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“La extinción es la desaparición de una especie de manera natural o debido a la actividad humana; una especie se considera extinta en el momento en el que muere el último individuo de la misma.”

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La lista roja de la IUCN y otras categorías de peligro

La pantera nebulosa (Neofelis nebulosa) es un ejemplo de especie vulnerable por la UICN

La pantera nebulosa (Neofelis nebulosa) es un ejemplo de especie vulnerable por la UICN

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23/03/2014

Una especie se considera en peligro de extinción, sea vegetal o animal, cuando se encuentra comprometida su existencia globalmente.


LISTAS ROJAS O LIBROS ROJOS

Una importante actividad relacionada con la conservación de especies es el estudio de su distribución y abundancia y, basándose en ello la elaboración de listas rojas y libros rojos. Los estudios de distribución son fundamentales para la conservación de cualquier especie de animal o planta. Sin tal información no hay modo de juzgar la abundancia o vulnerabilidad de las especies.

Los libros rojos acumulan, procesan y presentan información sobre una serie de especies seleccionadas en diferentes categorías, basadas en el estudio de esa información y finalmente recomiendan medidas para la conservación de las especies tratadas.

A parte de las listas a nivel mundial de la UICN, existen otras listas de zonas más concretas, aquí se explican las maneras de clasificar de la UICN y de las listas a nivel de España.


UICN

La UICN (International Union for Conservation of Nature) es la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

Es un organismo internacional dedicado a la conservación de los recursos naturales desde 1948 y actualmente reúne a 83 estados, 110 agencias gubernamentales, más de 800 ONGs y alrededor de 10.000 expertos y científicos de 181 países.

Esta organización lleva un registro, La Lista Roja, que es el inventario más completo del estado de conservación de las especies de animales y vegetales a nivel mundial. Por su solidez científica, es considerada como la relación de mayor autoridad sobre el estado de la diversidad biológica; se actualiza cada 4 ó 5 años.

El estado de conservación de una especie mide la probabilidad de que una especie siga existiendo en el futuro, teniendo en cuenta la cantidad de ejemplares, la tendencia que ha mostrado a lo largo del tiempo, la existencia de depredadores y amenazas y las modificaciones de su hábitat entre otros.

La Lista Roja de la UICN distingue ocho categorías:

Extinto (EX): Cuando no se encuentra en el medio natural ni en cautividad, es decir, cuando el último ejemplar de la especie haya muerto.

Extinto en estado salvaje (EW): Cuando una especie no se encuentra en su hábitat natural, y parece haber desaparecido de él, conservándose sólo en cautividad.

En peligro crítico (CR): Cuando una especie tiene un alto riesgo de extinción en el futuro inmediato, sea por la desaparición de un 80% de su población, por la existencia de menos de 250 ejemplares adultos, por la restricción a un área de 100 km2 o menos, o por cualquier otra causa. También hay cinco criterios (A a D) usados para incluir a una especie en esta categoría.

En peligro (EN): Cuando una especie está amenazada de extinción a corto plazo, sea por un descenso observado o estimado de la mitad de su población en la última década, por la existencia de menos de 2500 ejemplares adultos, por la restricción de su hábitat a menos de 5000 km2 u otra causa. También hay cinco criterios (A a D) usados para incluir a una especie en esta categoría.

Vulnerable (VU): Cuando una especie está amenazada de extinción y puede llegar e extinguirse a medio plazo debido al descenso de sus poblaciones, a la degradación de su hábitat, por enfermedades o competidores, a la fragmentación de sus poblaciones, etc. Existen cinco criterios por los cuales entran en esta categoría (A a D).

Bajo riesgo (LR): Cuando ha sido evaluada una especie pero no hay razones para incluirla en una categoría de mayor amenaza. Excepto el ser humano y los animales doméstico, el resto de especies no amenazadas se encuentran en esta categoría que a su vez se divide en tres:

1. Mínima preocupación (LC): La especie no requiere de medidas de protección

2. Próxima a la vulnerabilidad (NT): La especie no es objeto de medidas de protección especiales, pero su población es escasa, está concentrada en un hábitat muy restringido o amenazado de restricción, o se espera que se presente reducción en la población en los próximos años.

3. Dependiente de medidas de conservación (CD): Si no tuviera programas de protección, la especie podría llegar a clasificarse en una categoría de amenaza mayor.

Datos insuficientes (DD): Cuando no hay suficiente información para hacer una evaluación de su riesgo de extinción. Esto quiere decir que una especie puede estar bien estudiada, pero que no tiene suficiente información sobre su abundancia o distribución. Por lo tanto no es una categoría de amenaza, aunque podría estarlo en el futuro.

No evaluado (NE): Cuando no se ha evaluado una especie en base a estos criterios.


LISTAS ROJAS DE ESPAÑA

Dentro de la web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en España podemos encontrar los siguientes listados:

1. Lista Roja Flora Vascular Española

2. Invertebrados (Libro Rojo de los Lepidópteros y Libro Rojo de los Ortópteros)

3. Libro Rojo de los Vertebrados; (Además cuentan con información específica de los grupos (peces, anfibios y reptiles, aves, mamíferos)).

Distingue las siguientes categorías:

Extinguida (Ex) : Cuando no se ha localizado con certeza en estado silvestre en los últimos 50 años.

¿Extinguida? (Ex?): Cuando no se cumple el requisito de 50 años de la categoría anterior, pero del que se tiene constancia de que está de hecho extinguido.

En peligro (E): Taxón en peligro de extinción y cuya supervivencia es improbable si los factores causales continúan actuando. Se incluyen aquellos taxones que se juzgan en peligro inminente de extinción, porque sus efectivos han disminuido hasta un nivel crítico o sus hábitats han sido drásticamente reducidos. Así mismo se incluyen los taxones que posiblemente están extinguidos, pero que han sido vistos con certeza en estado silvestre en los últimos cincuenta años.

Vulnerable (V) : Cuando entrarían en la categoría "En peligro" en un futuro próximo si los factores causales continuaran actuando. Se incluyen aquellos taxones en los que todas o la mayoría de sus poblaciones sufren regresión debido a sobreexplotación, a amplia destrucción del hábitat o a cualquier otra perturbación ambiental. También se incluyen en esta categoría taxones con poblaciones que han sido gravemente reducidas y cuya supervivencia no está garantizada, y los de poblaciones aún abundantes pero que están amenazados por factores adversos de importancia en toda su área de distribución.

Rara (R) : Cuando tienen poblaciones pequeñas, que sin pertenecer a categorías de mayor amenaza, corren riesgo. Normalmente estos taxones se localizan en áreas geográficas o hábitats restringidos, o bien presentan una distribución rala en un área más extensa.

Indeterminada (I) : Cuando se sabe que pertenecen a una de las categorías "En peligro", "Vulnerable" o "Rara", pero de los que no existe información suficiente para decidir cuál es la apropiada.

Insuficientemente conocida (K) : Cuando se sospecha que pertenecen a alguna de las categorías precedentes, aunque no se tiene certeza debido a la falta de información.

Fuera de peligro (O): Taxones incluidos anteriormente en alguna de las categorías precedentes, pero que ahora se consideran relativamente seguros porque se han tomado medidas efectivas de conservación o porque se han eliminado los factores que amenazaban su supervivencia.

No amenazada (NA): Taxones que no presentan amenazas evidentes.


CATÁLOGO NACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en España cuenta con un Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Estas son herramientas de la Administración específicas para la gestión y recuperación de especies amenazadas junto a los Planes de Actuación. (Se catalogan para facilitarles las medidas de protección, y a cada categoría se le asocia un tipo de planes de protección).

Este catálogo no pretende establecer una lista de especies protegidas (el artículo 26 de la Ley ya establece un régimen general de protección), sino que selecciona de estas especies a las que requieren medidas específicas, incluyéndose en una de estas cuatro categorías dependiendo de su problemática:

En peligro de extinción

Sensibles a la alteración de su hábitat: No estando en peligro de extinción se enfrenta a un riesgo de desaparición en la naturaleza a medio plazo debido principalmente a que ocupa un hábitat amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.

Vulnerables: Sin estar en peligro de extinción se enfrenta a un riesgo de desaparición en la naturaleza a medio plazo.

De interés especial: Taxones que no cumpliendo los criterios para ser incluidos en las Categorías anteriores, presentan un valor particular en función a su interés científico, ecológico, cultural o por su singularidad.

Fuente: UICN; Wikipedia; mma; Libro Rojo la Junta de Andalucía por Mª Carmen Soria (Licenciada en Ciencias Ambientales)