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Contra la privatización del patrimonio fonográfico

La Cámara Uruguaya del Disco y las sociedades de recaudación de derechos de autor vuelven a la carga para privatizar 20 años de patrimonio cultural en Uruguay. Así lo hicieron saber a través de un comunicado y una conferencia de prensa en los últimos días.

Mientras el Parlamento discute un proyecto de ley para facilitar el acceso a los materiales de estudio, incorporando limitaciones y excepciones al derecho de autor con el fin de evitar la criminalización de las prácticas culturales y educativas cotidianas, las entidades dueñas de los derechos buscan torcer el eje del debate ciudadano difundiendo un manifiesto que pretende extender el plazo del dominio privado sobre los materiales culturales.

El objetivo de quienes impulsan la campaña es retener en poder de un puñado de empresas discográficas los derechos sobre las grabaciones musicales de las décadas de 1950 y 1960. Para ello exigen elevar de 50 a 70 años el plazo de los derechos patrimoniales concedidos a los intérpretes y productores de fonogramas, y utilizan un encendido discurso que gira confusamente alrededor de los derechos de los artistas. Lo que no dice la campaña es que los artistas, al ser en la mayoría de los casos autores de las letras o de las composiciones musicales, ya cuentan con un plazo de derechos de autor que cubre toda su vida y hasta 50 años después de su muerte, por lo que jamás pueden ser el eje central de esta arremetida. La realidad, en cambio, es que la principal perjudicada será la ciudadanía en su derecho de acceder al patrimonio musical de buena parte del siglo XX, dado que se impedirá la preservación y la difusión de las grabaciones (aproximadamente unos 2000 discos uruguayos de 78, 45 y 33 rpm) por parte de museos, archivos y colectivos culturales, mientras las propias discográficas realizan un pobrísimo trabajo de reedición. Muchos de estos discos corren el peligro de sufrir un deterioro irreversible por el paso del tiempo si es que, para favorecer la explotación que realizan las empresas de unas pocas grabaciones famosas, se condena al resto del patrimonio cultural a permanecer en la oscuridad durante 20 años más.

Pero además de afectar el derecho de acceso a la cultura, la privatización del patrimonio musical trae perjuicios económicos para Uruguay, dado que profundiza el enorme déficit en la balanza comercial en materia de propiedad intelectual. Es que una ley así provoca un inmediato drenaje de grandes sumas de dinero desde nuestro país hacia las multinacionales que son dueñas de grabaciones de los años 60 de bandas como los Beatles y los Rolling Stones, sin una contraparte equivalente que provenga del exterior.

Las mismas entidades que hoy impulsan este reclamo ya intentaron aumentar el plazo de derecho de autor en 2013. La propuesta recibió aquella vez un contundente rechazo social, en defensa del patrimonio cultural común, que motivó al Ministerio de Educación y Cultura a organizar jornadas de debate ciudadano sobre el tema. El debate social reveló la rigidez del régimen de propiedad intelectual en nuestro país, aportando elementos para la incorporación de excepciones y limitaciones a la ley de derecho de autor que faciliten el acceso a la cultura.

Sin embargo, pasando por alto estos antecedentes, la Cámara del Disco y las entidades recaudadoras de derechos de propiedad intelectual vuelven a la carga para reclamar derechos exclusivos sobre una cultura que nos pertenece a todas y todos.

Por otra parte, el hecho de que la Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes firme el manifiesto en alianza con la Cámara Uruguaya del Disco resulta inexplicable a la luz de los problemas concretos y profundos que afectan a los artistas. Es evidente que nuestros músicos e intérpretes necesitan mejorar sus condiciones de trabajo, dejar de ser víctimas de contratos abusivos con las discográficas, cobrar en tiempo y forma por sus presentaciones, disponer de condiciones apropiadas para tocar, tener la posibilidad de jubilarse como cualquier otro trabajador. Todas estas cuestiones conforman las verdaderas luchas cotidianas de los artistas, y no, en cambio, la extensión de los derechos de propiedad intelectual sobre grabaciones remotas. Por eso llama la atención que las entidades que dicen representar a los artistas, en lugar de enfrentarse a las discográficas para dejar de sufrir sus abusos, firmen un manifiesto reclamando por los derechos de estas empresas.

Hacia el final de la declaración, para colmo, aluden inesperadamente a la defensa de los derechos de las minorías, y le reprochan al Estado que “se niegue a defender los derechos de la minoría generadora de la producción artística, orgullo e identidad del Uruguay”. Semejante abuso del término “minoría” para defender el interés corporativo de una cámara empresarial no puede más que generar el repudio por parte de quienes realmente militamos por un Uruguay con más derechos para todas y todos.

Desde el movimiento Derecho a la Cultura vamos a trabajar, así como lo hicimos en 2013, para defender una cultura democrática a la que todas las personas podamos acceder y en la que nadie se vea privado de participar. Llamamos a nuestros representantes y a toda la ciudadanía a seguir defendiendo el patrimonio cultural como un bien común frente a las embestidas privatizadoras.

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Panorama de las sociedades de gestión colectiva en Uruguay

Como en la mayoría de los países, la ley de derechos de autor de Uruguay prevé la existencia de sociedades de gestión colectiva (SGC) para la administración de los derechos de autor y conexos. Para funcionar, las SGC deben obtener la autorización del Poder Ejecutivo, previa opinión del Consejo de Derechos de Autor (CDA), un organismo cuya infraestructura y personal son proporcionados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Las SGC deben ser asociaciones civiles sin fines de lucro y no pueden ejercer ninguna actividad política o religiosa.

En teoría, la función de las SGC es facilitar a los titulares de derechos la administración de los mismos, en el entendido de que la gestión colectiva es más eficiente que la gestión individual por parte de cada titular.

No obstante, la representación de las SGC tiene límites precisos marcados por la ley:

  • Están obligadas a acreditar por escrito que los titulares de los derechos que pretenden ejercer les han confiado la administración de los mismos.
  • La representación de la SGC es sin perjuicio de la facultad que corresponde a los autores y titulares de derechos a ejercitar directamente tales derechos.

A continuación trazaremos un panorama de las SGC del Uruguay y algunas problemáticas asociadas a ellas. Es necesario resaltar que es muy escasa la información pública disponible sobre las SGC, por lo que sin dudas será un panorama incompleto, hasta tanto no se disponga de mayores registros e información pública sobre su actividad.

AGADU

La principal SGC es la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), entidad que representa a autores de diversas disciplinas artísticas, si bien la enorme mayoría de sus socios son músicos.

AGADU ejerce además la “ventanilla única” de recaudaciones por derechos de autor y conexos para el caso de la música. Este sistema implica un acuerdo entre AGADU, la Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI) y la Cámara Uruguaya del Disco (CUD) según el cual la primera se encarga del cobro de los derechos de los distintos titulares: autores, intérpretes y productores, nacionales y extranjeros. Este sistema mezcla intereses diversos: los intereses de los productores, los de autores e intérpretes (quienes generalmente son contratados por aquellos), y los intereses de los administradores de las SGC que tienden a fortalecer su poder burocrático.

Asimismo, AGADU se encarga de la recaudación del dominio público pagante, una particularidad de la legislación uruguaya que provoca que el uso de las obras en dominio público se vea supeditado al pago de un arancel. Tal como veremos más en detalle en un próximo artículo, la recaudación del dominio público pagante se destina a fondos estatales de fomento a las artes. Sin embargo, el principal usuario del dominio público pagante es el mismo Estado, a través de instituciones públicas de radiodifusión, teatro y danza. Esto lleva a la peculiar situación en la cual el Estado le paga a AGADU para que esta le descuente un porcentaje significativo por gastos de administración y luego le devuelva el remanente al propio Estado para financiar los Fondos Concursables para la Cultura, el Fondo Nacional de Música (FONAM) y el Fondo Nacional de Teatro (COFONTE).

Según declaraciones de miembros de AGADU en medios periodísticos, la entidad cuenta con más de 10.000 socios. De ellos, solo 1.400 están en calidad de activos, es decir que tienen derecho a votar autoridades y ser elegibles.

Para ser socio activo de AGADU, es necesario tener una antigüedad de 5 años en la institución y haber recaudado en concepto de derechos de autor un mínimo estipulado en los estatutos, aprobados en 1966. Esa recaudación mínima exigida es actualizable por mayoría de votos de la Asamblea General Ordinaria. A fines de marzo de 2012, el monto mínimo para ser socio activo ascendía a 109.032,11 pesos uruguayos (aproximadamente 5.000 dólares) reajustables anualmente por el Índice de Precios al Consumidor, según la versión del estatuto que figuraba en la misma web de AGADU.

En esos días, diversos músicos cuestionaron el elevado monto, que para la gran mayoría de los autores es casi imposible de alcanzar. A las pocas horas, dicha versión del estatuto fue retirada de la web de AGADU y reemplazada por la versión original de 1966, en la cual el monto era de 5.000 pesos uruguayos. Esta sin dudas era una suma muy elevada en la década del sesenta del siglo pasado. Pero al no contar con la versión actualizada de los estatutos para consultar en la web, sin dudas la cifra se presta a confusiones. Cabe deducir que el monto vigente es el que fue quitado de la web, con la actualización correspondiente a 2013.

El sistema planteado en los estatutos genera que de los más de 10.000 socios de AGADU, menos del 15% se encuentra habilitado para elegir autoridades o ser electo. En concreto, en las recientes elecciones del pasado 20 de agosto de 2013 votaron tan solo 773 personas, es decir, menos del 8% de los socios. La lista ganadora se impuso con apenas 237 votos.

Sin embargo, los estatutos de AGADU poseen otras irregularidades. El artículo 11 establece: “Mientras el socio continúe gozando de la calidad de tal, le estará rigurosamente prohibido entenderse directamente con los usuarios del repertorio o con las entidades afines del país o del extranjero, o en lo que tiene relación con la administración y percepción de los derechos devengados por sus obras.”

Como dijimos antes, la ley 17.616 permite a los autores ejercer sus derechos directamente, a pesar de pertenecer a una SGC. Es decir que los estatutos de AGADU entran en conflicto con lo establecido en la ley.

Esta cláusula ilegítima impide, por ejemplo, que los autores puedan conceder, cuando lo crean necesario, autorizaciones para reproducir o interpretar sus obras de forma gratuita. También pasa por alto la voluntad de cada vez más autores, quienes usan licencias permisivas o libres en sus obras creativas.

Esta situación hasta el momento no se ha visto modificada, en gran medida, por el desconocimiento que los artistas tienen de sus propios derechos.

Por último, llaman la atención los altos descuentos por gastos administrativos que retiene esta SGC, llegando en rubros como la ejecución pública (que es el que tiene mayor recaudación) a retener el 35% de los ingresos generados, al cual puede añadírsele un 10% extra por “gasto social”.

Cabe señalar además, que la información pública para los usuarios de repertorios musicales, que deben pagar tarifas por diversos usos, es incompleta. Por ejemplo, las tarifas por uno de los usos más habituales, que son las fiestas y eventos, todavía no figuran en su web, donde desde hace meses se informa que serán publicadas “próximamente” (accedido en setiembre de 2013). Las consultas al respecto se responden únicamente ante pedidos individuales, sembrando un manto de duda en cuanto a los criterios aplicados en cada caso.

La Cámara Uruguaya del Disco (CUD)

La CUD es una SGC que administra los derechos de los productores fonográficos del Uruguay. Es parte de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI). Su composición de socios mezcla sellos locales como Bizarro, Sondor y Ayuí / Tacuabé, junto con las grandes majors internacionales: Universal, Warner y Sony.

Hace pocos meses, la CUD propuso la extensión de los derechos de los productores fonográficos de 50 a 70 años, y AGADU sumó su apoyo a dicha propuesta incorporando también el aumento de los plazos de derechos de autor de 50 a 70 años post-mortem.

Entre las SGC uruguayas, la CUD es probablemente la que más importancia da al denominado “combate a la piratería”, a través de campañas publicitarias, conferencias y acciones legales, entre otras medidas. En el sitio web de la CUD, una sección de recursos pone a disposición del usuario materiales tales como “Música e Internet: Guía para padres y profesores”. Editado por Pro-Music, se trata de una pieza de propaganda en contra de la práctica del intercambio de archivos. Dicho documento contiene pasajes como el siguiente: “[en las redes P2P] junto con los archivos multimedia, involuntariamente los usuarios suelen descargar también virus o programas espía. Asimismo, sin saberlo pueden estar compartiendo con otros usuarios ficheros personales con información financiera, exponiéndose a riesgos vinculados al robo de su identidad”. Sus máximas autoridades llegaron a comparar la piratería en internet con la pornografía infantil.

En el sitio web de la CUD también hay una sección de “legislación”, donde se detallan los castigos penales por las reproducciones no autorizadas de fonogramas, otra sección de “denuncias”, y asimismo se ofrece para la libre descarga un software cuyo único objetivo es “escanear la pc en busca de archivos digitales de origen ilegítimo”.

Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI)

SUDEI representa a más de 3.100 asociados, entre músicos, cantantes, bailarines y actores. Su principal misión es distribuir el dinero recaudado en concepto de derechos de ejecutantes e intérpretes, en forma semestral. Los requisitos de SUDEI para acceder al derecho a voto son sensiblemente menos exigentes que los de AGADU. En las últimas elecciones votaron alrededor del 25% de sus miembros.

Otras SGC

La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales del Uruguay (EGEDA) representa a productores audiovisuales nacionales y extranjeros. Fue autorizada a funcionar en 2007 y ya ha comenzado a recaudar. Se encarga de gestionar los derechos generados por los actos de retransmisión y de comunicación en lugares abiertos al público de obras y grabaciones audiovisuales. Su objetivo son las salas de espera de hospitales, consultorios médicos, peluquerías, bancos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, bares, restaurantes, comedores, hoteles, supermercados, etc. EGEDA Uruguay en realidad es parte de una red internacional que opera en Estados Unidos, España y varios países de América Latina, y su formación ha sido impulsada por entidades equivalentes con sede en los países desarrollados. Dado que la mayoría de las obras audiovisuales utilizadas en el país son extranjeras, la actividad de una SGC como esta aumenta la salida de divisas al exterior del país, sin una contrapartida equivalente para la economía nacional.

La Sociedad Uruguaya de Gestión de Actores Intérpretes de Uruguay (SUGAI) fue aprobada por el Poder Ejecutivo en 2011. Esta SGC tiene como finalidad gestionar los derechos que la ley otorga a los actores por las reproducciones de programas de TV, películas y otras obras audiovisuales. En estos momentos se encuentra en fase de negociación con los canales de TV para la fijación de los montos correspondientes. Oportunamente, tendrá que definir los mecanismos de distribución de los ingresos entre sus socios, tarea para nada sencilla dada la dificultad que implica identificar a todos los actores que interpretan cada emisión, jerarquizando los pagos en relación a criterios tales como el ejercicio de un rol principal o secundario, o la cantidad de minutos en escena.

En 2005 fue autorizada a funcionar la Asociación Uruguaya para la Tutela Organizada de los Derechos Reprográficos (AUTOR), una SGC que supuestamente se encargaría de la gestión de los derechos de reproducción relacionados con libros y otros materiales impresos. Entre otras acciones, esta entidad comenzó a gestionar licencias para locales de fotocopiadoras. AUTOR logró funcionar durante un período breve de tiempo, tras el cual demostró que no era viable económicamente y comenzó un proceso de disolución.

El Consejo de Derechos de Autor (CDA)

Como ya dijimos, El CDA es una entidad estatal conformada por el Ministerio de Educación y Cultura. Entre sus funciones, se encuentran:

  • La evaluación de los requisitos de las nuevas SGC para ser aprobadas o no por el Poder Ejecutivo
  • La realización de inspecciones y auditorías a las SGC para garantizar que cumplan su función
  • El arbitraje de controversias en torno a las tarifas que cobran las SGC
  • Mediar en las diferencias que se produzcan entre las SGC y entre estas y otras asociaciones gremiales.

El CDA está compuesto por 7 miembros que ejercen su cargo de forma honoraria, en paralelo a otras funciones en el Estado. A diferencia de muchos otros países, donde este tipo de organismos se rige por un paradigma privatista, el CDA ha desarrollado en los últimos años una visión que intenta equilibrar los intereses de los autores, los intermediarios y los usuarios de cultura.

Este Consejo ha impulsado, por ejemplo, un anteproyecto de reforma a la ley de derechos de autor en 2010, el cual incluye limitaciones y excepciones para garantizar el derecho a la educación, investigación, etc. Sin embargo, la poca cantidad de miembros y el carácter honorario de su actividad deriva en cierta debilidad del Consejo. Una gran parte de sus esfuerzos los insumen las consultas por el uso del dominio público pagante, en particular el estudio de las solicitudes de exoneración de las tasas.

En síntesis

En Uruguay operan diversas SGC para la administración de los derechos de autor, las cuales deben ser autorizadas por el Poder Ejecutivo y son controladas por el Consejo de Derechos de Autor. La más tradicional es AGADU, que opera como ventanilla única para diversas SGC. En los últimos años se autorizó el funcionamiento de nuevas entidades, una de ellas (AUTOR) en vías de disolución.

Entre tanto, las instituciones más consolidadas sufren de varios problemas: poca claridad en aspectos administrativos y económicos que debieran ser de conocimiento público, dificultades por parte de los socios para acceder a la información sobre sus derechos y criterios muy restrictivos para la participación en ámbitos de decisión. A esto debe sumarse la incompatibilidad legal del estatuto de AGADU, que prohíbe a sus socios ejercer directamente sus derechos de autor.

Las actitudes de las SGC frente a las reformas de la ley de derecho de autor son conservadoras: apoyan y promueven el aumento de las restricciones, y se oponen sistemáticamente a las excepciones y limitaciones que pudieran agregarse a dicha ley, así como a habilitar a los autores a nuevas formas de ejercer sus derechos permitiendo usos de sus obras que se adapten a las actuales prácticas de producción y circulación cultural.

Este texto fue escrito por el Movimiento Derecho a la Cultura y se publicó inicialmente en el sitio Open Business Latin America & Caribbean.

Todo sobre el 218

Gracias a la movilización enérgica de la ciudadanía, el artículo 218 fue retirado de la Rendición de Cuentas. Aquí encontrarás una explicación sencilla de lo que logramos evitar.

¿Qué decía el artículo 218 de la Rendición de Cuentas?

“Modíficase el plazo de protección previsto en el artículo 14 de la Ley No. 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley No. 17.616, de 10 de enero de 2003, el que quedará establecido en 70 (setenta) años.”

¿Qué dice el artículo 14 de la Ley Nº 9.739 en su redacción original?

“El autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cuarenta años a partir del deceso de causante (Artículo 40).
Cuando se trate de obras póstumas, el derecho de los herederos o legatarios durará cuarenta años a partir del momento del fallecimiento del autor.
Si la obra no fuere publicada, representada, ejecutada o exhibida dentro de los diez años a contar de la fecha de fallecimiento de autor caerá en el dominio público.
Si los herederos son menores el plazo se contará desde que tengan representación local a ese efecto.”

¿Y qué dice el artículo 7 de la Ley Nº 17.616?

“Elévase el plazo de protección de cuarenta años establecido en los artículos 14, 15 y 40 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, a cincuenta años.
Las obras y los derechos conexos protegidos por esta ley que se encontraran bajo el dominio público sin que hubiesen transcurrido los términos de protección previstos en la presente ley, volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras y derechos conexos durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio público. El lapso durante el cual las obras a que se refiere el párrafo anterior hubieran estado en el dominio público, no será descontado de los cincuenta años.
Este artículo se aplicará en lo pertinente a los artistas, intérpretes o ejecutantes.”

¿De qué tipo de obras se ocupaba el artículo 218?

La ampliación de los plazos de restricción abarcaba expresiones de todo tipo: discos, libros, películas, videos, obras teatrales, obras de arquitectura, pinturas, dibujos, ilustraciones, fotografías, esculturas, grabados, litografías, manualidades, obras científicas, técnicas y educativas, fórmulas científicas, algoritmos, software, programas de radio y televisión, obras coreográficas, pantomimas, mapas, atlas, planos, folletos, cartas, mensajes de correo electrónico y escritos de toda naturaleza . En definitiva, casi todas las formas de expresión de las que nos valemos en nuestra vida cotidiana eran objeto del artículo 218.

¿Y qué significaba en concreto todo esto?

Expertos de Uruguay y de la región coincidieron en que la redacción del artículo 218 era escueta y ambigua, y varios abogados no dudaron en calificarlo como un “adefesio legal”.
No obstante, existe una opinión mayoritaria de que el artículo 218 de la Rendición de Cuentas pretendía ampliar 20 años el monopolio de derechos de autor, hasta 70 años después de la muerte de los autores, y podía también ampliar los plazos de derechos de las ejecuciones e interpretaciones de obras fijadas en soportes físicos. En este último caso, habría pasado a existir un monopolio de 70 años desde la publicación.

¿Por qué presiona tanto la Cámara Uruguaya del Disco?

Tanto los derechos de los autores como los derechos de los ejecutantes e intérpretes suelen ser cedidos a empresas productoras fuertemente concentradas. Esto es así para la enorme mayoría de músicos, escritores y cineastas. Las empresas productoras, principales impulsoras de la medida, buscan así beneficiarse de la extensión del monopolio.