HISTORIA DE ESPAÑA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE
1978
DON JUAN CARLOS I, REY DE
ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES
HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
PREÁMBULO
La Nación española, deseando
establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos
la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia
democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de
Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los
españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e
instituciones.
Promover el progreso de la
cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad
democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz
cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el
pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
1. España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside
en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La
forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el
derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas
ellas.
Artículo 3
1. El
castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el
derecho a usarla.
2. Las
demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus
Estatutos.
3. La riqueza de las
distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y
protección.
Artículo 4
1. La bandera de
España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que
cada una de las rojas.
2. Los
estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se
utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo
político, concurren a la formación y manifestación
de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación
política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos de
trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y
promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de
su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8
1. Las Fuerzas
Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen
como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y
el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará
las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y
los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y
de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza
el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas
de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos.
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