Universidad de Zaragoza - Prof. Dra. P. Rivero

Las constituciones imperiales en el siglo III

a) De carácter general

  • EDICTA: Tienen valor en todo el territorio imperial incluso tras la muerte del emperador
  • MANDATA: Instrucciones dadas por el emperador a un funcionario (normalmente a un gobernador provincial).

    b) De carácter particular

  • DECRETA: Juicios del emperador.
  • RESCRIPTA: Respuestas del emperador a una cuestión concreta formulada por un particular (frecuentemente un funcionario estatal).

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