Tema 11: El Derecho del Reino de Navarra


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El Derecho de Navarra fue un sistema jurídico que permaneció poco permeable a las influencias externas. Esto se debe:

- Navarra fue un área territorial regida por monarcas de dinastías extranjeras. Por eso defendió sus propias peculiaridades y conservo su derecho propio.

Obligaba a que los reyes jurasen que iban a mantener ese derecho , solamente permitía que mejorasen el Derecho de Navarra., esto lo fue a través de los amejoramientos.

Estas circunstancias ayudan a que se configure en Navarra un Derecho general del Reino y ello por ser un reino de dimensiones pequeñas por lo que no existía grandes contrastes entre las distintos derechos locales, que también tenían una raíz consuetudinaria. Todos esos derechos locales desembocaron en un derecho general del Reino, que se plasmó a través del Fuero General de Navarra. Este texto se mantuvo desde los S. XIII al S. XV.

La fidelidad que el pueblo navarro da a sus orígenes normatívos se percibe a través de distintas manifestaciones.

- Duradera influencia del Derecho Aragones de Jaca. Durante la Alta Edad Media el Derecho Aragonés de Jaca configuró el Derecho Navarro.

- Persistencia de elementos de carácter arcaico y primitivo en ese derecho territorial el Fuero General de Navarra.

- Consecuencias:

- Los reyes navarros legislaron poco. PActaban con los distintos estamentos navarros, los cuales mantuvieron su derecho tradicional, obligando al monarca a respetar y mejorar aquel derecho.

- El Derecho Romano Canonico o Derecho Común tuvo una presencia escasa y tardía.

Durante los siglos XIII al XV continuaron vigentes los Fueros Locales de Estella y Pamplona, fueros locales que eran copia identica al Fuero de Jaca. Persistieron otros como el de Tudela y el de Val de Funes.

Existía una vinculación del Derecho de Estella y el de Pamplona al de Jaca y esto porque los vecinos y oficiales de estas poblaciones acudían con frecuencia a la ciudad de Jaca para pedir aclaración sobre la interpretación de algún precepto. No sólo se acudía a Jacapara pedir aclaración sino que los recursos de Estella y Pamplona se ventilaban en Jaca. Esto trajo como consecuencia que las autoridades de PAmplona rompieran ese lazo jurídico con Aragón de ahí que naciera el Fuero General de Navarra que fue redactado en el Reinado de Teovaldo I desconociendo sus autores.

Contenido

Contenía este texto disposiciones comunes de los Fueros de Jaca y Tudela junto a la tradicón jurídica del país integrada por le conjunto de fueros locales, las costumbres escritas o no , la jurisprudencia y las disposiciones reales o privilegios.

En este texto se recogían los exemplos que eran cuentos con fiens didacticos para la mejor comprensión de la norma.

El estilo del Fuero General de Navarra era tosco y de no fácil lectura. La redacción completa de su texto se hizo en lengua romance , no se conocen versiones en euskera ni en francés.

No fue promulgado por ningún rey , estableciendose en su contenido que los monarcas antes de subir al trono debían jurar fidelidad a dicho derecho.

El Fuero General de Navarra no suprimió la vigencia de los derechos locales si no que los complementaban.

Amejoramientos

Los reyes navarros por sí solos no podían modificar el contenido del texto del fuero sin embargo si se les autorizaba el amejoramiento.

Esta mejora regia se hizo en dos ocasiones con el consentimiento previo de las cortes navarras:

1.330 por Fernando III

1.418 por Carlos III el Noble.