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Consulta Popular

La consulta popular en México

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El 14 de marzo del año en curso, se aprobó en el país la Ley Federal de Consulta Popular, este ordenamiento regula el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de estos ejercicios de participación ciudadana[1].

De los diferentes diseños que hay para realizar consultas populares, el poder legislativo decidió que en el país el resultado de las mismas sean vinculantes para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, siempre y cuando la participación total sea de al menos el 40 % de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores[2].

Es decir, si la lista nominal de electores en México está compuesta por 81,209,606 ciudadanos —de acuerdo con información del Instituto Nacional Electoral[3]—, con la participación de 32,483,842 personas, los resultados de una consulta tendrían que acatarse de forma obligatoria.

A pesar de ser un instrumento de gran peso, que promueve la participación de los mexicanos en temas de trascendencia nacional, únicamente cuatro de cada diez se enteraron de la aprobación de esta ley. De acuerdo con la encuesta nacional en vivienda realizada por Parametría en marzo de este año, 60 % de los entrevistados desconoce que los ciudadanos podrán expresan su opinión respecto de uno o varios  temas en estas consultas.

Si hacemos un análisis por características sociodemográficas de la población, sobre quién se enteró de la promulgación de la Ley Federal de Consulta Popular, podemos observar que son más los hombres que supieron de la nueva disposición, en contraste con las mujeres (49 % y 36 % respectivamente).

Los jóvenes de 18 a 25 años también fueron los que más se enteraron de la ley aprobada en esta legislatura (47 %), en tanto que las personas de 56 años o mayores fueron el grupo donde menos permeó el evento (39 %). Los estratos con mayor escolaridad, preparatoria, universidad o más son también los mejor informados sobre el tema. Entre las personas que se identificaron con los partidos más importantes (PAN, PRI y PRD), no observamos diferencias significativas en el nivel de atención, entre 43 % y 46 % de estos ciudadanos dijo haberse enterado de la nueva ley.

De  acuerdo con el ejercicio, los mexicanos consideran más importante el tema que se aborde para participar en una consulta ciudadana, y no el partido político que lo promueva, así lo señaló el 65 % de los entrevistados. Otro 19 % dijo que tanto el tema como el partido son elementos significativos para decidir si participan o no en un ejercicio como estos y uno de cada diez mencionó que el partido que la propusiera era lo más importante al momento de decidir si participar en esta forma de democracia directa.

Otra parte de la encuesta, preguntó a los mexicanos en qué temas les gustaría participar en caso de ser consultados. Siete de cada diez mencionó que sí participaría en una consulta popular sobre el tema de la reforma energética, impuestos y aborto. Con porcentajes de 59 % a 66 % las personas dijeron que también asistirían a una votación sobre gastos del gobierno, gasto público o reformas electorales. En menor medida, 47 % dijo que decidiría sobre la legalización de la mariguana.  

Cabe mencionar que estos porcentajes no representan fielmente a las personas que asistirían a emitir su opinión, toda pregunta acerca de la asistencia a urnas tiende a ser mayor de la que finalmente sale a participar.

De acuerdo con el artículo 12 de la legislación aprobada,  podrán solicitar una consulta popular: el Presidente de la República, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Al respecto, se observa que los ciudadanos se muestran divididos al opinar sobre qué actor es el que hará mayor uso de este mecanismo de participación. Tres de cada diez entrevistados (27 %), considera que el Presidente es quien más recurrirá a esta herramienta, seguido de 25 % que señaló a los ciudadanos como los principales usuarios de la misma. Para 18 % será el Congreso quién más use la consulta popular y 23 % dice que todos los actores que tienen derecho a convocar a una consulta la usarán.

El 30 de octubre de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la Consulta Popular propuesta por el Partido Acción Nacional (PAN), quien planteaba ajustar el salario mínimo[4]. De acuerdo con la encuesta de Parametría únicamente tres de cada diez entrevistados se habían enterado que el PAN planteó este tema.

No obstante, siete de cada diez refirieron que sí participarían en una consulta sobre el incremento al salario mínimo. Nuevamente debemos tomar este dato con cierta precaución, ya que no necesariamente significa que el porcentaje registrado sí participará en la misma.

Un día después, el 31 de octubre, la SCJN también decidió que la propuesta de consulta popular sobre la reforma energética era improcedente, ya que tocaba el tema de ingresos y gastos del estado, el cual  no puede ser objeto de consulta popular[5].

En este tema, un 34 % de los entrevistados dijo estar enterado que el PRD consideraba proponer una consulta sobre la reforma energética.El conocimiento fue un poco mayor al de la consulta que convocaría el PAN con el salario mínimo.

Un 60 % de los mexicanos dijeron que sí participarían en la consulta convocada por el PRD sobre la reforma energética. Nuevamente, debemos tomar en cuenta la anotación antes mencionada sobre el porcentaje de ciudadanos que dicen votarían y aquellos que asisten finalmente a las urnas.

A raíz de la negativa de la SCJN para realizar las consultas propuestas por el PAN (salario mínimo), PRD (reforma energética), Morena (reforma energética) y PRI (reducción de legisladores), se ha discutido el modificar la ley para precisar los temas que pueden ser discutidos con este instrumento[6].

Es importante no solo que exista una Ley de Consulta Popular que dote a los ciudadanos de un instrumento más de participación, la misma debe ser clara en los temas que se pueden o no tratar, de otra forma este mecanismo solo se quedará en propuestas rechazadas por la SCJN.

FUENTES:

PARAMETRÍA. Encuesta Nacional en vivienda. Representatividad: Nacional. Número de entrevistas: 800 encuestas realizadas del 22 al 26 de agosto de 2014. Nivel de confianza estadística: 95 %. Margen de error: (+/-) 3.5 %. Tasa de rechazo: 49%. Diseño, muestreo, operativo de campo y análisis: Parametría SA de CV. Método de muestreo: Aleatorio sistemático con probabilidad proporcional al tamaño. Unidad de muestreo: Las secciones electorales reportadas por el INE. Población objetivo: Personas de 18 años en adelante con credencial para votar que al momento de la entrevista residan en el lugar de interés.

PARAMETRÍA. Encuesta Nacional en vivienda. Representatividad: Nacional. Número de entrevistas: 800 encuestas realizadas del 27 al 31 de marzo de 2014. Nivel de confianza estadística: 95 %. Margen de error: (+/-) 3.5 %. Tasa de rechazo: 53%. Diseño, muestreo, operativo de campo y análisis: Parametría SA de CV. Método de muestreo: Aleatorio sistemático con probabilidad proporcional al tamaño. Unidad de muestreo: Las secciones electorales reportadas por el INE. Población objetivo: Personas de 18 años en adelante con credencial para votar que al momento de la entrevista residan en el lugar de interés.

CÁMARA DE DIPUTADOS. Ley Federal de Consulta Popular. [Última consulta: 03 de noviembre de 2014] Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo.pdf

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. Jean-François Prud’homme, Consulta Popular y Democracia Directa [Última consulta: 03 de noviembre de 2014] Disponible en:

http://www.ine.mx/documentos/DECEYEC/consulta_popular_y_democracia_di.htm#3

INE.Estadísticas Lista Nominal y Padrón Electoral [Última consulta: 03 de noviembre de 2014] Disponible en:

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Estadisticas_Lista_Nominal_y_Padron_Electoral/

EL UNIVERSAL. Rechaza corte consulta del Pan sobre salarios.[Última consulta: 03 de noviembre de 2014] Disponible en:

http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/impreso/rechaza-corte-consulta-del-pan-sobre-los-salarios-219837.html30 de octubre de 2014

EL UNIVERSAL. Rechaza Corte consultas energéticas de izquierda. [Última consulta: 03 de noviembre de 2014] Disponible en:

http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/impreso/rechaza-corte-consultas-energeticas-de-izquierda-219879.html31 de octubre de 2014

EL UNIVERSAL. Hay que modificarla. [Última consulta: 03 de noviembre de 2014] Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/impreso/hay-que-modificarla-beltrones-219950.html03 de noviembre de 2014


[1] Cámara de Diputados. Ley Federal de Consulta Popular. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo.pdf

[2] Instituto Federal Electoral. Jean-François Prud’homme, Consulta Popular y Democracia Directahttp://www.ine.mx/documentos/DECEYEC/consulta_popular_y_democracia_di.htm#3

[4] El Universal. Rechaza corte consulta del Pan sobre salarios. http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/impreso/rechaza-corte-consulta-del-pan-sobre-los-salarios-219837.html 30 de octubre de 2014

[5] El Universal. Rechaza Corte consultas energéticas de izquierda http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/impreso/rechaza-corte-consultas-energeticas-de-izquierda-219879.html 31 de octubre de 2014

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