PERMISO DE
CONDUCIR PARA MENORES DE EDAD
¿En qué
consiste?
Trámite que realiza el
padre, madre o tutor acompañado del menor, que tenga 15 años cumplidos y menos
de 18 años, a fin de obtener un permiso para conducir vehículos automotores que
requieran licencia tipo "A", motocicletas, bicimotos,
triciclos automotores, tetramotos, motonetas y
automóviles clasificados como transporte particular que no exceda de 12 plazas;
de carga particular, cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas.
¿A quién está
dirigido?
Conductores con 15 años
cumplidos y menores de 18 años
¿Cuáles son
las áreas de atención?
Módulos
de licencias y Control vehicular
¿Cuáles son
los requisitos?
Presentar:
1.- Identificación
Oficial, del padre, madre o tutor.**
2.- Acta de nacimiento
del menor y credencial oficial con fotografía de identidad expedida por
Institución Pública o Privada.**
3.- Constancia médica
emitida por profesional autorizado que acredite el buen estado físico y mental
del menor, para el caso de discapacitados que cuenta con los aditamentos
necesarios para conducir el vehículo.*
4.- Constancia de curso
de manejo de los centros educativos que señale y autorice la Secretaría de
Transportes y Vialidad, información que podrá obtener en los módulos y centros
de Servicios de licencias de conducir.*
5.- Firmar declaración
bajo protesta de decir verdad del padre, madre o tutor que los datos
manifestados son correctos y verídicos, y que es el responsable solidario del
menor.
6.- Comprobante de pago
de derechos*
7.- Documento migratorio
para extranjeros, que acredite su legal estancia en el país** No se otorgará a
quienes tengan la calidad de turistas.
Original *
Original y Copia
**
¿Cuál
es el formato requerido
S/F
¿Cuál es el
tiempo de respuesta o realización del trámite?
Inmediato. Una vez
cubiertos los requisitos y realizado el pago, los interesados recibirán el
mismo día el permiso para conducir.
¿Cuál es el
costo?
Artículo 229.- Por los servicios relacionados con licencias y
permisos para conducir vehículos, se pagarán derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I.- Por expedición o reposición de permiso para conducir vehículos
particulares, con vigencia única $361.50
¿Cuál es el
beneficio o resultado?
Permiso de conducir para
menores de edad
¿Dónde se reporta
las quejas o sugerencias?
HONESTEL con número
telefónico 55 33 55 33
¿Cuál es el
fundamento jurídico?
-
Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.- Artículo 31 fracción XI.
-
Ley de Transporte y Vialidad del
Distrito Federal.- Artículo 7 fracción XXXI, 62, y 66.
-
Código Fiscal del Distrito
Federal.- Artículo 229 fracción I.
-
Reglamento Interior de la
Administración Publica del Distrito Federal.- Artículo 95 fracción IV y VIII,
artículo 124 fracción XII.
-
Reglamento de Tránsito Metropolitano.-
Artículos 5 fracción I, 33 fracción IV, 39 fracción IV, 44 y 45 sexto párrafo.
-
Convenios de colaboración
Secretaría de Transportes y Vialidad - Secretaría de Finanzas, para la
prestación del servicio público de expedición de licencias de conducir.
-
Reglamento para el Control
Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal,
artículo 4º fracción XVI, 16, 25 y 26.
¿Cuál es el procedimiento?
1. El interesado acude o realiza llamada
telefónica a la oficina de Licencias para solicitar información acerca de los
requisitos que debe cubrir para la realización del trámite.
2. Una vez que el interesado reúne los
requisitos y documentación se presenta en la oficina de Licencias a solicitar
le sea expedido el Permiso para Conducir
3. En la ventanilla reciben y revisan su
documentación si esta completa y correcta, el revisor la pasa a captura.
4. El capturista registra en el Sistema los datos
y entrega formatos al revisor quien llama al solicitante, para que revise que
los datos asentados son los correctos, de ser así, pasa al módulo de toma de
fotografía.
5. Una vez tomada la foto, el usuario firma el
permiso.
6. El usuario es llamado en el módulo de entrega
para recoger su permiso para conducir.
Observaciones
Este permiso para
conducir, sólo será válido en un horario comprendido entre las 06:00 y las
22:00 horas.
Queda prohibido conducir
en manifestaciones, caravanas, procesiones, exhibiciones deportivas y demás
tipos de concentraciones humanas así como cualquier vehículo de transporte
público, mercantil o privado de pasajeros o de carga en cualquiera de sus
modalidades.
¿Cuál es la
vigencia?
Se extinguirá al cumplir
la mayoría de edad