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Según Carlos Alberto Silva, el argentino Roque Sáenz Peña fue el propagador de la idea de una entente argentino-brasileña-chilena, aunque el primer acto de esta entente fue la creación en Roma de la Academia de Bellas Artes Latinoamericana, iniciativa del representante de Chile ante el gobierno de Italia que contó con el respaldo de los representantes de la Argentina y Brasil (1). Por su parte, el profesor Marcelo J. Rimoldi menciona antecedentes anteriores a los de Silva, y sostiene que la idea de un tratado entre la Argentina, Brasil y Chile había sido insinuada por el ministro de relaciones exteriores del Brasil, Carlos de Carvalho, y expuesta por el ministro argentino en Brasil, Manuel Gorostiaga, en 1904. En ese mismo año, el barón de Río Branco sugirió a Gorostiaga la idea de unificar por un acuerdo a los tres países. Las declaraciones efectuadas por Sáenz Peña en 1910, en torno a la iniciativa chileno-argentino-brasileña de creación de la academia artística latinoamericana, aceleraron la constitución de este "bloque" (2) . Pero la oportunidad de concretar este acercamiento recíproco entre las autoridades de Buenos Aires, Río de Janeiro y Santiago se dio recién a mediados de 1914, por la ocasión que ofreció la mediación conjunta de la Argentina, Brasil y Chile en el conflicto entre Estados Unidos y México.
    Tanto el nuevo presidente argentino, Victorino de la Plaza (1914-1916), como su canciller, José Luis Murature, decidieron aprovechar el momento de armonía existente entre las tres naciones del Cono Sur e iniciaron conversaciones con las cancillerías de Río de Janeiro y Santiago de Chile. Como fruto de estas conversaciones e intercambios de notas, el 25 de mayo de 1915, José Luis Murature por la Argentina, Lauro Müller por Brasil, y Alejandro Lira por Chile firmaron en Buenos Aires el tratado conocido como del ABC, estableciendo un mecanismo permanente y automático para la solución de los problemas que pudieran suscitarse entre los firmantes, en casos no previstos por acuerdos previos (3).
    Comenta Isidoro Ruiz Moreno que este tratado no fue ratificado por fuertes objeciones internas, dado que al exigir el número de tres miembros, designados cada uno de ellos por cada parte firmante, para la conformación de la comisión permanente, toda divergencia entre dos de los firmantes del tratado quedaba librada a la gestión de uno solo. Además, los opositores internos al pacto manifestaron la necesidad de extenderlo a otras naciones americanas, a fin de aventar los temores de que los Estados del ABC afianzaran su hegemonía en América del Sur y acentuaran el intervencionismo (4). El radicalismo se opuso al ABC, llegando a decir que Murature era un "Zeballos al revés".
    A las presiones internas en contra del tratado se añadieron las externas. Si bien el tratado del ABC no constituyó en sí mismo un pacto de alianza entre los tres países del Cono Sur, bien pudo servir de base para ello, razón por la cual generó temores en las otras cancillerías americanas y en el gobierno norteamericano, atento éste ante cualquier posible amenaza a su política panamericana. Finalmente, el tratado, si bien aprobado en el Senado, fue rechazado por la Cámara de Diputados, quedando sin ratificación.
    Brasil, por su parte, ratificó el tratado (5), pero luego optó por una estrecha colaboración con Estados Unidos, actitud que se notó claramente durante la Primera Guerra Mundial (6). En Chile, el tratado tampoco alcanzó la aprobación parlamentaria, por no cumplir con las expectativas trasandinas, dado que el pacto se limitó a ser sólo un instrumento para resolver disputas entre sus miembros, cuando la diplomacia chilena lo había pensado como una herramienta para que Chile pudiera alcanzar tres objetivos: tener una mayor presencia regional, revertir su declinación relativa respecto de los ascendentes poderes argentino y brasileño, y resolver la cuestión de Tacna y Arica. La corta política de alianzas ensayada por Chile con sus poderosos vecinos sudamericanos durante la primera década del siglo XX se interrumpió pues con el fracaso del ABC (7).

  1. C.A. Silva, op. cit., pp. 264-267. Ver también I. Ruiz Moreno, op. cit., p. 87.

  2. Ver al respecto el artículo del profesor Marcelo J. Rimoldi, "Argentina-Brasil: Dinámica de relación en la coyuntura 1914-1918", en Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Temas de Historia Argentina 1, Serie Estudios / Investigaciones, Nº 16, Año 1994, p. 40.

  3. El texto del tratado del ABC establece:

    Los gobiernos de las repúblicas Argentina, Estados Unidos del Brasil y Chile, en el deseo de afirmar en esta oportunidad la inteligencia cordial que la comunidad de ideales e intereses ha creado entre sus respectivos países y de consolidar las relaciones de estrecha amistad que los vinculan, conjurando la posibilidad de conflictos violentos en el porvenir; consecuentes con los designios de concordia y de paz que inspiran su política internacional y con el firme propósito de cooperar a que cada día se haga más sólida la confraternidad de las repúblicas americanas; teniendo presente que los tratados vigentes de arbitraje entre Chile y Brasil, de 18 de mayo de 1899, entre la República Argentina y Chile, de 28 de mayo de 1902, y entre la República Argentina y el Brasil, de 7 de septiembre de 1905, que consagraron el arbitraje como único medio de solucionar todas las controversias de cualquier naturaleza que surgieren entre ellos, exceptuaron de este recurso el primero de los referidos tratados, aquellas cuestiones que no pueden ser formuladas jurídicamente, y los dos últimos, las que afectan a los preceptos constitucionales de los países contratantes: han resuelto adoptar ahora una norma de procedimiento que facilite la solución amistosa de las cuestiones que quedaron excluidas del arbitraje en función de dichos pactos y para este fin han convenido en celebrar un Tratado especial nombrando al efecto los siguientes plenipotenciarios:
        El presidente de la República Argentina al señor doctor José Luis Murature, ministro secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.
        El presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil al señor general doctor Lauro Müller, ministro secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
        El presidente de la República de Chile al señor doctor Alejandro Lira, ministro secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.
        Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes que hallaron en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

    Artículo 1º - Las controversias que por cualquier cuestión originada en lo futuro surgieren entre las tres partes contratantes o entre dos de ellas y que no hubieren podido ser resueltas por la vía diplomática ni sometidas a arbitraje de acuerdo con los tratados existentes o con los que ulteriormente se ajustaren, serán sometidas a la investigación e informe de una Comisión Permanente constituida en la forma que establece el artículo 3º. Las Altas Partes Contratantes se obligan a no practicar actos hostiles hasta después de haberse producido el informe de la comisión que establece el presente Tratado o transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 5º.

    Artículo 2º - Es entendido que lo estipulado en el artículo precedente no restringe en nada, ni los compromisos establecidos en los tratados de arbitraje, actuales o futuros, entre las Altas Partes Contratantes, ni la obligación de cumplir los fallos arbitrales en las cuestiones que según esos tratados hayan sido o fueren resueltas por arbitraje.

    Artículo 3º - Para constituir la Comisión Permanente a que se refiere el artículo 1º, cada una de las Altas Partes Contratantes designará un delegado, dentro de los tres meses después de canjeadas las ratificaciones del presente Tratado. Cada Gobierno podrá revocar el nombramiento de su propio delegado en cualquier momento antes de iniciada la investigación, debiendo, sin embargo, designar reemplazante en el mismo acto en que se produzca la revocación. La vacante que ocurriere por otras causas, será llenada por el Gobierno respectivo y no suspenderá los efectos de las disposiciones establecidas por este Tratado.

    Artículo 4º - Las controversias a que se refiere el artículo 1º serán referidas, para su investigación e informe, a la comisión inmediatamente después que las negociaciones diplomáticas hayan fracasado para solucionarlas. Cualquiera de los gobiernos interesados en la controversia podrá hacer la convocatoria respectiva para cuyo efecto bastará comunicar oficialmente esta decisión a los otros dos gobiernos.

    Artículo 5º - La Comisión Permanente se constituirá en la ciudad de Montevideo, dentro de los tres meses después de haber sido convocada y determinará las reglas de procedimiento a que deba ajustarse en el cumplimiento de su misión. Aun cuando por cualquier causa dicha Comisión no pudiera reunirse, una vez transcurridos los tres meses se la considerará constituida para el efecto de los plazos que establece el presente artículo. Las Altas Partes Contratantes suministrarán los antecedentes e informaciones necesarias para la investigación. La Comisión deberá presentar su informe antes de un año a contar desde la fecha de su constitución. Si no hubiera podido completarse la investigación ni redactarse el informe dentro del término fijado, podrá ampliarse por seis meses más el plazo establecido siempre que estuvieran de acuerdo a este respecto las Altas Partes Contratantes.

    Artículo 6º - Sometido el informe a los respectivos gobiernos o no habiéndose éste producido dentro de los términos estipulados, las Altas Partes Contratantes recuperarán toda su libertad de acción para proceder como crean conveniente a sus intereses en el asunto de la investigación.

    Artículo 7º - El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en Río de Janeiro, tan pronto como sea posible. Estará en vigor hasta un año después de haber sido denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes.

    En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba nombrados, firmamos el presente instrumento en tres ejemplares, cada uno en las lenguas castellana y portuguesa, sellándolo con nuestros sellos.

    Fecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos quince.

    Texto del Tratado del ABC del 25 de mayo de 1915, en C.A. Silva, op. cit., pp. 267-269.

  4. Objeciones internas al tratado del ABC en I. Ruiz Moreno, Derecho Internacional Público, 2 ed., tomo 2, p. 376, cit. en I. Ruiz Moreno, op. cit., pp. 87-88.

  5. Historia de las ratificaciones del Tratado del ABC en Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 558, Irarrázaval a Barros, Río de Janeiro, 15 de noviembre de 1929, cit. en E. Meneses C., op. cit., p. 66.

  6. Por su parte, durante los primeros meses posteriores al estallido de la Primera Guerra, los gobiernos de Chile y la Argentina intentaron infructuosamente obtener, a través de la Unión Panamericana, una resolución conjunta de las naciones del continente que protegiera los derechos de los países neutrales. La razón del fracaso de este intento de las autoridades argentinas y chilenas estribó en que el país rector del panamericanismo, Estados Unidos, actuó en forma independiente tanto respecto de las naciones beligerantes como de los gobiernos latinoamericanos, hasta su ingreso en la guerra en febrero de 1917. Alejandro Alvarez, La Grande Guerre Européenne et la Neutralité du Chili, París, 1915, pp. 57-64, 129-130, y 133-139, y Emiliy S. Rosenberg, "World War I and ‘Continental Solidarity’", The Americas, Vol. 31, Nº 3, enero 1975, pp. 314-315, fuentes citadas en el artículo de Ricardo Couyoumdjian, "En torno de la neutralidad de Chile durante la Primera Guerra Mundial", op.cit., p. 183.

  7. E. Meneses C., op. cit., pp. 65-67.

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