Referéndum y derechos humanos

La Defensoría de los Habitantes cuestiona la interpretación del TSE de la ley del Referendo

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Luis Gerardo Fallas Defensor Adjunto de los Habitantes 08:50 a.m. 25/06/2010

El sometimiento al mecanismo de referéndum, del proyecto de “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo” por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, nos enfrenta a una situación jurídica que no podemos dejar pasar, sin que la oportunidad valga para establecer un debate que permita dimensionar los efectos de dicha determinación, frente al tema de los derechos humanos, los compromisos asumidos por el país en esta materia y la interpretación misma del artículo 105 de nuestra Constitución Política.

Sin embargo, por la sensibilidad del tema, es prudente por un principio ético, que como punto de partida definamos el campo en que, dicha discusión ha de producirse, y entonces el debate jurídico se separe de cualquier otro.

Y es que, en el tema de la discusión jurídica, es necesario dimensionar los parámetros que el derecho de la constitución impone a las interpretaciones de su texto, frente a los derechos de las personas, lo que nos lleva al primer aspecto a aclarar, que los derechos humanos, son aquellos inherentes a la persona, por su condición misma, y no por el reconocimiento que una sociedad proclame en una circunstancia histórica determinada.

En este sentido hoy más que nunca entendemos que el derecho a la vida está por sobre cualquier legislación que autorice la pena de muerte y que el derecho a la libertad de expresión está por sobre todo régimen político que la reprima o censure. Por esta razón, consideramos el derecho a ser diferente, como la correcta interpretación del derecho a la igualdad jurídica y como elemento esencial del derecho a la autodeterminación individual.

En esta línea argumentativa, integramos al referéndum, como un medio extraordinario de la función legislativa y expresión de la democracia participativa, pero sometida a los mismos controles de constitucionalidad que los procesos legislativos ordinarios. La reforma al artículo 105 constitucional ocurrida mediante Ley No. 8281 de 28 de mayo de 2002, introduce el referéndum, como el mecanismo por medio del que el pueblo puede ejercer la potestad legislativa; sin embargo, la reforma del citado artículo constitucional, en su párrafo segundo, establece, que este medio de legislar “no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa”.

¿Lista cerrada? ¿Cuáles son las razones por las que el legislador excluye estas materias del poder legislador del pueblo?; la respuesta es que son temas que su contenido e impacto sobre la población y las finanzas públicas, deben someterse a rigores ordinarios. Parecería lógico que un proyecto de ley que pretenda establecer un paquete tributario, sometido a referéndum, no gozaría del beneplácito del pueblo. O bien, un referéndum para aprobar una ley que elimine los impuestos a los combustibles, gozaría de tal popularidad, que someterlo a referéndum sería de mero trámite.

Pero entonces, ¿establece el artículo 105 una lista cerrada de materias excluidas del referéndum?; el Tribunal Supremo de Elecciones ha considerado necesario interpretar restrictivamente el régimen de limitaciones a la participación ciudadana directa en asuntos de trascendencia nacional. Sin embargo, la posición de la Defensoría de los Habitantes cuestiona esta interpretación, ya que la misma deja de lado el examen integral del artículo 105 constitucional, tanto en su propio texto, como en la relación de este con el resto del derecho de la constitución.

Las razones del cuestionamiento, radica en que el propio artículo 105 en su párrafo primero, establece un límite insalvable, los “tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional”.

Esto tiene una explicación significativa, en virtud de la calificación que la propia Sala Constitucional ha hecho de los tratados internacionales aprobados por el país y que regulan derechos humanos. En este sentido, la Sala ha sido reiterativa en afirmar que en materia de derechos humanos, cuando los instrumentos internacionales brindan una mayor cobertura, protección o tutela de un determinado derecho, deben prevalecer por sobre la normativa infraconstitucional e inclusive la propia Constitución.

Hay que advertir, que el artículo 2 de la Ley 8492, para la regulación del referéndum, como ha advertido la Defensoría, no reproduce en su totalidad el texto del artículo 105 constitucional, omitiendo la referencia expresa a la limitación que establece su párrafo primero. Esta omisión torna inconstitucional, no solo el artículo 2 de la Ley de Referéndum, sino que además explica el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones, que excluye el tema de los convenios internacionales que regulan derechos humanos, de la lista de materias excluidas.

Es necesario llamar la atención sobre la importancia de este debate, debido a que las personas que han elegido a un compañero o compañera del mismo sexo para convivir, son tan solo uno de los grupos que representan parte de la realidad costarricense, pero además existen las personas con discapacidad, los grupos indígenas, religiosos, mujeres, privados de libertad, adultos mayores, entre otros, que con evidentes diferencias entre sí, comparten la consideración que sus derechos deben decidirse por los procedi- mientos legislativos ordinarios, en los que ha de privar el estudio, el debate, el diálogo y el respeto a los compromisos internacionales asumidos por el país, en materia de derechos humanos.

Hoy estamos colocando en el centro de la discusión los derechos de las personas; y mal haríamos si no hacemos todos los esfuerzos a favor de su protección para vivir en igualdad dentro de la diversidad y respeto a la identidad de cada uno de nosotros.

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Marco Molina A 07:02 27/6/2010

Señor Divian: El hombre tiende naturalmente a unirse con la mujer y esta relación natural conlleva la supervivencia de la especie. La reproducción humana, de hecho, es sexuada y se necesitan dos personas sexualmente diferentes para que se cumpla el propósito natural de la especie. Hasta donde yo sé el matrimonio como institución no es privativo de las sociedades de tradición cristiana. La forma cultural concreta que adopta el matrimonio en la historia ha cambiado según las culturas y los tiempos: Monogamia, poligamia, poliandria, etc. pero el fin estratégico de la conservación de la especie se logra en cualquiera de sus formas. ¿Qué tiene eso que ver con la Biblia? Por la importancia de este hecho natural se le ha dado forma institucional a la unión del hombre y la mujer en lo que se llama matrimonio y por eso se le han concedido derechos especiales. Las parejas del mismo sexo son constitucionalmente (no por accidente) estériles luego no pueden gozar de los mismos derechos.

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Asuncion Rivas Loria 04:56 27/6/2010

Es como si hace 50 años, hubiésemos llevado a un proceso electoral el derecho de la mujer, al voto. De eso hablamos, hace 100 años, el pensar a la mujer votar era algo absurdo, hoy es el derecho a la unión civil de personas del mismo sexo, es un proceso más de EDUCACION que de validación inmediata. Educar es el secreto para eliminar el miedo de todos aquellos que temen al cambio positivo y a la evolución de una sociedad, nada de los estigmas expuestos de la “Institucionalización del Matrimonio” que muere todos los días con divorcios y uniones de hecho y de “la perpetuación de la especia” que lograría ni el 10% de la población (gais) son fundamentos que demostran que la ignorancia no tiene límites, la sabiduría esta en dudar, la ignorancia se basa en un “no o si absoluto”. Animo Costa Rica, eduquémonos, informémonos, sensibilicémonos de estos temas, hagamos conciencia, de cuánto daño hacemos con esta iniciativa que a la postre lo único que está aflorando es la homofobia de las personas ignorantes. No tengan miedo las unión de hecho entre los gais, existen desde siempre, no tengan miedo son primos, amigos, compañeros de trabajo y no es contagioso, lo que se quiere con este proyecto de ley reconociendo del Estado, de una estructura más de forma de vida.

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Divian Brenes Guevara 19:06 26/6/2010

Ese argumento de Marco Molina es algo que tiene su base en La Biblia. ¿Según los argumentos de este señor: ¿Deberíamos de prohibir entonces que la gente mantenga relaciones sexuales que pongan a riesgo a la sociedad, porque muchas pueden desencadenar en hijos ilegítimos que no son parte de una familia de hombre-mujer y solo fueron producto de un coito fortuito? No entiendo a la gente que utiliza preceptos bíblicos para una cosa, pero entonces para otras, como que se les nubla la vista. No tiene sentido y es bien egoísta el querer negar derechos a dos personas, basándose en algo que ya ha comprobado que no daña a nadie.

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gustavo adolfo ramirez calderon 15:17 26/6/2010

Se equivoca don Marco, las parejas heterosexuales tenemos derechos y no es por la procreacion. Si fuera asi mi esposa y yo no tendriamos seguridad juridica pues no tenemos ni tendremos jamas hijos. La unica razon para esta oposicion es la absurda homofobia.

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David Torres Fernández 10:01 26/6/2010

Realmente historicamente el matrimonio fue institucionalizado como una función de control sobre las personas, no para perpetuar la especie ya que el matrimonio no asegura la reproducción y, al contrario, de mantenerse la poligamía (como es natural en la mayor parte de los mamiferos, incluido el ser humano) habria una mayor reproducción sexual. El argumento de don marco molina se cae en los tiempos modernos donde muchas parejas heterosexuales trabajan los dos sin importar si tienen hijos o no, por lo cual no hay ese resguardo a la madre; además de que existen muchas parejas que deciden no tener hijos o simplemente no pueden tenerlos. ¿Acaso se deberían de eliminar los derechos a estas parejas también porque deciden no reproducirse? o ¿sí es justo que los tengan por el mero hecho de ser heterosexuales?

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