Serán afiliados al Sistema las entidades admitidas por el Administrador para participar en uno, varios o todos los mercados.
El Administrador del Sistema podrá admitir como Afiliados a las siguientes entidades:
- Los establecimientos de crédito.
- Las sociedades fiduciarias.
- Las sociedades comisionistas de bolsa.
- Las sociedades comisionistas independientes de valores.
- Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías.
- Las compaías de seguros.
- Las sociedades de capitalización.
- La Dirección General de Crédito Público y Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
- El Instituto de Seguros Sociales - ISS.
- El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN.
- El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO.
- El Banco de la República.
- Las demás entidades de naturaleza pública que de conformidad con lo previsto en el Decreto 1525 de 2008 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, puedan acceder directamente al Sistema.
- Todas las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que de acuerdo con su régimen legal, estén autorizadas u obligadas para realizar operaciones a través de sistemas de negociación y registro de valores.
Los Afiliados pueden participar en todas las sesiones de negociación y registro disponibles en el Sistema y celebrar y/o registrar en él las transacciones que le estén autorizadas de acuerdo con su propio régimen legal y/o reglamentario, y deberán efectuarlas en la forma, términos y condiciones previstas en el Reglamento del MEC.