El Salto |
NOMENCLATURA | |||||||||||||||||||||||||||||
Denominación | Toponimia | ||||||||||||||||||||||||||||
El Salto . | |||||||||||||||||||||||||||||
ESCUDO | |||||||||||||||||||||||||||||
Ornado en el exterior de formas caprichosas; en campo de azur un huso con copo de lana blanca, simbolizando a la Santísima Patrona del lugar, María Madre Admirable, flanqueada de dos flores de lis en plata, simbolizando al Niño Jesús y a San José, de acuerdo a la piedad de sus fundadores, los señores Bermejillo y Martínez Negrete. En punta rocas de sinople de las que brotan aguas en cascada de cinco ramales sobre ondas de plata y azur, simbolizando el Río Santiago. El escudo lleva por timbre una corona mural mazonada de tres torres y dos garitas. Por las peñas de sinople y la caída de agua a la cascada que da su nombre del salto al lugar y las ondas del río Santiago que pasan por ese sitio y alimenta allí con su poder y fábricas y sembradíos, cuyo color propio y significativo será el azul que simboliza a María Mater y al río Santiago. Y que tanto tales armas como estas podrán ser esculpidas y grabadas en las piedras armeras de las casa consistoriales talladas y moldeadas en maderas, ornamentos, esayolas, fundidas en metales conmemorativos y monumentales, pintadas y bordadas puestas en banderas, diplomas, documentos, reposteros, colgaduras, distintivos, uniformes, condecoraciones, medallas y premios, escarpelas, vehículos, vajillas, muebles, objetos y demás del dicho Ayuntamiento y que rodeadas por una bordura circular con la leyenda "Presidencia Municipal de El Salto, Jalisco". Podrán usarse para lacrar documentos y sellar el papel de uso oficial en membretes y correspondencia propios del municipio y en general podrán usarse, llevarse y ponerse con la debida dignidad y discreción como corresponde al símbolo y significante de la comunidad municipal.
De lo anterior ha sido diseñado y formulado conforme a
la historia, orígenes y geografía del lugar y expresado
conforme a las reglas, leyes y arte de la ciencia
heráldica o heroica por el Sr. Lic. Don Gabriel de
Jesús Camarena y Gutiérrez Lariz que se fechó en la
ciudad de Guadalajara, capital del Estado de Jalisco, a
los diez días del mes de noviembre de 1988. |
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HISTORIA | |||||||||||||||||||||||||||||
Reseña Histórica |
Esta región estaba gobernada y pertenecía a Tonallán. En marzo de 1530 por aquí pasó rumbo a Tonallán, Nuño de Guzmán, quedando toda la región subyugada. En 1616 se le dio merced de un sitio de estancia para ganado menor y cinco caballerías de tierras en jurisdicción del pueblo de Santa Fe a Diego de Porres por mandato de don Alonso Pérez Marchan. Hacia 1818 sólo existían la hacienda de Jesús María con sus primeros pobladores, José María Bermejillo y su esposa Dolores Negrete. Posteriormente se instaló un trapiche, luego una planta eléctrica y una fábrica de harina que dieron vida al poblado. En el año de 1896, el 17 de mayo, se inició la construcción de la fábrica de hilados y tejidos de algodón con capital francés a la que se denominó Compañía Industrial Manufacturera, S.A. Ya en 1893 la compañía eléctrica utilizó el salto de agua de 20 metros de altura y 1.50 metros de ancho. Fue hasta 1901, el 27 de octubre, que se inauguró el puente sobre el río Santiago para unir a Juanacatlán con El Salto. Por decreto número 2509, publicado el 12 de marzo de 1924, se elevó a la categoría de comisaría la Ex Hacienda de Jesús María (El Salto), perteneciendo al municipio de Juanacatlán. En ese mismo decreto se dispuso que se creara una oficina del Registro Civil, en dicha comisaría. Hasta 1943, El Salto también fue conocido con el nombre de El Salto de Juanacatlán. El decreto número 4927, publicado el 25 de diciembre de 1943 dispuso lo siguiente: " Se eleva a la categoría de Municipalidad, la actual Delegación de El Salto, perteneciente al municipio de Juanacatlán. El nombre del nuevo municipio así como el de su Cabecera será el de El Salto". |
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Personajes Ilustres |
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Cronología de Hechos Historicos |
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MEDIO FÍSICO | |||||||||||||||||||||||||||||
Localización | |||||||||||||||||||||||||||||
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Extensión |
Su extensión geográfica es de 87.86 km2 |
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Orografía |
Geología El subsuelo del municipio pertenece al período Terciario, y se compone de caliza, rocas igneas extrusivas, riolita, andesita, basalto, toba y brecha volcánica. Topografía La topografía del municipio es regular, predominando en la mayor parte altitudes entre 1,500 y 2,100 metros sobre el nivel del mar, y en las partes sur y suroeste varía entre 900 y 1,500 metros sobre el nivel del mar. |
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Hidrografía |
El principal río es el Santiago; y el arroyo permanente de El Ahogado. Cuenta con los manantiales del cerro de La Cruz y con las presas de Las Pintas y El Ahogado. Sus recursos hidrológicos forman parte de la subcuenca "río Santiago" (Verde-Atotonilco), perteneciente a la región hidrológica "Lerma-Chapala-Santiago". |
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Clima |
El clima del municipio es semiseco con invierno y primavera secos, y semicálido sin estación invernal definida. La temperatura media anual es de 19° C., y tiene una precipitación media anual de 836.7 milímetros con régimen de lluvias en los meses de junio, julio y agosto. Los vientos dominantes provienen del oeste y norte. El promedio de días con heladas al año es de 49. |
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Principales Ecosistemas |
De escasa vegetación, en el municipio existen: pino, huizache y mezquite. Fauna
En la fauna existen: zorrillo, roedores, tlacuache y
diversas especies de aves. |
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Recursos naturales |
La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por zonas de bosque donde predominan especies de: pino, huizache y mezquite, principalmente |
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Características y Uso de Suelo |
La composición del suelo dominante corresponde al de tipo Planosol eútrico y pélico; y como suelo asociado se encuentra el tipo Feozem lúvico. La mayor parte del suelo tiene un uso agrícola. Y la
tenencia de la tierra en su mayoría corresponde a la
propiedad ejidal. |
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Perfil Sociodemográfico | |||||||||||||||||||||||||||||
para más información visita el Sistema Nacional de Información Municipal del INAFED | |||||||||||||||||||||||||||||
INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y DE COMUNICACIONES | |||||||||||||||||||||||||||||
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Actividad económica | |||||||||||||||||||||||||||||
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Atractivos Culturales y Turísticos | |||||||||||||||||||||||||||||
Monumentos Históricos |
Religiosos De las construcciones religiosas destaca la Parroquia de la Madre Admirable, construcción que data de 1930 y es de estilo renacentista. Civiles Destacan: la Exhacienda El Castillo de estilo colonial; la escuela primaria "Mártires del Río Blanco" y el castillo de la fábrica textil que data del siglo XIX. Históricos La Exhacienda El Castillo es el lugar en donde fue muerto el general Mier, en 1914. |
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Museos | No hay. | ||||||||||||||||||||||||||||
Fiestas, Danzas y Tradiciones |
Fiestas populares El día 20 de octubre son celebradas las fiestas religiosas en honor a La Madre Admirable. Se festeja con un novenario, en esos días hay alba, cohetes, repique de campanas y música en las calles. También se realizan peregrinaciones a cargo de los gremios y asociaciones religiosas. Las fiestas cívicas se celebran el 24 de febrero, 1° de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre. Tradiciones y costumbres En los festejos patronales, el día 20 de octubre se realiza la procesión de la imagen religiosa a las cuatro de la tarde. La imagen es regresada al poblado desde el rancho "El Castillo" a donde la han llevado sin ceremonia alguna en la mañana. En las orillas del pueblo se organiza una gran romería y así conducen a la virgen a su templo. La procesión va acompañada de carros alegóricos que engalanan el día festivo. |
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Música | Se escucha de toda la música nacional | ||||||||||||||||||||||||||||
Artesanías | No tiene. | ||||||||||||||||||||||||||||
Gastronomía |
Alimentos:
Dulces: |
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Centros Turísticos |
Parroquia de la Madre Admirable y Corazón de
Jesús.
Atractivos naturales: El Salto de Juanacatlán cascada
que la forma el río Santiago al pasar por la población,
la fuerza de la caída es utilizada para generar energía
eléctrica. Merece mención la planta hidroeléctrica El
Salto por ser la primera en el país. |
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GOBIERNO | |||||||||||||||||||||||||||||
Principales Localidades |
El municipio cuenta con 47 localidades, siendo las más
importantes: El Salto (cabecera municipal), Las
Pintitas, San José del Castillo, Las Pintas y San José
del Quince.
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Caracterización de Ayuntamiento |
La Ley Electoral del Estado de Jalisco dedica un capítulo a las normas que habrán de observarse en la elección e integración de los Ayuntamientos de la entidad. En su artículo 37 señala: "Los ayuntamientos de cada municipio del estado se integrarán por un presidente municipal, un vicepresidente y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se señalan en el presente capítulo. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que todos los integrantes del cabildo tienen el carácter de regidores, munícipes o ediles..." Para determinar el número de regidores que integrarán a cada Ayuntamiento, el artículo 42 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, dispone que: "La distribución de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional por cada ayuntamiento se sujetará a las siguientes bases:
I. En los municipios en que la población no exceda de
treinta mil habitantes se elegirán siete regidores por
el principio de mayoría relativa y dos de
representación proporcional; Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Cabildo que actualmente se encuentran en funciones en El Salto es la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al
Presidente y al Vicepresidente): 10. Comisiones Con relación a las comisiones que habrán de integrarse en el cabildo para el desempeño de sus funciones, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco señala que "... para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que corresponde conocer a los ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes y transitorias, cuyo desempeño será unipersonal o colegiado. Estas comisiones no tendrán facultades ejecutivas". (Art.19) En el artículo 20, se señala que "... las comisiones permanentes serán, por lo menos: Gobernación; Hacienda; Presupuesto y Vehículos; Reglamentos; Justicia; Derechos Humanos; Puntos Constitucionales y Redacción y Estilo; Inspección y Vigilancia; Seguridad Pública y Tránsito; Asistencia Social; Salubridad e Higiene; Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental; Educación Pública; Festividades Cívicas; Turismo; Promoción Cultural; Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal; Habitación Popular; Obras Públicas; Agua y Alcantarillado; Mercado, Comercio y Abasto; Planeación Socioeconómica y Urbana; Promoción y Desarrollo Económico; Alumbrado Público; Nomenclatura, Calles y Calzadas; Rastro; Cementerios; Aseo Público; Espectáculos; Difusión y Prensa; Parques; Jardines y Ornatos; Deportes; Reclusorios; y Protección Civil." Asimismo se establece que además de las comisiones permanentes ya mencionadas "... podrán crearse otras permanentes y las transitorias que requieran las necesidades del municipio, previo acuerdo de Cabildo." (artículo 21)
En el articulado de la misma Ley se contempla, como una
de las facultades del Ayuntamiento, la forma en que se
hará la distribución de las comisiones entre los
regidores que integran el Cabildo. Al respecto, el
artículo 39 fracción II numeral 10, señala lo
siguiente: "Distribuir al presidente municipal, al
vicepresidente y a los demás regidores, las comisiones
permanentes, unitarias o colegiadas, para la atención
de los diversos asuntos del Municipio, y conferir
eventualmente, a los munícipes, las comisiones
específicas, unitarias o colegiadas, en relación con
los servicios y atribuciones municipales. La
distribución se hará a propuesta del presidente
municipal; " |
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Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal |
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Autoridades Auxiliares |
Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal, los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades auxiliares, las cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos del ayuntamiento. Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras de los delegados y agentes municipales. El nombramiento de delegados y agentes municipales en los poblados que no sean cabeceras de municipio, es una facultad que la Ley Orgánica Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículo 39, fracción II, numeral 9). La Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco en su Título Tercero, capítulo VII determina que los delegados municipales serán designados por el Cabildo y removidos por causa justificada, con audiencia de éstos. Para nombrarlos, la corporación municipal, al entrar en funciones, consultará a los vecinos de la delegación de que se trate, en la forma que aquella determine, sobre las personas idóneas que deban desempeñar estos cargos. (artículo 65) Para el caso de los agentes municipales, éstos serán nombrados y removidos por causa justificada, por el Cabildo, a propuesta del presidente municipal. (artículo 67) Para ser delegado o agente municipal, la Ley Orgánica Municipal establece, en su artículo 68, los siguientes requisitos:
I. Ser Ciudadano mexicano. Se dispone que los delegados y agentes municipales sólo podrán ejercer sus funciones, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción para la que hubiesen sido designados. Las obligaciones y facultades de los delegados municipales son las siguientes: I. "Son obligaciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes federales y
locales, así como los acuerdos que le comunique la
presidencia municipal; II. Son facultades:
1. Imponer las sanciones a que se refieren los
Reglamentos de Policía y Buen Gobierno y demás leyes de
decretos, de aplicación municipal, debiendo concentrar
a la brevedad posible en la Tesorería Municipal, los
fondos que recaude por este concepto, por el de
imposición de multas y por el de derechos de piso y
mercados, cuando no haya en la delegación un
representante de la Tesorería Municipal, otorgando
recibos foliados y llevando registro de los
mismos; En lo que corresponde a los agentes municipales, la Ley Orgánica Municipal le señala las siguientes obligaciones (artículo 72):
I. " Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las
leyes y reglamentos municipales; Para el caso de El Salto, se cuenta con delegaciones municipales en los poblados de Las Pintas, Las Pintitas, San José El Verde (El Verde), San José El Quince y El Castillo. Asimismo se cuenta con agencias municipales en las localidades de El Muey, Lomas del Verde, INFONAVIT Cóndor, Santa Rosa del Valle, El Terrero, ExHacienda del Castillo y Agua Blanca. |
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Regionalización Política |
El municipio de El Salto se integra al distrito electoral número 7, en la distritación federal y en la local. |
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Reglamentación Municipal |
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Cronología de los Presidentes Municipales |
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BIBLIOGRAFÍA | |||||||||||||||||||||||||||||
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CRÉDITOS | |||||||||||||||||||||||||||||
H. Ayuntamiento de El Salto .
Secretaría General de Gobierno. |
Enciclopedia de Los Municipios y Delegaciones de
México Estado de Jalisco. |
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