Documento - Cuba: Situation de los derechos humanos (9102s)








C U B A


SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS


Diciembre 1990 RESUMEN Indice AI: AMR/25/07/90s

Distr: SC/CO/GR


El documento adjunto expone la situación general de los derechos humanos en Cuba. Concretamente cuestiones relacionadas con preocupaciones de Amnistía Internacional. La naturaleza de las preocupaciones de la organización en Cuba no ha cambiado sustancialmente durante los últimos meses a pesar del aumento en el número de presos de conciencia y de personas que podrían serlo. Entre estos últimos figuran desde miembros de grupos de derechos humanos no oficiales y de oposición política, procesados por lo general por sus tentativas de ejercer su derecho a la libertad de expresión y asociación, hasta personas detenidas por intentar salir ilegalmente del país o por sus actividades como testigos de Jehová. Las personas detenidas por cargos explícitamente políticos suelen ser recluidas en dependencias del Departamento de Seguridad del Estado, a menudo durante varios meses. Por lo general no tienen acceso a ningún abogado hasta su tralado a una prisión, que suele producirse cuando la fiscalía ha completado su investigación y redactado las conclusiones provisionales. En algunos casos se conduce a los detenidos a hospitales psiquiátricos para que se redacte un informe médico y, si bien se trata de un procedimiento rutinario, existe preocupación por la posibilidad de que se produzcan abusos con los presos políticos.


En el documento se describen más de 100 casos de personas detenidas durante los últimos dos años, en ocasiones brevemente y en su mayor parte por las razones anteriormente expuestas, entre ellas miembros de los dos principales grupos de derechos humanos no oficiales, la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN) y el Comité Cubano Pro Derechos Humanos (CCPDH), así como del grupo político de oposición Partido Pro Derechos Humanos en Cuba y otros de menor importancia. Con la mayoría de los activistas independientes de derechos humanos en prisión o sometidos a hostigamientos, las dificultades de obtener información directa y actualizada sobre las violaciones de derechos humanos se incrementaron durante los últimos meses.


Por último, se expone brevemente la situación de otros presos políticos, así como los últimos informes sobre la aplicación de la pena de muerte. Desde julio de 1989 no se tienen noticias de ejecución alguna, aunque parece ser que hay dos o tres casos pendientes de apelación. Amnistía Internacional siente preocupación por los informes de que el gobierno y la judicatura estudian la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la pena de muerte a delitos graves relacionados con las drogas.


Este texto resume un documento de 27 páginas titulado Cuba - Situación de los derechos humanos, índice AI AMR 25/07/90/s, publicado por Amnistía Internacional en enero de 1990. Las personas que deseen más información o emprender acciones al respecto deben consultar el documento en su integridad.


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, GRAN BRETAÑA

TRADUCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPAÑA


CUBA: SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS


INDICE

Página

╺═════════════════════════════════════════════════════════════════════════╸


I.INTRODUCCION1


II.DETENCIONES DE MIEMBROS DE GRUPOS DISIDENTES3


1.Miembros de la Coordinadora de Derechos Humanos de Cuba (CODEHU)3


a)Elizardo Sánchez Santa Cruz, Hiram Abí Cobas Núñez y Hubert Jérez Mariño


2.Otros miembros de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN)5


a)Roberto Ríos Alduncín

b)Luis Alberto Pita Santos


3.Miembros del Movimiento Integracionista Democrático (MID) y el Grupo Cubano Pro Amnistía6


a)Esteban González González y otras seis personas


4.Miembros del Partido Pro Derechos Humanos en Cuba (PPDHC)8


a)Tania Díaz Castro y otras ocho personas

b)Doctor Alfredo Samuel Martínez Lara

c)Manuel González Rosell, Lidia González García y su hijo, Manuel González González

d)Javier Roberto Bahamonde Masot

e)David Moya Alfonso

f)Edita Esther Cruz Rodríguez

g)Pedro Alvarez Martínez

h)Juan Betancur Morejón, Horacio Casanova y Nelson Torres Pulido

i)Domingo Hernández Cepero y Danilo Valdés

j)Tres miembros del PPDHC detenidos en enero de 1990


5.Miembros de la Asociación Juvenil Pro Derechos Humanos (AJPDH)13


a)Luis Enrique Linancero Martínez y otras diez personas


6.Miembros del Comité Cubano Pro Derechos Humanos (CCPDH)14


a)Felipe Alexis Morejón Rodríguez

b)José Irene Padrón Dueñas

c)Diez personas de la provincia de Santa Clara

d)Ricardo Figueras Castro

e)Oscar Peña Rodríguez


7.Miembros del Comité Martiano por los Derechos del Hombre (CMDH)16


a)Alvaro Alvarez Batista


Página


8.Miembros de la Unión Democrática Indo-Feria (UDIF)17


a)Aúrea Feria Cano, Jesús Contreras y otras cuatro personas


9.Otros detenidos por actividades antigubernamentales17


a)Jorge Quintana y Carlos Ortega

b)Cuatro Estudiantes de la Facultad de Economía de Universidad de La Habana

c)Juan Mayo Méndez

d)Alexis Maestre Savorit

e)Agustín Figueredo

f)Ernesto Bonilla Fonseca

g)Julio Soto Angurel

h)Arnelio y Roberto Hernández López

i)Orlando Polo, presidente del Movimiento Eco-Pacifista de Cuba

j)Tres miembros del Comité Cubano Democráta Cristiano (CCDC)


10.Situación actual de los miembros de la Asociación Pro-Arte Libre (APAL) detenidos en 1988 y 198920


III.DETENCIONES DE TESTIGOS DE JEHOVA21


a)Seis personas de Sagua la Grande, Las Villas

b)Emilio Rodríguez

c)Cuatro personas de Pinar del Río


IV.DETENCIONES RELACIONADAS CON TENTATIVAS DE SALIR ILEGALMENTE DEL PAIS21


1.Detenciones tras tentativas de obtener asilo en embajadas extranjeras21


a)Luis Monteagudo Rodríguez


2.Detenciones en virtud de los artículos 216 y 217 del Código Penal23


V.PERSONAS ENCARCELADAS EN INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS24


a)Leandro Hidalgo Pupo

b)Juan Barzaga Santacruz

c)Oscar Peña Rodríguez

d)Luis Alberto Pita Santos


VI.OTROS PRESOS POLITICOS26


1."Plantados históricos"


2.Otros casos políticos


VII.LA PENA DE MUERTE27


APENDICE I






EXTERNO (para distribución general)Indice AI: AMR 25/07/90/s

Distr: SC/CO/GR

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Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

Londres WC1X 8DJ

Gran Bretaña

Diciembre de 1990


CUBA


SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS



I.INTRODUCCION


La naturaleza de las preocupaciones de Amnistía Internacional en Cuba no ha cambiado sustancialmente desde la publicación, en diciembre de 1989, del informe titulado Cuba: Encarcelamientos políticos. Resumen de los últimos casos de interés, (AMR 25/20/89/s); sin embargo, el número de presos de conciencia y de personas que podrían serlo se incrementó durante los últimos meses. Se cree que la mayoría de los detenidos han permanecido recluidos durante varias semanas o meses mientras eran investigados, sin acceso a un abogado, hasta su procesamiento por una gran variedad de cargos, relacionados la mayoría de las veces con la tentativa de ejercer su derecho a la libertad de expresión y asociación. Otros fueron interrogados durante varios días antes de ser puestos en libertad sin cargos.


Amnistía Internacional considera que muchos de los detenidos en tales circunstancias durante los últimos meses son presos de conciencia encarcelados por expresar sus opiniones políticas o a causa de sus actividades en favor de los derechos humanos, por lo que insta a que sean puestos en libertad de forma inmediata e incondicional. La organización sintió preocupación, asimismo, por los informes de que algunos detenidos sufrieron presiones psicológicas mientras eran investigados en la sede del Departamento de Seguridad del Estado de La Habana.


La mayoría de los detenidos lo fueron por sus actividades como miembros de grupos de derechos humanos no oficiales, para la denfensa del medio ambiente o de oposición política, ninguno de los cuales goza de reconocimiento jurídico de acuerdo con las leyes cubanas, a pesar de que muchos lo han solicitado en varias ocasiones. En el Apéndice I figura una lista de las organizaciones afectadas.


Las detenciones se han producido en un momento en que Cuba se ve sometida a presiones económicas y políticas crecientes, consecuencia de los cambios ocurridos en Europa del Este y en la Unión Soviética. Las autoridades han negado reiteradamente durante estos últimos meses que en Cuba fueran necesarias reformas políticas y económicas tan profundas, aduciendo que desde 1986 el país vive un proceso propio de "rectificación de errores". Las autoridades también han defendido ardientemente su derecho a decidir el futuro por sí mismas y a defender la Revolución Cubana. Aunque existen pocos indicios de una oposición general y organizada al actual gobierno, es frecuente que la disidencia pública, sobre todo las peticiones de elecciones libres (que supondrían cuestionar el monopolio del Partido Comunista de Cuba) o las criticas al presidente Fidel Castro, sea acallada rápidamente, a menudo con la detención de los implicados.


Amnistía Internacional siente preocupación porque cabe la posibilidad de que otros presos de conciencia hayan sido detenidos por salida ilegal del país o por actividades relacionadas con su pertenencia a los testigos de Jehová. Parece ser que en septiembre de 1989 había en la prisión de Quivicán 83 reclusos encarcelados por intentar salir ilegalmente del país. En una carta sacada clandestinamente de la prisión de Combinado del Este en el mes de julio se afirmaba que había en ella 335 personas encarceladas por el mismo motivo. Asimismo, a mediados de 1990 se recibieron informes de que en el Centro de Re-educación para Mujeres de Oriente había 17 mujeres detenidas por salida ilegal. Sin embargo, no fue posible determinar cuántos eran presos de conciencia, pues los datos sobre casos concretos son pocos.


En agosto de 1990, el Fiscal General declaró que había menos de 200 personas detenidas por delitos "contrarrevolucionarios", esto es, los que el Código Penal cubano tipifica como "delitos contra la seguridad del Estado", entre ellos "propaganda enemiga", "rebelión", "terrorismo" y otros delitos graves. Sin embargo, no incluyen los delitos de "asociación, manifestación y reunión ilícitas", "desacato", "clandestinidad de impresos" o "salida ilegal del país", que se consideran delitos comunes. Por tanto, la cifra de presos encarcelados por delitos políticos es más elevada que la citada por el Fiscal General. Aunque en algunos casos la ausencia de garantías en los procedimientos judiciales pueda constituir un motivo de preocupación, Amnistía Internacional no considera presos de conciencia a la mayoría de los condenados por delitos contra la seguridad del Estado, muchos de los cuales llevan implícita algún tipo de violencia.


Aunque no se han tenido noticias de ejecuciones en Cuba durante este año, se cree que hay dos o tres casos aún pendientes de recurso ante el Tribunal Supremo. Amnistía Internacional siente también preocupación por los informes según los cuales se está debatiendo actualmente en el seno del gobierno la posibilidad de ampliar la aplicación de la pena de muerte a los delitos relacionados con las drogas. Si bien la pena de muerte no es un castigo que se imponga con frecuencia en la práctica, ya hay 23 artículos del Código Penal cubano que estipulan este castigo como posible pena.


Tras una breve etapa de apertura limitada en 1988, durante la que se toleraron las actividades de los defensores de los derechos humanos y pudieron visitar el país representantes de organismos internacionales de derechos humanos, incluyendo Amnistía Internacional, volvieron a aumentar las dificultades para obtener información precisa y actualizada sobre la situación de los derechos humanos en Cuba. Los pocos activistas de derechos humanos que no se encuentran en la cárcel no pueden, por lo general, comunicarse abiertamente, ya sea por teléfono o por escrito, con sus contactos en el extranjero. De ahí que resulte difícil confirmar de una manera fiable las violaciones de derechos humanos. Por consiguiente, los casos a que hace referencia este documento no constituyen una muestra completa y exhaustiva de la situación actual.


Durante los últimos meses, Amnistía Internacional pidió a las autoridades cubanas información sobre varias cuestiones, pero no se ha recibido respuesta alguna por escrito. Sin embargo, los delegados de Amnistía Internacional en el Octavo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento de los Delincuentes de las Naciones Unidas, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, aprovecharon la visita para exponer las preocupaciones de la organización directamente a funcionarios cubanos, entre ellos al Fiscal General y al presidente del Tribunal Popular Supremo, que respondieron ampliamente a algunas de ellas. Los delegados también tuvieron acceso limitado a algunos contactos no gubernamentales.


II.DETENCIONES DE MIEMBROS DE GRUPOS DISIDENTES


1.MIEMBROS DE LA COORDINADORA DE DERECHOS HUMANOS DE CUBA (CODEHU)1


a)Elizardo SANCHEZ SANTA CRUZ, Hiram Abí COBAS NUÑEZ y Hubert JEREZ MARIÑO


Los presos de conciencia Elizardo Sánchez Santa Cruz, presidente de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), Hiram Abí Cobas Núñez, secretario general en funciones del Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba (PPDHC) en el momento de su detención, y Hubert Jérez Mariño, presidente del Comité Martiano Por los Derechos del Hombre (CMDH), fueron detenidos el 6 de agosto de 1989 y acusados, en aplicación del Artículo 115 del Código Penal, de "difundir noticias falsas con el propósito de poner en peligro el prestigio y el crédito del Estado Cubano". El 17 de noviembre de 1989 fueron juzgados ante el Tribunal Popular Provincial de La Habana, que impuso a Elizardo Sánchez una pena de dos años de prisión y a Hiram Abí Cobas y Hubert Jérez sendas penas de 18 meses de prisión. Sin embargo, Hiram Abí Cobas fue excarcelado el 27 de Noviembre de 1990, según parece por motivos de salud, para que cumpliera el resto de la condena en su domicilio. Se recibieron informes de que durante el tiempo que permaneció en prisión padeció de una enfermedad cardiaca crónica y tuvo que ser hospitalizado en varias ocasiones. En el momento de redactar este informe, Elizardo Sánchez cumple condena en la prisión de Aguica, cerca de Colón, Matanzas, y Hubert Jérez en la prisión Kilo 7, Camaguey.



























Hiram Abí Cobas NúñezHubert Jérez Mariño


Los pormenores sobre su trayectoria personal, las circunstancias de su detención, juicio y trato inicial mientras se encontraban detenidos se recogen en el documento Indice AI: AMR 25/20/89/s. La información que figura a continuación se recibió tras la redacción de dicho documento.


En marzo de 1990, los abogados defensores de Elizardo Sánchez e Hiram Abí Cobas interpusieron ante el Tribunal Popular Supremo recursos en los que solicitaban que las penas fueran anuladas o reducidas al mínimo fundándose en un defecto de procedimiento. Parece ser que el abogado de Elizardo Sánchez, Jorge Bacallao, adujo que su cliente había actuado de buena fe y "por el bien de la humanidad". Los recursos fueron rechazados. El dictamen del tribunal fue dado a conocer por el presidente de la Asamblea Nacional de Poder Popular y el ministro saliente de Justicia, doctor Juan Escalona, quien, según informes, declaró a los periodistas en una rueda de prensa que "Sánchez fue juzgado como delincuente, no como defensor de los derechos humanos". Añadió que el gobierno cubano no permitiría que los grupos de derechos humanos y otras organizaciones disidentes se inscribieran en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia y que "no podemos dialogar con grupúsculos contrarrevolucionarios que pretenden enmascararse en una asociación que no podemos admitir". Hubert Jérez no interpuso recurso alguno contra su condena.


Se recibieron informes de que a Hubert Jérez se le impusieron veinte días de sanción en febrero de 1990 por escribir sobre las condiciones de la prisión. El castigo consistió en retirarle la cama de la celda durante el día, reducirle los alimentos a la mitad y no permitirle disponer de material de lectura o escritura. Cuando cumplió el castigo, sólo le entregaron material de escritura para que escribiera a su familia; en cuanto terminaba, se llevaban el bolígrafo. En otra ocasión confiscaron una carta que le traía un familiar antes de que la leyera y despúes le castigaron durante diez días. Informes recientes indican que goza de buena salud y se encuentra actualmente en una celda denominada "de castigo" a petición propia y no como castigo. La cárcel en que permanece recluido, la prisión Kilo 7, está a 600 kilómetros y diez horas de viaje de La Habana, por lo que a sus familiares les resulta muy difícil acudir a visitarle. La explicación oficial del traslado de Elizardo Sánchez y Hubert Jérez de la prisión de Combinado del Este fue que ésta estaba llena; sin embargo, se cree que el verdadero motivo fue que se les consideraba alborotadores a causa de sus actividades en defensa de los derechos humanos en el interior de la prisión. En una carta sacada clandestinamente de la prisión de Kilo 7 en enero de 1990, nada más producirse el traslado, Hubert Jérez escribió: "El preso, donde quiera que lo llevan, preso está; delante de nosotros siempre aparecen los mismos objetos; barrotes y candados, candados y barrotes. La diferencia no la siento yo, la sienten mis pobres hijitas que son, en realidad, quienes están cargando la cruz."


En junio de 1990, una hija de Hubert Jérez solicitó ante los tribunales que su padre fuera puesto en libertad condicional, que sólo puede concederse en estos casos una vez cumplida la mitad de la sentencia. En agosto de 1990, un hermano de Elizardo Sánchez presentó una solicitud similar en su nombre. Sin embargo, según noticias de Amnistía Internacional, no se ha recibido aún respuesta alguna.


A finales de agosto de 1990, Elizardo Sánchez fue conducido de la prisión de Aguica al Hospital Hermanos Ameijeiras de La Habana para ser operado de hemorroides. Posteriormente fue conducido de nuevo a la prisión. Se cree que la operación tuvo éxito, pero no se dispone de información reciente sobre su estado.



2.OTROS MIEMBROS DE LA COMISION CUBANA DE DERECHOS HUMANOS Y RECONCILIACION NACIONAL (CCDHRN)


Amnistía Internacional fue informada de la detención de los miembros de la CCDHRN que figuran a continuación:


a)Roberto RIOS ALDUNCIN


Se cree que Roberto Ríos Alduncín pertenece a la CCDHRN. Fue detenido por primera vez en 1987 y condenado a seis años de prisión por "propaganda enemiga", "otros actos contra la seguridad del Estado", "falsificación de documento de identificación y "tenencia de instrumento idóneo para cometer delito de falsificación en relación con falsificación de moneda". A finales de 1987 fue puesto en libertad como caso especial en virtud de la Orden 24, dictada por el Ministerio del Interior con el objeto de reducir la población penitenciaria. Según los informes, fue detenido de nuevo el 28 de julio de 1989 y recluido en la sede del Departamento de Seguridad del Estado de La Habana durante un mes y cuatro días antes de su traslado a la prisión de Taco-Taco, situda en la provincia de Pinar del Río, donde se cree que permanece aún. Se desconocen los motivos de la segunda detención y si ha sido procesado nuevamente. No obstante, es posible que lo detuvieran por infringir las condiciones de su excarcelación. Amnistía Internacional intenta recabar más información sobre este caso.


b)Luis Alberto PITA SANTOS - Véase Sección V. d.































En primer término a la derecha, Roberto Ríos Alduncín; tercero por la derecha, Esteban González González; centro, Elizardo Sánchez Santa Cruz.



3.MIEMBROS DEL MOVIMIENTO INTEGRACIONISTA DEMOCRATICO (MID) Y EL GRUPO CUBANO PRO-AMNISTIA


a)Esteban GONZALEZ GONZALEZ y otras seis personas


Como ya se informó en Indice AI: AMR 25/20/89/s, Esteban González González, de 60 años de edad, fue detenido en su domicilio de La Habana la noche del 23 de septiembre de 1989. Parece ser que un grupo de agentes de la policía de seguridad del Estado se presentó en su casa a las 10 de la noche y efectuó un registro que se prolongó hasta las 3 dela madrugada, tiempo durante el cual le confiscaron varios documentos, entre los que figuraban publicaciones de Amnistía Internacional. A continuación, fue conducido al Departamento de Seguridad del Estado (DSE), conocido como Villa Marista. Al día siguiente fueron detenidos otros siete hombres, según parece, después de registros en sus domicilios. Se trataba de Mario Jesús FERNANDEZ MORA, Manuel POZO MONTERO, Arturo Valentín MONTANE RUIZ, Edgardo LLOMPART MARTIN, Manuel de la Caridad REGUEIRO ROBAINA (yerno de Esteban González), Isidro Daniel LEDESMA QUIJANO y Héctor Fabio MORENO MORENO. Héctor Moreno quedó en libertad a los pocos días por falta de pruebas contra él, pero los demás fueron conducidos a la Departamento de Seguridad del Estado, donde permanecieron junto con Esteban González hasta su traslado a la prisión de Combinado del Este, en las afueras de La Habana, ocurrido el 22 de diciembre de 1989.


En noviembre de 1989, Amnistía Internacional escribió a las autoridades cubanas solicitando información sobre los cargos presentados contra los detenidos y su condición jurídica e instando a que fueran tratados de forma humana y se les permitiera recibir la visita de sus abogados y familiares. Según los informes, durante los 30 primeros días de su detención estuvieron recluidos en celdas pequeñas con iluminación artificial permanente. No disponían de aire fresco ni podían hacer ejercicio. En el caso de Esteban González, al cabo de 10 días le autorizaron a recibir visitas de sus familiares una vez por semana durante 15 minutos. El 22 de diciembre de 1989 fueron trasladados a una prisión y en mayo de 1990, la fiscalía presentó las conclusiones provisionales de su investigación. El documento recomendaba que los seis fueran procesados por "rebelión", un delito contra la seguridad del Estado tipificado en los artículos 98 y 99 del Código Penal, así como de "otros actos contra la seguridad del Estado" (artículo 125). Recomendaba, además, una pena de 12 años de prisión para Esteban González y penas de 10 años para los otros seis hombres. Los cargos se basaban en sus presuntas actividades como miembros del Movimiento Integracionista Democrático (MID), grupo ilegal de oposición fundado por González a principios de 1989.


El 20 de junio de 1990 fueron juzgados ante la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de la Ciudad de La Habana. Según noticias de Amnistía Internacional, no tuvieron acceso a sus abogados defensores hasta aproximadamente un mes antes del juicio, cuando las autoridades ya habían completado las investigaciones. Según Granma, el periódico oficial del Partido Comunista de Cuba, durante el juicio, que duró más de ocho horas, las siete personas fueron acusadas de pertenencia a un grupo ilegal, el MID, que pensaba llevar a cabo "una lucha de supuesta desobediencia civil", posesión y difusión de "propaganda contrarrevolucionaria" y de buscar "recursos económicos y un reconocimiento internacional a su actuación". "La fiscal precisó que los detenidos, en realidad, aspiraban a cambiar el régimen político-social del país y la restauración del capitalismo". Siempre según Granma, los abogados defensores se limitaron a declarse culpables de los delitos de "propaganda enemiga" o "asociación y reunión ilícita" y a solicitar una reducción de las sentencias recomendadas por la fiscal.


En julio de 1990 se les impusieron las siguientes condenas: siete años de prisión a Esteban González, seis años a Mario Fernández Mora, cinco años a Manuel Regueiro y Manuel Pozo, tres años a Arturo Montané y Edgardo Llompart y tres años de "limitación de libertad"2a Isidro Ledesma debido a su mala salud. Según noticias de Amnistía Internacional, hasta el momento no han apelado contra las sentencias.


Los seis hombres condenados a penas de prisión cumplen condena en la prisión de Combinado del Este, en La Habana. Parece ser que a Esteban González se le impuso en una ocasión un castigo de diez días de reclusión en la sección de alta seguridad de la prisión, el Destacamento 47, porque le encontraron escribiendo una carta sobre la situación a otro preso político.


Amnistía Internacional considera a los seis hombres presos de conciencia encarcelados por tratar de ejercer su derecho a la libertad de expresión y de asociación. El MID propugna reformas políticas no violentas, entre ellas el establecimiento de un gobierno pluralista, lo que pondría fin al monopolio del Partido Comunista, unico partido legal en Cuba. Rechaza expresamente toda actividad terrorista ("Desautorizamos y repudiamos, en nuestras filas, toda actividad terrorista") y reivindica una gran variedad de reformas democráticas, entre las que figuran elecciones para un sistema pluripartidista y reformas económicas y legislativas, así como el respeto por los derechos humanos (incluyendo una amnistía para los presos políticos y la abolición de la pena de muerte para delitos políticos) y la libertad de asociación (política, religiosa y sindical) y de movimiento (tanto dentro del país como la posibilidad de salir de él). El Movimiento publicaba un boletín informativo titulado Ahora.


Antes de su detención, Esteban González trabajaba como profesor de matemáticas en la escuela noctura preuniversitaria "Facultad Obrera Campesina" de La Habana. También había pertenecido a la CCDHRN y, a principios de 1989, fundó el Grupo Cubano Pro-Amnistía. El 16 de mayo de 1989 intentó registrar la organización en el Ministerio de Justicia, que no concedió su autorización. El grupo, que no está relacionado en modo alguno con Amnistía Internacional, pretende la amnistía de los presos políticos cubanos y la abolición de la pena de muerte. Lo componían, sobre todo, familiares de presos. Esteban González y Manuel Pozo habían sido detenidos ya el 3 de abril de 1989 junto con otros activistas de derechos humanos y acusados de intentar organizar una manifestación durante la visita del presidente soviético Mijail Gorbachov a La Habana con el objeto de pedir su apoyo. Fueron puestos en libertad sin cargos tres días después, tras recibir una advertencia policial escrita según la cual, si persistían en sus actividades (supuestamente "contrarrevolucionarias"), adoptarían otras medidas ("Si persiste en estas actividades, tomamos otras medidas").



4.MIEMBROS DEL PARTIDO PRO-DERECHOS HUMANOS EN CUBA (PPDHC)


a)Tania DIAZ CASTRO y otras ocho personas


La ex dirigente del PPDHC Tania Castro Díaz y otros ocho miembros del partido, el doctor Alfredo Samuel MARTINEZ LARA, Mario REMEDIOS RODRIGUEZ, Eduardo Rubén HOYO ORTIZ, Cecilia ROMERO ACANDA, Emérita ELEALJE SARRACEN, Pablo Roberto PUPO SANCHEZ, José Luis BARZAGA y Rolando PAGES NAVARRO, fueron detenidos a primera hora de la mañana del 10 de marzo de 1990 y conducidos al Departamento de Seguridad del Estado de La Habana. El 9 de abril de 1990, un alto funcionario de la Fiscalía General, declaró a la agencia de noticias cubana Prensa Latina que estaban acusados de servir a los intereses de Estados Unidos al tratar de cambiar el gobierno socialista de Cuba y la Constitución, y de pertenecer a una organización contrarrevolucionaria (el PPDHC) con la intención de cambiar el sistema económico, político y social del Estado socialista. Afirmó asimismo que la fiscalía no había decidido aún las penas que pediría. Se recibieron informes de que siete de las nueve personas enviaron a la delegación estadounidense ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, una carta de felicitación por la aprobación en marzo de una resolución para mantener la vigilancia de los derechos humanos en Cuba por parte de las Naciones Unidas.


El 19 de julio de 1990, Tania Díaz Castro y Pablo Roberto Pupo Sánchez, miembro también del PPDHC, que hasta entonces habían permanecido en el Departamento de Seguridad del Estado sin acceso a sus abogados defensores, comparecieron ante las cámaras de la televisión cubana junto con otros ex presos y denunciaron que los grupos de derechos humanos de Cuba eran utilizados y manipulados en su provecho por diplomáticos extranjeros, sobre todo la Sección de Intereses del gobierno de los Estados Unidos de La Habana3. Las declaraciones guardaban relación con una serie de tentativas de obtener asilo en embajadas de La Habana por parte de ex presos y otras personas (véase sección IV 1). Dos meses después de la entrevista, Tania Díaz y Pablo Roberto Pupo fueron excarcelados en espera de juicio al mismo tiempo que los demás miembros del partido detenidos con ellos, excepto el doctor Martínez Lara. El 27 de noviembre de 1990, los ocho fueron juzgados y declarados culpables de "asociación ilícita". Tania Díaz Castro fue condenada a un año de cárcel y a las otras siete personas se les impusieron penas de prisión que oscilaron entre tres y diez meses y que les fueron conmutadas por el mismo periodo de limitación de libertad.


Según parece, Tania Díaz declaró durante el juicio que "se sentía avergonzada por las actividades que había desarrollado desde julio de 1988 a la cabeza del PPDHC" y reiteró sus anteriores manifestaciones de que la Sección de Intereses del gobierno de los Estados Unidos manipulaba al PPDHC para sus propios fines. Tania Díaz ya no pertenece al PPDHC. Se desconoce si las demás personas que fueron detenidas con ella lo han abandonado también. Las personas que deseen más información sobre anteriores actividades de Tania Díaz Castro y Pablo Roberto Pupo, que además de pertenecer al PPDHC encabezaba un grupo perteneciente a la Asociación Pro-Arte Libre, deberán consultar el documento Indice AI: AMR 25/20/89/s.


b)Doctor Alfredo Samuel MARTINEZ LARA


El doctor Samuel Martínez Lara cumple prisión preventiva en el Departamento de Seguridad del Estado de La Habana desde el 10 de marzo de 1990. El 27 de febrero de ese mismo año había sido excarcelado tras cumplir una condena de nueve meses de prisión por asociación, manifestación y reunión ilícitas en virtud de los Artículos 208 y 209 del Código Penal cubano. Mientras estuvo en la cárcel, Amnistía Internacional lo consideró un preso de conciencia detenido por tratar de ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión y de asociación (véase Indice AI: AMR 25/20/89/s). En el momento de su detención, ocurrida en abril de 1989, era secretario general en funciones del PPDHC y el día antes de la visita del dirigente Mijail Gorbachov a La Habana anunció públicamente que el partido tenía intención de llevar a cabo una manifestación "popular y pacífica" ante la embajada soviética, lo que provocó su detención y la de otros miembros de su partido.


Debía ser excarcelado de la prisión de Aguica, Matanzas, donde cumplía los nueve meses de condena, el 29 de diciembre de 1989, pero fue acusado de desacato tras un incidente ocurrido en la prisión, en el que, según parece, participaron otros presos y durante el cual recibió una herida grave en la cara. Para justificar el cargo parece ser que se adujo que había insultado al presidente Fidel Castro y realizado otros comentarios que desagradaron a las autoridades y que se le impuso una sentencia adicional, no se sabe con exactitud si de nueve meses o un año, sin un juicio con las debidas garantías ni acceso a un abogado defensor. Sin embargo, inesperadamente, el 27 de febrero fue puesto en libertad, si bien condicional, según se cree.


Tras su excarcelación fue nombrado presidente de la Coordinadora de Organizaciones de Derechos Humanos de Cuba (CODEHU), que agrupa al PPDHC y otras dos organizaciones, ninguna de las cuales goza de reconocimiento legal. El 5 de marzo participó en una reunión de miembros de varios grupos de derechos humanos celebrada en el domicilio de Sebastián Arcos Bergnes, secretario general del Comité Cubano Pro-Derechos Humanos (CCPDH) que quedó interrumpida cuando una multitud atacó el edificio durante varias horas. Cuatro días después, volvieron a detenerlo junto con los ocho militantes del PPDHC anteriormente citados. Amnistía Internacional escribió al gobierno cubano expresando preocupación tanto por el ataque como por la detención de los miembros del PPDHC.


En el momento de redactar este documento, el doctor Martínez Lara se encuentra recluido, sin acceso a un abogado, en el Departamento de Seguridad del Estado. Tiene autorización para recibir la visita de un familiar a la semana, de diez minutos de duración, durante la cual, según informes, no se le permite hablar sobre los motivos de su detención. Informes recientes indican que permanece solo en una celda, que no le permiten hacer ejercicio ni disponer de material de lectura, lo someten a frecuentes interrogatorios y sufre transtornos psicológicos a consecuencia de las condiciones de su detención. Parece ser que tiene otros problemas de salud, si bien se desconoce su naturaleza exacta y si recibe una atención médica adecuada, en caso de que así fuera.


Según los primeros informes, la segunda detención se produjo porque había infringido las condiciones de su excarcelación. No obstante, como ya se ha mencionado en relación con el caso de Tania Díaz Castro, un alto funcionario de la Fiscalía General declaró que los miembros del PPDHC, incluyendo el doctor Martínez Lara, estaban acusados de servir a intereses estadounidenses y de pertenecer a una "organización contrarrevolucionaria". Informaciones recibidas posteriormente indicaron que podrían imputársele cargos por su presunta relación con 11 jóvenes procesados en julio de 1990, pues se decía que él había llevado a uno de ellos al PPDHC (véase sección II.5). Al parecer, los once jóvenes, detenidos en enero de 1990 y de alrededor de 20 años, fueron acusados de pertenecer a un grupo denominado Asociación Juvenil pro Derechos Humanos, calificada por las autoridades cubanas de brazo armado del PPDHC, y declarados culpables de los cargos de "terrorismo, en concurso con el de rebelión y otras actividades contra la seguridad del Estado, salida ilegal del país y tenencia ilegal de armas y explosivos". A cinco se les impusieron penas de 15 años de prisión, a uno de diez años y a dos de ocho años; los otros cuatro fueron condenados a tres años de limitación de libertad. Según los informes, todos negaron los cargos. Uno de los testigos de cargo en su juicio fue David MOYA ALONSO (véase sección II.4.e), un miembro del PPDHC que cumplía una pena de prisión. Parece ser que el fiscal intentó que declarara que conocía a los acusados y que la Asociación tenía vínculos con el PPDHC. Sin embargo, él negó conocer a los acusados y declaró que mientras perteneció a la ejecutiva del partido no se había discutido jamás la creación de un grupo de esa índole. Según el periódico del Partido Comunista cubano, Granma, "surgieron revelaciones de otros posibles delitos cometidos por dirigentes del ilegal Partido pro Derechos Humanos y el tribunal dispuso deducir testimonio para que se investiguen estos hechos y en su oportunidad se adopte la decisión legal que procede".


Se recibieron informes de que en febrero de 1990 Tania Díaz Castro escribió una carta a los miembros del partido recluidos en la prisión de Combinado del Este alertándoles sobre el hecho de que había advertido una conspiración para desacreditar al PPDHC vinculándolo con actos subversivos y terroristas. En una carta sacada clandestinamente de la prisión en junio de 1990, esto es, antes del juicio de los once jóvenes, algunos miembros del partido confirmaron que un antiguo agente de seguridad, encarcelado por entonces en la misma prisión, se había infiltrado en el PPDHC y estaba proporcionando a las autoridades información sobre el partido. Este hombre compareció posteriormente como testigo de cargo en el juicio de julio.


El doctor Alfredo Samuel Martínez Lara tiene 38 años de edad. Estudió medicina, especialidad de psiquiatría, en la Universidad de La Habana, donde se graduó en 1975. Amplió sus estudios en la Universidad de Berkeley, California, donde obtuvo un "máster" en Salud Pública - Salud Mental y la Comunidad. Trabajó en el Departamento de Psiquiatría del Hospital Calixto García de La Habana y en Instituto de Investigaciones Científicas sobre el Cerebro. Según una declaración escrita que efectuó en 1988, en 1974 lo seleccionaron para los servicios de inteligencia cubanos dependientes del Ministerio del Interior. En 1978 fue apartado de su puesto por motivos ideológicos. En abril de 1982 lo detuvieron junto con su ex mujer y su hijastro por tratar de salir ilegalmente del país y lo condenaron a tres años de prisión. Salió de prisión en abril de 1985 y trató infructuosamente de obtener permiso oficial para salir de Cuba. En septiembre de 1986 volvieron a detenerlo y a encarcelarlo durante 137 días en el Departamento de Seguridad del Estado de La Habana, en régimen de prisión preventiva y sin acceso a ningún abogado, según se cree por pertenecer al CCPDH. En febrero de 1987 fue puesto en libertad sin cargos. Más adelante se unió al PPDHC, del que se convirtió en secretario general en noviembre de 1988, cuando Tania Díaz Castro, la anterior secretaria general, fue detenida por primera vez. El 29 de marzo de 1989 fue detenido con otros miembros del partido y acusado de "clandestinidad de impresos" por editar el boletín del partido, Franqueza. Al día siguiente fueron procesados ante un tribunal popular municipal, sin la presencia de abogados defensores, que los condenó al pago de multas.


c)Manuel GONZALEZ ROSELL, Lidia GONZALEZ GARCIA y su hijo, Manuel GONZALEZ GONZALEZ


Estas tres personas fueron excarceladas tras cumplir sus condenas. Lidia González y su hijo habían sido detenidos el 23 de enero de 1989; Manuel González lo fue al día siguiente. Fueron acusados de "clandestinidad de impresos" por editar en su casa copias a máquina del boletín del PPDHC, Franqueza. En el juicio, celebrado el 26 de enero ante el Tribunal Popular Municipal Central de La Habana, Manuel González Rosell fue condenado a un año de prisión, su esposa Lidia a nueve meses de prisión y su hijo Manuel a seis meses. Este último fue puesto en libertad en agosto de 1989, su madre en noviembre de ese mismo año y su padre en enero de 1990. Amnistía Internacional adoptó a los tres como presos de conciencia. (Véase Indice AI: AMR 25/20/89/s).


d)Javier Roberto BAHAMONDE MASOT


Javier Roberto Bahamonde Masot, miembro del PPDHC y de la CCDHRN, fue excarcelado el 2 de julio de 1990 tras cumplir la condena que le había sido impuesta. Había sido detenido el 4 de abril de 1989 con varios activistas del PPDHC y acusados de asociación, manifestación y reunión ilícitas en aplicación de los Artículos 208 y 209 del Código Penal Cubano fundándose en que pensaban celebrar una manifestación ante la embajada soviética durante la visita del dirigente soviético Mijail Gorbachov. Fue condenado a tres meses de prisión, por lo que Amnistía Internacional lo consideró preso de conciencia. Posteriormente se añadió el cargo de actividad económica ilícita (artículo 228 del Código Penal). Las autoridades adujeron que trabajaba ilegalmente de fotógrafo. Parece ser que ejerció esta actividad abiertamente durante varios años y que, si bien es posible que no cumpliera todos los requisitos legales para hacerlo, no se había adoptado medida legal alguna contra él en el pasado. En el segundo juicio, celebrado el 9 de junio de 1989, se le impuso una condena adicional de un año de prisión. Amnistía Internacional continuó investigando su caso al expirar la primera condena por temor a que el segundo cargo se debiera a razones políticas (véase Indice AI: AMR 25/20/89/s y Cuba: Detención y encarcelamiento de miembros de un partido de derechos humanos, Indice AI: AMR 25/05/89/s, publicado en junio de 1989).


e)David MOYA ALFONSO


David Moya Alonso, secretario ejecutivo del PPDHC, fue excarcelado en octubre de 1990. El 4 de abril de 1989 fue detenido junto con Roberto Bahamonde y el doctor Samuel Martínez Lara por haber organizado supuestamente una manifestación con ocasión de la visita del dirigente soviético Mijail Gorbachov a La Habana y condenado a nueve meses de prisión por asociación, manifestación y reunión ilícitas. Amnistía Internacional lo adoptó como preso de conciencia. En diciembre de 1989, cuando estaba a punto de expirar la primera condena, fue acusado de desacato (falta de respeto a la autoridad) y se le impuso una nueva condena, al parecer de doce meses de prisión. Según los informes, fue acusado de incitar a otros presos a la desobediencia, aunque algunas fuentes afirman que el nuevo cargo se debió a que había tratado de obtener apoyo para el PPDHC dentro de la prisión. Tras la segunda condena, Amnistía Internacional siguió considerándolo preso de conciencia encarcelado por la expresión pacífica de sus creencias. En julio de 1990 compareció como testigo de cargo en el juicio contra varios miembros de la Asociación Juvenil Pro-Derechos Humanos (véase II.4.b y II.5), pero, según la información de que se dispone, se negó a declarar lo que se esperaba de él.


f)Edita Esther CRUZ RODRIGUEZ


Edita Esther Cruz Rodríguez, militante del PPDHC, fue puesta en libertad el 8 de febrero de 1990. En abril de 1989 la detuvieron con otros miembros del PPDHC cuando intentaban organizar una manifestación ante la embajada soviética durante la visita del presidente Mijail Gorbachov, y se le impuso una condena condicional de tres meses de prisión por motivos de salud. Ell 11 de noviembre de 1989 volvieron a detenerla, según parece porque emitió un comunicado de prensa sobre una misa pública por un preso político encarcelado desde hacía largo tiempo, Alfredo Mustelier Nuevo que se encontraba en huelga de hambre y que debía celebrarse el 12 de noviembre (véase sección VI.1). Al parecer no se presentaron nuevos cargos contra ella, sino que fue conducida al Centro de Re-educación para Mujeres de Occidente para que cumpliera la condena condicional que le fue impuesta en abril.


g)Pedro ALVAREZ MARTINEZ


Se recibieron informes de que Pedro Alvarez Martínez, delegado del PPDHC en la provincia de Pinar del Río, fue detenido en diciembre de 1989 y cumple actualmente una condena de cinco años de cárcel en la prisión de Combinado del Este. Se desconocen las circunstancias exactas de su detención y los cargos que se presentaron contra él, aunque parece ser que uno de ellos fue "clandestinidad de impresos". Se cree que su juicio tuvo lugar a finales de junio o principios de julio de 1990. Amnistía Internacional busca información sobre el caso para determinar si se trata de un preso de conciencia.


Pedro Alvarez Martínez fue detenido por primera vez en Pinar del Río el 3 de abril de 1989 con ocasión de la visita del presidente Gorbachov. Al parecer lo retuvieron durante unos días y luego fue puesto en libertad sin cargos.



h)Juan BETANCUR MOREJON, Horacio CASANOVA y Nelson TORRES PULIDO


Se recibieron informes de que Juan Betancur, miembro de la ejecutiva del PPDHC, fue detenido el 21 de mayo de 1990 y, en el momento de redactar este documento, se encuentra encarcelado en la prisión de Quivicán, provincia de La Habana. De acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, aún no ha sido procesado y se desconocen los motivos de su detención, aunque, según informes sin confirmar, uno de los cargos podría ser encubrimiento de un delito de salida ilegal del país. Se intenta recabar más información sobre su caso para determinar si se trata de un preso de conciencia.


Parece ser que Juan Betancur Morejón había sido detenido en varias ocasiones, la última de ellas el 7 de marzo de 1990 en La Habana con otros dos activistas del PPDHC, Horacio Casanova y Nelson Torres Pulido. Los tres fueron conducidos al Departamento de Seguridad del Estado y, según parece, al poco tiempo fueron puestos en libertad sin cargos.





i)Domingo HERNANDEZ CEPERO y Danilo VALDES


Domingo Hernández Cepero, de 65 años, dirigente del PPDHC, y su compañero de partido, Danilo Valdés, fueron detenidos en La Habana el 27 de nero de 1990 por agentes de la policía de seguridad del Estado. Según parece, el domicilio de Domingo Hernández fue registrado y varios documentos confiscados antes de que lo detuvieran. Ambos fueron conducidos al Departamento de Seguridad del Estado, donde permanecieron varios días antes de ser puestos en libertad sin cargos. Amnistía Internacional emprendió una Acción Urgente - AU 46/90, AMR 25/02/90/s, 1 de febrero de 1990 - en la que solicitaba información sobre su situación jurídica e instaba a que fueran tratados de forma humana mientras permanecieran detenidos, se les permitiera acceder libremente a sus familiares y abogados y fueran excarcelados inmediatamente, salvo que fuesen acusados de un delito tipificado en el Código Penal.


j)Tres miembros del PPDHC detenidos en enero de 1990


Según los informes, el 27 de enero de 1990, tres miembros del PPDHC - Alan GRECO CORTEGUERA, Larry HECHEVERRIA y Frank CASALES FERTOS -fueron detenidos en La Habana y conducidos al Departamento de Seguridad del Estado. Se desconocen las razones de su detención. Parece ser que fueron puestos en libertad, pero este hecho no ha sido confirmado.



5.MIEMBROS DE LA ASOCIACION JUVENIL PRO DERECHOS HUMANOS (AJPDH)


a)Luis Enrique LINANCERO MARTINEZ y otras diez personas


Como ya se expuso en la sección II.4.b al exponer el caso del doctor Samuel Martínez Lara, 11 jóvenes fueron procesados en julio de 1990 por diversos delitos graves relacionados con su presunta pertenencia a la AJPDH, que las autoridades consideran brazo armado del PPDHC. Los nombres de los jóvenes, de alrededor de 20 años de edad, son: Luis Enrique LINANCERO MARTINEZ, Ivelise CAMEJO MOLERIO, considerados los dirigentes de la organización, Juan Carlos SIERRA PEREZ, Miguel Angel FERNANDEZ CRESPO, José Luis MARTINEZ VIDAL, Francisco ROSADO TORRES, Guillermo CAMPOS MUÑIZ, Ares NASCO MARRERO, Guillermo Zenón SANTOS DAVILA, Moisés Ariel VIALART DEL VALLE y María Margarita GARCIA VALDES. Se cree que todos, o al menos algunos de ellos, fueron detenidos en enero de 1990. La mayoría de la información sobre estos casos procede del informe oficial del juicio, publicado en Granma, el periódico del Partido Comunista cubano. El juicio se celebró ante la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana. Las autoridades adujeron, entre otras cosas, que el grupo se disponía a dinamitar la Biblioteca Nacional "José Martí", así como a robar armas al ejército y a la policía, incendiar instalaciones de carácter económico y salir después ilegalmente del país. Según se dijo, se hallaron en su poder cartuchos de dinamita, detonadores y cartuchos de escopeta. El artículo de Granma afirmaba que en el curso de la vista pública "quedó demostrado que dicho agrupamiento terrorista constituía, de hecho, el brazo armado del llamado Partido por los Derechos Humanos en Cuba". El fiscal alegó también que el grupo tenía estrechos vínculos con diplomáticos norteamericanos destinados en La Habana. Fueron acusados de terrorismo, rebelión, otros actos contra la seguridad del Estado, intentar salir del país ilegalmente y posesión ilegal de armas y explosivos. Según se dijo, confesaron que planeaban "derrocar el sistema socialista cubano y restablecer en el país una sociedad capitalista dependiente de Washington". Durante el juicio, que duró 15 horas, aproximadamente, salieron a la luz datos sobre otros posibles delitos cometidos por dirigientes del ilegal PPDHC y que el tribunal había remitido los testimonios para que fueran investigados. Luis Enrique Linancero Martínez, Ivelise Camejo Molerio, Juan Carlos Sierra Pérez, Miguel Angel Fernández Crespo y José Luis Martínez Vidal fueron condenados a 15 años de prisión, Francisco Rosado Torres a diez años de prisión y Guillermo Campos Muñiz y Ares Nasco Marrero a ocho años. A los otros tres jóvenes se les impusieron tres años de limitación de libertad. Se sabe que Linancero se encuentra en la prisión de Combinado del Este, Camejo y Sierra en Quivicán, provincia de La Habana y Martínez Vida en Combinado del Sur, provincia de Matanzas. Se desconoce dónde están recluidos los demás.


Aunque se tienen muy pocas noticias sobre el caso, Amnistía Internacional tiene diversos motivos de preocupación e intenta recabar información al respecto. Parece ser que, antes de ser procesados, los acusados permanecieron encarcelados varios meses sin acceso a un abogado defensor y que no es probable, como suele ocurrir en los casos políticos, que hayan disfrutado de garantías judiciales plenas durante el proceso. Se desconoce si han apelado contra las sentencias. De la escasa información no oficial disponible, parece deducirse que los acusados negaron haber participado en actividad violenta alguna. Uno de ellos tachó el juicio de "maniobra" del gobierno cubano para desacreditar las actividades humanitarias y pacifistas del PPDHC. Una de las razones por las que resulta más difícil de lo habitual obtener información precisa sobre el caso es que cualquier persona que salga en su defensa puede ser acusada por las autoridades cubanas de compartir sus supuestas opiniones y metas y terminar en prisión.



6.MIEMBROS DEL COMITE CUBANO PRO DERECHOS HUMANOS (CCPDH)


El CCPDH fue fundado en 1976 por un grupo de presos, entre los que figuraba el ex preso de conciencia Ricardo Bofill Pagés y, en un principio, actuó sobre todo en la prisión de Combinado del Este. Más adelante amplió sus actividades al exterior de la prisión y sus miembros han sido con frecuencia víctimas de hostigamientos y, en ocasiones, han sido encarcelados a causa de sus actividades. Muchos de sus miembros iniciales, entre ellos Ricardo Bofill, han salido de Cuba, pero los que permanecen en el país continúan sufriendo hostigamientos. Por ejemplo, como ya se mencionó en la sección relativa al doctor Samuel Martínez Lara, el 5 de marzo de 1990 una multitud atacó durante varias horas el domicilio del secretario general del CCPDH, Sebastián Arcos Bergnes.


















Gustavo Arcos Bergnes


Tenía lugar en ese momento una reunión de varios grupos de derechos humanos que, según informes, discutían la posibilidad de colaborar más estrechamente. Entre los presentes se encontraban el hermano de Sebastián Arcos, Gustavo, vicepresidente del CCPDH, Armando Alonso Romero y Oscar Peña Martínez, miembros del CCPDH, el doctor Martínez Lara y Domingo Hernández Cepero, miembros del PPDHC, e Indamiro Restano Díaz, del CCDHRN. Algunos informes indicaron que las fuerzas de seguridad permanecieron observando sin hacer nada mientras tenían lugar los denominados "actos de repudio". La multitud echó abajo la puerta principal y arrojó piedras, rompiendo la mayoría de las ventanas. Tres días después se produjo un incidente similar en el domicilio de Gustavo Arcos Bergnes cuando se encontraban presentes otros cuatro miembros del CCPDH.


El periódico oficial del Partido Comunista, Granma, publicó al día siguiente que centenares de trabajadores se habían reunido espontáneamente en el exterior de la casa para manifestar su apoyo a la Revolución Cubana y mostrar su desprecio por las personas que se encontraban en su interior, calificadas de "gusanos". El artículo proseguía que "con estas provocaciones y actividades conspirativos, los cabecillas y sus seguidores de los grupúsculos contrarrevolucionarios están bordeando el límite de la ley y de la tolerancia del pueblo y de la Revolución". Los incidentes en ambos domicilios se repitieron en días posteriores, entre ellos el 14 de marzo, cuando periodistas extranjeros acudieron al domicilio de Gustavo Arcos para entrevistarle.


Amnistía Internacional tuvo noticias de la detención durante los últimos meses de los siguientes miembros del CCPDH y solicita información para determinar si se trata de presos de conciencia:


a)Felipe Alexis MOREJON RODRIGUEZ


Se recibieron informes de que Felipe Alexis Morejón Rodríguez fue detenido el 21 de noviembre de 1989 en Ciego de Avila, provincia de Camaguey. Fue procesado el 21 de junio de 1990 y condenado a dos años de prisión por "propaganda enemiga". Se cree que permanece en la Prisión Provincial de Ciego de Avila. Parece ser que era secretario del CCPDH en esa provincia. Se desconoce la naturaleza exacta de los cargos contra Felipe Alexis Morejón Rodríguez y Amnistía Internacional busca información para determinar si se trata de un preso de conciencia.


b)José Irene PADRON DUEÑAS


Según infomres, el activista del CCPDH José Irene Padrón Dueñas, de 32 años, fue detenido el 4 de septiembre de 1990 en La Habana y conducido al Departamento de Seguridad del Estado, donde inició una huelga de hambre a finales de septiembre como protesta por su detención. Se desconocen las razones de la misma, pero parece ser que pudo deberse a que había denunciado la detención de su cuñado, Felipe Alexis Morejón Rodríguez (véase caso anterior) y/o a su participación en un acto organizado por la Asociación Pro-Arte Libre (APAL), no oficial. José Padrón Dueñas y su esposa sufrían hostigamientos (cuyos autores y circunstancias se desconocen) desde mayo de 1990, por lo que habían presentado una denuncia ante la Fiscalía General y el Ministerio del Interior. Sin embargo, no recibieron respuesta alguna. Al parecer, el agente encargado de investigar el caso de José Padrón Dueñas acusó a su esposa de ser tan culpable como él y dijo que merecía que la encarcelaran por denunciar el caso de su hermano Alexis. No se tienen noticias sobre el caso desde finales de septiembre y Amnistía Internacional está intentando determinar si José Irene Padrón Dueñas continúa recluido y, en caso de que así fuera, el motivo de su detención.


c)Diez personas de la provincia de Villa Clara


El 22 de marzo de 1990, diez miembros del CCPDH fueron supuestamente detenidos en la provincia de Villa Clara, siete en Sagua la Grande y tres en Santa Clara, la capital de la provincia. A continuación figuran los nombres de las siete personas detenidas en Sagua la Grande: Rubén HOYOS RUIZ, Myriam AGUILERA, Ernesto DIAZ NODARSE, Félix RODRIGUEZ RAMIREZ, Fidel VILA, Leonelma MADIEDO y Omar PEREZ. Las tres personas detenidas en Santa Clara fueron: Nérida PEREZ FUENTES, Juan Ramón LLORENS y Abelardo FERREIRO ALVAREZ. Se cree que fueron procesados en septiembre de 1990, aunque se se dispone de muy pocos datos sobre los cargos y el resultado del juicio. Los primeros informes indicaron que las personas que figuran a continuación fueron procesadas por asociación ilícita, según parece por su pertenencia al CCPDH: Abelardo Ferreiro Alvarez, condenado a dos años y medio de prisión; Juan Ramón Llorens, condenado a un año y medio de prisión, Ernesto Díaz Nodarse, condenado a un año de prisión y Omar Pérez, condenado a un año de limitación de libertad. Parece ser que las personas que se citan a continuación fueron acusadas de propaganda enemiga: Rubén Hoyos Ruiz y Fidel Vila, condenados a seis años de prisión. Se cree que Félix Rodríguez Ramírez y Ernesto Díaz Nodarse (procesado también por asociación ilícita) fueron procesados y condenados también por propaganda enemiga, pero Amnistía Internacional no ha podido confirmar sus sentencias. Se desconoce lo sucedido con Miriam Aguilera, Leonelma Mediedo y Nérida Pérez Fuentes.


Al menos una de estas personas, Rubén Hoyos Ruiz, había sido detenida anteriormente. En 1981 fue condenado a nueve meses de prisión por posesión de material impreso no autorizado perteneciente a los testigos de Jehová, que, según los actas del juicio, consistía en una Biblia, tres ejemplares de Watchtower, un ejemplar del Nuevo Testamento y dos libros religiosos sobre la secta de los testigos de Jehová, estos últimos destinados a fines proselitistas. (Para más información sobre las detenciones de testigos de Jehová, véase la sección III).


d) Ricardo Figueras Castro


Ricardo Figueras Castro, miembro del CCPDH, fue detenido, según los informes, en agosto de 1989. El 25 de junio fue juzgado ante el Tribunal Provincial Popular de la Habana por "propaganda enemiga" y "salida ilegal del pais" y condenado a siete años de prisión. Se desconoce dónde se encuentra recluido. Informes sin confirmar indican que el cargo de propaganda enemiga imputado a Ricardo Figueras, que al parecer trabajaba como obrero metalúrgico en la fábrica Julio Antonio Mella de Guanabacoa, La Habana, está relacionado con sus tentativas de erigirse en representante de sus compañeros trabajadores. Amnistía Internacional busca más información sobre su situación.


e)Oscar PEÑA RODRIGUEZ - (Véase sección V.c)



7.MIEMBROS DEL COMITE MARTIANO POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE (CMDH)


Según informes, Hubert Jérez Mariño fundó el CMDH en febrero de 1989. Uno de sus objetivos principales es conseguir que las autoridades cubanas apliquen en su totalidad las disposciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El CMDH forma parte del CODEHU. Como ya se mencionó en la sección II.1.a, el preso de conciencia Hubert Jérez Mariño cumple en la actualidad una condena de 18 meses de cárcel en la prisión Kilo 7. Al menos otro miembro del CMDH fue detenido durante el pasado año:


a)Alvaro ALVAREZ BATISTA


Se recibieron informes de que Alvaro Alvarez Batista, miembro del CMDH, fue detenido el 17 de diciembre de 1989 y conducido al Departamento de Seguridad del Estado de La Habana. Se desconocen los motivos de la detención, aunque se cree que ésta se debió a que trató de salir ilegalmente del país. Parece ser que fue excarcelado a finales de octubre de 1990. Se ignora si se presentaron cargos contra él, si fue procesado y si permaneció recluido todo el tiempo en el Departamento de Seguridad del Estado.



8.MIEMBROS DE LA UNION DEMOCRATICA INDO-FERIA (UDIF)


a)Aúrea FERIA CANO, Jesús CONTRERAS y otras cuatro personas


Según los informes, Aúrea Feria Cano y Jesús Contreras fueron detenidos el 22 de enero de 1990 y conducidos al Departamento de Seguridad del Estado de La Habana, donde se cree que permanecieron varios meses antes de su traslado a prisión. Fueron procesados el 13 de noviembre de 1990, acusados, junto con otras cuatro personas, cuyos nombres se desconocen, de "propaganda enemiga". Parece ser que todos pertenecen a la Unión Democrática Indo-Feria (UDIF), sobre la que se tienen pocos datos. Según Prensa Latina, la agencia de noticas cubana, un agente de la policía de seguridad del gobierno se infiltró en el grupo, cuya vicepresidencia ocupó. Al parecer declaró ante el tribunal que la UDIF mantenía contactos con diplomáticos estadounidenses destinados en La Habana. La fiscal afirmó que el grupo pensaba distribuir folletos contrarrevolucionarios durante el carnaval de verano de La Habana pero que los servicios de seguridad desbarataron el plan y que la UDIF había "adoptado la apariencia defensora de los derechos humanos, pero que, en realidad, sus acciones se inclinaban más hacia una postura contrarrevolucionaria" (en inglés el original). Según parece, las seis personas se declararon culpables y podría imponérseles una pena máxima de seis años de prisión. En el momento de redactar este informe no se había recibido más información, pero Amnistía Internacional intenta recabar información para determinar, en caso de que sean declaradas culpables y condenadas a prisión, si podría tratarse presos de conciencia.



9.OTRAS DETENCIONES POR ACTIVIDADES ANTIGUBERNAMENTALES


a)Jorge QUINTANA y Carlos ORTEGA


Jorge Quintana, de 27 años de edad, y Carlos Ortega, de 25, estudiantes dematemáticas en la Universidad de La Habana, fueron detenidos el 7 de enero de 1990 y conducidos al Departamento de Seguridad del Estado de La Habana. Ambos pertenecían a la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC), ala juvenil del Partido Comunista cubano, hasta que fueron expulsados cuando el 1 de enero de 1990, Jorge Quintana envió a la ejecutiva de la UJC una carta en la que criticaba abiertamente al presidente Fidel Castro, entre otras cosas. Se dijo que pertenecían también al grupo estudiantil no oficial Seguidores de Mella4. El 3 de abril de 1990, Jorge Quintana fue conducido a la prisión de Combinado del Este, pero a finales de agosto de ese mismo años fue devuelto al Departamento de Seguridad del Estado. Parece ser que Carlos Ortega permaneció recluido en el Departamento de Seguridad del Estado hasta que fueron procesados el 6 de noviembre de 1990. En el juicio celebrado ante el Tribunal Popular Provincial de La Habana, el fiscal cambió la acusación inicial de "propaganda enemiga", un delito contra la seguridad del Estado, por el cargo menor de "desacato". En lugar de las sentencias recomendadas provisionalmente - tres años y un año de prisión, respectivamente - se les impusieron sendas condenas de limitación de libertad, de igual duración. La fiscal afirmó que creía que no eran ni peligrosos ni importantes, que "estaban mal aconsejados y como tal debía tratárseles" y que creía que se encontraban bajo la influencia de las noticias sobre el desmoronamiento del comunismo en Europa del Este. Se trata de unas sentencias excepcionalmente indulgentes para Cuba.


b)Cuatro estudiantes de la Facultad de Economía de la Universidad de La Habana


Se recibieron informes de que cuatro estudiantes, pertenecientes, al parecer, a la Facultad de Economía de la Universidad de La Habana, fueron detenidos el 9 de marzo de 1990 por gritar o escribir consignas contra el gobierno. Sus nombres son: Mario Francisco MESA, Román SOTOLONGO, Domingo FIGUEROA y Julio César (se desconoce su apellido). Se cree que en el momento de redactar este documento se encuentraban recluidos en la prisión de Combinado del Este, pero no se tienen noticias sobre si se han presentado cargos contra ellos o si han sido condenados.


c)Juan MAYO MENDEZ


El profesor y estudiante Juan Mayo Méndez, de 30 años de edad, fue supuestamente detenido en enero de 1990 en Victoria de las Tunas, provincia de Las Tunas, y acusado de escribir consignas antigubernamentales. Fue procesado y condenado a seis años de prisión por "divulgación de propaganda enemiga". Parece ser que el juicio se celebró ante los estudiantes para que sirviera de ejemplo. Se cree que cumple condena en la prisión de Boniato.


Según parece, Juan Mayo Méndez daba clases de matemáticas en una escuela secundaria de Las Tunas. Algunos informes indicaron que otro profesor fue detenido con él.


d)Alexis MAESTRE SAVORIT


Según los informes, Alexis Maestre Savorit, de 22 años, fue detenido en junio de 1990 en Manzanillo, provincia de Granma, tras un registro practicado en su domicilio. Parece ser que fue acusado de escribir consignas antigubernamentales en dos escuelas de Manzanillas y de quemar una bandera. Con anterioridad había sido detenido y condenado a cuatro años de prisión por "propaganda enemiga", de los que cumplió 18 meses. Se desconoce si ha vuelto a ser procesado y condenado. Según informes sin confirmar, el juicio debía celebrarse a mediados de septiembre, pero no se recibieron más noticias. Al parecer, el fiscal solicitó una condena de 12 años de prisión, pero se desconoce la naturaleza exacta de los cargos presentados contra él. Informes con fecha de agosto de 1990 indicaron que se encontraba recluido en una prisión de Bayamo, provincia de Granma, y que protestó contra las tentativas de trasladarlo a la prisión de Las Mangas, situada también en Bayamo, en la que se acababa de inaugurar una unidad para condenados por delitos contra la seguridad del Estado. Según parece, quería que lo trasladaran a la prisión de Boniato, cerca de Santiago de Cuba.





e)Agustín FIGUEREDO


Se recibieron informes de que Agustín Figueredo se encuentra recluido en la prisión de Las Mangas, Bayamo, acusado de "propaganda enemiga". No se dispone de más información sobre su caso, si bien se están realizando averiguaciones. Según parece, fue encarcelado por esa misma razón durante la década de 1980.


f)Ernesto BONILLA FONSECA


Parece ser que Ernesto Bonilla Fonseca, de 47 años de edad, fue detenido el 3 de abril de 1990, acusado de "propaganda enemiga" y procesado el 25 de mayo de 1990 en Santiago de Cuba. Se le impuso una condena de tres años de prisión. Se dijo que en su juventud había sido miembro activo de la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC). En el momento de su detención trabajaba como ingeniero eléctrico en la estación repetidora de televisión de Manzanillo. Se cree que se encuentra encarcelado en la prisión de Las Mangas.


g)Julio SOTO ANGUREL


Según informes, Julio Soto Angurel fue detenido en La Habana el 8 de octubre de 1989 por la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y conducido a una comisaría de la ciudad. Poco después fue trasladado al Hospital Psiquiátrico Nacional (véase también sección V). A finales de octubre se encontraba en la prisión de Combinado del Este. A principios de de 1990 fue procesado por "desacato" y posesión de explosivos y se cree que fue condenado a dos o cuatro años de prisión. Amnistía Internacional está realizando averiguaciones sobre su caso.


Julio Soto Angurel, de 47 años, es presidente del Conjunto Independiente de Defensores de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional "José Martí", que fue creado en 1987 y pide la creación de un nuevo partido político en Cuba. Según parece, fue expulsado del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, ICAIC, a principios de los años setenta, por criticar los precios vigentes en Cuba.


h)Arnelio y Roberto HERNANDEZ LOPEZ


Se recibieron informes de que los hermanos Arnelio y Roberto Hernández López fueron detenidos a principios de febrero de 1990 en Regla, un suburbio de La Habana. Parece ser que fueron acusados de "propaganda enemiga". Sin embargo, no se han vuelto a recibir noticias suyas y se desconoce si permanecen detenidos.


i)Orlando POLO, presidente del Movimiento Eco-Pacifista de Cuba


Orlando Polo, presidente del Movimiento Eco-Pacifista de Cuba, que ya había sufrido varias detenciones, fue detenido de nuevo el 8 de marzo de 1990 y recluido durante dos días antes de ser excarcelado sin cargos. Fue detenido junto con su esposa, Mercedes PAEZ, el 23 de agosto de 1989 después del cierre de la Asociación Naturista Vida, una granja que dirigía desde hacía varios años, por parte de la policía. Según parece, en abril de 1988 el Tribunal Supremo había ordenado la disolución de la asociación. Ambos permanecieron recluidos en el Departamento de Seguridad del Estado. Mercedes Páez fue excarcelada al cabo de dos días y Orlando Polo de una semana. El 6 de septiembre de 1989, Orlando Polo fue interrogado durante varias horas en el Departamento de Seguridad del Estado y el 22 de septiembre volvieron a detenerlo. En esta ocasión, según parece, permaneció recluido en el Departamento de Seguridad del Estado una parte del tiempo y en el Hospital Psiquiátrico de La Habana la otra. El 13 de octubre fue puesto en libertad sin cargos. Sin embargo, le advirtieron que, si persistía en sus actos disidentes, volverían a detenerlo y a acusarlo de propaganda enemiga.


j)Tres miembros del Comité Cubano Demócrata Cristiano (CCDC)


Parece ser que tres miembros del Comité Cubano Demócrata Cristiano, no oficial, fueron detenidos el 24 de marzo de 1990 en La Habana. Se trató de Ernesto DE LUBIAN GONZALEZ, José Antonio HERNANDEZ BARROTO y Mario Sebastián MOJENA. Se desconocen las razones de su detención y si permanecen recluidos.



10.SITUACION ACTUAL DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION PRO-ARTE LIBRE DETENIDOS EN 1988 Y 1989


En febrero de 1990 fueron excarcelados Lázaro Angel CABRERA PUENTES y Gilberto PLASENCIA JIMENEZ y a mediados de ese mismo año lo fueron Jorge Luis MARI BECERRA y Carlos NOVOA PONCE, presidente y vicepresidente, respectivamente, del CCDC, todos ellos miembros de la Asociación Pro-Arte Libre (APAL), que habían sido detenidos en octubre de 1988 y principios de 1989 (véase Indice AI: AMR 25/20/89/s). (En la sección IV.1 se relata lo sucedido posteriormente a tres de ellos). Asimismo, Pablo Roberto PUPO SANCHEZ fue puesto en libertad en febrero de 1990, aunque el 10 de marzo volvieron a detenerlo y recluirlo hata el 4 de septiembre, fecha en que fue excarcelado nuevamente en espera de juicio (véase sección II.3.a).


Permanecen en prisión dos miembros de APAL que, según parece, han cumplido ya las condenas que les impusieron tras su última detención, pero cumplen ahora penas de prisión por condenas anteriores, de las que habían quedado en libertad condicional. Juan Enrique GARCIA CRUZ, miembro también de la ejecutiva del CCDC, fue detenido en 1979 y procesado por un "delito contra la integridad y la estabilidad de la nación", cuyos pormenores se desconocen. Se cree que le fue impuesta una condena de cinco años de prisión que cumple en la prisión de Guanajay. Ramón Feliciano OBREGON SARDUY fue condenado en 1979 a cinco años de prisión por el mismo delito y durante el mismo juicio que Juan Enrique García Cruz. Sin embargo, en 1980 se le impuso una pena adicional de ocho años de prisión por participar en "desórdenes en establecimientos penitenciarios", ocurridos, al parecer, en la prisión Nieves Morejón, Provincia de Sancti Spiritus. En la actualidad se encuentra en la prisión de Quivicán. Se desconoce cuánto tiempo de condena les resta por cumplir. Amnistía Internacional continúa recabando información sobre su condición jurídica.


Lázaro LINARES ECHEVERRIA, presunto miembro de APAL, fue detenido en septiembre de 1988 cuando intentaba suministrar información a la delegación de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que se encontraba entonces en Cuba. Fue encarcelado durante seis meses, parece ser que por alterar el orden público e infringir las condiciones de su excarcelamiento de una condena anterior. Fue puesto en libertad en marzo de 1989, pero, según informes, ese mismo año volvieron a detenerlo y a condenarlo a un año de prisión por infringir la legislación monetaria. Se cree que en septiembre de 1990 cumplía condena en la prisión de Combinado del Este.





III.DETENCIONES DE TESTIGOS DE JEHOVA


Continúan recibiéndose algunos informes de detenciones de miembros de los testigos de Jehová por diversos delitos relacionados con la práctica de su religión. La secta fue borrada del registro oficial en 1974. Durante los últimos meses, Amnistía Internacional recibió informes sobre los casos que se exponen a continuación, si bien resultó difícil obtener información exhaustiva:


a)Seis personas detenidas en Sagua la Grande, Las Villas


Según los informes, seis testigos de Jehová - Mabel LOPEZ GONZALEZ, Fidel DIAZ PACHECO, Alberto Bárbaro VILLAVICENCIO, Narciso RAMIREZ LORENZO, Alfredo FALCON MONCADA y Mercedes PEITO PAREDES - fueron detenidos en Sagua la Grande, provincia de Las Villas, el 18 de enero de 1990. Parece ser que se les confiscaron libros de contenido religioso y fueron acusados de "clandestinidad de impresos". Sin embargo, se desconocen las condenas que les fueron impuestas, si es que fueron declarados culpables, y si permanecen encarcelados.


b)Emilio RODRIGUEZ


Según los informes, a finales de febrero de 1990 se encontró en poder de Emilio Rodríguez en Santa Clara, provincia de Las Villas, material religioso relacionado con los testigos de Jehová. Se desconoce la suerte que corrió, aunque parece ser que fue trasladado, al menos temporalmente, a un hospital psiquiátrico.


c)Cuatro personas de Pinar del Río


Se recibieron informes de que, el 2 de agosto de 1990, el Tribunal Municipal de San Cristóbal impuso multas a cuatro testigos de Jehová de Pinar del Río - Marcela RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Paulino AGUILA PEREZ, Ramón LOPEZ PEÑA y Guillermo MONTES - por posesión de libros de contenido religioso.



IV.DETENCIONES RELACIONADAS CON TENTATIVAS DE SALIR ILEGALMENTE DEL PAIS


1.DETENCIONES TRAS TENTATIVAS DE OBTENER ASILO EN EMBAJADAS EXTRANJERAS


En julio y agosto de 1990, más de 50 cubanos se refugiaron en varias legaciones diplomáticas de La Habana con la esperanza de que se les concediera asilo político o permiso para salir del país. El gobierno cubano se negó a negociar su salida del país con los representantes diplomáticos afectados. No obstante, todos los solicitantes de asilo terminaron por salir de las embajadas, voluntariamente, según se informó, y regresaron a sus hogares, después de que las autoridades garantizaron a los diplomáticos que no se tomarían represalias contra ellos. Entre las personas que acudieron a pedir asilo a la embajada de Checoslovaquia figuraban los miembros de la APAL Lázaro Angel Cabrera Puentes, Carlos Novoa Ponce y Jorge Luis Mari Becerra (véase sección II.10). A pesar de las garantías ofrecidas por el gobierno, Amnistía Internacional tuvo noticias de la posterior detención y encarcelamiento de al menos uno de los solicitantes de asilo:


a)Luis MONTEAGUDO RODRIGUEZ


Luis Monteagudo Rodríguez, trabajador textil de 27 años de edad, entró en la embajada de España en La Habana el 11 de julio de 1990 y solicitó asilo político. Dejó el edificio, según parece voluntariamente y sin condiciones, el 22 de agosto de 1990. Diplomáticos españoles lo acompañaron hasta su domicilio. Luis MOnteagudo Rodríguez manifestó a los diplomáticos que era un preso político que había cumplido tres años de condena en la prisión de Combinado del Este, de la que fue excarcelado en 1988. Se desconocen los cargos que se presentaron contra él.


Según los informes, el 5 de noviembre de 1990, Luis Monteagudo Rodríguez acudió a una cita en la Sección de Intereses del gobierno de Estados Unidos de La Habana, pesumiblemente para discutir la posibilidad de obtener un visado para viajar a Estados Unidos. Ese mismo día fue detenido por la policía y enviado al Hospital Psiquiátrico Nacional. El 7 de noviembre fue juzgado ante el Tribunal Municipal de Boyeros y condenado a cuatro años de prisión por "peligrosidad" que cumple en la prisión de Combinado del Este. Se desconoce la base de los cargos presentados contra él.


La "peligrosidad" está tipificada en la Sección XI del Código Penal cubano, titulada "Del Estado Peligroso y las Medidas de Seguridad". El "estado peligroso" se define como la especial proclividad de una persona hacia el delito, demostrada por la conducta que observa, en manifiesta contradicción con las normas morales socialistas. Entre los síntomas de peligrosidad se encuentra el "comportamiento antisocial", además de la embriaguez habitual, el alcoholismo y la drogadicción. El comportamiento antisocial puede incluir el incumplimiento habitual de las normas de coexistencia social, la alteración del orden de la comunidad, vivir como un parásito social del trabajo de los demás o explotar o practicar vicios socialmente censurables. La policía deberá advertir por escrito a todas las personas sospechosas de "estado peligroso". Si el comportamiento se mantiene, la persona puede comparecer ante un tribunal, que impondrá "medidas de seguridad predelictivas". Estas consistirán en terapia, reeducación o vigilancia policial. Las medidas reeducativas que se aplicarán a los individuos antisociales podrán consistir en el internamiento en establecimientos de estudio o trabajo especializados o en un trabajo colectivo donde su comportamiento pueda ser vigilado y guiado durante un periodo de entre uno y cuatro años. Después de un delito, a los reincidentes que no cumplan con sus obligaciones se les aplicarán, cuando hayan cumplido su condena, unas medidas similares, denominadas "medidas de seguridad postdelictivas", y que deberán especificarse en el momento de dictar sentencia. Aunque el artículo no dispone la prisión entre las opciones, funcionarios del gobierno informaron a Amnistía Internacional en 1988 que el centro de internamiento puede cambiarse por una prisión por "instrucción del gobierno". En el pasado, la organización recibió a menudo informes de que la policía de seguridad del Estado amenaza con frecuencia a ex presos políticos con abrirles un expediente por "peligrosidad" si, por ejemplo, persisten en sus solicitudes para salir del país. Las razones para adoptar estas medidas, en el caso de los denominados elementos antisociales, son vagas y existen indicios de que se han utilizado contra personas que, sin haber infringido ninguna ley concreta, sostienen opiniones contrarias a las del gobierno. Además, parece ser que los procedimientos que se siguen en tales casos son sumarios y apenas conceden a los acusados la posibilidad de defenderse. Por lo tanto, Amnistía Internacional intenta recabar más información sobre las bases para la detención de Luis Monteagudo Rodríguez. Se desconoce si la detención guarda alguna relación con su petición de asilo en la embajada de España.





2.DETENCIONES EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 216 Y 217 DEL CODIGO PENAL


Amnistía Internacional continúa recibiendo con frecuencia informes de que se detiene a gran cantidad de personas por tratar de salir ilegalmente del país. Los artículos 216 y 217 del Código Penal, titulados "Salida Ilegal del Territorio Nacional", fijan una serie de penas, que van desde una multa a tres años de prisión, para las personas que intenten salir del país sin cumplir con las formalidades legales. Sin embargo, si se utiliza violencia o intimidación, las penas oscilan entre tres y ocho años de prisión. (Véase Cuba: Cambios recientes que inciden sobre la situación de los presos políticos y el uso de la pena de muerte, AMR 25/04/88/s, septiembre de 1988). Aunque es legalmente posible salir de Cuba para residir en el extranjero, se trata de un proceso largo para el que es necesario cumplir una serie de requisitos. Además, a muchos de los que expresan su deseo de irse se les considera "enemigos de la Revolución" y se ven ogligados a superar diversos obstáculos. Según un acuerdo migratorio establecido entre Estados Unidos y Cuba, pueden emigrar al primero de estos países 20.000 cubanos al año. Las autoridades cubanas creyeron que gracias a este acuerdo se reduciría el número de personas que trataban de salir ilegalmente del país. Sin embargo, Estados Unidos ha impuesto también una serie de condiciones y muchas personas incumplen los requisitos de ambos países, lo que provoca constantes tentativas de salir de Cuba por medios ilegales, como pedir asilo en embajadas de otros países o escapar en barcos o balsas a Florida (situada a 90 millas al norte de Cuba) u otros lugares del Caribe. Aunque muchos escapan por motivos económicos, otros lo hacen por razones políticas o para no cumplir el servicio militar, obligatorio en Cuba. Además, aún cuando los motivos sean económicos, el hecho de presentar la solicitud de emigración tiene a menudo repercusiones políticas, pues se toman represalias no sólo contra las personas en cuestión sino contra los miembros de su familia que permanecen en Cuba. Por consiguiente, Amnistía Internacional considera presos de conciencia a las personas encarceladas únicamente en virtud de los Artículos 216 y 217 del Código Penal Cubano y que no utilizaron ni abogaron por la violencia, ni trataban de escapar del servicio militar o de penas de prisión por delitos comunes.


Como se indicó en la introducción, si bien existen pruebas de que hay gran número de personas encarceladas por tratar de salir del país por medios ilegales, resulta muy difícil obtener información sobre casos concretos. En muchas ocasiones sólo se recibe tras la excarcelación de la persona. Las autoridades no consideran a las personas condenadas por "salida ilegal" presos políticos o, como suelen denominarlos, "contrarrevolucionarios", a pesar de las connotaciones políticas de muchos de los casos y el hecho de que suelen permanecer en espera de juicio bajo custodia de la policía de seguridad del Estado y no de la policía ordinaria. Una vez dictada sentencia, se las encarcela con los delincuentes comunes. Pero son los propios reclusos los que en muchos casos se consideran presos políticos y exigen ser trasladados junto a los "contrarrevolucionarios". Por ejemplo, en septiembre de 1989, un grupo de 73 presos de la prisión de Quivicán, provincia de La Habana, condenados, según parece, en aplicación de los artículos 216 y 217 del Código Penal, escribieron a los ministros de Justicia e Interior solicitando que se los reconociera como "presos de conciencia". Amnistía Internacional conoce sus nombres, pero apenas cuenta con información que le permita decidir si encajan en su definición de preso de conciencia. Cabe la posibilidad de que muchos hayan salido ya en libertad. Uno de ellos, Francisco CHAVIANO GONZALEZ, fue excarcelado el 27 de marzo de 1990. Se recibieron informes de que la guardia costera lo detuvo el 28 de marzo de 1989 junto con Manuel Martínez cuando intentaban salir del país por mar. Se le impuso una pena de un año de prisión. Francisco Chaviano afirma que empezó a tener problemas en su trabajo cuando un familiar suyo pidió asilo en España en octubre de 1988 y que lo habían despedido a finales de ese mismo año. Se desconoce si él solicitó permiso para salir de Cuba legalmente. Mientras permaneció en prisión creó el Consejo de Lancheros, un grupo formado por personas detenidas por intentar salir ilegalmente del país, del que es presidente. En abril de 1990 solicitó reconocimiento legal para la organización, pero en septiembre de 1990 no había recibido respuesta alguna. Chaviano calculó que, en el momento de su detención, tan solo en la provincia de La Habana había alrededor de 1.200 personas encarceladas por "salida ilegal". Sin embargo, Amnistía Internacional no pudo confirmar esta cifra. Según un informe contenido en una carta sacada clandestinamente de la prisión de Combinado del Este en julio de 1990, en el Edificio 3 de la prisión había en ese momento 335 reclusos condenados por "salida ilegal". En la carta se incluían los nombres de 53 de ellos, pendientes de juicio desde hacía tres meses. Se cree que a mediados de 1990 había, asimismo, 17 mujeres recluidas por ese cargo en la Prisión de Mujeres de La Habana. Amnistía Internacional intenta recabar más información sobre estos casos.



V.PERSONAS ENCARCELADAS EN INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS


Según las leyes cubanas, los detenidos pueden ser enviados a instituciones psiquiátricas para ser sometidos a pruebas sobre su capacidad para ser juzgados. Aunque se trata de un procedimiento rutinario que en muchos casos beneficia al detenido, Amnistía Internacional teme que en otros, sobre todo de presos políticos, el procedimiento se preste a abusos. En el Hospital Psiquiátrico de La Habana se recluye en muchas ocasiones a personas que no presentan alteración psicológica alguna con psicópatas violentos y personas que sufren alteraciones mentales graves, conviertiendo su estancia en una experiencia traumática. (Véase "Cuba: Cambios recientes que inciden sobre la situación de los presos políticos y el uso de la pena de muerte, AMR 25/04/88/s, septiembre de 1988). Ultimamente, la organización ha recibido información sobre los siguientes casos:


a)Leandro HIDALGO PUPO


Leandro Hidalgo Pupo, de unos 20 años de edad, fue detenido en La Habana el 23 de febrero por gritar consignas antigubernamentales durante un combate internacional de boxeo celebrado en La Habana. Parece ser que la policía lo golpeó y lo arrastró fuera del recinto. Dos meses después se recibieron informes de que se encontraba en el Hospital Psiquiátrico de La Habana, en la sala especial para presos denominada Sala Carbó Serviá, porque sufría "esquizofrenia paranoide con defectos moderados de personalidad". Se desconoce si continúa allí.


b)Juan BARZAGA SANTACRUZ


Según los informes, Juan Barzaga Santacruz pasó nueve meses en la Sala Carbó Serviá tras ser detenido en el Parque Central de La Habana cuando participaba en un manifestación de unas 40 personas en la que se leyó una declaración pidiendo la apertura democrática en Cuba. Al parecer, Barzaga se sentó en el monumento al héroe cubano José Martí y rehusó moverse de allí hasta que no se celebrara un plebiscito en Cuba. Parece ser que era miembro de la selección nacional cubana de balonmano.


c)Oscar PEÑA RODRIGUEZ


Se recibieron informes de que Oscar Peña Rodríguez, primer delegado del CCPDH en el municipio de Mella, Santiago de Cuba, fue detenido el 12 de diciembre de 1989 y conducido a la sala Jagua del hospital psiquiátrico de la localidad. A su esposa le mostraron un documento según el cual estaba recluido a causa de su "peligrosidad" (véase sección IV.1.a). Se dijo que mientras permaneció allí lo encerraron durante varios días en una celda de castigo, según parece por tratar de ayudar a otros pacientes y lo amenazaron con aplicarle un tratamiento a base de descargas eléctricas. Posteriormente fue puesto en libertad, si bien se desconoce la fecha.


d)Luis Alberto PITA SANTOS


Luis Alberto Pita Santos, de 43 años, es miembro de la CCDHRN y ex profesor de marxismo-leninismo del Instituto Superior Pedagógico de la Educación Técnica y Profesional de la Habana. Tras ser detenido durante breves periodos en dos ocasiones, en marzo y abril de 1990, el 1 de mayo volvieron a detenerlo después de un registro en su domicilio durante el que parece ser que le confiscaron gran número de documentos. Fue acusado de "clandestinidad de impresos" y excarcelado provisionalmente en espera de informes psiquiátricos tras una vista celebrada ante el Tribunal Popular de Marianao, La Habana. Según los informes, era la octaba vez en cuatro años que el tribunal solicitaba que se le practicara un examen psiquiátrico. En julio, el tribunal lo absolvió fundándose en que se encontraba "en estado de enajenación mental". En una carta abierta con fecha del 27 de agosto de 1990, Luis Alberto Pita Santos declaró que el equipo de médicos de la Sala Carbó Serviá del Hospital Psiquiátrico Nacional lo había tratado bien y había emitido su dictamen el 17 de mayo de 1990. Alegó no obstante, que éste no coincidía con la versión entregada al tribunal y que en el curso de las investigaciones se interrogó sobre sus actividades, incluyendo las que realizaba en defensa de los derechos humanos, a sus amigos y familiares. Adjuntó la copia de una denuncia presentada ante la policía, en la que acusaba a 27 personas, entre las que figuraban sus ex jefes, funcionarios del partido, jueces y empleados del Hospital Psiquiátrico Nacional, de diversos delitos, que abarcaban desde haberle impedido que expresara libremente sus opiniones hasta falsificación de documentos. Al día siguiente de escribir esta carta abierta, el 28 de agosto de 1990, fue detenido de nuevo y conducido al Departamento de Seguridad del Estado de La Habana. El 3 de septiembre de 1990 fue trasladado una vez más a la Sala Carbó Serviá del Hospital Psiquiátrico Nacional, donde, según informes, estuvo recluido 26 días, al cabo de los cuales fue puesto en libertad sin cargos. Se desconoce si Luis Alberto Pita Santos necesita realmente tratamiento psiquiátrico o ha sido perseguido a causa de sus esfuerzos para que se haga justicia con él y con otras personas. Por ello, Amnistía Internacional seguirá buscando información sobre el caso.


















VI.OTROS PRESOS POLITICOS


1."Plantados históricos"5


El "plantado histórico" Alfredo MUSTELIER NUEVO fue excarcelado el 21 de marzo de 1990. El 27 de octubre de 1989 inició una huelga de hambre en la prisión de Combinado del Este como protesta por su larga reclusión, a la que puso fin a principios de diciembre, cuando se presentó una solicitud de revisión de su sentencia ante el Tribunal Popular Supremo. En un principio fue condenado a muerte por "delitos contra la integridad y estabilidad de la nación", pena que le fue conmutada por 25 años de prisión. El Código Penal de 1979 estableció una pena máxima de 20 años de prisión, excepto para delitos sancionables con la pena capital. Aunque desde la introducción de estas disposiciones se han revisado los casos de muchos presos comunes y políticos, que han sido excarcelados, se desconoce la forma en que las autoridades las han aplicado a los presos condenados más de 20 años de prisión antes de 1979.


Dos "plantados históricos", Mario CHANES DE ARMAS y Ernesto DIAZ RODRIGUEZ, permanecen en prisión. Mario Chanes de Armas fue detenido en 1961 y condenado a 30 años de prisión por, entre otras cosas, conspirar para asesinar al presidente Fidel Castro. Ernesto Díaz Rodríguez fue detenido en 1968 y se le impuso una primera sentencia de 15 años de prisión por actividades antigubernamentales en favor de Alfa 66, una organización con sede en Estados Unidos cuyo objetivo era el derrocamiento violento del gobierno cubano. En 1974 fue condenado a otros 25 años de prisión por conspirar junto con otros presos para derrocar al gobierno. Aunque Amnistía Internacional no los considera presos de conciencia, ha expresado reiteradamente a las autoridades cubanas su preocupación porque los juicios a presos políticos, sobre todo en los primeros años del actual gobierno, no se ajustaron a las normas internacionales y ha instado a que sus casos sean revisados.


2.Otros casos políticos


Entre los casos que investiga Amnistía Internacional figuran los de Abel PALOMINO RODRIGUEZ, detenido en 1983 y condenado a 20 años de prisión por delitos contra la seguridad del Estado, y Jacinto FERNANDEZ GONZALEZ, detenido en 1981 y que cumple una condena de 20 años de prisión por espionaje. Ambos se encuentran recluidos en la prisión de Combinado del Este. Existen indicios de que se presentaron cargos falsos contra ellos, por lo que podrían ser presos de conciencia, Abel Palomino a causa de sus opiniones antigubernamentales y Jacinto Fernández por intentar dar a conocer violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional siente preocupación, asimismo, porque sus procesos no se ajustaron a las normas internacionales para un juicio con las debidas garantías.


VII.LA PENA DE MUERTE


Cuba retiene la pena de muerte para una gran variedad de delitos y el gobierno y la judicatura están considerando extenderla a delitos graves relacionados con las drogas. No obstante, durante los últimos años se redujo el número de las ejecuciones. Según estadísticas proporcionadas por el ministro de Justicia a Amnistía Internacional durante una visita a Cuba que tuvo lugar en marzo de 1988, entre 1984 y 1987 se llevaron a cabo 12 ejecuciones, 11 de ellas por delitos comunes, sobre todo asesinato, y una por terrorismo, que constituye un delito contra la seguridad del Estado. En otros casos la sentencia fue conmutada al apelar. Sin embargo, en julio de 1989, cuatro altos oficiales del ejército - Arnaldo OCHOA SANCHEZ, Jorge MARTINEZ VALDES, Antonio DE LA GUARDIA FONT y Amado PADRON TRUJILLO - fueron fusilados tras ser condenados en un consejo de guerra por varios delitos, entre los que figuraban "actos hostiles contra un Estado extranjero", "tráfico de drogas" y "abuso de autoridad". Aunque los acusados negaron que sus acciones tuvieran motivaciones políticas, Amnistía Internacional sintió preocupación porque cabía la posibilidad de que la acusación hubiera introducido los cargos políticos para poder aplicar la pena de muerte.


En agosto de 1990, el presidente del Tribunal Supremo informó a representantes de Amnistía Internacional que se encontraban pendientes ante dicho tribunal dos o tres condenas a muerte, si bien no proporcionaron detalles. No obstante, parece ser que entre ellos figura el caso de un recluso de la prisión de Combinado del Este que mató a un guardia cuando intentaba huir de la prisión de Melena del Sur. Se desconoce su nombre. Después, Amnistía Internacional tuvo noticias del caso de Jorge Luis GONZALEZ NORONA, de 23 años de edad, condenado a muerte en primera instancia el 1 de octubre de 1990 tras ser procesado por haber dado muerte en La Habana a tres mujeres, de 77, 73 y 51 años, entre el 3 y el 9 de mayo de 1990, después de huir de prisión. (Véase Acción Urgente 430/90, AMR 25/05/90/s, del 25 de octubre de 1990). Se cree que su caso sigue pendiente del resultado de la apelación.


Funcionarios del gobierno informaron también a los representantes de Amnistía Internacional que Evangelisto ALMAGUER GUILLEN, condenado a muerte en primera instancia a finales de 1988 tras ser procesado por un doble asesinato (véase Acción Urgente 311/88, AMR 25/06/88/s, del 21 de noviembre de 1988 y sus seguimientos AMR 25/01/89/s, del 12 de enero de 1989, y AMR 25/04/89/s, del 22 de mayo de 1989), falleció de un ataque al corazón mientras se encontraba en prisión. No especificaron la fecha. No se ha recibido información sobre su muerte de ninguna otra fuente.

APENDICE I


LISTA DE ORGANIZACIONES CUYOS MIEMBROS HAN SIDO

HOSTIGADOS O ENCARCELADOS


AJDH-Asociación Juvenil pro Derechos Humanos


Asociación Naturista Vida


APAL-Asociación Pro-Arte Libre


CCDHRN-Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional


CCDC-Comité Cubano Demócrata-Cristiano


CCPDH-Conité Cubano Pro Derechos Humanos


CMDH-Comité Martiano por los Derechos del Hombre


Conjunto de Defensores Independientes de los Derechos Humanos y de la Reconciliación Nacional "José Martí"


CODEHU-Coordinadora de Derechos Humanos de Cuba (formada por la CCDHRN, el PPDHC y el CMDH)


Grupo Cubano Pro-Amnistía [sin relación alguna con Amnistía Internacional]


Movimiento Eco-Pacifista de Cuba


MID-Movimiento Integracionista Democrático


PPDHC-Partido Pro Derechos Humanos en Cuba


Seguidores de Mella


UDIF-Unión Democrática Indo-Feria





INTERNO (Sólo para miembros de AI)Indice AI: AMR/25/07/90s

Distr: SC/CO/GR






SEPARE ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL

ANTES DE COPIARLO O DISTRIBUIRLO PARA USO EXTERNO




PAIS: CUBA

TITULO: SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS






ACCIONES RECOMENDADAS


Por favor, asegúrense de que todas las personas pertinentes de su Sección han recibido copias de este documento y de que se archiva para futuras consultas. Además, se ruega emprendan tantas acciones de las que se exponen a continución como sea posible.


1.Grupos de Coordinación de Cuba y el Caribe, Red de Acción Regional para el Caribe: Se ruega den a este documento la mayor difusión posible entre las personas interesadas. Se están adoptando, o se adoptarán, medidas sobre los casos concretos citados en el documento utilizando las técnicas adecuadas (expedientes de presos, acciones RAR, etc).


2.Trabajo con organizaciones intergubernamentales: Puede enviarse este documento al Ministro de Asuntos Exteriores del propio país, tal y como se indica en IOR 41/17/90/s en relación con las preocupaciones de AI en Cuba que se expondrán durante la próxima sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (recogidas en IOR 41/15/90/s).


3.Encargados de prensa: este documento presenta una versión actualizada de las preocupaciones de AI en Cuba y se distribuirá a los medios de comunicación previa petición de los mismos. A partir de principios de 1991 es probable que aumente el interés de los medios de comunicación por Cuba a causa de:


a)la próxima sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU;


b)el Cuarto Congreso del Partido Comunista de Cuba, que se celebrará a principios o a mediados de 1991.



DISTRIBUCION POR EL SI


El SI ha enviado directamente esta circular a todos los coordinadores de Cuba, el Caribe y CARRAN y a los grupos con casos de adopción o investigación cubanos.

1. La Coordinadora Cubana de Derechos Humanos está formada por la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), el Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba (PPDHC) y el Comité Martiano Por los Derechos del Hombre (CMDH), que, si bien no comparten los mismos objetivos, colaboran en determinadas cuestiones de derechos humanos.

2. Según el Artículo 34 del Código Penal cubano, a las personas condenadas a limitación de libertad se les imponen las siguientes restricciones: "no pueden cambiar de residencia sin autorización del tribunal; no tienen derecho a ascensos ni a aumentos de salario; está obligado a comparecer ante el tribunal cuantas veces sea llamado a ofrecer explicaciones sobre su conducta durante la ejecución de la sanción; debe observar una actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista". De su supervisión se encargan las organizaciones de masas y sociales del lugar de residencia del sancionado, en coordinación con la Policía Nacional Revolucionaria. Si no cumplen estas restricciones, el tribunal puede ordenar que cumplan el resto de la sentencia en prisión.

3. Estados Unidos y Cuba no mantienen relaciones diplomáticas plenas. Sin embargo, el gobierno estadounidense dispone de una Seccion de Intereses en la Embajada Suiza en La Habana que se ocupa, entre otras cosas, de las solicitudes de emigración.

4. Julio Antonio Mella fundó en la década de 1920 la Federación Estudiantil Universitaria (FEU) Y el Partido Comunista de Cuba.

5. La palabra "plantado" deriva del verbo "plantar", ponerse firme. Los "plantados históricos" hicieron su aparición hacia 1967. Un grupo de presos políticos encarcelados hasta ese momento en la Prisión Modelo de la Isla de la Juventud (llamada hasta entonces "de los Pinos") y que vestían uniformes amarillos fueron trasladados a la isla principal, donde se intentó que participaran en programas de rehabilitación y vistieran los uniformes azules de los delincuentes comunes, a lo que muchos se negaron. Más adelante, algunos fueron autorizados a vestir el uniforme amarillo, mientras que muchos se negaron y prefirieron permanecer en calzoncillos. Desde entonces se mantiene a los "plantados históricos" aislados de los demás presos.

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