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Oficina de Control Interno Disciplinario
 
 
Control Interno Disciplinario 

MARCO JURÍDICO DE CREACIÓN DE LA OFICINA CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Según decreto No. 1749 de agosto 6 de 2002 por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

DECRETA:

ARTICULO 1°. Créase en la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la siguiente Oficina.

 

DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

ARTICULO 2°. La Oficina de Control Interno Disciplinario tendrá las siguientes funciones:

  1. Aplicar y coordinador el control interno disciplinario de la Entidad de conformidad con las Normas del Código Disciplinario Único.
  2. Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias.
  3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que deben adelantarse contra los funcionarios y exfuncionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
  4. Decretar y Practicar las pruebas en las etapas de indagación preliminar, investigación disciplinaria y de descargos de oficio o a petición de los sujetos procésales.
  5. Formular, adoptar, dirigir y coordinar con el Subdirector del Departamento y las entidades de vigilancia y control, las políticas generales sobre régimen disciplinario.
  6. Participar con el Área de Recursos Humanos en la formulación de políticas de capacitación y divulgación de los objetivos de la oficina.
  7. Fijar procedimientos operativos internos para que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de : economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
  8. Ejercer vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos de la Entidad y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias.
  9. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos y pruebas materia de investigación disciplinaria, que pudieren constituir delitos perseguibles de oficio. Lo mismo que de las Oficinas de Control Interno Disciplinario de otras Entidades del Estado y a la Procuraduría General de la Nación las conductas activas u omisivas de los servidores o exservidores públicos que pudieren constituir faltas disciplinarias por violación de disposiciones legales o reglamentarias, cuando concurra cualquier factor que determine su incompetencia.
  10. Archivar las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias cuando aparezca, que le hecho investigado no ha existido o que la conducta no esta prevista como falta disciplinaria o que está demostrada una causal de justificación o que le proceso no podía iniciarse o proseguirse o que el investigado no lo cometió.
  11. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Director, Subdirector y a las dependencias competentes cuando así lo requieran.
  12. Firmar todos los actos administrativos inherentes al trámite de los procesos disciplinarios, en la etapa de primera y única instancia, conforme lo dispone el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.
  13. Las demás que le sean asignadas que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Es una oficina adscrita al Despacho del Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Esta Oficina se creó de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 numeral 32 de la Ley 734 de 2002 como una obligación de implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico, de conformidad con las recomendaciones que para tal efecto señala el Departamento Administrativo de la Función Pública en la Circular Conjunta DAFP - PGN No. 001 de 2002.

 

ESTRUCTURA INTERNA FUNCIONAL

La estructura interna funcional establecida pretende atender el cumplimiento de su misión, sus competencias y sus objetivos de acuerdo al siguiente esquema organizacional:

SUBDIRECCION
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
CID
 
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