Información para el ciudadano

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Las televisiones y las radios están obligadas a respetar los derechos de la ciudadanía.

A través de la Oficina de Defensa de la Audiencia, tú puedes poner en conocimiento del Consejo cualquier emisión que consideres que vulnera tus derechos o que incumple las normas éticas básicas.

Los supuestos más usuales sobre los que puedes quejarte:

Ámbito Supuestos
Programación
  • Que incluya contenidos discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Que no respete la dignidad de las personas y el principio constitucional de igualdad.
  • Que atente contra los derechos de la juventud y la infancia, especialmente en lo referente a la emisión de programas entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche que puedan perjudicar a los menores.
  • La emisión de pornografía en televisión en abierto.
  • La emisión en televisión de programas de tarot y videncia entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche.
  • La falta de señalización de los programas de televisión con contenidos no adecuados para niños y adolescentes.
  • Los cambios de programación sin previo aviso.
  • La programación que no respete las funciones de servicio público que tienen los medios audiovisuales.
  • La que atente contra la cultura e identidad andaluza, sus singularidades locales, su diversidad y el pluralismo de sus tradiciones.
  • Cualquier otra cuestión relativa a los contenidos de la programación que atente contra los derechos de la audiencia.
Publicidad
  • La que fomente comportamientos violentos, peligrosos, agresivos, insolidarios, perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas o para la protección del medio ambiente y de los bienes culturales.
  • La que atente contra la dignidad de las personas y las creencias políticas y religiosas.
  • La que discrimine por motivos de nacimiento, raza, género, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • La que presente a las mujeres de forma vejatoria, bien mediante la utilización de su cuerpo como reclamo o asociando su imagen a estereotipos.
  • La publicidad ilícita, engañosa o desleal, subliminal o encubierta.
  • La que no esté claramente identificada y ubicada.
  • La publicidad política, tanto en radio como en televisión, fuera de los periodos de campaña electoral.
  • Los incumplimientos en el tiempo máximo de publicidad o en el número de interrupciones en un programa.
  • Los incumplimientos referidos a la normativa de publicidad de productos concretos como el alcohol, tabaco, medicamentos, etc.

La mayoría de los documentos generados por el Consejo Audiovisual de Andalucía están firmados electrónicamente. Este sistema, acorde a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; permite la verificación de la autenticidad del documento. Para ello, sólo tiene que ir a la dirección de Servicio de Verificación de Firma Electrónica de la Junta de Andalucía (https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma). En el pié de firma de cada documento firmado electrónicamente se incluye un Código Seguro de Verificación (una secuencia de letras y números) utilícelo para rescatar el documento original.

Necesita certificado digital o DNIe para acceder al Servicio de Verificación de Firmas.