CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978


Constitutición Española aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de 0ctubre de 1978.  

Ratificada por el Pueblo Español en Referendum de 6 Diciembre de 1978.

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Estado – Nación – Nacionalidades  y regiones

 

“La Constitución aparece, como no podía ser menos, como emanación de la voluntad de toda la Nación Española y está destinada a «consolidad un estado de derecho» y «proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones», según reza el Preámbulo, «Se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles», aunque a renglón seguido «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».

Se ha dicho muchas veces que lo más original – también lo más problemático – es la nueva concepción del Estado y de su organización político-territorial; la voluntad implícita de proceder, como se ha llegado a escribir, a la «refundación del Estado en España». «El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan», cuyos Estatutos particulares el Estado «reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico» (artículos 137 y 147)

La reorganización política eran, indudablemente, el gran desafío de la España del momento y la Constitución expresa la voluntad y el esfuerzo para integrar sin la menor reticencia a los nacionalismos periféricos y definir fórmulas de concordia política sobre bases progresistas hasta mucho más allá de donde había llegado el régimen republicano en 1931. [...]

En el texto del Anteproyecto no aparcía la «nación española» y España era apenas «el Estado» constituido por «nacionalidades y regiones», identificando a ese Estado, un término muy querido y usado por los franquistas, tan sólo con la maquinaria del Poder dentral; un ente sólo fruto del centralismo. El término de «nacionalidaes», jurídicamente inapropiado, fue introducido por el ponente centrista Herrero R. de Miñón con la intención confesada de satisfacer a nacionalistas vascos y catalanes; un cálculo, a la postre, muy equivocado y peor que inútil. «Desde hace tiempo yo, personalmente, defiendo la necesidad de intruducir el término “nacionalidades”, expresivo de la personalidad y organización de ciertos pueblos que son más que regiones naturales. Y no atenta contra la unidad y solidaridad de España» (Cit. en E. López Aranguren: La conciencia regional en el proceso autonómico español. C. I. S., 1982, p. 37). Más que simples «regiones naturales» lo son todas regiones históricas, en España y fuera de ella. El brillante Herrero echa mano de un argumento muy simplista. El equívoco del término contribuyó a que el diputado radical vasco F. Letamendía pretendiera ya entonces sustituir el concepto de «nacionalidades» por el de «naciones».

Por otro lado, la Constitución no prejuzga cuáles sean tales nacionalidades; lo deja para las definiciones recogidas en los posteriores Estatutos. Se ha tenido que recordar más tarde que el término de nacionalidad «no implica consecuencias jurídicas especiales», y «cierra tajantemente el paso a la consideración según la cual la autodeterminación, la consecución del propio Estado, sea el desenlace irreversible de la conciencia nacionalista. El poder constituyente soberano sólo se atribuye a la nación española». (J. J. Solozábal, Sistema, n. 38-39, 1980, p. 273). [...]

«Las regiones autónomas no son portadoras de soberanía o de un derecho de autodeterminación que les consienta celebrar alianzas políticas al margen de la Constitución.» No tienen poder constituyente y la Constitución de ninguna manera es un pacto entre un Estado de perfiles evanescentes y uans CC. AA. que sólo pueden nacer a partir de la Constitución; no la preexisten ni tienen sentido sino en el marco de la unidad española. Vid. Rodríguez Zapata, en Alzaga, Dir.: Comentarios..., T. XI, pp. 62-64.

En el mismo sentido se manifiestan Lucas Verdú y otros constitucionalistas en la misma obra (T. X, p. 397): la solución federal queda expresamente rechazada por el constituyente; el poder de las CC. AA. «no es originario, sino derivado del estatal. Las CC. AA. no preexisten y no son independientes del Estado ... han surgido por voluntad del poder constituyente en virtud de la soberanía del pueblo español como soberano antes de la Constitución».“

[González Antón, Luis: España y las Españas. Madrid: Alianza Editorial, 1998, pp. 640ss. Y 673ss.]

 

Sistema político y organización territorial del Estado


La Constitución de 1978 supuso ruptura con el régimen anterior,y se inspiró en la Ley Fundamental de Bonn de 1949,la Constitución italiana de 1947,y la portuguesa de 1976:con un breve preámbulo redactado por Tierno Galván.Reclama la vinculación de todos los poderes públicos a la Contitución (art. 9.1),y es exigido su juramento para ocupar cargos públicos,con lo que en esto imita también a las Leyes Fundamentales del franquismo.
Propugna la libertad y la igualdad,es abierta,garantiza el derecho a la libertad religiosa (art. 16.1),proclamando que ninguna confesión tendrá carácter estatal (art. 16.3),aunque “los poderes públicos mentendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones”.Consagra la economía de mercado (art. 38),pero dentro de un Estado social y democrático (art. 1.1).

Considera a la Corona un órgano diferenciado del Estado,símbolo de su unidad y permanencia,con las funciones que establece el art. 56.1.El rey no puede actuar jurídicamente sin refrendo (arts. 16.3 y 64),y no está sujeto a responsabilidad (art. 56.3).

Consagra,pues,una economía social de mercado,con intervención pública.En lo que se nota las contradicciones propias del consenso que la redactó,con descentralización económica y administrativa.Fue reformada como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea,pero sólo para añadir “y pasivo” en el art. 13.2 (derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales).

El título VIII,el más ambíguo,se ocupa de la organización del Estado,pues a pesar de la unidad de la Nación española del art. 2,el mismo artículo garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.

El art. 137 habla de municipios,provincias y Comunidades Autónomas,por lo que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las Comunidades Autónomas poseen relevancia constitucional,y gozan de la naturaleza de ser también Estado.Pero la autonomía no es soberana,ya que es parte del todo.

El privilegio a las nacionalidades históricas (Catalunya,Euskadi y Galicia) es lo que incitó a que se legislaran dos vías de acceso a la autonomía (arts. 151 y 143), lo que supone distintos tipos actuales de Comunidades Autónomas, según el nivel actual de competencias. Se institucionalizaron, pues, autonomías plenas, las nacionalidades, y limitadas, las regiones.

Como resultado existen en España 17 Comunidades Autónomas, seis de las cuales son plenas (Catalunya, País Vasco, Galicia, Andalucía, Navarra y Valencia), y el resto son limitadas; y se ha superado el número de autonomás plenas, porque  Andalucía, Navarra y Valencia exigieron las mismas competencias que las nacionalidades.

La Constitución distingue entre competencias del Estado (art. 149),y de las Comunidades Autónomas (art. 148);pero el Estado va cediendo competencias según se las van solicitando,lo que acentúa la división entre Comunidades de la que ya hemos hablado.Y el instrumento decisivo en la configuración de las autonomías no es la Constitución,sino los Estatutos.

La Constitución,por ejemplo,no especifica las competencias financieras de las Comunidades Autónomas,pues se remite a una futura ley orgánica:la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca),que rige para 15 autonomías,pues dos (Euskadi y Navarra) se financian mediante convenios.

Este mecanismo financiero es favorable a las Comunidades más prósperas,por lo que el Estado tiene que aplicar criterios de solidaridad con las menos favorecidas;y poco a poco las comunidades históricas,encabezadas por Catalunya,van reclamando más competencias recaudatorias.El Estado generaliza después lo concedido a Catalunya,pero algunas se niegan,al estar presididas por otros partidos,lo que vuelve a originar diferencias entre las distintas comunidades.

Al recibir las Comunidades Autónomas la mayor parte de sus recursos vía transferencias del Estado han gastado sin control,lo que ha aumentado el déficit público.Y tampoco es igual el concierto del Estado con Euskadi que con Navarra.

La Constitución establece controles ordinarios (art. 153) y extraordinarios (art. 155),pero son una fuente más de conflictos,que tienen que resolver los tribunales de justicia.

[Fuente: Rafael Gonzalo Jiménez, en:

http://www.melodysoft.com/cgi-bin/foro.cgi?ID=Panoptico&msg=3778]

 

El modelo de Estado español

 

El ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy recordó que el Estado autonómico español es diferente a los modelos federales existentes en Europa

El modelo de Estado español se basa en un sistema de distribución de competencias y en la financiación autonómica

 

21 enero 1998

 

El ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy, ha dado esta mañana en el Salón de Actos del Ministerio de las Nacionalidades de la Federación de Rusia, situado en su capital, Moscú, una conferencia para explicar el proceso seguido por el Estado español desde la centralista dictadura de Franco hasta convertirse en uno de los países europeos con mayor nivel de descentralización. Esta conferencia forma parte de los actos que el ministro lleva a cabo en la Federación rusa, donde ha acudido para firmar tres Convenios de colaboración con las autoridades de esta Federación.

El ministro destacó en un principio, y como uno de los rasgos más llamativos de la Constitución española, el hecho de no ofrecer una definición cerrada de la forma de Estado, "lo que hace de España -afirmó-un país con características propias que lo convierten al tiempo en un modelo novedoso". Y esta novedad, continúo, es que la Constitución no realiza una enumeración de las Comunidades Autónomas que lo componen, ni establece un reparto igualitario de las competencias, ni exige que todas las Comunidades Autónomas tuvieran que constituirse de manera simultánea.

 

ESTADO AUTONÓMICO

 

A pesar de no dibujar un modelo cerrado, en la Constitución sí queda muy claro cuáles deben ser los tres grandes principios en los que debe basarse la organización del Estado Autonómico una vez desarrollado, y en ellos el ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy, puso mucho énfasis:

Unidad. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española. La soberanía no reside en las poblaciones de los territorios aisladamente considerados, sino en el conjunto del pueblo español.

Principio de Autonomía. Junto a la unidad, la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Y entiende que cada autonomía posee personalidad jurídica distinta a la del Estado, con capacidad para elaborar y aprobar leyes y también para participar en los órganos y tareas propios del Estado.

Principio de Solidaridad. La Constitución reconoce y garantiza la solidaridad entre las nacionalidades y regiones que integran España, a fin de evitar que se produzcan desequilibrios entre las regiones.

Cronológicamente, Rajoy diferenció tres etapas dentro del proceso evolutivo hacia un Estado Autonómico entre los años 1979 y 1983, "período fundacional del Estado Autonómico", en el que se aprueban los Estatutos de Autonomía además de la ley a partir de la cual se construyó el sistema de financiación autonómica, la LOFCA; entre 1983 y 1992,en que se inician los traspasos masivos a las Comunidades de manera que la Administración Autonómica deja de ser una entelequia y comienza a asumir responsabilidad; y entre 1992 y el momento actual, con la firma entre PSOE y PP de los Acuerdos Autonómicos de 1992, donde se consagra como principio fundamental el de la cooperación. En esta época se produce una equiparación sustancial entre las competencias de las Comunidades y se procede a la reforma de los Estatutos de Autonomía de determinadas Comunidades a fin de hacer realidad la equiparación competencial.

 

DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAS

 

En lo que respecta al sistema de distribución de competencias, es obvio decir que se trata del baremo que marca el nivel de poder político entre los diferentes entes territoriales, al asignar a cada uno de ellos los poderes funcionales que podrán ejercer sobre materias concretas.

En este sentido, Mariano Rajoy se centró en los criterios de distribución de competencias seguido en el Estado Autonómico español:

Respecto al Estado, la Constitución le atribuye determinadas competencias exclusivas, y que versan sobre materias cruciales como defensa del Estado, sistema monetario, telecomunicaciones, aduanas o comercio exterior.

Respecto a las Comunidades Autónomas, éstas pueden ejercer competencias sobre un amplio abanico de materias en exclusiva, es decir, sin injerencia por parte del Estado ni, por supuesto, de otra Comunidad Autónoma, o bien la competencia puede ser compartida con el mismo Estado.

Respecto a los Entes Locales, serán las leyes estatales y autonómicas las que establezcan las competencias que pueden corresponder a los Municipios para la gestión de sus intereses en cumplimiento de la autonomía que la Constitución les reconoce en esta línea.

Para que las competencias puedan ser ejercidas es necesario que el traspaso de funciones y servicios vaya acompañado de los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios.

Por otro lado, el ministro recalcó la importancia de la financiación autonómica; "es evidente --afirmó-- que el Estado es consustancial a una profunda descentralización desde el punto de vista político, lo que comporta a su vez una importante descentralización del gasto por parte del Estado". Ahora bien, continuó, junto a esa descentralización del gasto es necesario que las Comunidades Autónomas asuman la responsabilidad también en el ingreso.

Para terminar, Mariano Rajoy recordó que la reforma del sistema de financiación hoy ya una realidad fue uno de los objetivos prioritarios del Partido Popular al asumir el poder en 1996, puesto que "el alto grado de descentralización alcanzado, desde el punto de vista político, no iba acompañado de una correlativa descentralización del ingreso por parte de las Comunidades, ya que los ingresos de las mismas provienen en un 80 por 100 de los recursos financieros de la Hacienda Central".

La reforma planteada por el Partido Popular pretende que las Comunidades Autónomas sean las auténticas protagonistas de sus ingresos, aspecto que, además, en el Tratado de Maastricht, donde se exige al Gobierno la adopción de medidas de ajuste y contención del gasto público para conseguir la convergencia económica y presupuestaria.

  

Artículo de JAVIER PÉREZ ROYO en "El País" del 28-2-00

 

La celebración del referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica el 28-F de 1980 tiene, obviamente, una lectura andaluza. Gracias al resultado de dicho referéndum, Andalucía pudo constituirse en comunidad autónoma en las mismas condiciones que las llamadas "nacionalidades históricas" y afirmarse por primera vez en su historia como unidad "política" en el interior del Estado.

Pero el 28-F andaluz tiene también una lectura española. Más aún. Me atrevería a decir que la dimensión española de dicho referéndum fue mucho más importante que la dimensión andaluza. Si para Andalucía fue importante, para España lo fue mucho más. Por dos razones.

En primer lugar, porque supuso la negación de la interpretación nacionalista de la Constitución española. El 28-F no fue una reacción antinacionalista, pero sí fue una reacción frente a la interpretación nacionalista de la Constitución por parte del Gobierno de España. Esto es, con mucha diferencia, lo más significativo de lo que ocurrió ese día en Andalucía.

El problema que se debatió y se resolvió en el referéndum andaluz del 28-F fue formalmente el problema del lugar de Andalucía en la nueva estructura del Estado. Pero materialmente fue otro distinto. Fue el problema de cuál debería ser la estructura general del Estado a partir de la Constitución recientemente aprobada.

Y es que con la Constitución española en la mano cabían varias interpretaciones en lo relativo a la estructura del Estado. Pero, sobre todo, dos: una interpretación "en clave nacionalista", que distinguiría Cataluña, el País Vasco y Galicia de las demás regiones; otra, "en clave estatal", en la que la autonomía no sería básicamente un problema vasco, catalán y gallego, sino un problema de estructura general del Estado, que tendría que territorializarse por completo en comunidades autónomas que tuvieran la misma naturaleza, la misma estructura organizativa y un nivel competencial similar o con tendencia a serlo.

La primera de estas interpretaciones es la que intentó poner en práctica el Gobierno de UCD tras la aprobación de los estatutos vasco y catalán en noviembre de 1979 y la tramitación parlamentaria del entonces devaluado estatuto gallego en diciembre del mismo año. El 13 de enero de 1980 el comité ejecutivo de UCD decidió que todas las "no nacionalidades históricas" accederían a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

Esta interpretación nacionalista de la estructura del Estado español es la que sería desautorizada por los ciudadanos andaluces el 28-F de 1980. La estructura del Estado no podía ser definida "de manera parcial", sino que tenía que ser definida en términos generales. El Gobierno de la nación no podía contar exclusivamente con las llamadas "nacionalidades históricas" para definir la estructura general del Estado e imponer posteriormente dicha estructura a todos los demás.

Y la desautorización sería definitiva. En 1981 se celebrarían los "pactos autonómicos" entre el Gobierno de la UCD y el PSOE, que definirían el mapa autonómico y decidirían la constitución de 17 comunidades autónomas con la misma naturaleza, la misma estructura organizativa y un nivel competencial con tendencia a ser similar. Esta estructura del Estado se vería reforzada con los segundos "pactos autonómicos" en 1992, y nada hace pensar que vaya a ser revisada. Lo que se definió el 28-F no fue, pues, el lugar de Andalucía en la estructura del Estado, sino la nueva estructura del Estado español.

Y no sólo eso. El resultado del 28-F alteró la relación entre las fuerzas políticas que presidió la "transición" y dio vida a un mapa de partidos que ha dominado y continúa dominando la vida política del país desde entonces. La relación entre las distintas fuerzas políticas no tiene su origen en la transición, sino en el 28-F.

En Andalucía fue donde se produjo la descomposición de la UCD. Quien acuda a las hemerotecas podrá comprobar la diferencia entre el estado de salud de la UCD en el otoño de 1979, en el que, tras haber ganado sus segundas elecciones generales, había conseguido consensuar con todas las fuerzas políticas (salvo el PCE-PSUC) la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, paso previo para la "negociación" de los estatutos de autonomía de las "tres nacionalidades históricas", a lo que se procedería de manera inmediata, y su situación en la primavera de 1980, en la que, tras el fracaso del 28-F, la UCD entraría en una fase anómica, que la llevaría de los "107 años en el poder" que Adolfo Suárez le había pronosticado a su desaparición inmediatamente después de la siguiente consulta electoral.

El 28-F fue un dos de mayo de Andalucía contra la derecha española, que la deslegitimó durante más de una década para dirigir políticamente el Estado por su "parcialidad territorial". Y sus efectos todavía permanecen. El 28-F es el origen de la actual fragilidad política y electoral de la derecha española para gobernar España. En el resto del Estado se ha recuperado del seísmo que fue el 28-F. Pero en Andalucía, no. El PP sigue sin saber qué hacer con Andalucía. El PP es un partido "municipalista" en Andalucía. No tiene política autonómica. La política autonómica del PP es percibida en Andalucía como una política "parcial", carente de legitimidad. Y esa ausencia de política autonómica lo debilita política y electoralmente de una manera extraordinaria. Todavía en 1996 el PSOE tuvo una ventaja de 11,5 puntos sobre el PP. Con esa distancia en Andalucía es casi imposible ganar con claridad en España.

Esta ausencia de política autonómica, este no saber qué hacer con Andalucía, es lo que explica la extraordinaria irritabilidad del PP en todo lo relativo a Andalucía y su estrategia de agresión permanente a las instituciones andaluzas. No hay ninguna comunidad autónoma que haya recibido a lo largo de estos veinte años el trato que está recibiendo Andalucía en esta legislatura. El PP no entiende lo que pasa en Andalucía, y, al no entenderlo, no lo acepta. Por eso, a pesar del tiempo transcurrido, sigue sin ser un partido de gobierno en Andalucía. Y, por eso también, su posición política y electoral es tan frágil en España. Así será mientras Andalucía siga siendo políticamente su asignatura pendiente.

Javier Pérez Royo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.