HISTORIA DE OLIVENZA
CONCLUSIONES

 

  

1ª) Situada en la margen izquierda del Guadiana, Olivenza surge en la Historia después del año 130 como una aldea castellana. Sus tierras fueron ocupadas temporalmente de forma ilegal por la Orden del Temple a partir del año 1258 y devueltas al Concejo y Obispado de Badajoz en 1278.

2ª) Aprovechando la crítica situación que atraviesa Castilla tras la muerte de Sancho IV, el rey D. Dinis de Portugal impuso a la Regente Dª María de Molina en el Tratado de Alcañices de 1297 la cesión, entre otras plazas y lugares, de Campo Maior y Olivenza, dos enclaves por delante de los ríos Caia y Guadiana.

3ª) Portugal hizo de la antigua aldea castellana de Olivenza una villa privilegiada y fortificada de forma ininterrumpida por las dinastías de Borgoña, Avis y Bragança, al constituir un puesto avanzado en tierras de España, especie de espina clavada en el flanco sur de la capital de Extremadura. El paso de una política de inspiración ofensiva a otra puramente defensiva, a finales del s. XVIII, propició su abandono y entrega.

4ª) Olivenza es una posesión legalmente española en virtud del Artº III del Tratado de Badajoz del 6 de junio de 1801 que puso fin a la denominada Guerra de las Naranjas. Dicho tratado no ha sido positivamente anulado ni derogado por ningún otro de igual rango o naturaleza. No existe fundamento alguno de Derecho que determine para España la obligatoriedad de la devolución de Olivenza a Portugal. En el supuesto de que Portugal plantease la reclamación de Olivenza ante el Tribunal Europeo de Justicia o el Internacional de La Haya, el caso sería considerado como "no justiciable", ya que no corresponde a la ciencia jurídica examinar el fondo moral de acontecimientos históricos.

5ª) Desde la muerte del Duque de Palmela en 1840, Portugal no ha vuelto a reclamar a España ni oficial ni extraoficialmente la entrega de Olivenza. Todos los tratados suscritos entre España y Portugal con posterioridad al Congreso de Viena consagran como la primera de sus obligaciones el respeto mutuo a las fronteras establecidas. En el Artº 2 del Tratado de Amistad y Cooperación de 1977, las partes contratantes "reafirman la inviolabilidad de sus fronteras comunes y la integridad de sus territorios". La pertenencia de Portugal y España al espacio político de la Unión Europea establecido en el Tratado de Maastricht, con la consiguiente abolición de las fronteras entre los países miembros, hace del todo punto irrelevante la negativa portuguesa a reconocer formalmente en Olivenza el río Guadiana como frontera común.

6ª) La reclamación de Olivenza constituye una especie de tradición secular que la cancillería portuguesa mantiene de forma pasiva y en estado de latencia, en el ámbito más técnico que político de la Comisión Mixta de Límites. Mito historiográfico con hondas raíces en el subconsciente nacional portugués, a su alrededor se han articulado diversos movimientos irredentistas : Sociedade Pro-Olivença (1938), Grupo dos Amigos de Olivença (1944) y Comité Olivença Portuguesa (1988).

7ª) Aunque todos estos grupúsculos irredentistas carecen de peso político y han fracasado en su principal objetivo - obligar a a la diplomacia portuguesa a retomar de forma activa la reclamación de Olivenza frente a España - despliegan no obstante una intensa labor de propaganda falseando de forma sistemática la historia de Olivenza y escamoteando su posición geográfica. El irredentismo reduce la historia de Olivenza a una mera cronología en la cual, previamente despojados de su contexto, se incluyen los hechos y textos que favorecen sus tesis. Los que que la contradicen, sencillamente, se omiten.

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