Los Ejércitos del Rey

1784. La compañía de Guardabosques reales

1784. La compañía de Guardabosques reales

La compañía de Guardabosques reales fue creada en 1761 con el fin de mejorar la seguridad de los Sitios Reales. Su misión exigía el conocimiento exhaustivo de los escenarios en que se iba a desarrollar su trabajo, incluyendo no solo el terreno sino también la población de los núcleos urbanos próximos.

Dada la singularidad de su misión se les dotó de un uniforme específico que les identificara inmediatamente como perteneciente a esta unidad y que fuera distinto del resto de las ya existentes.
Así el rojo fue su color distintivo desde el mismo momento de su creación.

En 1784 se les dotó de un nuevo reglamento(1).

Según este reglamento la compañía la componían:

Un Capitan, un Teniente, dos Sub-Tenientes, cinco Sargentos, un Tambor, un Pífano, catorce Cabos de Esquadra, noventa y nueve Fusileros, un Capellán, un Cirujano, y un Maestro Armero, cuya fuerza total consiste en ciento y veinte Plazas de Prest, exclusos Oficiales, Capellan, Cirujano y Maestro Armero.

El alto número de sargentos y cabos de escuadra indica claramente la intención de que la misión encomendada se realizara por destacamentos.

Los Oficiales de la compañía tenían los mismos sueldos que sus equivalentes del Ejército pero además gozaban de unas gratificaciones mensuales de ciento veinte reales de vellón el capitán, ochenta el Teniente y sesenta los Subtenientes, además de dos raciones de cebada y paja diarias para el capitán y una los subalternos.
Es evidente pues que los oficiales eran plazas montadas.

En cuanto al capellán se le abonaba un sueldo de doscientos reales de vellón al mes, treinta al cirujano y ciento veinte al maestro armero.
Una escala representativa del “valor” en que se estimaba sus respectivos trabajos.

El Prest de la tropa, que se les entregaba íntegro, sin descuento de Inválidos, era el siguiente:

 Reales  Maravedíes
 Sargento  149  4
 Tambor  110  8
 Pífano  110  8
 Cabo  112  8
 Fusilero  97  22

 

No se les suministraba pan de munición por estar comprendido en el “alto prest que goza”.

Tampoco se les daba gratificación de recluta “respecto de que hay siempre gente voluntaria que pretende entrar en ella sin enganchamiento alguno.”

Además se entregaban al maestro armero ciento cuarenta y cinco reales de vellón, además de su sueldo, con la obligación de mantener en buen estado el armamento de la compañía.

A los Sargentos les entregaba el capitan su prest completo pero al resto de la tropa les daba tres reales diarios del prest para su manutención y el resto lo retenía para la masita que debía ajustarse cada cuatro meses.

Los que hubieran servido diez años podían retirarse con una pensión mensual que equivalía aproximadamente al cuarenta por ciento del prest, situación a la que también tenían derecho si se inutilizaban en acto de servicio.

Los individuos de esta compañía eran recibidos en los hospitales y tenían acceso a los premios señalados por antigüedad del mismo modo que los demás del ejército.

Cada dos años el dia quatro de Noviembre se subministrará a esta Compañia su vestuario entero, y en el año intermedio recibirá el propio dia su medio vestuario, compuesto uno y otro de de las prendas que en este artículo se expresarán.

El de el Fusilero ha de constar de un gambeto de paño azul veinte y quatreno, con buelta y collarin encarnado de grana de Bejar, forro de sarga azul y galon de pita, chupa encarnada con bueltas y collarín azul con el mismo galon y forro de lienzo blanco, chupetín de paño azul, calzón encarnado forrado de lienzo, y boton de peltre, sombrero con galón de plata ancho de un dedo con boton y presilla de lo mismo, y escarapela encarnada de estambre, dos camisas de lienzo de gante con bueltas de olan, dos corbatas de seda negra con borlitas á los cabos, dos pares de medias, un par de zapatos, otro de evillas, un par de botines de becerro blanco suave con sus presillas, una bandolera de ante bueno, una mochila de lienzo de media vara en quadro con solapa y tres botones, correa y evilla correspondiente, un portafusil con su evilla, una cartuchera con su petral y charpa, y una bolsita de ante á cada lado.

El vestuario de los Sargentos será igual al de los Fusileros, á excepción que el paño ha de ser veinte y seiseno, la grana de San Fernando, los galones del gambeto y chupa de plata del ancho de media pulgada, y el sombrero de buena lana con galón de dos dedos de ancho.

Los Cabos de Esquadra no tendrán en su vestido mas diferencia que la de ser el galon del cuello de plata de un dedo de ancho, y llevar dos en la buelta para distinguirlos. El Tambor y Pífano usarán los galones de seda de la Librea de la Casa Real.

A mas del vestuario se subministrará con él á esta Compañía una Caja de Guerra con sus baquetas, una bolsa para el Pífano guarnecida de la franja de Casa Real, dos sables para el Tambor y Pífano, y veinte escudos de plata en plancha con las Armas del Rey, para ir renovando los que se inutilicen con la fatiga del servicio”.

El medio vestuario se componía de:

Un sombrero, un par de calzones, una camisa, una corbata, dos pares de medias, un par de botines, un par de zapatos, y un par de evillas, todo de la misma calidad en cada clase que se ha prevenido en el vestuario entero.”

Las reclutas debían ser del principado de Cataluña, lugar de creación de la compañía, de al menos cinco pies y cuatro pulgadas, presentar su fe de bautismo y acreditación por la Justicia de su pueblo de ser de familia honrada y de buena vida y costumbres.

Lógicamente el capitán era el responsable del cumplimiento del reglamento, de la disciplina e instrucción de la compañía y de la correcta uniformidad de la misma. Debía residir en el “Quartel de Arabaca” pero tenía la obligación de visitar mensualmente todos los destacamentos y dar cuenta de su resultado al Rey a través del Ballestero principal.

Como jefe de la unidad era su juez privativo en lo concerniente al fuero militar, aunque antes de dictar sentencia debía pasar el expediente a la Vía Reservada de la Guerra para la resolución del Rey. Las faltas menores debían ser castigadas por los oficiales si la sanción fuera menor de ocho días, pues si fura mayor debía darse cuenta al Ballestero principal o al Rey, por medio de la Vía Reservada de la Guerra, según la gravedad del delito.

En el cuartel de Aravaca debía haber al menos una guardia de un Cabo y seis Fusileros y la misma guardia en el Sitio Real donde estuviera el Rey.

En el Sitio donde residiera la Corte debía haber un destacamento al mando de un oficial que debía recoger las órdenes del Ballestero principal “para saber el parage donde va S.M. el dia siguiente y la Tropa de deba salir con este objeto”.

En el campo la tropa de la compañía estaba a la orden del Ballestero principal.

El jefe de cualquier destacamento debía reconocer diariamente su distrito, establecer los puestos de vigilancia más apropósito para descubrir y arrestar a cualquiera que se introdujese a cazar sin licencia o a cortar leña en los lugares prohibidos. Los Guardas del lugar debían cooperar con los guardabosques para este fin.

Los arrestados debían ser conducidos y entregados al Guarda Mayor, o al Teniente de Alcalde si fuera en el distrito del Pardo, junto con la caza, instrumentos, caballería y armas que portasen.

Tenían prohibido hacer fuego en los bosques o cotos reales salvo en caso de resistencia al arresto. Los sargentos, cabos y fusileros solo podían llevar doce cartuchos e igual número de balas, considerándose una grave falta la tenencia de perdigones o postas.

Debían auxiliar a los Guardas para cualquier acto de servicio para el que fuesen requeridos y si tuvieran que registrar alguna casa debán de hacerlo en presencia de la Justicia-

Y debían de pedir a la Justicia del pueblo en que hubieran estado, la “contenta” suscrita por el escribano o el “Fiel de Fechos” en que se exprese la forma en que la partida se haya portado para que el comandante del destacamento la entregara al capitan.

Para cubrir las vacantes de oficial, el capitán elevaba una propuesta entre los subalternos y sargentos de la compañía a través del Secretario del Despacho de la Guerra para la resolución del rey. Pero si la vacante a cubrir era la del capitán el rey elegía a quien fuese más a propósito sin necesidad de propuesta.

1784. Fusilero guardabosque real

 

filigrana

Madrid, agosto 2016.
E. Gregori – J.J. Torres

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(1) “Reglamento que ha mandado el rey expedir para el servicio, disciplina y gobierno de la Compañía de Fusileros Guarda Bosques Reales“. Archivo Histórico Nacional. Fondos contemporáneos. Lib. 6586. pg. 249r-260v.

 

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