La requisa de las casas desocupadas

La Pira encuentra en Florencia el caldo de cultivo para desarrollar su compromiso político. La ciudad se convierte en un laboratorio en el que poner en práctica sus ideas, dirigiendo su compromiso hacia los problemas concretos de la pobre gente. Una experiencia administrativa rica y singular, que Juan Pablo II señalaría en diversas ocasiones como ejemplo y modelo de compromiso social no sólo para los cristianos.

Giorgio La Pira tenía muy clara la idea de ciudad y de derechos sociales que había contribuido a sentar las bases de la Constitución. En noviembre de 1951 cuenta su experiencia como alcalde en un discurso durante un congreso de juristas católicos en el que describe las mil dificultades y los grandes problemas a resolver: hay familias sin hogar, paro, miseria.

El nudo más dramático que hay que deshacer es el de la emergencia de la vivienda. A La Pira le preocupa el aumento de los desahucios: 437 en 1950, 799 en 1951 y más de 1000 previstos para 1952. Implanta un programa de construcción pública (las «casas mínimas») y, para hacer frente a la emergencia, le pide a algunos propietarios inmobiliarios que alquilen temporalmente al Ayuntamiento una serie de apartamentos vacíos.

Tras la respuesta negativa por parte de éstos, ordena la requisa de dichos inmuebles. Esta medida se basa en una ley de 1865 que otorgaba a los alcaldes la facultad de requisar cualquier propiedad privada en situaciones de emergencia o por motivos de orden público. La Pira desempolva esta norma y la aplica a la situación florentina. «El problema de la vivienda para las personas sin techo –reza la ordenanza‒ presenta los aspectos de una grave necesidad pública».