Todavía mucha gente no lo sabe, y de hecho suena difícil de creer, pero en México poseer drogas "ilegales" es legal.
¡Qué ironía!
Durante el outbreak de la Mexican Flu, en abril de 2009, el congreso aprobó, por iniciativa del presidente, la reforma a la Ley General de Salud en la cual se aumenta la cantidad permitida de droga ilegal que los adictos pueden poseer.
Está permitido poseer drogas ilegales mientras la cantidad de la dosis sea menor o igual a la establecida y el poseedor se encuentre a más de 300 metros de un centro educativo, asistencial, policial o de un reclusorio.
La Ley General de Salud dice así:
Artículo 478.- El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.
El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos.
Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato
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Narcótico | Dosis máxima de consumo personal e inmediato | |
Opio | 2 gr. | |
Diacetilmorfina o Heroína | 50 mg. | |
Cannabis Sativa, Indica o Mariguana | 5 gr. | |
Cocaína | 500 mg. | |
Lisergida (LSD) | 0.015 mg. | |
Polvo, granulado o cristal | Tabletas o cápsulas | |
MDA, Metilendioxianfetamina | 40 mg. | Una unidad con peso no mayor a 200 mg. |
MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina
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40 mg. | Una unidad con peso no mayor a 200 mg. |
Metanfetamina | 40 mg. | Una unidad con peso no mayor a 200 mg. |
Artículo 145.-
Fracción II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan.
¿Sirve de algo la reforma?
La Casa Blanca, la ONU y los países centroaméricanos han mostrado su oposición a esta ley, pues no ayuda a reducir los problemas de narcotráfico y adicción. En términos económicos, esta reforma no afecta ni a la oferta ni a la demanda.
Lo cierto es que entre 2002 y 2008 el consumo de cocaína se duplicó y, según la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, existe más de medio millon de adictos entre 12 y 65 años en territorio nacional.
¿Será mucho medio millón? Solo representa menos de 0.5 por ciento de la población total. A pesar de eso, existen 4.5 millones de mexicanos que alguna vez han probado alguna droga ilegal.
Con ley o si ley, no creo que a los adictos les importe. La aplicación de la ley es casi imposible. Apenas y el gobierno puede detectar grandes cargamentos, mucho menos puede detectar lo que hay en los bolsillos de los que transitan por la vía pública.
Los ciudadanos son los ojos de las autoridades, y si los ciudadanos no denuncian, la autoridad no puede actuar.
¿Qué piensan ustedes?