Skip Global Navigation to Main Content
Skip Breadcrumb Navigation
Nacimientos en el Extranjero

Servicio a Ciudadanos

Aviso Muy Importante: A partir del 1 de Setiembre del 2011, será obligatoria la utilización del sistema de citas para acceder a los servicios a ciudadanos americanos en el Consulado, tales como solicitudes del Certificado de Nacimiento en el Exterior (CRBA). Para agendar una cita para solicitar (CRBA) haga click aquí.
Obs: El servicio se encuentra disponible para aquellas personas que ya quieran utilizarlo, pero indefectiblemente será de uso obligatorio a partir del 1 de Setiembre de 2011. 

Que es el Certificado de Nacimiento en el Exterior?

El Certificado de Nacimiento en el Exterior (CRBA) es un certificado expedido por la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en el país de nacimiento del menor con padres estadounidenses. El mismo sirve como evidencia de ciudadanía estadounidense del niño.

Como Solicitar un Certificado de Nacimiento en el Exterior (CRBA)

Para solicitar un Certificado de Nacimiento en el Exterior (CRBA), el niño debe ser menor de dieciocho años a la fecha de presentar la solicitud, cumpliendo los siguientes requisitos y presentando los documentos correspondientes:

  • Agendar una cita en el Consulado.
  • Completar el formulario DS-2029
  • Ambos padres y el niño deben estar presentes.
  • Pasaportes válidos de los padres americanos.  
  • Certificado de matrimonio original.
  • Copia del "Acta de Nacimiento" del libro de registro de nacimiento original legalizado por el Registro Civil.  
  • Fotos familiares.
  • Registros medicos (ecografías/análisis). 
  • Si solo uno de los padres es ciudadano estadounidense, presentar prueba de presencia física en los Estados Unidos por un periodo de al menos 5 anos, dos de los cuales deben ser posteriores a la edad de 14 anos, comprobados a través de certificados de estudios secundarios/universitarios o certificado de naturalización).  
  • En el caso de madres solteras con ciudadanía estadounidense, presentar prueba de presencia física en los Estados Unidos por un periodo mínimo ininterrumpido de 1 año antes del nacimiento del niño.   
  • Presentar Certificado de Nacimiento en el Exterior (CRBA) de hermanos mayores, en caso aplicable.    
  • La solicitud debe ser firmada únicamente frente Al Cónsul o Vice-Cónsul durante la entrevista con ambos padres y el niño presentes.

Costo: USD 100 (cien dólares americanos).