Regreso a clases presenciales: estos son los requisitos que pide la SEP para la reapertura de escuelas

Antes de que los estudiantes vuelvan a las aulas, la Secretaría realizará visitas de verificación para constatar que los centros educativos cumplen con las medidas sanitarias necesarias

Campeche luce como la primera entidad en reabrir sus escuelas (Foto: Archivo)
Campeche luce como la primera entidad en reabrir sus escuelas (Foto: Archivo)

A casi un año desde que inició la suspensión de clases presenciales en el país como medida de contingencia por la pandemia de coronavirus (COVID-19), la Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó este 3 de febrero en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo para agilizar la reapertura de centros educativos.

De acuerdo con el documento, y como ya lo había mencionado en otras ocasiones Esteban Moctezuma, todavía titular de la SEP, el regreso a las aulas en determinada entidad será sólo bajo el color “verde” (mínimo riesgo de contagio) en el semáforo epidemiológico.

Además, la reapertura de actividades tendrá que ser de manera gradual, ordenada y cauta, siguiendo las medidas preventivas dictadas por la autoridad sanitaria, con el fin de salvaguardar la salud de los estudiantes, el personal académico y los padres de familia o tutores.

Para ello, la SEP deberá realizar visitas de verificación en los planteles que estén próximos a brindar servicios educativos.

(Captura de pantalla: Twitter)
(Captura de pantalla: Twitter)

Cabe mencionar que, se planea que los centros de estudio puedan reabrir primero en Campeche, entidad con los más bajos índices de contagio y hospitalizaciones y donde, incluso, ya se inició con la vacunación contra el COVID-19 al personal docente.

Los planteles interesados en iniciar con el proceso de verificación deberán presentar de forma extraordinaria un instrumento notarial que contenga la fe de hechos, mediante el cual se certifique lo siguiente:

- La recolección de evidencia fotográfica o digital del inmueble en la que se observen detalladamente las instalaciones durante la visita del fedatario público al domicilio señalado para la prestación del servicio educativo, la cual deberá sustentar el estado en que se encuentran.

En los colegios de Uruguay se decidió que las clases fueran al aire libre (Foto: Archivo)
En los colegios de Uruguay se decidió que las clases fueran al aire libre (Foto: Archivo)

- La inserción en el instrumento notarial de la evidencia fotográfica o digital a color, clara y enfocada (con tomas abiertas y de interiores que incluyan personas, a modo de identificar percepciones de distancia) de la totalidad del inmueble objeto de verificación que permita apreciar con suficiente claridad que las instalaciones, incluyendo áreas comunes, de servicios y de circulación, acondicionadas y equipadas, son óptimas para su funcionamiento.

- La descripción del equipo con la que fue tomada la evidencia fotográfica o digital, nombre de la persona que la recabó, quien deberá corresponder al representante legal o apoderado legal acreditado, de tal forma que en el instrumento notarial se deje constancia de la existencia y congruencia con lo que manifieste en sus diversas documentales presentadas.

Asimismo, la dirección de dichos centros educativos deberán presentar la siguiente documentación sobre la ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión.

Una profesora toma la temperatura a un alumno, en una escuela de España (Foto: EFE)
Una profesora toma la temperatura a un alumno, en una escuela de España (Foto: EFE)

- Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente, la cual deberá especificar que el inmueble está habilitado para la prestación de servicios educativos, señalando su vigencia.

- Constancia vigente de seguridad estructural expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables.

- Constancia vigente expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección civil.

Dichos documentos deberán enviarse al correo electrónico: solicitudesacuerdo286@nube.sep.gob.mx, de lunes a viernes, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas del día.

(Foto: Pixabay)
(Foto: Pixabay)

De igual forma, la SEP puso a disposición del público usuario y en general el correo ventanillas020417@nube.sep.gob.mx en el que se podrá solicitar más información respecto al trámite de Reconocimiento de Saberes Adquiridos, o bien, dar seguimiento a una solicitud previamente ingresada.

Sin cifras de deserción

A cinco meses del inicio del ciclo escolar 2020-2021, la SEP no ha publicado la estadística sobre los alumnos inscritos en el país, información que serviría para calcular la deserción escolar durante la crisis sanitaria.

Esta es la primera vez que dicha información no se encuentra de manera pública en el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED), y la dependencia tampoco la ha entregado a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), el organismo autónomo encargado de hacer investigación y determinar indicadores de mejora educativa.

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