El reinado de Isabel II: Las Regencias
(1833-1843)
La implantación del Estado liberal
durante las regencias de Maria Cristina y Espartero (1833-1843)
La identificación de liberales y seguidores de la Regente
Ante la minoría de edad de Isabel, María Cristina de Borbón asumió la
Regencia
a la muerte de su marido Fernando VII en 1833. Pese a que la Regente no se
identificaba con
su ideario, los liberales se configuraron como la única
fuerza capaz de mantenerla en el trono. Así, Maria Cristina llamó a Martínez
de la Rosa, un liberal moderado, a formar un gobierno que hiciera frente a la
insurrección carlista. Martínez de la Rosa emprendió una serie de reformas muy
moderadas. Entre ellas destacó el Estatuto Real en 1834.
Se trata de una Carta Otorgada, concedida por la voluntad de la Regente, en la
que se conceden algunas reformas:
Se establecieron unas Cortes bicamerales formadas por la Cámara de Próceres,
constituida por los Grandes de España y otros designados de forma vitalicia
por el monarca, y la Cámara de Procuradores, elegida mediante un sufragio censitario muy restringido. Solo los varones de más de treinta años que
poseyeran una renta superior a doce mil reales anuales tenían derecho de voto.
Estas Cámaras tenían funciones muy limitadas. El monarca mantenía importantes
poderes: podía convocar y suspender Cortes cuando quisiera y cualquier ley,
además de la aprobación de las Cámaras necesitaba el consentimiento del rey
(derecho de veto).
La escisión de los liberales
La insuficiencia de las reformas de Martínez de la Rosa, en
un contexto de guerra civil contra los carlistas, llevó a que los liberales
terminaran por escindirse en dos grupos: moderados y progresistas. La guerra
civil culminó la división del liberalismo español, iniciada en el Trienio
Liberal.
Los liberales progresistas, antiguos exaltados, mantendrán hasta 1868 el
siguiente ideario:
-
Limitación del poder de la Corona
-
Ampliación del sistema de libertades
-
Defensores de reformas radicales como la desamortización de los bienes
eclesiásticos y de los ayuntamientos.
-
Ampliación del cuerpo electoral. Defienden un voto censitario más amplio.
-
Elección popular de alcaldes y concejales en los ayuntamientos.
-
Liberalismo económico y reducción de la protección arancelaria.
-
Constitución de un cuerpo armado, la Milicia Nacional, como garante de las
libertades.
Los progresistas concentraron su apoyo social en las clases
medias urbanas: artesanos, tenderos, empleados...
Sus principales dirigentes fueron Espartero, Mendizábal,
Madoz, Olózaga y Prim.
A lo largo del reinado de Isabel II y la regencia de su madre María Cristina
solo estuvieron en el poder durante breves períodos: 1835-1844 y 1854-56
(Bienio progresista). La mejor concreción de su programa fue la Constitución
de 1837.
Hacia 1849 sufrieron una escisión por su izquierda, naciendo el
Partido Demócrata. Que defendían el sufragio universal, la asistencia social estatal
y una amplia libertad de asociación.
Los liberales moderados, antiguos doceañistas en el Trienio, plantearon un
programa mucho más conservador:
-
Orden y autoridad fuerte: fortalecimiento del poder del rey y restricción de
las libertades.
-
Rechazo de las reformas que pusieran en cuestión sus propiedades, veían el
exceso de libertad como un peligro al poder ser utilizada por las clases
populares. No obstante, tras las desamortizaciones realizadas por los
progresistas, no trataron de devolver sus propiedades al clero o a los
ayuntamientos.
-
Sufragio censitario restringido.
-
Designación de los ayuntamientos por el gobierno central.
-
Supresión de la Milicia Nacional.
Este programa se concretó en la Constitución de 1845,
Ley de Ayuntamientos de
1845 y Ley Electoral de 1846.
Su apoyo social residía en las clases altas del país: terratenientes, grandes
industriales, burguesía financiera y comercial.
Sus principales dirigentes fueron Martínez de la Rosa, el general Narváez y
Alejandro Mon.
La Constitución de 1837
En contexto de guerra civil, tuvo lugar en 1836 la "Sargentada de la Granja".
Los sargentos de la Guardia Real obligaron a la Reina Regente que descansaba
en el palacio de la Granja a suspender el Estatuto Real y proclamar la
Constitución de 1812.
María Cristina tuvo que llamar a los progresistas al poder
con Mendizábal.
Una vez en el gobierno, dándose cuenta de que la Constitución de 1812
era inaceptable para los moderados, iniciaron un proceso de reforma de la
Constitución de Cádiz, buscando el compromiso con los moderados mediante una
serie de concesiones.
El nuevo texto constitucional tuvo las siguientes características:
-
Se establecía, sin lugar a dudas, el principio de la soberanía nacional.
-
El Estado se organizaba siguiendo la división de poderes:
-
Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado
-
Todas las leyes aprobadas por ambas cámaras
-
El Senado nombrado por el rey, tras elección de una terna
por el cuerpo electoral.
-
Poder ejecutivo: el Rey.
-
Otros poderes del monarca:
-
Iniciativa legislativa.
-
Veto ilimitado
-
El rey designaba a senadores y nombramiento de ministros. Los ministros debía
conseguir la “doble confianza”, además de ser nombrados por el rey debían ser
aceptados por las Cortes.
-
En caso de desacuerdo, el rey podía adoptar la disolución de las Cortes.
-
Se recogían diferentes derechos individuales y libertad de imprenta.
-
No se prohibían otras religiones. El Estado se comprometía a subvencionar al
clero expropiado con las desamortizaciones.
En 1837, fuera de la Constitución que no determinaba el tipo de sufragio, se
aprobó una ley electoral que estableció el voto censitario masculino. Tenían
derecho de voto:
-
Los mayores contribuyentes (cuota impositiva mínima directa)
-
Varones de determinado nivel intelectual: miembros de las Reales Academias,
profesores de la enseñanza pública, doctores, licenciados, curas párrocos
(“capacidades”)
En total unos 240.000 varones de más de 25 años 1/58 de la población… aún así,
el fraude electoral era la norma
La caída de María Cristina y el rápido fracaso de la regencia de Espartero
La oposición de la Regente a la Ley de Ayuntamientos de 1840 (elección
alcaldes y concejales) , unido a diversos problemas ligados a la vida privada
María Cristina la forzaron a renunciar y a marchar fuera del país. En su
ausencia se nombró a un nuevo Regente: el General Espartero (1841-1843).
Durante su corta regencia, se aceleró la desamortización de los bienes
eclesiásticos y se recortaron los fueros vasco-navarros.
La firma de un acuerdo librecambista con Inglaterra engendró grandes protestas
en Barcelona que fueron duramente reprimidas. El bombardeo de la ciudad llevó
a que Espartero perdiera todo su popularidad, incluso entre los propios
progresistas.
Finalmente, una sublevación militar organizada por los
moderados, a la que se unieron algunos progresistas, precipitó el fin de la
Regencia de Espartero. Para salir del impasse político en el que se hallaba el
país, las nuevas autoridades aceleraron, pese a tener solo catorce años, la
coronación como reina de Isabel II.
La oposición al sistema liberal: las Guerras
Carlistas. La cuestión foral