Servicios y Productos / Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicacioness utilizadas para el ejercicio de potestades

Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades

 

[volver]

El Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, sustituyen a estos Criterios de Seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades.

Productos:

Criterios de seguridad, normalización y conservación (Versión 2.2 de 24 de junio de 2004)
NIPO 326-04-044-9
Catálogo general de publicaciones oficiales
http://www.060.es

Portada de la publicación "Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades"

Presentación

Introducción

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, encomienda al Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica la aprobación y difusión de los criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado para el ejercicio de las potestades que tienen atribuidas.

Asimismo, la ORDEN PRE/1551/2003, de 10 de junio (BOE de 13 de junio), que desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, establece, entre otros extremos, la aplicación con carácter general de los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades, si bien destaca aquellos aspectos de especial relevancia para los dispositivos y aplicaciones de registro, notificación y de dirección electrónica única.

Finalmente, el BOE de 23 de junio de 2003 publica la Resolución de 26 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI), en su reunión del día 18 de diciembre de 2002, por el que se aprueban los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas por la Administración General del Estado en el ejercicio de potestades. Dicho Acuerdo contiene los siguientes apartados:

Primero.- Aprobar los Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades.

Segundo.- Acordar la publicación de los Criterios de seguridad, normalización y conservación en la página web del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.

Tercero.- Encomendar a la Unidad de Apoyo del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica el control sobre la actualización de los Criterios de seguridad, normalización y conservación. Dicha actualización se aprobará de conformidad con el Real Decreto 263/1996 de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

Asimismo, los Criterios, en particular los de seguridad y los de conservación, contemplan la protección de los datos de carácter personal, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Objetivos

Los criterios de seguridad, normalización y conservación tienen tres finalidades principales:

  • Facilitar la adopción generalizada por parte de la Administración General del Estado de medidas organizativas y técnicas que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información en las aplicaciones que ésta utiliza para el ejercicio de sus potestades.
  • Proporcionar el conjunto de medidas organizativas y técnicas de seguridad, normalización y 6conservación que garanticen el cumplimiento de los requisitos legales para la validez y eficacia de los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado, que utilicen los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ejercicio de sus potestades.
  • Promover el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la actividad administrativa, a la vez que se asegura la protección de la información de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.

Estructura y contenido

Los criterios de seguridad, normalización y conservación se estructuran en los siguientes tres volúmenes:

  • Criterios de seguridad: expone los requisitos, criterios, y recomendaciones relativos a la implantación de las medidas de seguridad organizativas y técnicas en el diseño, desarrollo, implantación y explotación de las citadas aplicaciones para ejercicio de potestades.
  • Criterios de normalización: expone pautas para la normalización en las citadas aplicaciones con el objetivo de facilitar la compatibilidad técnica, la disponibilidad, la interoperabilidad y la conformidad con las normas nacionales e internacionales.
  • Criterios de conservación: expone los requisitos, criterios y recomendaciones para la conservación de la información en soporte electrónico en las citadas aplicaciones.

IV Curso de Auditoría de Sistemas de Información

Por Resolución de 15 de febrero de 2008 (BOE de 3 de marzo), el Instituto Nacional de Administración Pública convoca el IV Curso de Auditoría de Sistemas de Información, a desarrollar dentro del "Plan Interadministrativo de Formación Continua en el Área de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - 2008". Entre los módulos de dicho curso figuran:

  • CASI-0402 "Confianza en los sistemas de información y criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades"

Más información

Título: Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades
Colección: Colección Informes y Documentación. Serie Administración del Estado
Edita: Ministerio de Administraciones Públicas, Secretaría General Técnica
Fecha: Primera edición: Diciembre 2004
ISBN: 84-95912-23-6
Precio: 25 € (IVA incluido)

Para más información contactar con:

secretaria.csae@mpr.es

Buzón del Ciudadano | Comentarios y Sugerencias