Anula Congreso Enlaces Conyugales


Alfredo Quiles Cabrera Infoecos/Colima

El Congreso del Estado dejó sin efectos la reforma al artículo 147 constitucional mediante el cual se aprobaba la “figura jurídica de enlaces conyugales”, en acatamiento al dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional dicha figura y será en el curso de la próxima semana cuando se realicen las reformas necesarias al Código Civil del Estado “para permitir los matrimonios entre parejas del mismo sexo”.

Durante la sesión de la LVIII Legislatura del estado, celebrada ayer, los diputados votaron por unanimidad la derogación de Decreto número 142 publicado en fecha 3 de agosto del 2013 en el Periódico Oficial del Estado de Colima, mediante el cual se reformó el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

La reforma establecía que “el matrimonio era la unión de un hombre y de una mujer” resultando evidentemente y por tanto discriminatoria en cuanto atiende a una razón de diferenciación sexo-genérica entre los contrayentes como uno de los requisitos básicos para el acceso al mismo.

Mediante dicho decreto, aprobado por la anterior Legislatura local, se crearía tanto un concepto nuevo que adoptase con facilidad la incorporación del matrimonio, así como de la figura jurídica totalmente nueva y diferenciada de la antes primera, cambiando en sí las relaciones maritales, ampliando el concepto con las denominadas “relaciones conyugales”.

En la exposición de motivos para derogar esta “figura jurídica” se menciona que no obstante que tuviera los mismos alcances, derechos y obligaciones para las partes respecto a la primera figura (matrimonio) ya preestablecida quedando en “evidente estado de diferenciación, notoriamente discriminatoria y por tanto violatoria de los derechos humanos establecidos tanto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima como en la Constitución federal”.

Se expuso que el 8 de julio del año 2014, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “emitió un criterio jurisprudencial en el sentido de que la figura jurídica de los enlaces conyugales, era violatorio a las garantías de igualdad y sobre todo el derecho a la dignidad de las personas por fundarse en motivos discriminatorios como la preferencia u orientación sexual de las personas”.

Apunta el dictamen que al crearse una figura alterna al matrimonio, “en lugar de ampliar dicho concepto de tal institución para que abarcara a las relaciones comprendidas por personas del mismo sexo, no sólo era discriminatorio, sino denigrante en cuanto a su calidad y dignidad humana que como personas merecen y se encuentran por tanto amparadas bajo el cobijo de la Constitución federal y la particular del estado”.

La Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, que fue la dictaminadora del tema, sostuvo que una vez efectuado el estudio y análisis correspondiente a la institución jurídica del matrimonio, la Comisión “acata lo mandatado por el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país, también es notorio que las cuestiones del orden civil deben ser reguladas y atendidas por el nuevo Código Civil para el Estado de Colima”.

La Comisión dictaminadora determinó derogar el contenido del artículo 147 que fue declarado como inconstitucional en la Constitución local y por ende cancela la “figura jurídica de enlaces conyugales” creada por la anterior legislatura.

Asimismo, extraoficialmente se dio a conocer que será en el curso de la siguiente semana cuando el Congreso del Estado vuelva a sesionar para presentar reformas al Código Civil del Estado de Colima, en el que se integrará el tema de matrimonios igualitarios (entre personas del mismo sexo), ello pese a las críticas e inconformidades que se han generado en el ámbito religioso y de algunos sectores de la población.

 

Imagen de www.sdpnoticias.com

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