Diputados autonómicos
Los Diputados proclamados electos adquieren su condición plena una vez cumplidos los trámites reglamentariamente previstos por el artículo 12 del Reglamento de la Asamblea de Madrid:
- Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el órgano de la Administración Electoral competente.
- Cumplimentar la Declaración de Actividades.
- Prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad.
Los Diputados deben, asimismo, cumplimentar la Declaración Notarial de sus Bienes Patrimoniales ante Notario en el plazo de los dos meses siguientes a la adquisición plena de la condición de Diputado (artículo 29 del Reglamento).
Los Diputados están obligados a cumplimentar y actualizar su Declaración de Actividades, mediante la Declaración Complementaria de Actividades en caso de alteración de las circunstancias o datos, profesionales o relativos al régimen retributivo, consignados en su Declaración originaria.
Los representantes autonómicos madrileños podrán ser suspendidos en todos o alguno de sus derechos (artículos 15 a 21 del Reglamento) en los supuestos previstos por los artículos 12.3, 13, 34 y 35 del Reglamento de la Asamblea.
Los Diputados sufrirán la pérdida de su condición en caso de concurrir alguna de las causas descritas por el artículo 14 del Reglamento:
- Por sentencia judicial firme.
- Por fallecimiento.
- Por incapacitacìón del Diputado en virtud de sentencia judicial firme.
- Por extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea, sin perjuicio de la prórroga del mandato de los miembros de la Diputación Permanente.
- Por renuncia expresa del Diputado.
- Por renuncia tácita del Diputado prevista por el artículo 30.4 del Reglamento.
Los Diputados están obligados a efectuar una nueva Declaración de Actividades en los treinta días naturales siguientes a haber perdido la condición de Diputado (artículo 28.1 del Reglamento).
Perdida la condición de Diputado por disolución, extinción o caducidad del mandato, el Diputado, salvo en el caso de que fuera miembro titular o suplente de la Diputación Permanente, quedará privado de las prerrogativas (con excepción de la inviolabilidad por las opiniones manifestadas durante su mandato –según el alcance consignado por la jurisprudencia constitucional–) y de los derechos correspondientes por disposición legal a la función parlamentaria.