un mariquita". Lo llevaron después al Hospital del Mar para someterse a un examen médico. El doctor le dio medicación e instrucciones para tratar sus lesiones, pero al regresar a la comisaría de policía los agentes hicieron caso omiso de las recomendaciones médicas y no le dieron la medicación. Javier S pasó la noche durmiendo en el suelo de la celda policial sin colchón, y al día siguiente lo trasladaron a la comisaría de policía de Via Laietana.
Javier S dijo a Amnistía Internacional que inmediatamente después de quedar en libertad de la custodia policial el 7 de junio de 2005, él y otros cuatro detenidos con él presentaron sendas denuncias formales de malos tratos en el Juzgado de Instrucción número 22. Sus denuncias fueron desestimadas el 2 de septiembre por el juez, que llegó a la conclusión de que la policía había actuado con la fuerza mínima necesaria en el momento de la detención. El juez no hizo comentario alguno sobre las denuncias de malos tratos en el interior de la comisaría de policía ni citó a ninguno de los denunciantes para que prestara declaración. De acuerdo con documentos judiciales a los que ha tenido acceso Amnistía Internacional, el juez concluyó que "no existe [...] ningún elemento para considerar que el informe policial sea contrario a la verdad de lo sucedido".(48) El juez razonó que aunque la acción policial debía investigarse de forma independiente, "esta exigencia no implica que la policía [...] deba siempre y en todo supuesto ser excluida, por parcial, a la hora de informar sobre lo sucedido".(49) Los denunciantes recurrieron contra esta resolución el 19 de octubre, y el juez desestimó de nuevo la denuncia. Javier S volvió a recurrir, ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que el 7 de diciembre anuló la decisión del tribunal inferior y le ordenó que investigara las denuncias. A diferencia del juzgado de instrucción, el tribunal de segunda instancia señaló en su fallo la "patente falta de imparcialidad" a la par que el "positivo interés"(50) de la policía en producir informes favorables a sus compañeros cuando investiga esa clase de denuncias.
En consecuencia, el juzgado de instrucción ordenó la comparecencia de varios agentes de policía para prestar declaración. Javier S, su abogado y los demás denunciantes se personaron en el tribunal el 15 de febrero de 2006 para participar en las diligencias, pero Javier S dijo a Amnistía Internacional que sólo se permitió la entrada al edificio de los abogados. Sin embargo, mientras esperaban en el exterior Javier S y los demás demandantes vieron llegar a los agentes de policía "acusados" y se dieron cuenta de que sólo uno de ellos había estado presente durante el incidente. Javier S informó de este hecho a su abogado, que transmitió la información al juez de instrucción y se negó a seguir participando en las diligencias, tildándolas de "farsa".
El 8 de marzo de 2006, el juez de instrucción archivó de nuevo el caso por considerar que los testimonios prestados por los agentes de policía que habían comparecido ante el tribunal (y que según las afirmaciones de los denunciantes no eran los que estaban presentes en la comisaría de policía durante el incidente) no indicaban que hubiera ocurrido conducta indebida alguna. Los denunciantes volvieron a recurrir, pidiendo al juez de instrucción que solicitara a la comisaría de policía una lista completa de los agentes que estaban de servicio el día del incidente a fin de identificar e interrogar a los que presuntamente habían intervenido en las agresiones, pero en el momento de redactarse este informe no habían logrado que se reabriera el caso.
El reiterado archivo del caso y la ausencia de una investigación pronta, exhaustiva e imparcial por parte del juez de instrucción ha desembocado en el archivo del caso sin llegar a juicio. El único recurso que les queda a los denunciantes es apelar ante el Tribunal Constitucional alegando denegación del proceso debido, un procedimiento largo y costoso que Javier S afirma no poder emprender por motivos económicos. Los denunciantes continúan sintiendo una gran rabia y frustración por lo que consideran un doble fallo de la policía y del sistema judicial. Con el apoyo de una ONG local, el Frente de Liberación Gay de Cataluña (Front d’Alliberament Gai de Catalunya), Javier S ha seguido buscando justicia por otros cauces, incluido el representante del gobierno estatal en Cataluña (Delegado del Gobierno) y el Defensor del Pueblo catalán (Síndic de Greuges), y en ambos casos le han asegurado que se abriría una investigación. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido más información de ninguno de los dos.
El caso de Daniel Díaz Gallego es un ejemplo de cómo el juzgado de instrucción y el tribunal de segunda instancia han concedido más credibilidad al testimonio de la policía que a otras formas de prueba.
El caso de Daniel Díaz Gallego y otros
En el caso de Daniel Díaz Gallego, Manuel Matilla Parrilla, Israel Sánchez Jiménez y Marcos V (véase supra), las presuntas víctimas de tortura y otros malos tratos fueron condenadas por atentado contra agente público. El 3 de octubre de 2005, Manuel Matilla y Daniel Díaz fueron condenados a tres años y seis meses de prisión por desórdenes públicos, delito de lesiones y delito de atentado (contra un agente público), lesiones y desórdenes públicos. Israel Sánchez fue condenado a 18 meses de prisión por desórdenes públicos y atentado contra agente público. Marcos V fue condenado a seis meses de prisión por atentado contra agente público. Otro hombre, detenido al mismo tiempo que los demás y por los mismos cargos, fue absuelto al no haber sido identificado como sospechoso por los agentes de policía que testificaron ante el tribunal. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, fue el único de los acusados que no había presentado denuncia por malos tratos. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó las condenas en segunda instancia el 25 de abril de 2007. En su fallo, el tribunal afirmaba que "la condena del acusado [...] se basa exclusivamente en la declaración testifical de los demás policías [presentes en el lugar de la detención] [...] sin tener en cuenta las demás pruebas que se han practicado e incluso ciertas diferencias existentes entre dichas declaraciones prestadas en el plenario y otras manifestaciones realizadas anteriormente por los mismos testigos en la fase de instrucción", (51) pero no pareció considerar que esto fuera inapropiado.
No imposición de sanciones adecuadas
Todo Estado Parte castigará esos delitos [los actos de tortura y la complicidad en la tortura] con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.
El caso de Juan Martínez Galdeano
El 24 de julio de 2005, Juan Martínez Galdeano se presentó en el cuartel de la Guardia Civil de Roquetas de Mar, Almería, para pedir ayuda después de una discusión relacionada con un accidente de tráfico. De acuerdo con los hechos establecidos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, tras un altercado con los agentes presentes, Juan Martínez Galdeano fue detenido por un delito de desobediencia y resistencia a agentes de la autoridad. A medida que la agitación de Juan Martínez Galdeano aumentaba, la situación siguió deteriorándose y los agentes presentes lo esposaron y golpearon con porras (incluida una porra extensible no reglamentaria). También se utilizó contra él una pistola de electrochoque no reglamentaria (Taser).
Juan Martínez Galdeano murió en el cuartel de la Guardia Civil. La primera autopsia, realizada el 29 de julio de 2005, no pudo determinar de manera concluyente el factor clave que causó su fallecimiento, que quedó registrado como "una insuficiencia respiratoria o cardiorrespiratoria aguda"(52), pero señaló que existía "una relación de causalidad entre el fallecimiento y la situación de detención del sujeto".(53) Su cuerpo presentaba marcas de un gran número de hematomas que a juicio del patólogo habían sido causadas por los golpes recibidos y las técnicas de coerción física. Una nueva autopsia, realizada el 10 de enero de 2006, concluyó que la causa de la muerte fue una reacción adversa a la cocaína, agravada por la violencia que se le infligió.
El 26 de julio de 2005 se abrió una investigación interna basada en material de vídeo grabado por las cámaras del circuito cerrado de televisión del cuartel de la Guardia Civil, y la información se remitió a la autoridad judicial, el Juzgado de Instrucción número 1 de Roquetas de Mar. En consecuencia, nueve agentes fueron procesados por delito de atentado grave contra la integridad moral, delito de lesiones y delito de homicidio imprudente. Los nueve quedaron en libertad bajo fianza y el oficial al mando quedó suspendido en sus funciones. Los cargos presentados contra uno de los agentes se retiraron posteriormente.
El 19 de marzo de 2007 comenzó la vista oral del juicio en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería y la sentencia se dio a conocer el 27 de abril. Cinco de los agentes acusados fueron absueltos. Dos fueron declarados culpables de una falta de lesiones con la agravante de abuso de superioridad, y fueron condenados al pago de una multa. El oficial al mando, José Manuel Rivas, fue declarado culpable de un delito de atentado no grave contra la integridad moral del fallecido y de una falta de lesiones. Fue condenado a 15 meses de prisión, al pago de una multa y a inhabilitación para empleo o cargo público durante tres años. Tanto la acusación como la defensa han recurrido la decisión judicial.
En 1996, el Comité de Derechos Humanos de la ONU afirmó en sus observaciones finales sobre el informe presentado por España que veía con inquietud que "las autoridades públicas no siempre realizan investigaciones [sobre presuntos malos tratos] sistemáticamente y que, cuando los miembros de esas fuerzas son declarados culpables de tales actos y condenados a penas de privación de libertad, a menudo reciben indultos, son excarcelados pronto o simplemente no cumplen la condena".(54) Esta práctica ha sido criticada también por el Comité contra la Tortura en su decisión de 2005 sobre el caso de Kepa Urra Guridi (véase infra).(55)
En un caso investigado por Amnistía Internacional, la no imposición de sanciones adecuadas a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley declarados culpables de violaciones graves de derechos humanos se extiende a recompensar activamente a esas personas mediante ascensos. Amnistía Internacional considera que esto alimenta un clima de impunidad en vez de transmitir un mensaje claro de que los malos tratos serán castigados mediante procedimientos disciplinarios internos y a través de procedimientos penales que reflejen la gravedad del delito.
El caso de José Arregui
José Arregui fue detenido el 4 de febrero de 1981 por agentes de la Policía Nacional en Madrid por cargos relacionados con el terrorismo y estuvo recluido en una celda de la Brigada Regional de Información. El 12 de febrero recibió tratamiento médico en el Hospital General Penitenciario de Carabanchel. En los informes médicos se señalaron numerosas lesiones. José Arregui murió el día siguiente como consecuencia de un proceso bronconeumónico mientras lo trasladaban a otro hospital. Aunque la autopsia confirmó que esta afección fue la causa de su muerte, también señalaba indicios de violencia física en su cuerpo, entre ellos presuntas quemaduras de cigarrillos en los pies. Se abrió una investigación sobre posibles malos tratos y dos agentes de policía fueron juzgados, el sargento y el agente que tomó la declaración policial, Juan Antonio Gil Rubiales.
En 1983, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a los dos agentes por falta de pruebas que los vincularan con las lesiones sufridas por el fallecido. En 1985, por orden del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial hubo de repetir su sentencia ya que la sentencia original no era lo bastante clara. La Audiencia Provincial confirmó la absolución de los dos acusados pero en esta ocasión argumentando que no había pruebas de malos tratos, no obstante la existencia de informes forenses en sentido contrario. En septiembre de 1989, el Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y declaró culpables a los dos agentes del delito de tortura, y los condenó a dos y tres años de suspensión de empleo y sueldo, respectivamente, y a un máximo de cuatro meses de "arresto".
Una vez cumplido el periodo de suspensión, Juan Antonio Gil Rubiales se reincorporó al trabajo en 1992 en la Brigada de Seguridad Ciudadana de Madrid. De ahí fue ascendido posteriormente, primero a jefe de la Unidad de Intervención Policial de Gran Canaria (1996), más tarde a jefe de la policía de Arona, Tenerife, y más recientemente (marzo de 2005) a comisario provincial en Santa Cruz de Tenerife.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Amnistía Internacional considera que las persistentes denuncias de malos tratos cometidos por funcionarios del Estado encargados de hacer cumplir la ley tienen su origen en los múltiples incumplimientos por parte de las autoridades españolas de sus obligaciones legales internacionales, que les exigen la adopción de diversas medidas legislativas, judiciales y administrativas para prevenir los malos tratos, poner a los responsables a disposición de la justicia y garantizar que las víctimas reciben reparación. Aunque Amnistía Internacional no considera que los malos tratos por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley españoles constituyan un hecho rutinario, a partir de sus investigaciones la organización refuta la idea de que sean un hecho excepcional y que la responsabilidad de que se produzcan recaiga exclusivamente en un puñado de agentes de policía delictivos. La tortura y otros malos tratos son violaciones de derechos humanos, y están prohibidos por el derecho internacional en toda circunstancia. Todas las denuncias y los informes de malos tratos deben ser investigados de manera pronta, imparcial y efectiva por un órgano independiente de los presuntos autores. Las víctimas de tales actos deben recibir del Estado una reparación pronta y adecuada, que debe incluir restitución, indemnización económica justa y adecuada, atención médica y rehabilitación apropiadas y garantías de no repetición. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que sean responsables de malos tratos deben rendir cuentas en todos los niveles: disciplinario y penal. Las investigaciones disciplinarias eficaces son un medio importante para identificar y rectificar las deficiencias sistémicas que facilitan los malos tratos. Las conclusiones de los organismos de investigación o supervisión independientes son también importantes en este sentido. Para concluir este informe, Amnistía Internacional expone a continuación algunas recomendaciones a las autoridades españolas que la organización considera que contribuirían a prevenir los malos tratos y a poner fin a la impunidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley responsables de tales actos. En concreto, Amnistía Internacional recomienda: En relación con la investigación de las denuncias de violaciones graves de derechos humanos por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: El gobierno español debe: · Reformar el sistema de investigación de las denuncias de violaciones graves de derechos humanos, incluidos la tortura y otros malos tratos, cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para adecuarla a las normas internacionales a fin de garantizar que las investigaciones sean prontas, independientes, imparciales y exhaustivas. Las investigaciones deben correr a cargo de personal competente, imparcial e independiente de los presuntos autores y del organismo en el que prestan servicio. El gobierno debe prestar la máxima atención a la posibilidad de crear un mecanismo independiente y dotado de plenos recursos, tal como recomendó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) después de su visita a España en 2001, para investigar todas las denuncias de violaciones graves de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos homicidios (entre ellos los disparos con resultado de muerte), tortura y otros malos tratos. Este mecanismo estaría facultado para ordenar la incoación de procedimientos disciplinarios contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y para remitir un caso directamente a las autoridades judiciales para su enjuiciamiento criminal si procediera. · Adoptar medidas inmediatas para aplicar plenamente las recomendaciones de los órganos internacionales en relación con la prevención y el castigo de la tortura y otros malos tratos, incluidas las del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de la ONU. El ministro del Interior, y en su caso los consejeros de Interior de los gobiernos de las Comunidades Autónomas, deben: · Realizar una auditoría externa del funcionamiento de los mecanismos de investigación internos, para garantizar que las investigaciones sobre denuncias de violaciones graves de derechos humanos se llevan a cabo de conformidad con las normas internacionales. La Fiscalía debe: · Incoar de inmediato procedimientos criminales siempre que haya motivos razonables para creer que funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han cometido malos tratos, incluso en ausencia de denuncia expresa. Las autoridades judiciales deben: · Garantizar que los juzgados llevan a cabo una investigación pronta, exhaustiva e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley ha cometido malos tratos, incluso en ausencia de denuncia expresa. · Garantizar que cuando una persona detenida presenta una denuncia alegando violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y cuando las presentan funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contra la persona detenida, ninguna de las dos denuncias se utiliza para menoscabar la investigación de la otra. Los denunciantes deben recibir protección contra cualquier forma de intimidación o represalia. En relación con la prevención de la tortura y otros malos tratos: El gobierno español debe: · Transmitir a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y al público en general el mensaje claro de que los malos tratos a personas detenidas están absolutamente prohibidos en todas las circunstancias y serán objeto de investigación y sanciones criminales y disciplinarias, y dar instrucciones a los mandos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de que hagan otro tanto. El ministro del Interior y, en su caso, los consejeros de Interior de las Comunidades Autónomas, deben: · Adoptar medidas urgentes para introducir la grabación en vídeo y audio de todas las zonas de custodia de las comisarías de policía y de cualquier otro lugar donde las personas detenidas puedan estar presentes, excepto donde esto pueda constituir una violación de su derecho a consultar en privado con un abogado o un médico. Estas grabaciones deben conservarse en un lugar seguro durante un periodo razonable para garantizar su disponibilidad para la inspección por los investigadores si así lo solicitan. Las autoridades judiciales deben: · Garantizar que las condenas por malos tratos son acordes a la gravedad del delito. Las autoridades policiales deben: · Incoar de inmediato procedimientos disciplinarios contra cualquier funcionario encargado de hacer cumplir la ley que sea razonablemente sospechoso de cometer malos tratos, incluso en ausencia de denuncia expresa, y alertar a las autoridades judiciales y fiscales de toda posible conducta delictiva. Las sanciones disciplinarias disponibles para la conducta indebida grave deben incluir el despido sin restitución en el cargo. · Suspender del servicio activo a todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley que esté siendo objeto de investigación disciplinaria o penal por malos tratos mientras duren los procedimientos. · Garantizar que todas las personas detenidas son examinadas por un médico (incluido, si así lo solicita, un médico de su elección además del médico de la policía) lo antes posible tras quedar detenidas, y con posterioridad siempre que sea necesario. Los exámenes médicos deben efectuarse sin que sean oídos y, a menos que el médico solicite expresamente lo contrario en un caso concreto, sin que puedan ser vistos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. · Garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley portan placas de identificación con su nombre o números visibles para que puedan ser identificados con claridad en todo momento. No deben llevar capuchas, pasamontañas ni otros dispositivos que oculten su identidad a menos que se los autorice a hacerlo en casos excepcionales en los que se determine que esto es necesario para su propia protección. En tales casos, resulta especialmente importante la necesidad de que cada agente pueda ser identificado por medios tales como un único número de identificación localizable. En relación con el acceso a un recurso efectivo: El ministro del Interior y, en su caso, los consejeros de Interior de las Comunidades Autónomas, deben: · Establecer mecanismos efectivos para garantizar que cuando una persona desee presentar una denuncia contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no es objeto de obstrucciones de ningún tipo. Cuando una denuncia sea desestimada por inadmisible, deben facilitarse a la persona denunciante las razones claras y detalladas de la decisión, por escrito, así como información sobre los mecanismos de recurso y las vías de recurso alternativas. La Fiscalía debe: · Establecer mecanismos para registrar y publicar los datos completos relativos a las denuncias de malos tratos presentadas contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que incluyan los resultados de cada investigación. Las autoridades judiciales deben: · Garantizar que las víctimas de malos tratos tienen acceso a un recurso efectivo y reciben una reparación adecuada, que incluya indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. En relación con la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: El ministro del Interior y, en su caso, los consejeros de Interior de las Comunidades Autónomas, deben: · Desarrollar y aplicar de hecho, a través de la formación inicial y permanente, protocolos y directrices sobre el uso apropiado de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que sean plenamente acordes con las normas internacionales de derechos humanos. APÉNDICE 1
Adoptados por la Asamblea General en su resolución 55/89 Anexo, de 4 de diciembre de 2000
1. Entre los objetivos de la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en lo sucesivo "torturas u otros malos tratos") se encuentran los siguientes:
a) Aclarar los hechos y establecer y reconocer la responsabilidad de las personas o los Estados ante las víctimas y sus familias;
b) Determinar las medidas necesarias para impedir que se repitan estos actos;
c) Facilitar el procesamiento y, cuando convenga, el castigo mediante sanciones disciplinarias de las personas cuya responsabilidad se haya determinado en la investigación, y demostrar la necesidad de que el Estado ofrezca plena reparación, incluida una indemnización financiera justa y adecuada, así como los medios para obtener atención médica y rehabilitación.
2. Los Estados velarán por que se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de torturas o malos tratos. Incluso cuando no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que puede haberse cometido un acto de tortura o malos tratos. Los investigadores, que serán independientes de los presuntos autores y del organismo al que éstos pertenezcan, serán competentes e imparciales. Tendrán autoridad para encomendar investigaciones a expertos imparciales, médicos o de otro tipo, y podrán acceder a sus resultados. Los métodos utilizados para llevar a cabo estas investigaciones tendrán el máximo nivel profesional y sus conclusiones se harán públicas.
3. a) La autoridad investigadora tendrá poderes para obtener toda la información necesaria para la investigación y estará obligada a hacerlo. Quienes realicen dicha investigación dispondrán de todos los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para hacerlo en forma eficaz, y tendrán también facultades para obligar a los funcionarios presuntamente implicados en torturas o malos tratos a comparecer y prestar testimonio. Lo mismo regirá para los testigos. A tal fin, la autoridad investigadora podrá citar a testigos, incluso a los funcionarios presuntamente implicados, y ordenar la presentación de pruebas.
b) Las presuntas víctimas de torturas o malos tratos, los testigos y quienes realicen la investigación, así como sus familias, serán protegidos de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación que pueda surgir de resultas de la investigación. Los presuntos implicados en torturas o malos tratos serán apartados de todos los puestos que entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los reclamantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones.
4. Las presuntas víctimas de torturas o malos tratos y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, así como a toda la información pertinente a la investigación, y tendrán derecho a presentar otras pruebas.
5. a) En los casos en que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia técnica o a una posible falta de imparcialidad o a indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, o por otras razones fundadas, los Estados velarán por que las investigaciones se lleven a cabo por conducto de una comisión independiente o por otro procedimiento análogo. Los miembros de esa comisión serán elegidos en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier presunto culpable y de las instituciones u organismos a que pertenezca. La comisión estará facultada para obtener toda la información necesaria para la investigación que llevará a cabo conforme a lo establecido en estos Principios.
b) Se redactará, en un plazo razonable, un informe en el que se expondrán el alcance de la investigación, los procedimientos y métodos utilizados para evaluar las pruebas, así como conclusiones y recomendaciones basadas en los hechos determinados y en la legislación aplicable. El informe se publicará de inmediato. En él se detallarán también los hechos concretos establecidos por la investigación, así como las pruebas en que se basen las conclusiones, y se enumerarán los nombres de los testigos que hayan prestado declaración, a excepción de aquellos cuya identidad no se haga pública para protegerlos. El Estado responderá en un plazo razonable al informe de la investigación y, cuando proceda, indicará las medidas que se adoptarán a consecuencia de ella.
6. a) Los peritos médicos que participen en la investigación de torturas o malos tratos se conducirán en todo momento conforme a las normas éticas más estrictas y, en particular, obtendrán el libre consentimiento de la persona antes de examinarla. El reconocimiento deberá respetar las normas establecidas por la práctica médica. Concretamente, se llevará a cabo en privado bajo control de los peritos médicos y nunca en presencia de agentes de seguridad u otros funcionarios del gobierno.
b) El perito médico redactará lo antes posible un informe fiel, que deberá incluir al menos los siguientes elementos:
i) Las circunstancias de la entrevista: el nombre del sujeto y la filiación de todos los presentes en el examen; la fecha y hora exactas; la situación, carácter y domicilio de la institución (incluida la habitación, cuando sea necesario) donde se realizó el examen (por ejemplo, centro de detención, clínica, casa, etc.); las circunstancias del sujeto en el momento del examen (por ejemplo, cualquier coacción de que haya sido objeto a su llegada o durante el examen, la presencia de fuerzas de seguridad durante el examen, la conducta de las personas que acompañaban al preso o posibles amenazas proferidas contra la persona que realizó el examen); y cualquier otro factor pertinente;
ii) Historial: exposición detallada de los hechos relatados por el sujeto durante la entrevista, incluidos los presuntos métodos de tortura o malos tratos, el momento en que se produjeron los actos de tortura o malos tratos y cualquier síntoma físico o psicológico que afirme padecer el sujeto;
iii) Examen físico y psicológico: descripción de todos los resultados obtenidos tras el examen clínico físico y psicológico, incluidas las pruebas de diagnóstico correspondientes y, cuando sea posible, fotografías en color de todas las lesiones;
iv) Opinión: interpretación de la relación que exista entre los síntomas físicos y psicológicos y las posibles torturas o malos tratos. Tratamiento médico y psicológico recomendado o necesidad de exámenes posteriores;
v) Autoría: el informe deberá ir firmado y en él se identificará claramente a las personas que llevaron a cabo el examen;
c) El informe tendrá carácter confidencial y se comunicará su contenido al sujeto o a la persona que éste designe como su representante. Se recabará la opinión del sujeto y de su representante sobre el proceso de examen, que quedará registrada en el informe. El informe también se remitirá por escrito, cuando proceda, a la autoridad encargada de investigar los presuntos actos de tortura o malos tratos. Es responsabilidad del Estado velar por que el informe llegue a sus destinatarios. Ninguna otra persona tendrá acceso a él sin el consentimiento del sujeto o la autorización de un tribunal competente.
APÉNDICE 2
El estado de los derechos humanos en el mundo
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