ORDEN DE SERVICIO

PE

ASUNTO: Criterios que han de aplicarse con relación a justificación de plazos posesorios derivados de ejecución de concursos de traslado y gestión de permisos y licencias en estos supuestos

Area de Aplicación: Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

Descriptores: Justificación plazos posesorios y gestión permisos y licencias (Art. 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo) derivados de concursos de traslados

El artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, contiene determinadas previsiones relativas a plazos de cese y toma de posesión en los puestos de trabajo, derivados de la cobertura de puestos de trabajo mediante concurso.

Las actividades relacionadas con la gestión de personal en lo que hace referencia a la materialización de los ceses y tomas de posesión originadas por la ejecución de las resoluciones de adjudicación de los puestos de trabajo mediante concurso en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, enmarcadas dentro de las normas contenidas en el precepto mencionado, presentan ciertas peculiaridades, agrupadas en dos grandes bloques, que conviene analizar para establecer, al mismo tiempo, unas determinadas pautas de actuación a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios.

I.- Plazos posesorios.

1.- El párrafo 1º del artículo 48.1 establece que "El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo", lo cual implica que los funcionarios únicamente podrán hacer uso del plazo posesorio de un mes cuando acrediten, de modo fehaciente, haber cambiado de residencia como consecuencia del cambio de destino. Tal acreditación, que deberá ser requerida en todos los casos, debe hacerse preferentemente mediante la aportación de certificado de empadronamiento con expresión de la fecha de alta o por cualquier otro medio que permita tener constancia de que han modificado el lugar de residencia como consecuencia del traslado.

2.- Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, no es infrecuente que los funcionarios de Instituciones Penitenciarias sean excepcionados del deber de residencia teniéndola autorizada en un término municipal diferente al del Establecimiento Penitenciario donde están destinados y que, a través de su participación en un concurso de provisión de puestos de trabajo, obtengan otro precisamente en un Centro Penitenciario radicado en el término municipal donde la residencia está autorizada. En estos casos, obviamente, el plazo de toma de posesión será de tres días y no de un mes.

Si, en estos supuestos, se plantease por parte del funcionario interesado un nuevo cambio de residencia o manifestase haberse cambiado ya, no por ello el plazo posesorio se ampliará de tres días a un mes, sino que la actuación que se considera adecuada es que el cambio de residencia o, mejor dicho, la solicitud de autorización para residir en otro término municipal se tramite con posterioridad a que se haya producido la toma de posesión.

3.- Finalmente, cabe hacer mención también al supuesto de funcionarios con residencia autorizada en término municipal diferente al del Establecimiento de destino y que, poco tiempo antes de la resolución de un procedimiento de cobertura de puestos de trabajo por concurso, solicitan la revocación o anulación de la autorización conferida; en estos casos, la mera solicitud de revocación o anulación, aunque vaya acompañada de los certificados de alta y baja de empadronamiento –que serán valorados posteriormente como corresponda- no debe tener efecto alguno, ya que, a todos los efectos, mientras no exista otra resolución administrativa, el lugar de residencia , a todos los efectos, es el de la autorizada.

II.- Cómputo de plazos posesorios.

El párrafo 2º del artículo 48.1 establece que "el plazo para tomar posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación".

La regla general, por tanto, es que el cese debe producirse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución. Esta regla general tiene una serie de excepciones referidas, por un lado, al diferimiento y aplazamiento del cese previstos, respectivamente, en los párrafos primero y segundo del artículo 48.2 y, por otro, al disfrute de permisos y licencias, previsto en el artículo 48.3. Al no presentar dificultades interpretativas ni de actuación el primer grupo de excepciones, este análisis se centra en el segundo grupo.

En concreto, el apartado 3 del citado artículo 48 establece que "el cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos"; en aplicación de esta norma, cuando los funcionarios obtienen nuevo puesto de trabajo continúan, si este es el caso, haciendo uso de las licencias y permisos que tuviesen concedidos, procediéndose a efectuar el cese en la fecha inmediata siguiente a su conclusión con objeto de iniciar el plazo posesorio para incorporarse al nuevo destino.

 

De esta forma de proceder, correcta, vienen siendo excluidos los funcionarios que disfrutan licencias por enfermedad en el sentido de que si, concluida la licencia, el funcionario presenta nuevo parte de baja, por la Dirección del Establecimiento se vuelve a tramitar, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, una nueva licencia por enfermedad, lo cual, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.3, no parece adecuado, ya que la norma se refiere a permisos o licencias "que hayan sido concedidas a los interesados", no a las que pudieran concederse con posterioridad.

Teniendo en cuenta lo anterior, las normas o pautas de actuación a las que, en este tipo de supuestos, deberán sujetarse los Directores de los Establecimientos serán las siguientes:

1.- Cuando un funcionario venga haciendo uso de licencia por enfermedad y obtenga puesto de trabajo mediante concurso en el mismo Centro Penitenciario donde está destinado, finalizada la licencia, se propondrá, en todo caso, su cese en el puesto de trabajo de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto, notificándosele estos extremos y sin perjuicio de que se tramite nueva licencia por enfermedad si, transcurrido el plazo posesorio, presentase nuevo parte facultativo.

2.- Cuando el nuevo puesto de trabajo obtenido corresponda a otro Establecimiento Penitenciario, una vez concluida la licencia por enfermedad, no se interesará su renovación en el supuesto de presentación de nuevo parte de baja, proponiéndose a la Delegación o Subdelegación del Gobierno el cese del funcionario. Simultáneamente a la propuesta de cese, el funcionario será informado necesariamente de esta circunstancia por cualquier medio que permita tener constancia de su notificación; asimismo, se le comunicará que, de prolongarse su enfermedad más allá del plazo fijado reglamentariamente para tomar posesión, ésta podrá tener lugar si lo interesa del Director del Centro Penitenciario de nuevo destino, a fin de tener garantizado el percibo no demorado de sus retribuciones. En el caso de que el funcionario opte por tomar posesión, se tramitará, simultáneamente, la nueva licencia por enfermedad ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente al Establecimiento Penitenciario de destino.

3.- Los partes de baja y las solicitudes de licencia por enfermedad que se presenten con posterioridad a la realización de las propuestas de cese no serán tramitadas, siendo, por el contrario, devueltas a los interesados, poniendo en su conocimiento que, en caso de persistir la enfermedad, los partes de baja y las solicitudes deben presentarlas en el Centro de destino para su tramitación, una vez concluya el plazo posesorio.

4.- Asimismo, las solicitudes de concesión de licencia por enfermedad que se presenten durante el periodo de tres días hábiles disponibles para efectuar los ceses, serán tramitadas haciéndose constar esta circunstancia, proponiéndose, en todo caso y con carácter simultáneo, a los Delegados o Subdelegados del Gobierno el cese del solicitante, y por tanto, la no concesión de la licencia solicitada.

5.- No se propondrá el cese del funcionario cuando por el órgano competente esté pendiente de resolución solicitud de permiso o licencia, siempre que la petición haya sido efectuada con anterioridad a la publicación de la Orden por la que se resuelve el concurso; en estos casos, se comunicará al órgano competente para resolver la publicación de la resolución del concurso, ya que esta es una circunstancia que puede alterar el contenido de la resolución a adoptar sobre el permiso o la licencia solicitada.

6.- En cualquier caso, cuando el puesto de trabajo que ocupa el funcionario que esté haciendo uso de licencia o permiso haya sido adjudicado a otro funcionario y éste se presente para tomar posesión y no exista vacante en puesto de la misma denominación en la Relación de Puestos de Trabajo del Establecimiento, se pondrá este extremo en conocimiento de la Subdirección General de Personal a fin de tramitar ante el Organo que ha convocado y resuelto el concurso la suspensión del disfrute de la licencia o del permiso de que se trate.

Las pautas de actuación expuestas se supeditarán a los criterios prevalentes de los Delegados del Gobierno u órganos en que deleguen, en cuanto titulares de las competencias relativas a ceses y tomas de posesión y a concesión permisos y licencias.

Madrid, 1 de julio de 2002

EL SUBDIRECTOR GENERAL

Fdo.: PEDRO BLAS BRAVO